NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (02/09/2000)
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Pág. 192459 NORMAS LEGALES Lima, sábado 2 de setiembre de 2000 Autorizan viaje de funcionario diplo- mático para participar en reuniones sobre el Tratado Antártico y protec- ción del medio ambiente, a realizarse en el Reino de los Países Bajos RESOLUCION SUPREMA Nº 403-2000-RE Lima, 30 de agosto del 2000 Debiendo realizarse la Reunión Consultiva Especial del Tratado Antártico (RCETA) y la III Reunión del Comité sobre Protección del Medio Ambiente (CEP), en la ciudad de La Haya, Reino de los Países Bajos, del 11 al 15 de setiembre del año 2000; Considerando lo dispuesto en las Hojas de Trámite (GAC) Nºs. 1992 y 2213, del Gabinete de Coordinación del señor Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores, de 26 de julio y 21 de agosto del año 2000, respectivamente; De conformidad con el inciso b) del Artículo 12 ° del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomático de la República, de 24 de diciembre de 1996; el inciso m) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 24 de diciembre de 1992; el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 163-81-EF, de 24 de julio de 1981 y su modificatoria, el Decreto Supremo Nº 031-89-EF, de 20 de febrero de 1989, el Decreto Supremo Nº 135-90-PCM, de 26 de octubre de 1990; y, el Decreto Supremo Nº 037-91-PCM, de 1 de febrero de 1991; SE RESUELVE: 1º.- Autorizar el viaje del Embajador en el Servicio Diplo- mático de la República, don César Castillo Ramírez, Asesor del Viceministro Secretario General de Relaciones Exterio- res, para que participe en la Reunión Consultiva Especial del Tratado Antártico (RCETA) y en la III Reunión del Comité sobre Protección del Medio Ambiente (CEP), a realizarse en la ciudad de La Haya, Reino de los Países Bajos, del 11 al 15 de setiembre del año 2000. 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presen- te Resolución, por concepto de pasajes US$ 1,710.64, viáticos US$ 1,560.00 y tarifa por uso de aeropuerto US$ 25.00, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Rela- ciones Exteriores. 3º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 10057 Delegan facultades para la suscrip- ción de Notas Reversales con el Go- bierno de Japón, para el otorgamiento de préstamos al Perú RESOLUCION SUPREMA Nº 404-2000-RE Lima, 30 de agosto del 2000 Vista la Hoja de Trámite (GAC) Nº 2334, de 1 de setiembre del año 2000, del Gabinete de Coordinación del señor Vicemi- nistro Secretario General de Relaciones Exteriores; Debiendo suscribirse las Notas Reversales , el día 4 de setiembre del año 2000, entre el Gobierno del Perú y el Gobierno de Japón, para el otorgamiento de cuatro préstamos al Perú, que ascienden a la cantidad de 44,872 millones de yenes; De conformidad con lo establecido en el inciso g) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, de 28 de diciembre de 1992, y el Decreto Supremo Nº 517, de 5 de noviembre de 1954; y, Estando a lo acordado;SE RESUELVE: 1º.- Delegar en la persona del señor Carlos Boloña Behr, Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas, las facultades suficientes para suscribir en representación del Gobierno del Perú, las Notas Reversales entre el Gobierno del Perú y el Gobierno de Japón , para el otorgamiento de cuatro préstamos al Perú que ascienden a la cantidad de 44,872 millones de yenes. 2º.- Extender los Plenos Poderes correspondientes al señor Doctor Carlos Boloña Behr, Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 10068 M T C Otorgan concesión a empresa para prestar servicio público de transporte terrestre interprovincial de pasajeros en la ruta Lima-Paramonga RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1140-2000-MTC/15.18 Lima, 21 de julio de 2000 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 2000-01349010 organizado por la empresa de transportes TURISMO DIVI- NO SEÑOR E.I.R.L. sobre Concesión de Ruta: LIMA - PARA- MONGA y viceversa e Informe Nº 553-2000-MTC/ 15.18.04.1.RCM de la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional; CONSIDERANDO: Que, la referida empresa, mediante el expediente indica- do en vistos, ha solicitado el otorgamiento de la concesión de ruta: LIMA - PARAMONGA y viceversa, al amparo de lo establecido en el Reglamento del Servicio Público de Trans- porte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, en el Informe Nº 553-2000-MTC/15.18.04.1.RCM, se concluye que la referida empresa cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 13º del referido Reglamento y señalados en el Texto Unico de Procedimientos Administra- tivos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2000- MTC, recomendándose la procedencia del pedido formulado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supre- mo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2000-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la empresa de transportes TURIS- MO DIVINO SEÑOR E.I.R.L. la concesión de ruta: LIMA - PARAMONGA y viceversa, para prestar Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carre- tera en Omnibus, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, de acuerdo con los siguientes términos: RUTA :LIMA-PARAMONGA y viceversa ORIGEN :LIMA DESTINO :PARAMONGA ITINERARIO :BARRANCA FRECUENCIAS :Dos diarias FLOTA VEHICULAR :Tres ómnibus FLOTA OPERATIVA :Dos ómnibus: VG-4895 (1992) y VG-4688 (1992) FLOTA DE RESERVA :Un ómnibus:UI-8232 (1990) HORARIOS :Salidas de Lima: A las 6.00 a.m. y 5.00 p.m. Salidas de Paramonga: A las 6.00 a.m. y 5.00 p.m.