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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (02/09/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 2

Pág. 192444 NORMAS LEGALES Lima, sábado 2 de setiembre de 2000 9. En resguardo de la seguridad de la vida humana, los Capitanes de Puerto informarán a la Autoridad competente de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, sobre cualquier contravención a las normas establecidas en el Reglamento Internacional para Prevenir Abordajes, 1972, referidas a conductas, señales, luces y marcas, para los efectos correctivos que le corresponda tomar a dicha Autori- dad. 9982 Aprueban Lineamientos para desarro- llo de Estudios de Impacto Ambiental relacionados con proyectos para ope- raciones de dragado en área acuática bajo el ámbito de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0397-2000/DCG 29 de agosto de 2000 CONSIDERANDO: Que los recursos naturales renovables son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento, determina la política nacional del ambiente y promueve el uso sostenible de sus recursos naturales así como está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas de acuerdo con los Artículos 66º, 67º y 68º de la Constitución Política del Perú; Que la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, en su condición de Autoridad Marítima Nacional, está a cargo de la Protección del Medio Ambiente Acuático, incluidas la zona costera y ribereñas, sus recursos y riquezas, y ejerce control y vigilancia necesarios para prevenir, combatir y mitigar los efectos de la contaminación y en general sobre todo aquello que pueda causar perjuicio ecológico de confor- midad con el Decreto Ley Nº 17824, Ley de Creación del Cuerpo de Capitanías y Guardacostas, de fecha 23 de setiem- bre 1969; con el Artículo 16º del Decreto Legislativo Nº 438, Ley Orgánica de la Marina de Guerra del Perú; con la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marí- timas, Fluviales y Lacustres del 7 de junio de 1996; y con las normas contenidas en el Reglamento de Capitanías y de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, aprobado por Decreto supremo Nº 02-87-MA de fecha 9 de abril de 1987; Que toda actividad que entrañe la ejecución de proyectos en el territorio nacional, en particular en zonas marítimas, fluviales y lacustres, bajo jurisdicción de la Autoridad Marí- tima, debe incluir una evaluación de los posibles efectos de tales proyectos en el medio ambiente que puedan causar una contaminación u originar transformaciones apreciables y perjudiciales; Que toda actividad que por su riesgo ambiental pudie- ra exceder los niveles y estándares tolerables de contami- nación o deterioro del medio ambiente, requieren necesa- riamente la elaboración de Estudios de Impacto Ambien- tal (EIA), previo al desarrollo de dichas actividades según el Artículo 51º del Decreto Legislativo Nº 757, Ley Marco para el Crecimiento de Inversión Privada; Que corresponde a la Autoridad Marítima aplicar y hacer cumplir los convenios y otros instrumentos internacionales ratificados por el Estado Peruano referidos a la seguridad de la vida humana en el mar y la protección del medio ambiente marino, y dictar las normas complementarias que se requie- ran; Que es necesario dictar los Términos de Referencia sobre la forma y contenido de los EIA relacionados con los proyectos para operaciones de dragado en una área acuática (mar o cualquier cuerpo de agua) que esté bajo la jurisdicción de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, a fin de uniformizar la información a ser presentada a la Autoridad Marítima; De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departa- mento de Protección del Medio Ambiente y a lo recomendado por el Director del Medio Ambiente de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: 1.- Aprobar los siguientes términos de referencia o Linea- mientos para el desarrollo de los Estudios de Impacto Am-biental (EIA) relacionados con los proyectos para operaciones de dragado en una área acuática (mar o cualquier cuerpo de agua) que esté bajo la jurisdicción de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas. 2.- Estos lineamientos serán aplicables para trabajos de extracción de piedras, gravas o materiales similares para uso en la construcción, comunes en la zona de la selva. Regístrese y publíquese como Documento Oficial Público (D.O.P.) HUMBERTO LEON RABINES GIRONDA Director General de Capitanías y Guardacostas Anexo (1) de la Resolución Directoral Nº 0397 LINEAMIENTOS PARA ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA) TERMINOS DE REFERENCIA – DIRECTRICES SOBRE LA FORMA Y CONTENIDO Cualquier organismo, institución, empresa o indus- tria que esté considerando efectuar operaciones de draga- do, en un área acuática (mar o cualquier otro cuerpo de agua) que esté bajo la jurisdicción de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, deberá presentar un Estu- dio de Impacto Ambiental a la Autoridad Marítima de acuerdo a la magnitud del Proyecto y a los siguientes Lineamientos: I. INTRODUCCION 1.1. Antecedentes generales (a) Del área. (b) Del dragado a efectuar. 1.2. Justificación: (a) Razones de la selección del área para el dragado, (b) Tecnología propuesta para desarrollar el proyecto, y (c) Normatividad de calidad ambiental. 1.3. Objetivos del estudio (Señalar los principales objeti- vos del estudio, generales y específicos). 1.4. Metodología aplicada para el desarrollo del EIA (Describir las técnicas y métodos a aplicarse en las diferentes etapas del Estudio de Impacto Ambiental: gabinete, campo y laboratorio). 1.5. Cronograma de desarrollo del Estudio de Impacto Ambiental (EIA). II. DESCRIPCION DEL PROYECTO (Memoria des- criptiva) La descripción total del proyecto para una operación de dragado, debe incluir los siguientes aspectos: - La ubicación y la profundidad del agua en la zona considerada para el posicionamiento del área acuática a ser dragado y de las áreas adyacentes involucradas, el suminis- tro de agua, electricidad, combustibles y otros a la draga, vías de acceso e instalaciones para mantenimiento y reparación de la misma. - Procedencia del material para la operación del dragado. - Zonas seleccionadas para la evacuación del material dragado. - Zonas rehabilitadas. - Sistema de eliminación de residuos del dragado. - Cantidad prevista de desechos sanitarios y medios para su eliminación. - Descripción y cronograma de las etapas del dragado propuesto. - Descripción de las medidas para asegurar la calidad de agua de los efectos del dragado. III. CARACTERIZACION AMBIENTAL (Descripción del entorno) La descripción, con ayuda de mapas y secciones transver- sales, del entorno de la ubicación sin el área acuática a dragar propuesta, debe incluir lo siguiente: 3.1. Geomorfología (Características del emplazamien- to) que se complementarán con: - Un mapa topográfico de la zona costera o ribereña terrestre y el plano batimétrico de la zona costera marítima o ribereña del área y sus alrededores a escala 1:5000 ó 1:2500