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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (02/09/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 192452 NORMAS LEGALES Lima, sábado 2 de setiembre de 2000 16. Por diligencia y acta de remate. S/. 30,00 17. Por diligencia y acta de remate frustrado. S/. 15,00 18. Por acta de depósito de vehículo. S/. 20,00 19. Por otras actas. S/. 10,00 GASTOS: Conforme al Art. 115º del Código Tributario, para la liquidación de los gastos los mismos deberán estar debida- mente sustentados mediante la documentación corres- pondiente. 9948 Modifican resolución que dispuso la inscripción de Industrial Missouri S.A.C. en el registro de personas jurí- dicas autorizadas para reconstruir má- quinas tragamonedas RESOLUCION DIRECTORAL Nº 537-2000-MITINCI/VMT/DNT Lima, 23 de agosto del 2000 Vistos, el Expediente Nº 006877-2000-MITINCI presen- tado por la empresa INDUSTRIAL MISSOURI S.A.C. soli- citando autorización para reconstruir máquinas tragamone- das y el Informe Nº 138-2000-DEJCMT/CFS; CONSIDERANDO: Que, mediante los Artículos 1º y 2º de la Resolución Directoral Nº 108-2000-MITINCI/VMT/DNT, la Dirección Nacional de Turismo autorizó a la empresa INDUSTRIAL MISSOURI S.A.C. la reconstrucción de determinados mode- los de máquinas tragamonedas, inscribiéndola en el Registro de personas jurídicas autorizadas para reconstruir máquinas tragamonedas con el código R007; Que, mediante el Expediente Nº 006877-2000-MITINCI, la empresa INDUSTRIAL MISSOURI S.A.C. pretende re- construir otros modelos de máquinas tragamonedas, debién- dose modificar la Resolución Directoral Nº 108-2000-MITIN- CI/VMT/DNT, para tal propósito; Que, la documentación e información requerida para reconstruir máquinas tragamonedas se encuentra estableci- da en el Artículo 17º del Reglamento para la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas aprobado me- diante el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI y en el Pro- cedimiento Nº 85 del TUPA del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Interna- cionales aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 014- 2000-ITINCI; Que, de la evaluación de la documentación e información presentada por la empresa INDUSTRIAL MISSOURI S.A.C. se advierte que ha cumplido con las disposiciones legales aplicables para aprobar su solicitud; Que, de acuerdo con el Artículo 11º de la Ley Nº 27153, los modelos de máquinas tragamonedas cuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización administrativa y su registro ante la Direc- ción Nacional de Turismo, en consecuencia, la reconstruc- ción de máquinas tragamonedas sólo puede alcanzar a aquellas que correspondan a modelos autorizados y regis- trados; Que, siendo la Dirección Nacional de Turismo la auto- ridad administrativa competente para otorgar autoriza- ciones para explotar máquinas tragamonedas en el país, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que corres- pondan; De conformidad con las Leyes Nº 27153 y Nº 27232 y los Decretos Supremos Nº 001-2000-ITINCI y Nº 014-2000-ITIN- CI; estando a lo opinado mediante el Informe Nº 138-2000- DEJCMT/CFS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 108-2000-MITINCI/VMT/DNT, el cual queda redactado con el siguiente texto: Artículo 1º.- Inscribir en el Registro de personas jurídicas autorizadas para reconstruir máquinas tragamonedas a la empresa INDUSTRIAL MISSOURI S.A.C., según el siguien- te detalle:Nº de Registro R007 Nombre del Reconstructor INDUSTRIAL MISSOURI S.A.C. País de origen Perú Lugar de operaciones Calle Los Negocios 293-297, Surquillo, Lima. Identificación del Thomas Alexander Jungblut Zirr representante legal C.I. N82403 Domicilio legal Calle Los Negocios 297, Surquillo, Lima. Artículo 2º.- Modifícase el Artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 108-2000-MITINCI/VMT/DNT, el cual queda redactado con el siguiente texto: Artículo 2º.- La presente autorización faculta a la empre- sa INDUSTRIAL MISSOURI S.A.C. a reconstruir, de acuer- do con el Artículo 10º de la Ley Nº 27153 y las demás disposiciones legales que sean aplicables, los siguientes mo- delos de máquinas tragamonedas: B0000001, B0000004, B0000031, B0000036, B0000039, B0000046, B0000047, B0000048, B0000049, B0000051, B0000054, B0000060, B0000070 y B0000071. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL ROCIO VESGA GATTI Directora Nacional de Turismo 9952 Disponen inscripción de Aristocrat Inc. en el Registro de Fabricantes de Máqui- nas Tragamonedas RESOLUCION DIRECTORAL Nº 543-2000-MITINCI/VMT/DNT Lima, 24 de agosto del 2000 Vistos, el Expediente Nº 013611-2000-MITINCI presen- tado por la empresa ARISTOCRAT INC. solicitando su ins- cripción en el registro de fabricantes de máquinas tragamo- nedas y el Informe Nº 142-2000-DE-JCMT/CFS; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, cuyo Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI establece en el Artículo 17º la informa- ción y documentación que debe presentarse para la ins- cripción en el registro de fabricantes de máquinas traga- monedas; Que, de la evaluación de la documentación e información presentada por la empresa ARISTOCRAT INC. en el Expe- diente Nº 013611-2000-MITINCI se advierte que ha cumplido con las disposiciones legales aplicables; Que, siendo la Dirección Nacional de Turismo la autori- dad administrativa competente para autorizar la inscripción en el registro de fabricantes de máquinas tragamonedas, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con la Ley Nº 27153 y el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI y estando a lo opinado mediante el Informe Nº 142-2000-DE-JCMT/CFS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Inscribir en el Registro de Fabricantes de Máquinas Tragamonedas a la empresa ARISTOCRAT INC. según el siguiente detalle: Nº de Registro F006 Nombre del Fabricante ARISTOCRAT INC. País de Origen Estados Unidos de América Domicilio Real 9895 Double R Blvd., Reno, Nevada, EE.UU. Identificación del Julio Pastor Borda Representante Legal (L.E. Nº 09387696) Domicilio Legal Avda. Larco Nº 658, 5to. Piso, Miraflores - Lima Artículo 2º.- Para efecto del desarrollo de las actividades del fabricante, los datos indicados en el Artículo 1º de la presente Resolución se encontrarán vigentes hasta su modi-