Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2000 (02/09/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, sabado 2 de setiembre de 2000

NORMAS LEGALES

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que abarquen al menos 2 kilometros en cada direccion y hasta una profundidad de agua adecuada al proyecto y 200 metros de la costa o 100 mts. de ribera tierra adentro. - En caso de costas escarpadas, detalles de la base, frente y coronacion del acantilado y al menos 100 metros hacia el interior desde la coronacion del acantilado. - Detalle de todas las estructuras marinas o riberenas existentes en un radio de 2 kilometros del lugar propuesto. - Caracteristicas fisiograficas, como acantilados, MORDAZA, MORDAZA de playa, dunas, etc. 3.2. Hidrografia, Hidrologia y Meteorologia - Caracteristicas de las mareas y probabilidad de que se den condiciones extremas. - Pautas de oleaje y corrientes en el lugar propuesto, incluida la probabilidad de que se den condiciones extremas. - Concentracion de nutrientes (superficial y de fondo). - Distribucion del Oxigeno Disuelto (OD) en la columna de agua, corte vertical. - Solidos suspendidos (superficial y de fondo). - Color y turbidez de las aguas. 3.3. Informacion sobre sedimentos 3.4. Condiciones Biologicas

VII. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES VIII. NOMBRE Y FIRMA DEL RESPONSABLE DEL ESTUDIO asi como de los participantes en el EIA, indicando profesion y numero de colegiatura, segun proceda, (Registrado en la Direccion General de Capitanias y Guardacostas). 9984

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban operacion de endeudamiento externo destinada a financiar parcialmente el "Proyecto de Desarrollo Social en la MORDAZA (II)"
DECRETO SUPREMO Nº 094-2000-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

- Identificacion en mapas de los habitats costeros o riberenos y de los ubicados en el area acuatica de influencia. - Determinacion de las especies que pudieran utilizarse como indicadores de la condicion del ecosistema. - Localizacion de los principales elementos de los habitats, como las zonas de alimentacion, refugio y reproduccion y de las zonas importantes para las especies migratorias. - Especies biologicas protegidas o raras. 3.5. Usos actuales y futuros MORDAZA, playas y riberas - Ubicacion y tamano de los asentamientos humanos cercanos. - Ubicacion y descripcion de los bienes culturales existentes en el area del proyecto. - Carreteras y sistema de acceso de vehiculos. - Zonas de explotacion hidrobiologicas, indicando principales especies explotadas. - Existencia de balnearios y playas utilizadas por banistas en las proximidades inmediatas. 3.6. Factores Socio-Economicos IV. IMPACTOS AMBIENTALES: Determinacion de los posibles efectos en el medio ambiente. 4.1. Evaluacion de Impactos - Evaluacion de los efectos positivos o negativos previstos o pronosticados, utilizando normas generalmente aceptadas siempre que sea posible, e incluyendo lo siguiente: - Cambios topograficos y batimetricos, prevision de los mismos durante y despues del dragado, hasta que se restablezcan las condiciones de estabilidad. - Movimientos de MORDAZA, lodo o similares y lugares donde probablemente aumentara la acumulacion de estos y la erosion costera o riberena. - Riesgo de contaminacion acuatica dentro y fuera del area a dragar. - Efectos probables del proyecto en la MORDAZA y fauna de la zona. - Repercusion de los usos actuales o propuestos de tierras cercanas y MORDAZA acuatica a ser afectada. - Efectos socioculturales. - Repercusion en la produccion y seguridad de peces y alimentos acuaticos. - Repercusion en la calidad de las aguas de bano y en la limpieza de la MORDAZA, lodo o similares de la playa o ribera, si la hubiera. V. PROGRAMA DE MANEJO AMBIENTAL 5.1 Medidas de mitigacion 5.2 Medidas complementarias de mitigacion. VI. IDENTIFICACION DE PARAMETROS PARA AUDITORIAS AMBIENTALES (Vigilancia y Control) 6.1 Fisicos 6.2 Quimicos 6.3 Biologicos

CONSIDERANDO: Que, el Articulo 16º de la Ley Nº 27211, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2000, autoriza al Gobierno Central a acordar o garantizar operaciones de Endeudamiento Externo hasta por un monto equivalente a US$ 2 900 000 000,00 (DOS MIL NOVECIENTOS MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS); Que, en el MORDAZA de la citada autorizacion, la Republica del Peru acordara un prestamo con Japan Bank for International Cooperation -JBIC-, hasta por un monto de ¥ 6 794 000 000,00 (SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES Y 00/100 YENES JAPONESES), destinado a financiar, parcialmente, el "Proyecto de Desarrollo Social en la MORDAZA (II)", a ser ejecutado por el Fondo Nacional de Compensacion y Desarrollo Social - FONCODES; Que, la indicada operacion de Endeudamiento Externo ha cumplido con los requisitos establecidos en el Articulo 6º de la Ley Nº 27211; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Direccion General de Credito Publico y la Oficina de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 5 y la Ley Nº 27211; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebase la operacion de Endeudamiento Externo a ser acordada entre la Republica del Peru y Japan Bank for International Cooperation -JBIC-, hasta por un monto de ¥ 6 794 000 000,00 (SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES Y 00/100 YENES JAPONESES), destinado a financiar, parcialmente, el "Proyecto de Desarrollo Social en la MORDAZA (II)". El prestamo sera cancelado en un plazo total de 25 anos, que incluye un periodo de MORDAZA de 7 anos, mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, devengando una tasa de interes del 2,2% anual sobre el monto desembolsado y pendiente de pago; excepto por la parte del prestamo que se destine al pago de gastos de consultoria, que sera cancelada en un plazo total de 40 anos, incluyendo un periodo de MORDAZA de 10 anos, y devengara una tasa de interes del 0,75% anual. Ademas se pagara una comision del 0.1% sobre los montos desembolsados, que sera financiada con los recursos del prestamo. Articulo 2º.- La Unidad Ejecutora del "Proyecto de Desarrollo Social en la MORDAZA (II)", sera el Fondo Nacional de Compensacion y Desarrollo Social - FONCODES. Articulo 3º.- Autorizase al Ministro de Economia y Finanzas o a quien el designe, a suscribir en representacion de la Republica del Peru, el contrato de prestamo de la operacion de Endeudamiento Externo que se aprueba en el Articulo 1º de esta MORDAZA legal, asi como al Director General de Credito Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, a suscribir los demas documentos que se requieran para implementar la citada operacion. Articulo 4º.- El servicio de amortizacion, intereses, comision y demas gastos que ocasiones la operacion de Endeudamiento Externo que se aprueba en este Decreto Supremo, seran atendidos por el Ministerio de Economia y Finanzas con cargo a los recursos que en funcion de las prioridades

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