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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (02/09/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 192446 NORMAS LEGALES Lima, sábado 2 de setiembre de 2000 intersectoriales y metas del Sector le correspondan en cada Ejercicio Presupuestal para el Servicio de la Deuda Pública. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de la Presidencia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de agosto del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República FEDERICO SALAS GUEVARA S. Presidente del Consejo de Ministros CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas MARIA LUISA ALVARADO BARRANTES Ministra de la Presidencia 10064 Aprueban operación de endeudamien- to externo destinada a financiar par- cialmente el "Proyecto de Manejo de Recursos Naturales para el Alivio de la Pobreza en la Sierra (III)" DECRETO SUPREMO Nº 095-2000-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 16º de la Ley Nº 27211, Ley de Endeuda- miento del Sector Público para el Año Fiscal 2000, autoriza al Gobierno Central a acordar o garantizar operaciones de Endeudamiento Externo hasta por un monto equivalente a US$ 2 900 000 000,00 (DOS MIL NOVECIENTOS MILLO- NES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS); Que, en el marco de la citada autorización, la República del Perú acordará un préstamo con el Japan Bank for Inter- national Cooperation -JBIC-, hasta por un monto de ¥ 5 588 000 000,00 (CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES Y 00/100 YENES JAPONESES), destinado a financiar, parcialmente, el "Proyecto de Manejo de Recursos Naturales para el Alivio de la Pobreza en la Sierra (III)", a ser ejecutado por el Ministerio de Agricultura, a través del Proyecto Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos - PRONAMACHCS; Que, la indicada operación de Endeudamiento Externo ha cumplido con los requisitos establecidos en el Artículo 6º de la Ley Nº 27211; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Crédito Público y la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislati- vo Nº 5 y la Ley Nº 27211; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase la operación de Endeudamiento Externo a ser acordada entre la República del Perú y el Japan Bank for International Cooperation - JBIC-, hasta por un monto de ¥ 5 588 000 000,00 (CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES Y 00/100 YENES JAPO- NESES), destinada a financiar, parcialmente, el "Proyecto de Manejo de Recursos Naturales para el Alivio de la Pobreza en la Sierra (III)". El préstamo será cancelado en un plazo total de 25 años, que incluye un período de gracia de 7 años, mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, devengando una tasa de interés del 1,7% anual sobre el monto desembol- sado y pendiente de pago; excepto por la parte del préstamo que se destine al pago de gastos de consultoría, que será cancelada en un plazo total de 40 años, incluyendo un período de gracia de 10 años, y devengará una tasa de interés del 0,75% anual. Además se pagará una comisión del 0,1% sobre los montos desembolsados, que será financiada con los recur- sos del préstamo. Artículo 2º.- La Unidad Ejecutora del "Proyecto de Ma- nejo de Recursos Naturales para el Alivio de la Pobreza en la Sierra (III)" será el Ministerio de Agricultura, a través delProyecto Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos - PRONAMACHCS. Artículo 3º.- Autorízase al Ministro de Economía y Fi- nanzas o a quien él designe, a suscribir en representación de la República del Perú, el contrato de préstamo de la operación de Endeudamiento Externo que se aprueba en el Artículo 1º de este Decreto Supremo, así como al Director General de Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los demás documentos que se requieran para imple- mentar la citada operación. Artículo 4º.- El servicio de amortización, intereses, comi- sión y demás gastos que ocasione la operación de Endeuda- miento Externo que se aprueba en este Decreto Supremo, serán atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos que en función de las prioridades intersectoriales y metas del Sector, le correspondan en cada Ejercicio Presupuestal para el Servicio de la Deuda Pública. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de agosto del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República FEDERICO SALAS GUEVARA S. Presidente del Consejo de Ministros CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas JOSE CHLIMPER ACKERMAN Ministro de Agricultura 10065 Aprueban operación de endeudamien- to externo destinada a financiar par- cialmente el Proyecto de Mejoramien- to y Ampliación de Agua Potable y Alcantarillado en las ciudades de Iqui- tos, Cusco y Sicuani DECRETO SUPREMO Nº 096-2000-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 16º de la Ley Nº 27211, Ley de Endeuda- miento del Sector Público para el Año Fiscal 2000, autoriza al Gobierno Central a acordar o garantizar operaciones de Endeudamiento Externo hasta por un monto equivalente a US$ 2 900 000 000,00 (DOS MIL NOVECIENTOS MILLO- NES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS); Que, en el marco de la citada autorización, la República del Perú acordará un préstamo con el Japan Bank for Inter- national Cooperation -JBIC-, hasta por un monto de ¥ 7 636 000 000,00 (SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES Y 00/100 YENES JAPONESES), destinado a financiar, parcialmente, el Proyecto de Mejoramiento y Am- pliación de Agua Potable y Alcantarillado en las ciudades de Iquitos, Cusco y Sicuani, a cargo del Ministerio de la Presi- dencia a través del Programa Nacional de Agua Potable y Alcantarillado -PRONAP, con la participación de las Unida- des Implementadoras: EPS SEDALORETO S.A., SEDACUS- CO S.A. y EMPSSAPAL S.A.; Que, la indicada operación de Endeudamiento Externo ha cumplido con los requisitos establecidos en el Artículo 6º de la Ley Nº 27211; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Crédito Público y la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislati- vo Nº 5 y la Ley Nº 27211; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase la operación de Endeudamiento Externo a ser acordada entre la República del Perú y el Japan Bank for International Cooperation -JBIC-, hasta por un