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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (02/09/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 192460 NORMAS LEGALES Lima, sábado 2 de setiembre de 2000 La Tarjeta de Circulación Vehicular será expedida con relación al año de fabricación de los vehículos ofertados. Segundo.- La presente Resolución Directoral deberá ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) días calendario, siguientes a la fecha de su notificación. Tercero.- La empresa iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calendario, improrrogables contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución; para lo cual deberá contar con lo establecido en el Art. 17º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, caso contrario se procederá a aplicar lo dispuesto en el segundo párrafo del Art. 16º del referido Reglamento. Cuarto.- Encargar la ejecución de esta Resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 10000 Sancionan a diversos conductores con la suspensión de sus licencias de con- ducir RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1344-2000-MTC/15.18 Lima, 8 de agosto de 2000 VISTOS, los Expedientes de Registros Nºs. 00451006, 00426006, 02769, 02174, 03239, 02234, 03003, 03069, 03107, 02508, 03490, 03090, 02973, 02828, 02776, 03045. 03195, 02937, 02901, 04148011, 05365006, 03247, 03570, 03347, 03550, 03067, 03560, 03192, 02457, 01326, 03569, 03379, 03044, 00418006, 03540, 03453, 03321, 02784 y 02422, orga- nizados en torno a la infracción al Reglamento de Tránsito, por conducir vehículos con licencias de conducir cuya catego- ría no corresponde al vehículo que conducen, Informe Nº 898- 2000-MTC/15.18.05.3.AA. emitido por el Area Antecedentes de la Subdirección de Otorgamiento de Licencias de Conducir y Memorándum Nº 1455-2000-MTC/15.18.05 de la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial; CONSIDERANDO: Que, diversas Comisarías de la Policía Nacional del Perú han remitido a la Dirección de Parque Automotor y Circula- ción Vial, las licencias de conducir retenidas a sus titulares por haber infringido el Reglamento de Tránsito, al conducir vehículos con licencias de conducir cuya CATEGORIA NO CORRESPONDE AL VEHICULO QUE CONDUCEN, sien- do éstas las siguientes: NºAPELLIDOS Y NOMBRES LICENCIA FECHA 1.ARANDA VILLENAS, Tomás Q-366462/AI 12.2.2000 2.ARIAS VEGA, Jorge Luis Q-307983/AI 20.3.2000 3.BALLARDO ORTIZ, Juan Carlos Q-382820/AI 23.5.2000 4.BAZÁN ORTIZ, Isabel Orlando Q-269642/AI 22.5.2000 5.BEGAZO VARGAS, Juan Fernando Q-333413/AI 13.5.2000 6.BORDA WATANABE, Percy Élver Q-182157/AI 27.1.2000 7.CALIXTRO SALINAS, Florencio Ubaldo Q-110654/AI 24.5.2000 8.CAMPOS CHÁVEZ, Arquímedes Q-351962/AI 5.6.2000 9.CHÁVEZ MINAYA, Alfonso Q-075899/AI 6.6.2000 10. GONZALES RAMÍREZ, Ricardo Augusto Q-233055/AI 11.5.2000 11. GUTIÉRREZ VILLAJUAN, Demetrio Esteban Q-228197/AI 6.6.2000 12. HIDALGO VILLASÍS, Frank Eduardo Q-338695/AI 27.5.2000 13. HUARAHUARA ASTETE, César Michael Q-339627/AI 29.5.2000 14. JERÍ AVENDAÑO, Mauricio Víctor Q-251481/AI 25.5.2000 15. LEÓN QUISPE, Nicolás Q-241869/AI 30.5.2000 16. MALPARTIDA CHUCO, Rolando Q-344685/AI 11.6.2000 17. NAJARRO GAMBOA, Marcos Cayetano Q-251710/AI 3.5.2000 18. QUILLAY TRUJILLO, Luis Antonio Q-158825/AI 1.4.2000 19. QUISPE ALDEA, Juan Javier Q-184840/AI 23.5.2000 20. REY RODRÍGUEZ, Dennis Eduardo Q-161737/AII 17.5.2000 21. ROMANÍ VALERA, Carlos Enrique Q-261520/AI 18.9.1999 22. VALLADARES GALLARDO, Teófilo Genaro LC-347187/2B1 15.4.2000 23. VARGAS ESPINOZA, Francisco Q-256888/AI 13.6.2000 24. BERROCAL GONZALES, Édgar Q-331406/AI 27.6.2000 25. COLLAHUASI TABOADA, Roberto José Q-281421/AI 13.6.2000 26. CRUZ TAPIA, Manuel Q-303925/AI 23.6.2000NºAPELLIDOS Y NOMBRES LICENCIA FECHA 27. CUADROS COBEÑAS, Leoncio Esteban Q-360244/AI 21.5.2000 28. DUEÑAS VILCARIMA, Rafael Carlos Q-250564/AI 26.6.2000 29. GAMARRA ÁVILA, Édwin Jhon Q-353829/AI 12.6.2000 30. RAMÍREZ CÓRDOVA, Víctor Antonio Q-351801/AI 18.3.2000 31. REYES GASTELU, Juan Carlos Q-371123/AI 27.5.2000 32. ROBLES SÁNCHEZ, Marcelino Juan Q-363400/AI 10.6.2000 33. ROCA VEGA, Bernardo Q-369992/AI 30.5.2000 34. SOTO SALCEDO, Hílder Ulises Q-266242/AI 19.4.2000 35. TUNQUI TUNQUI, Mauro Q-201112/AI 20.6.2000 36. VÍLCHEZ HURTADO, Johan Dany Q-300712/AI 15.6.2000 37. ATAGUA CANALES, Gerardo Manuel Q-277930/AI 6.6.2000 38. UNYEN OLIVARES, Carlos Enrique Q-206504/AI 12.5.2000 Que, los conductores indicados precedentemente, han infringido lo dispuesto en el literal F-2 del Artículo 3º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito aproba- do por el Decreto Supremo Nº 17-94-MTC, de fecha 16 de junio de 1994, al conducir vehículos CON LICENCIA DE CON- DUCIR CUYA CATEGORIA NO CORRESPONDE AL VE- HICULO QUE CONDUCEN; por lo tanto son pasibles a la sanción administrativa establecida en el literal f) del Artículo 6º del Reglamento acotado; Que, el Artículo 20º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito aprobado por el Decreto Supremo Nº 17-94-MTC, establece: "En los casos en que la infracción originara la retención de la licencia de conducir, ésta será remitida a la Autoridad Competente de Circulación Terrestre para la aplicación de la sanción administrativa prevista en el presente Reglamento"; Estando a lo opinado por las Direcciones de Parque Automotor y Circulación Vial en Memorándum Nº 1455- 2000-MTC/15.18.05 y de Asesoría Legal en Informe Nº 385- 2000-MTC/15.18.01; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26322, modificatoria del Artículo 111º del Código de Tránsito y Seguridad Vial aprobado por Decreto Legislativo Nº 420, Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito aproba- do por Decreto Supremo Nº 17-94-MTC, Texto Unico Ordena- do de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Admi- nistrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Sancionar a las personas indicadas en el primer considerando de esta resolución, con la SUSPEN- SIÓN de sus Licencias de Conducir por el período de un (1) año, computado a partir de la fecha de la ocurrencia o la fecha de remisión de los oficios por parte de las Comisarías de la Policía Nacional del Perú, según corresponda, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Segundo.- De conformidad con lo establecido en la Cuar- ta Disposición Complementaria del Reglamento para obtener Licencias de Conducir para Vehículos Motorizados de Trans- porte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 15-94- MTC, la presente Resolución se publicará en el Diario Oficial El Peruano. Tercero.- Encargar la ejecución de esta Resolución a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 9968 Otorgan concesión a empresa para prestar servicio de transporte terres- tre interprovincial de pasajeros en la ruta Lima - Satipo RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1353-2000-MTC/15.18 Lima, 9 de agosto de 2000 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 2000-01416010, organizado por la EMPRESA DE TRANSPORTES TURIS- MO APOSTOL SAN PEDRO E.I.R.LTDA., sobre concesión de ruta: LIMA - SATIPO y viceversa e Informe Nº 594-2000- MTC/15.18.04.1.RCM de la Dirección de Transporte de Pasa- jeros y Carga Nacional e Internacional;