NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (02/09/2000)
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Pág. 192455 NORMAS LEGALES Lima, sábado 2 de setiembre de 2000 Alejandro RAMOS HUAMANI por las sumas de MIL OCHO- CIENTOS y DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA DOLA- RES AMERICANOS ($ 1,800.00) y ($ 2,650.00), contraídas el 17.JUL.96 y 15.ENE.97, respectivamente; Que, efectuada la notificación de la indicada Resolución Directoral y transcurrido el plazo establecido, la procesada no ha presentado su descargo correspondiente; Que, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la Policía Nacio- nal del Perú, ha estudiado y analizado los actuados inheren- tes al proceso seguido contra la referida servidora, al que se contrae la presente Resolución, y observadas las garantías y procedimientos establecidos, ha comprobado que la acción realizada constituye falta disciplinaria grave, acordando por unanimidad recomendar al Despacho Ministerial se le im- ponga la sanción de Destitución; Que, de conformidad a los Arts. 26º Inc. "d" y 28º Incs. "a" y "j" del Dec. Leg. Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y al Art. 155º Inc. "d" de su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 005- 90-PCM de 17.ENE.90; Lo recomendado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la Policía Nacional del Perú, en el Acta Nº 78-2000-COPE- PROAD-PNP de 28.JUN.2000; Lo propuesto por el General Director de Personal de la Policía Nacional del Perú; y, Lo opinado por el General de Policía Director General de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar a la EC PA PNP Marlene Salomé LEON BEJARANO, con Destitución por Falta Disciplinaria (Incumplimiento de Normas y Actos de Inmoralidad). Artículo 2º.- Entiéndase notificada la presente Resolu- ción a la interesada, a partir del día siguiente de su notifica- ción y/o publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3º.- Disponer se remita copia de la presente Resolución a la Presidencia del Consejo de Ministros, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER CHACON MALAGA Ministro del Interior 9784 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1067-2000-IN/PNP Lima, 22 de agosto del 2000 Visto, el Acta Nº 27-2000-COPEPROAD-PNP de 19.ABR.2000, de la Comisión Permanente de Procesos Admi- nistrativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la Policía Nacional del Perú, en relación a la conclusión del proceso administrativo disciplinario instaurado a la EC AA PNP Blanca Luz FALEN ALLENDE (38) CIP Nº 31029329; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 7657-DIPER- PNP de 17.DIC.99, se instauró proceso administrativo disci- plinario a la EC AA PNP Blanca Luz FALEN ALLENDE, quien presta servicios en el Hospital Regional de la II-RPNP- CHICLAYO, por la presunta comisión de incumplimiento de normas y actos de inmoralidad, al imputársele la autoría en la suscripción de una carta anónima en contra de la SOT3 AE PNP Zoila AGUILAR CARO, vinculándola sentimentalmen- te con el Cmdte. Méd. PNP Pedro CLAVIJO CORONADO, estableciéndose además que la referida EC mantuvo convi- vencia ilícita con el citado Oficial Superior PNP, con quien procreó un hijo; Que, efectuada la notificación de la indicada Resolución Directoral y transcurrido el plazo establecido, la procesada ha presentado su descargo escrito ante la Comisión Perma- nente de Procesos Administrativos Disciplinarios para los Servidores civiles de la Policía Nacional del Perú; Que, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la Policía Nacio- nal del Perú, ha estudiado y analizado los actuados inheren- tes al proceso seguido contra la referida servidora, observando las garantías y procedimientos establecidos, no habiéndose establecido la autoría en la redacción de la carta anónima; determinándose, sin embargo, que la procesada mantuvo convivencia ilícita con el Cmdte. Méd. PNP Pedro CLAVIJO CORONADO, acción que constituye falta grave, acordando por unanimidad recomendar al Despacho Ministerial se leimponga la sanción de Destitución; y que el Consejo de Investigación respectivo se pronuncie sobre la grave falta cometida por el Oficial Superior cuestionado; Que, de conformidad a los Arts. 26º Inc. "d" y 28º Incs. "a" y "j" del Dec. Leg. Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y al Art. 155º Inc. "d" y 159º de su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM de 17.ENE.90; Lo recomendado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la PNP, en el Acta Nº 27-2000-COPEPROAD-PNP de 19.ABR.2000; Lo propuesto por el General Director de Personal de la Policía Nacional del Perú; y, Lo opinado por el General de Policía Director General de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar a la EC AA PNP Blanca Luz FALEN ALLENDE con Destitución por Faltas Disciplinarias (Incumplimiento de Normas y Actos de Inmoralidad). Artículo 2º.- Entiéndase notificada la presente Resolu- ción a la interesada, a partir del día siguiente de su publica- ción en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER CHACON MALAGA Ministro del Interior 9785 Autorizan a procurador iniciar proce- so judicial contra representante de em- presa por presunto delito de apropia- ción ilícita RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1083-2000-IN/PNP Lima, 23 de agosto de 2000 Visto, el Parte Nº 058-99-DIRLOG-PNP-INSPECTORIA. 1 del 25.NOV.99, formulado por la Inspectoría de la Dirección de Logística PNP, sobre el incumplimiento en la entrega de 50 Reflectores de Luz Halógena destinados a la X-RPNP-CUSCO, por parte de la Empresa "SAN ROQUE TRANSPORTE E.I.R.L." CONSIDERANDO: Que, de las investigaciones efectuadas se ha llegado determinar que Gustavo Arístides MARTINEZ GAVALDONI representante de la Empresa "SAN ROQUE TRANSPORTE E.I.R.L.", ha incurrido en el Delito de Apropiación Ilícita previsto y penado en el Art. 190º del Código Penal, al no entregar a la X-RPNP-CUSCO, 50 Reflectores de Luz Halóge- na, que recepcionó de la División de Almacenes de la Direc- ción de Logística PNP con fecha 29.DIC.97; Que, se hace necesario autorizar al Sr. Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior relativos a la PNP para que interponga las acciones legales pertinentes contra Gustavo Arístides MARTINEZ GAVAL- DONI representante de la Empresa "SAN ROQUE TRANSPORTE E.I.R.L.", de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 y Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; Lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica de la Dirección de Logística PNP, en su Dictamen Nº 159-2000- DIRLOG-PNP/OAJ del 12.FEB.2000; Lo propuesto por el Director de Logística de la Policía Nacional del Perú; y, Lo opinado por el General de Policía Director General de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Sr. Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior, relati- vos a la Policía Nacional del Perú, para que en nombre y representación del Estado, interponga las acciones legales pertinentes contra don Gustavo Arístides MARTINEZ GA- VALDONI representante de la Empresa "SAN ROQUE TRANSPORTE E.I.R.L.", por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.