NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (02/09/2000)
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TEXTO PAGINA: 8
Pág. 192450 NORMAS LEGALES Lima, sábado 2 de setiembre de 2000 con Código Nº 33110600, para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica para su propio consumo en las instalaciones existentes de la Central Térmica ETERNIT, de propiedad de la empresa solicitante, que operará en la provin- cia y departamento de Lima, con una capacidad instalada de 1,57 MW. Artículo 2º.- La empresa autorizada está obligada a operar cumpliendo las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Pa- trimonio Cultural de la Nación; así como a remitir la información estadística y los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, su Reglamento aprobado por De- creto Supremo Nº 009-93-EM y otras normas legales pertinentes. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE CHAMOT Ministro de Energía y Minas 9307 Aprueban escala de multas y penali- dades a aplicarse por incumplimien- to de disposiciones del TUO de la Ley General de Minería y sus normas reglamentarias RESOLUCION MINISTERIAL Nº 353-2000-EM/VMM Lima, 1 de setiembre de 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 310-99-EM/ VMM, de fecha 1 de julio de 1999, se aprobó la escala de multas y penalidades a aplicarse en caso de incumplimiento de las disposiciones contenidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería y sus respectivas reglamenta- rias; Que, es necesario aprobar una nueva escala de multas y penalidades que deben aplicarse al subsector minero y dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 310-99-EM/ VMM; Con la opinión favorable del Viceministro de Minas y del Director General de Minería; De conformidad con el inciso f) del Artículo 8º del Regla- mento de Organización y Funciones del Ministerio de Ener- gía y Minas aprobado por Decreto Supremo Nº 027-93-EM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la escala de multas y penalidades que se aplicarán en caso de incumplimiento de las disposicio- nes contenidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería y sus respectivas normas reglamentarias, de acuerdo al detalle que se indica en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- La imposición de la multa, se efectuará mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Minería, previa constatación de las irregularidades detecta- das. Artículo 3º.- Las multas impuestas deberán ser cancela- das en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario. Artículo 4º.- El importe de la multa será depositado en la cuenta corriente que para tal efecto aperturará el Ministerio de Energía y Minas en el Banco de la Nación. Artículo 5º.- Dentro del plazo establecido en el Artículo 3º, la persona natural o jurídica multada deberá hacer llegar al Ministerio de Energía y Minas, copia de la boleta de pago de la multa correspondiente, haciéndose pasible de las accio- nes legales pertinentes en caso de incumplimiento. Artículo 6º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 310-99-EM/VMM, de fecha 1 de julio de 1999. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE CHAMOT Ministro de Energía y MinasAPROBADO POR LA RESOLUCION MINISTERIAL N° 353-2000-EM/VMM ANEXO ESCALA DE MULTAS SUBSECTOR MINERO 1. OBLIGACIONES 1.1. Incumplimiento de obligaciones formales, enten- diéndose como tales a las obligaciones de presentar repor- tes informativos, estadísticos y similares, establecidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por D.S. Nº 014-92-EM (en adelante TUO); Reglamento de Seguridad e Higiene Minera, aprobado por D.S. Nº 023-92-EM; Reglamento de Diversos Títulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por D.S. Nº 03-94-EM; Reglamento de Medio Ambiente, aprobado por D.S. Nº 016-93-EM y su modifica- toria D.S. Nº 059-93-EM; D.S. Nº 038-98-EM, Reglamento Ambiental para Exploraciones; Decreto Ley N° 25763 sobre Fiscalización por Terceros y su Reglamento aproba- do por D.S. Nº 012-93-EM; Obligaciones de reportes de monitoreos referidas en las Resoluciones Ministeriales Nºs. 011-96-EM/VMM y 315-96 EM/VMM, Resoluciones Directorales Nºs. 036-97 EM/DGAA y 113-2000 EM/DGM, Resoluciones de la Dirección General de Minería y otras normas modificatorias y complementarias. Por cada obli- gación incumplida la multa es de 6 UIT. En los casos de Pequeño Productor Minero (PPM) la multa será de 2 UIT por cada obligación incumplida. 1.2. Por no facilitar a la autoridad minera el libre acceso a sus unidades de producción de acuerdo a lo señalado en el Art. 49º del TUO, o cuando no se brinde las facilidades necesarias para la fiscalización y exámenes especiales, asi como para las inspecciones o peritajes en procedimientos a cargo de la Dirección General de Mine- ría, la multa será de 10 UIT. En los casos de PPM la multa será de 5 UIT. 2. SEGURIDAD MINERA 2.1. Infracciones de las disposiciones establecidas en el TUO, Reglamento de Seguridad e Higiene Minera, aprobado por D.S. Nº 023-92-EM; Reglamento de Diversos Títulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aproba- do por D.S. Nº 03-94-EM; D. Ley Nº 25763, Ley de Fiscaliza- ción por Terceros y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 012- 93-EM y otras normas modificatorias y complementarias, que sean detectadas como consecuencia de la fiscalización, exámenes especiales, inspecciones o peritajes; el monto de la multa será de 10 por cada infracción, hasta un máximo de 100 UIT. En los casos de PPM la multa será de 2 UIT por infracción. El incumplimiento de las recomendaciones formuladas como consecuencia de la fiscalización y de las investigaciones de los accidentes fatales y catástrofes, serán sancionadas adicionalmente con 2 UIT por cada recomendación incumpli- da, las que se adicionarán a la multa que se imponga por infracciones detectadas en los diferentes procesos de fiscali- zación. Para el caso de PPM la multa adicional será de 0.5 UIT por cada recomendación incumplida. 2.2. En las infracciones referidas en el numeral 2.1. de la presente escala, y que hayan sido determinadas durante la investigación de los accidentes fatales como causas del mis- mo, el monto de la multa será 30 UIT por cada infracción hasta un máximo de 100 UIT. Para el caso de PPM la multa será de 6 UIT por infracción. 2.3. En las Infracciones referidas en el numeral 2.1. de la presente escala, determinadas en la investigación correspon- diente como causas de una catástrofe, el monto de la multa será de 300 UIT por cada infracción, hasta un máximo de mil (1000) UIT. Para el caso de PPM la multa será de 60 UIT por cada infracción 3. MEDIO AMBIENTE 3.1. Infracciones de las disposiciones referidas a medio ambiente contenidas en el TUO, Código del Medio Ambiente o Reglamento de Medio Ambiente, aprobado por D.S. Nº 016- 93-EM y su modificatoria aprobado por D.S. Nº 059-93-EM; D.S. Nº 038-98-EM, Reglamento Ambiental para Exploracio- nes; D. Ley Nº 25763 Ley de Fiscalización por Terceros y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 012-93-EM, Resoluciones Ministeriales Nºs. 011-96-EM/VMM, 315-96-EM/VMM y otras normas modificatorias y complementarias, que sean detecta- das como consecuencia de la fiscalización o de los exámenes especiales el monto de la multa será de 10 UIT por cada infracción, hasta un máximo de 600 UIT. En los casos de