NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (02/09/2000)
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Pág. 192445 NORMAS LEGALES Lima, sábado 2 de setiembre de 2000 que abarquen al menos 2 kilómetros en cada dirección y hasta una profundidad de agua adecuada al proyecto y 200 metros de la costa o 100 mts. de ribera tierra adentro. - En caso de costas escarpadas, detalles de la base, frente y coronación del acantilado y al menos 100 metros hacia el interior desde la coronación del acantilado. - Detalle de todas las estructuras marinas o ribereñas existentes en un radio de 2 kilómetros del lugar propuesto. - Características fisiográficas, como acantilados, terra- zas, roca de playa, dunas, etc. 3.2. Hidrografía, Hidrología y Meteorología - Características de las mareas y probabilidad de que se den condiciones extremas. - Pautas de oleaje y corrientes en el lugar propuesto, incluida la probabilidad de que se den condiciones extre- mas. - Concentración de nutrientes (superficial y de fondo). - Distribución del Oxígeno Disuelto (OD) en la columna de agua, corte vertical. - Sólidos suspendidos (superficial y de fondo). - Color y turbidez de las aguas. 3.3. Información sobre sedimentos 3.4. Condiciones Biológicas - Identificación en mapas de los hábitats costeros o ribereños y de los ubicados en el área acuática de influen- cia. - Determinación de las especies que pudieran utilizarse como indicadores de la condición del ecosistema. - Localización de los principales elementos de los hábitats, como las zonas de alimentación, refugio y reproducción y de las zonas importantes para las especies migratorias. - Especies biológicas protegidas o raras. 3.5. Usos actuales y futuros del mar, playas y riberas - Ubicación y tamaño de los asentamientos humanos cercanos. - Ubicación y descripción de los bienes culturales existen- tes en el área del proyecto. - Carreteras y sistema de acceso de vehículos. - Zonas de explotación hidrobiológicas, indicando princi- pales especies explotadas. - Existencia de balnearios y playas utilizadas por bañistas en las proximidades inmediatas. 3.6. Factores Socio-Económicos IV. IMPACTOS AMBIENTALES : Determinación de los posibles efectos en el medio ambiente. 4.1. Evaluación de Impactos - Evaluación de los efectos positivos o negativos previstos o pronosticados, utilizando normas generalmente aceptadas siempre que sea posible, e incluyendo lo siguiente: - Cambios topográficos y batimétricos, previsión de los mismos durante y después del dragado, hasta que se resta- blezcan las condiciones de estabilidad. - Movimientos de arena, lodo o similares y lugares donde probablemente aumentará la acumulación de éstos y la ero- sión costera o ribereña. - Riesgo de contaminación acuática dentro y fuera del área a dragar. - Efectos probables del proyecto en la flora y fauna de la zona. - Repercusión de los usos actuales o propuestos de tierras cercanas y zona acuática a ser afectada. - Efectos socioculturales. - Repercusión en la producción y seguridad de peces y alimentos acuáticos. - Repercusión en la calidad de las aguas de baño y en la limpieza de la arena, lodo o similares de la playa o ribera, si la hubiera. V. PROGRAMA DE MANEJO AMBIENTAL 5.1 Medidas de mitigación 5.2 Medidas complementarias de mitigación. VI. IDENTIFICACION DE PARAMETROS PARA AUDITORIAS AMBIENTALES (Vigilancia y Control) 6.1 Físicos 6.2 Químicos 6.3 BiológicosVII. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES VIII. NOMBRE Y FIRMA DEL RESPONSABLE DEL ESTUDIO así como de los participantes en el EIA, indicando profesión y número de colegiatura, según proceda, (Registra- do en la Dirección General de Capitanías y Guardacostas). 9984 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban operación de endeudamien- to externo destinada a financiar par- cialmente el "Proyecto de Desarrollo Social en la Sierra (II)" DECRETO SUPREMO Nº 094-2000-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 16º de la Ley Nº 27211, Ley de Endeuda- miento del Sector Público para el Año Fiscal 2000, autoriza al Gobierno Central a acordar o garantizar operaciones de Endeudamiento Externo hasta por un monto equivalente a US$ 2 900 000 000,00 (DOS MIL NOVECIENTOS MILLO- NES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS); Que, en el marco de la citada autorización, la República del Perú acordará un préstamo con Japan Bank for Interna- tional Cooperation -JBIC-, hasta por un monto de ¥ 6 794 000 000,00 (SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES Y 00/100 YENES JAPONESES), destinado a financiar, parcialmente, el "Proyecto de Desarrollo Social en la Sierra (II)", a ser ejecutado por el Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social - FONCODES; Que, la indicada operación de Endeudamiento Externo ha cumplido con los requisitos establecidos en el Artículo 6º de la Ley Nº 27211; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Crédito Público y la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislati- vo Nº 5 y la Ley Nº 27211; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase la operación de Endeudamiento Externo a ser acordada entre la República del Perú y Japan Bank for International Cooperation -JBIC-, hasta por un monto de ¥ 6 794 000 000,00 (SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES Y 00/100 YENES JAPO- NESES), destinado a financiar, parcialmente, el "Proyecto de Desarrollo Social en la Sierra (II)". El préstamo será cancelado en un plazo total de 25 años, que incluye un período de gracia de 7 años, mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, devengando una tasa de interés del 2,2% anual sobre el monto desembol- sado y pendiente de pago; excepto por la parte del préstamo que se destine al pago de gastos de consultoría, que será cancelada en un plazo total de 40 años, incluyendo un período de gracia de 10 años, y devengará una tasa de interés del 0,75% anual. Además se pagará una comisión del 0.1% sobre los montos desembolsados, que será financiada con los recur- sos del préstamo. Artículo 2º.- La Unidad Ejecutora del "Proyecto de Desa- rrollo Social en la Sierra (II)", será el Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social - FONCODES. Artículo 3º.- Autorízase al Ministro de Economía y Fi- nanzas o a quién él designe, a suscribir en representación de la República del Perú, el contrato de préstamo de la operación de Endeudamiento Externo que se aprueba en el Artículo 1º de esta norma legal, así como al Director General de Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas, a suscribir los demás documentos que se requieran para implementar la citada operación. Artículo 4º.- El servicio de amortización, intereses, comi- sión y demás gastos que ocasiones la operación de Endeuda- miento Externo que se aprueba en este Decreto Supremo, serán atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos que en función de las prioridades