Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2000 (02/09/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 2 de setiembre de 2000

con Codigo Nº 33110600, para desarrollar actividades de generacion de energia electrica para su propio consumo en las instalaciones existentes de la Central Termica ETERNIT, de propiedad de la empresa solicitante, que operara en la provincia y departamento de MORDAZA, con una capacidad instalada de 1,57 MW. Articulo 2º.- La empresa autorizada esta obligada a operar cumpliendo las normas tecnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nacion; asi como a remitir la informacion estadistica y los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y otras normas legales pertinentes. Articulo 3º.- La presente Resolucion entrara en vigencia el dia de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CHAMOT Ministro de Energia y Minas 9307

APROBADO POR LA RESOLUCION MINISTERIAL N° 353-2000-EM/VMM ANEXO ESCALA DE MULTAS SUBSECTOR MINERO 1. OBLIGACIONES 1.1. Incumplimiento de obligaciones formales, entendiendose como tales a las obligaciones de presentar reportes informativos, estadisticos y similares, establecidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por D.S. Nº 014-92-EM (en adelante TUO); Reglamento de Seguridad e Higiene Minera, aprobado por D.S. Nº 023-92-EM; Reglamento de Diversos Titulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por D.S. Nº 03-94-EM; Reglamento de Medio Ambiente, aprobado por D.S. Nº 016-93-EM y su modificatoria D.S. Nº 059-93-EM; D.S. Nº 038-98-EM, Reglamento Ambiental para Exploraciones; Decreto Ley N° 25763 sobre Fiscalizacion por Terceros y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 012-93-EM; Obligaciones de reportes de monitoreos referidas en las Resoluciones Ministeriales Nºs. 011-96-EM/VMM y 315-96 EM/VMM, Resoluciones Directorales Nºs. 036-97 EM/DGAA y 113-2000 EM/DGM, Resoluciones de la Direccion General de Mineria y otras normas modificatorias y complementarias. Por cada obligacion incumplida la multa es de 6 UIT. En los casos de Pequeno Productor Minero (PPM) la multa sera de 2 UIT por cada obligacion incumplida. 1.2. Por no facilitar a la autoridad minera el libre acceso a sus unidades de produccion de acuerdo a lo senalado en el Art. 49º del TUO, o cuando no se brinde las facilidades necesarias para la fiscalizacion y examenes especiales, asi como para las inspecciones o peritajes en procedimientos a cargo de la Direccion General de Mineria, la multa sera de 10 UIT. En los casos de PPM la multa sera de 5 UIT. 2. SEGURIDAD MINERA 2.1. Infracciones de las disposiciones establecidas en el TUO, Reglamento de Seguridad e Higiene Minera, aprobado por D.S. Nº 023-92-EM; Reglamento de Diversos Titulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por D.S. Nº 03-94-EM; D. Ley Nº 25763, Ley de Fiscalizacion por Terceros y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 01293-EM y otras normas modificatorias y complementarias, que MORDAZA detectadas como consecuencia de la fiscalizacion, examenes especiales, inspecciones o peritajes; el monto de la multa sera de 10 por cada infraccion, hasta un MORDAZA de 100 UIT. En los casos de PPM la multa sera de 2 UIT por infraccion. El incumplimiento de las recomendaciones formuladas como consecuencia de la fiscalizacion y de las investigaciones de los accidentes fatales y catastrofes, seran sancionadas adicionalmente con 2 UIT por cada recomendacion incumplida, las que se adicionaran a la multa que se imponga por infracciones detectadas en los diferentes procesos de fiscalizacion. Para el caso de PPM la multa adicional sera de 0.5 UIT por cada recomendacion incumplida. 2.2. En las infracciones referidas en el numeral 2.1. de la presente escala, y que hayan sido determinadas durante la investigacion de los accidentes fatales como causas del mismo, el monto de la multa sera 30 UIT por cada infraccion hasta un MORDAZA de 100 UIT. Para el caso de PPM la multa sera de 6 UIT por infraccion. 2.3. En las Infracciones referidas en el numeral 2.1. de la presente escala, determinadas en la investigacion correspondiente como causas de una catastrofe, el monto de la multa sera de 300 UIT por cada infraccion, hasta un MORDAZA de mil (1000) UIT. Para el caso de PPM la multa sera de 60 UIT por cada infraccion 3. MEDIO AMBIENTE 3.1. Infracciones de las disposiciones referidas a medio ambiente contenidas en el TUO, Codigo del Medio Ambiente o Reglamento de Medio Ambiente, aprobado por D.S. Nº 01693-EM y su modificatoria aprobado por D.S. Nº 059-93-EM; D.S. Nº 038-98-EM, Reglamento Ambiental para Exploraciones; D. Ley Nº 25763 Ley de Fiscalizacion por Terceros y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 012-93-EM, Resoluciones Ministeriales Nºs. 011-96-EM/VMM, 315-96-EM/VMM y otras normas modificatorias y complementarias, que MORDAZA detectadas como consecuencia de la fiscalizacion o de los examenes especiales el monto de la multa sera de 10 UIT por cada infraccion, hasta un MORDAZA de 600 UIT. En los casos de

Aprueban escala de multas y penalidades a aplicarse por incumplimiento de disposiciones del TUO de la Ley General de Mineria y sus normas reglamentarias
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 353-2000-EM/VMM MORDAZA, 1 de setiembre de 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 310-99-EM/ VMM, de fecha 1 de MORDAZA de 1999, se aprobo la escala de multas y penalidades a aplicarse en caso de incumplimiento de las disposiciones contenidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria y sus respectivas reglamentarias; Que, es necesario aprobar una nueva escala de multas y penalidades que deben aplicarse al subsector minero y dejar sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 310-99-EM/ VMM; Con la opinion favorable del Viceministro de Minas y del Director General de Mineria; De conformidad con el inciso f) del Articulo 8º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas aprobado por Decreto Supremo Nº 027-93-EM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la escala de multas y penalidades que se aplicaran en caso de incumplimiento de las disposiciones contenidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria y sus respectivas normas reglamentarias, de acuerdo al detalle que se indica en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- La imposicion de la multa, se efectuara mediante Resolucion Directoral de la Direccion General de Mineria, previa constatacion de las irregularidades detectadas. Articulo 3º.- Las multas impuestas deberan ser canceladas en un plazo no mayor de treinta (30) dias calendario. Articulo 4º.- El importe de la multa sera depositado en la cuenta corriente que para tal efecto aperturara el Ministerio de Energia y Minas en el Banco de la Nacion. Articulo 5º.- Dentro del plazo establecido en el Articulo 3º, la persona natural o juridica multada debera hacer llegar al Ministerio de Energia y Minas, MORDAZA de la boleta de pago de la multa correspondiente, haciendose pasible de las acciones legales pertinentes en caso de incumplimiento. Articulo 6º.- Dejar sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 310-99-EM/VMM, de fecha 1 de MORDAZA de 1999. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CHAMOT Ministro de Energia y Minas

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