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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (02/09/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 1

DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, sábado 2 de setiembre de 2000 AÑO XVIII - Nº 7376 Pág. 192443Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR" DEFENSA Aprueban Normas de Seguridad y Control para Hidroaviones que operan en los Ríos RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0392-2000/DCG 25 de agosto de 2000 Visto el potencial riesgo de abordaje existente durante las operaciones de despegue y acuatizaje de hidroaviones en el medio acuático, contra las embarcaciones que operan en los ríos, pudiendo atentar contra la seguridad de la vida humana en el ámbito fluvial; CONSIDERANDO: Que en el Artículo 1º de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacus- tres, se establecen los aspectos de control y vigilancia a cargo de la Autoridad Marítima, respecto de todas las actividades que se desarrollan en los ámbitos marítimo, fluvial y lacustre del territorio de la República; Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 1º del Decreto Ley Nº 17824, Ley de Creación del Cuerpo de Capita- nías y Guardacostas; Artículo 16º del Decreto Legislativo Nº 438, Ley Orgánica de la Marina de Guerra del Perú y en los Artículos 2º y 6º, inciso b) de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacus- tres, corresponde a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, en su calidad de Autoridad Marítima velar por la seguridad de la vida humana en el mar, ríos y lagos navegables; Que el Reglamento Internacional para Prevenir los Abor- dajes, 1972 (COLREG-72) aprobado por el Estado Peruano mediante Decreto Ley Nº 22712 del 3.octubre.1979, establece las obligaciones que deben cumplir los hidroaviones para evitar la ocurrencia de siniestros; Que el Reglamento Internacional para Prevenir los Abor- dajes, 1972 (COLREG-72) considera que las reglas especiales establecidas por la autoridad competente para los ríos, debe- rán coincidir en todo lo posible con lo dispuesto en dicho Reglamento; El uso de áreas acuáticas marinas, fluviales y lacustres navegables requiere de autorización previa de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, mediante el otor- gamiento de la concesión en uso correspondiente, conforme lo establecido en el Reglamento de Capitanías y de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-87-MA del 9.abril.1987; Que es necesario emitir normas de seguridad y control para hidroaviones en el ámbito fluvial, así como sobre las áreas acuáticas a ser utilizadas para dichos fines en resguar- do de la seguridad de la vida humana en los ríos; Estando a lo propuesto por el Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales, a lo recomendado por el Director de Seguri- dad y Vigilancia Acuática, y a lo opinado por el Director Ejecutivo; SE RESUELVE: 1.- Aprobar las "Normas de Seguridad y Control para Hidroaviones que operan en los Ríos", las mismas que forman parte como Anexo a la presente Resolución. 2.- Esta Resolución es de aplicación únicamente a los hidroaviones que operan en los ríos dentro del ámbito de la jurisdicción nacional. 3.- Los propietarios y operadores de hidroaviones serán responsables en forma solidaria con el Piloto del hidroavióndel estricto cumplimiento de las Normas que se establecen. El Capitán de Puerto respectivo informará a la Autoridad com- petente de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción, sobre las infracciones que sean detectadas, para los fines pertinentes. Regístrese y comuníquese como Documento Oficial Públi- co (D.O.P.). HUMBERTO LEON RABINES GIRONDA Director General de Capitanías y Guardacostas NORMAS DE SEGURIDAD Y CONTROL PARA HIDROAVIONES QUE OPERAN EN LOS RIOS A. Aspectos Generales 1. La palabra hidroavión, para efecto de las presentes normas, designa a toda aeronave proyectada para maniobrar sobre las aguas de los ríos. 2. Ninguna de las presentes disposiciones eximen al hidroavión, su propietario, operador, Piloto o a la dotación del mismo, de las consecuencias de cualquier negligencia en el cumplimiento de estas Normas, o de negligencia en observar cualquier precaución que pudiera exigir la práctica normal o las circunstancias especiales del caso. B. Normas de Seguridad y Control 1. Los hidroaviones sólo podrán despegar o acuatizar dentro de las zonas acuáticas de los ríos previamente autori- zadas por las Capitanías de Puerto, a requerimiento de los interesados, en aquellos lugares donde se van a realizar operaciones continuas o de carácter permanente. 2. Las áreas acuáticas de los ríos a ser utilizadas para el estacionamiento de hidroaviones deberán contar con la auto- rización de concesión en uso respectiva, debiendo para el efecto los interesados cumplir con el procedimiento para el otorgamiento de concesión en uso de áreas acuáticas estable- cido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú. 3. Las áreas acuáticas que se autoricen para la operación de hidroaviones, deberán permitir el accionar sin riesgos a los hidroaviones, debiendo la Capitanía de Puerto hacer de conocimiento público a través de Avisos de Capitanía la ubicación de las mismas, señalización, horario de operacio- nes, así como las disposiciones que se considere pertinentes. 4. La señalización será efectuada bajo responsabilidad por la persona natural o jurídica autorizada, de acuerdo con las reglamentaciones vigentes. 5. El Piloto del hidroavión deberá informar previamente a la Capitanía de Puerto de la jurisdicción, sobre sus intencio- nes de movimiento, despegue y acuatizaje, así como sobre cualquier otra información de interés, en resguardo de la seguridad, sin prejuicio de las comunicaciones a otras auto- ridades competentes. 6. Los hidroaviones cuando se encuentren sobre el agua, se mantendrán alejados de todos los buques y embar- caciones, y evitarán estorbar su navegación. En aquellas circunstancias en que exista un riesgo de abordaje, se cumplirá con las reglas establecidas en el Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes, 1972, para los buques. 7. Los hidroaviones estarán sujetos a visitas inopinadas por parte del personal autorizado de la Capitanía de Puerto correspondiente, con el fin de verificar el cumplimiento de las presentes normas. 8. Los Capitanes de Puerto coordinarán con las autorida- des competentes, a fin de que se efectúen las visitas de control respectivas a los hidroaviones, a su llegada y previo a su despegue, debiendo prestarles el apoyo que requieran dichas autoridades.