Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2000 (02/09/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 2 de setiembre de 2000

9. En resguardo de la seguridad de la MORDAZA humana, los Capitanes de Puerto informaran a la Autoridad competente de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, sobre cualquier contravencion a las normas establecidas en el Reglamento Internacional para Prevenir Abordajes, 1972, referidas a conductas, senales, luces y MORDAZA, para los efectos correctivos que le corresponda tomar a dicha Autoridad. 9982

biental (EIA) relacionados con los proyectos para operaciones de dragado en una area acuatica (mar o cualquier cuerpo de agua) que este bajo la jurisdiccion de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas. 2.- Estos lineamientos seran aplicables para trabajos de extraccion de piedras, gravas o materiales similares para uso en la construccion, comunes en la MORDAZA de la selva. Registrese y publiquese como Documento Oficial Publico (D.O.P.) MORDAZA MORDAZA RABINES GIRONDA Director General de Capitanias y Guardacostas Anexo (1) de la Resolucion Directoral Nº 0397 LINEAMIENTOS PARA ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA) TERMINOS DE REFERENCIA ­ DIRECTRICES SOBRE LA FORMA Y CONTENIDO Cualquier organismo, institucion, empresa o industria que este considerando efectuar operaciones de dragado, en un area acuatica (mar o cualquier otro cuerpo de agua) que este bajo la jurisdiccion de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, debera presentar un Estudio de Impacto Ambiental a la Autoridad Maritima de acuerdo a la magnitud del Proyecto y a los siguientes Lineamientos: I. INTRODUCCION 1.1. Antecedentes generales (a) Del area. (b) Del dragado a efectuar. 1.2. Justificacion: (a) Razones de la seleccion del area para el dragado, (b) Tecnologia propuesta para desarrollar el proyecto, y (c) Normatividad de calidad ambiental. 1.3. Objetivos del estudio (Senalar los principales objetivos del estudio, generales y especificos). 1.4. Metodologia aplicada para el desarrollo del EIA (Describir las tecnicas y metodos a aplicarse en las diferentes etapas del Estudio de Impacto Ambiental: gabinete, MORDAZA y laboratorio). 1.5. Cronograma de desarrollo del Estudio de Impacto Ambiental (EIA). II. DESCRIPCION DEL PROYECTO (Memoria descriptiva) La descripcion total del proyecto para una operacion de dragado, debe incluir los siguientes aspectos: - La ubicacion y la profundidad del agua en la MORDAZA considerada para el posicionamiento del area acuatica a ser dragado y de las areas adyacentes involucradas, el suministro de agua, electricidad, combustibles y otros a la draga, vias de acceso e instalaciones para mantenimiento y reparacion de la misma. - Procedencia del material para la operacion del dragado. - Zonas seleccionadas para la evacuacion del material dragado. - Zonas rehabilitadas. - Sistema de eliminacion de residuos del dragado. - Cantidad prevista de desechos sanitarios y medios para su eliminacion. - Descripcion y cronograma de las etapas del dragado propuesto. - Descripcion de las medidas para asegurar la calidad de agua de los efectos del dragado. III. CARACTERIZACION AMBIENTAL (Descripcion del entorno) La descripcion, con ayuda de mapas y secciones transversales, del entorno de la ubicacion sin el area acuatica a dragar propuesta, debe incluir lo siguiente: 3.1. Geomorfologia (Caracteristicas del emplazamiento) que se complementaran con: - Un mapa topografico de la MORDAZA costera o riberena terrestre y el plano batimetrico de la MORDAZA costera maritima o riberena del area y sus alrededores a escala 1:5000 o 1:2500

Aprueban Lineamientos para desarrollo de Estudios de Impacto Ambiental relacionados con proyectos para operaciones de dragado en area acuatica bajo el ambito de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0397-2000/DCG 29 de agosto de 2000 CONSIDERANDO: Que los recursos naturales renovables son patrimonio de la Nacion. El Estado es soberano en su aprovechamiento, determina la politica nacional del ambiente y promueve el uso sostenible de sus recursos naturales asi como esta obligado a promover la conservacion de la diversidad biologica y de las areas naturales protegidas de acuerdo con los Articulos 66º, 67º y 68º de la Constitucion Politica del Peru; Que la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, en su condicion de Autoridad Maritima Nacional, esta a cargo de la Proteccion del Medio Ambiente Acuatico, incluidas la MORDAZA costera y riberenas, sus recursos y riquezas, y ejerce control y vigilancia necesarios para prevenir, combatir y mitigar los efectos de la contaminacion y en general sobre todo aquello que pueda causar perjuicio ecologico de conformidad con el Decreto Ley Nº 17824, Ley de Creacion del Cuerpo de Capitanias y Guardacostas, de fecha 23 de setiembre 1969; con el Articulo 16º del Decreto Legislativo Nº 438, Ley Organica de la MORDAZA de MORDAZA del Peru; con la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres del 7 de junio de 1996; y con las normas contenidas en el Reglamento de Capitanias y de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, aprobado por Decreto supremo Nº 02-87-MA de fecha 9 de MORDAZA de 1987; Que toda actividad que entrane la ejecucion de proyectos en el territorio nacional, en particular en zonas maritimas, fluviales y lacustres, bajo jurisdiccion de la Autoridad Maritima, debe incluir una evaluacion de los posibles efectos de tales proyectos en el medio ambiente que puedan causar una contaminacion u originar transformaciones apreciables y perjudiciales; Que toda actividad que por su riesgo ambiental pudiera exceder los niveles y estandares tolerables de contaminacion o deterioro del medio ambiente, requieren necesariamente la elaboracion de Estudios de Impacto Ambiental (EIA), previo al desarrollo de dichas actividades segun el Articulo 51º del Decreto Legislativo Nº 757, Ley MORDAZA para el Crecimiento de Inversion Privada; Que corresponde a la Autoridad Maritima aplicar y hacer cumplir los convenios y otros instrumentos internacionales ratificados por el Estado Peruano referidos a la seguridad de la MORDAZA humana en el mar y la proteccion del medio ambiente MORDAZA, y dictar las normas complementarias que se requieran; Que es necesario dictar los Terminos de Referencia sobre la forma y contenido de los EIA relacionados con los proyectos para operaciones de dragado en una area acuatica (mar o cualquier cuerpo de agua) que este bajo la jurisdiccion de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, a fin de uniformizar la informacion a ser presentada a la Autoridad Maritima; De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Proteccion del Medio Ambiente y a lo recomendado por el Director del Medio Ambiente de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas; SE RESUELVE: 1.- Aprobar los siguientes terminos de referencia o Lineamientos para el desarrollo de los Estudios de Impacto Am-

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