NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (02/09/2000)
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TEXTO PAGINA: 9
Pág. 192451 NORMAS LEGALES Lima, sábado 2 de setiembre de 2000 pequeño productor minero la multa será de 2 UIT por infrac- ción. En estas infracciones, se comprende también a aquellos titulares que hayan iniciado operaciones sin tener aprobado el correspondiente Estudio de Impacto Ambiental o que teniéndolo aprobado incumplan los compromisos asumidos en dicho estudio. El incumplimiento de las recomendaciones formuladas como consecuencia de la fiscalización y de las investigaciones de los casos de daño al medio ambiente y catástrofes ambien- tales, serán sancionadas adicionalmente con 2 UIT por cada recomendación incumplida, las que se adicionarán a la multa que se imponga por infracciones detectadas en los diferentes procesos de fiscalización. Para el caso de PPM la multa adicional será de 0.5 UIT por cada recomendación incumpli- da. 3.2. Si las infracciones referidas en el numeral 3.1 de la presente escala, son determinadas en la investigación correspondiente, como causa de un daño al medio ambien- te, se considerarán como infracciones graves y el monto de la multa será de 50 UIT por cada infracción hasta un monto máximo de 600 UIT, independientemente de las obras de restauración que está obligada a ejecutar la empresa. Para el caso de PPM, la multa será de 10 UIT por cada infracción. La autoridad minera podrá disponer además la paraliza- ción temporal de la actividad minero-metalúrgica o parte de ella, si el caso lo amerita. Dicha medida tendrá vigencia hasta la eliminación de las condiciones que dieron lugar a la ocurrencia o hasta que, a criterio de la autoridad esté asegu- rada la no ocurrencia de hechos similares. En concordancia con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 058-99-EM el incumplimiento del PAMA será sancionado con 50 UIT siguiéndose el procedimiento establecido en dicha norma. Se comprende en dicho incumplimiento a quienes encon- trándose dentro del plazo de ejecución del PAMA, presentan incumplimiento del cronograma de ejecución física e inversio- nes de los proyectos aprobados y a quienes habiendo culmina- do el cronograma del PAMA, no han cumplido con adecuar el impacto ambiental de sus operaciones conforme a lo estable- cido en las Resoluciones Ministeriales Nºs. 011-96-EM/VMM, 315-96-EM/VMM y otras normas ambientales. 3.3. Si las infracciones referidas en los numerales 3.1 y 3.2 son determinadas en la investigación correspondien- te como causa de una catástrofe ambiental la multa será de hasta 600 UIT. La autoridad minera podrá además ordenar la paralización de las actividades del titular de la actividad minera. Para la imposición de la multa se tendrá en cuenta lo dispuesto por el Artículo 116º del Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales aprobado por Decreto Legislativo Nº 613. Para el caso de PPM la multa será de hasta 120 UIT. 3.4. La descarga de relaves y desechos, así como la emisión de gases o polvos al ambiente en general, sin contar con la autorización correspondiente será sancionada de acuerdo a la tabla siguiente: SANCION POR OCURRENCIA 1ª Vez 2ª Vez 3ª Vez Productores Mineros en Multa de 50 UIT Multa de 600 UIT Paralización de general actividades Pequeño Productor Minero Multa de 5 UIT Multa de 60 UIT Paralización de actividades 4. De la Fiscalización por Terceros 4.1. Cuando dentro del proceso de evaluación del infor- me resultante de la fiscalización, exámenes especiales, inspecciones o peritajes, se determine que las diligencias respectivas no han sido realizadas de acuerdo a las normas vigentes o disposiciones específicas de la autoridad mine- ra, resultando deficientes o el contenido del informe pro- porcione sólo información parcial o incompleta, no acorde con las condiciones de las operaciones desarrolladas en la unidad minera materia de dicho informe, la multa será de 2 UIT. 4.2. Cuando los informes de fiscalización no sean entrega- dos en la fecha establecida por la autoridad minera, la multa será de 1 UIT por cada informe extemporáneo. 4.3. Cuando no se cumple con conservar los informes y documentos de fiscalización, que sirvieron de sustento a las conclusiones de la fiscalización, exámenes especiales, inspec- ciones o peritajes, la multa será de 2 UIT. 4.4. Cuando no se cumpla con guardar la respectiva confidencialidad respecto de los diversos aspectos de la fisca- lización, exámenes especiales, inspecciones o peritajes, la multa será de 5 UIT. 10020MITINCI Aprueban arancel de costas y gastos de procedimientos de cobranza coac- tiva del Ministerio RESOLUCION MINISTERIAL Nº 106-2000-ITINCI/DM Lima, 29 de agosto de 2000 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley Nº 27153 "Ley que regula la Explotación de los Juegos de Casino y Máquinas Tragamo- nedas", el Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, constituye el órgano administrador del Impuesto que grava la explotación de dichos juegos; Que, conforme al Artículo 114º del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, aprobado por D.S. Nº 135-99-EF, la cobranza coactiva de las deudas tributarias es facultad de la Administración Tributaria y se ejerce a través del Ejecutor Coactivo; Que, asimismo el Artículo 115º del precitado Código dispone que el monto de las costas a ser cobradas por la tramitación del procedimiento de cobranza coactiva debe ser establecido en el respectivo Arancel que elaborará la Admi- nistración Tributaria, debiendo los gastos estar debidamente sustentados mediante la documentación correspondiente; Que, tratándose del Procedimiento de Ejecución Coactiva de Obligaciones no Tributarias, el numeral 10.1 del Artículo 10º de la Ley Nº 26979 "Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva", establece que la liquidación de las costas se efec- tuará ciñéndose al respectivo arancel; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25831 "Ley Orgánica del Ministerio de Industria, Turismo, Integra- ción y Negociaciones Comerciales Internacionales", el Re- glamento de Organización y Funciones del MITINCI, apro- bado por Resolución Suprema Nº 087-2000-ITINCI, el De- creto Supremo Nº 135-99-EF y la Primera Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 26979; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Apruébase el Arancel de Costas y Gastos Procesales de los Procedimientos de la Cobranza Coactiva del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO ROMERO DE LA PUENTE Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales ARANCEL DE COSTAS Y GASTOS PROCESALES DE PROCEDIMIENTOS COACTIVOS DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO, INTEGRACION Y NEGOCIACIONES COMERCIALES INTERNACIONALES COSTAS : 1.Por notificación de Resolución de Ejecución Coactiva, personal S/. 25,00 o por correo certificado. 2.Por diligencia de embargo en forma de intervención en recaudación, S/. 365,00 en administración y en información. 3.Por diligencia de embargo en forma de inscripción. S/. 110,00 4.Por diligencia de embargo en forma de depósito de inmueble no S/. 235,00 inscrito. 5.Por diligencia de embargo en forma de depósito con extracción S/. 375,00 6.Por diligencia de embargo en forma de depósito sin extracción. S/. 235,00 7.Por diligencia de embargo en forma de depósito o intervención S/. 220,00 frustrada. 8.Por obtención de autorización judicial de descerraje o similares. S/. 110,00 9.Por cada toma de dicho en embargo en forma de retención. S/. 30,00 10. Por partes a los Registros Públicos. S/. 35,00 11. Por levantamiento de gravamen, orden de captura y/o inmovilización. S/. 35,00 12. Por otras notificaciones. S/. 25,00 13. Por legalización de copia. S/. 3,50 14. Por aviso de remate. S/. 20,00 15. Por fijación de afiches o carteles. S/. 30,00