Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2000 (02/09/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo

NORMAS LEGALES
"ANO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR"
ANO XVIII - Nº 7376

http://www.editoraperu.com.pe
Pag. 192443

MORDAZA, sabado 2 de setiembre de 2000

DEFENSA
Aprueban Normas de Seguridad y Control para Hidroaviones que operan en los MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0392-2000/DCG 25 de agosto de 2000 Visto el potencial riesgo de abordaje existente durante las operaciones de despegue y acuatizaje de hidroaviones en el medio acuatico, contra las embarcaciones que operan en los MORDAZA, pudiendo atentar contra la seguridad de la MORDAZA humana en el ambito fluvial; CONSIDERANDO: Que en el Articulo 1º de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, se establecen los aspectos de control y vigilancia a cargo de la Autoridad Maritima, respecto de todas las actividades que se desarrollan en los ambitos maritimo, fluvial y lacustre del territorio de la Republica; Que de conformidad con lo establecido en el Articulo 1º del Decreto Ley Nº 17824, Ley de Creacion del Cuerpo de Capitanias y Guardacostas; Articulo 16º del Decreto Legislativo Nº 438, Ley Organica de la MORDAZA de MORDAZA del Peru y en los Articulos 2º y 6º, inciso b) de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, corresponde a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, en su calidad de Autoridad Maritima velar por la seguridad de la MORDAZA humana en el mar, MORDAZA y MORDAZA navegables; Que el Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes, 1972 (COLREG-72) aprobado por el Estado Peruano mediante Decreto Ley Nº 22712 del 3.octubre.1979, establece las obligaciones que deben cumplir los hidroaviones para evitar la ocurrencia de siniestros; Que el Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes, 1972 (COLREG-72) considera que las reglas especiales establecidas por la autoridad competente para los MORDAZA, deberan coincidir en todo lo posible con lo dispuesto en dicho Reglamento; El uso de areas acuaticas marinas, fluviales y lacustres navegables requiere de autorizacion previa de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, mediante el otorgamiento de la concesion en uso correspondiente, conforme lo establecido en el Reglamento de Capitanias y de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-87-MA del 9.abril.1987; Que es necesario emitir normas de seguridad y control para hidroaviones en el ambito fluvial, asi como sobre las areas acuaticas a ser utilizadas para dichos fines en resguardo de la seguridad de la MORDAZA humana en los rios; Estando a lo propuesto por el Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales, a lo recomendado por el Director de Seguridad y Vigilancia Acuatica, y a lo opinado por el Director Ejecutivo; SE RESUELVE: 1.- Aprobar las "Normas de Seguridad y Control para Hidroaviones que operan en los Rios", las mismas que forman parte como Anexo a la presente Resolucion. 2.- Esta Resolucion es de aplicacion unicamente a los hidroaviones que operan en los MORDAZA dentro del ambito de la jurisdiccion nacional. 3.- Los propietarios y operadores de hidroaviones seran responsables en forma solidaria con el Piloto del hidroavion

del estricto cumplimiento de las Normas que se establecen. El Capitan de Puerto respectivo informara a la Autoridad competente de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, sobre las infracciones que MORDAZA detectadas, para los fines pertinentes. Registrese y comuniquese como Documento Oficial Publico (D.O.P.). MORDAZA MORDAZA RABINES GIRONDA Director General de Capitanias y Guardacostas NORMAS DE SEGURIDAD Y CONTROL PARA HIDROAVIONES QUE OPERAN EN LOS MORDAZA A. Aspectos Generales 1. La palabra hidroavion, para efecto de las presentes normas, designa a toda aeronave proyectada para maniobrar sobre las aguas de los rios. 2. Ninguna de las presentes disposiciones eximen al hidroavion, su propietario, operador, Piloto o a la dotacion del mismo, de las consecuencias de cualquier negligencia en el cumplimiento de estas Normas, o de negligencia en observar cualquier precaucion que pudiera exigir la practica normal o las circunstancias especiales del caso. B. Normas de Seguridad y Control 1. Los hidroaviones solo podran despegar o acuatizar dentro de las zonas acuaticas de los MORDAZA previamente autorizadas por las Capitanias de Puerto, a requerimiento de los interesados, en aquellos lugares donde se van a realizar operaciones continuas o de caracter permanente. 2. Las areas acuaticas de los MORDAZA a ser utilizadas para el estacionamiento de hidroaviones deberan contar con la autorizacion de concesion en uso respectiva, debiendo para el efecto los interesados cumplir con el procedimiento para el otorgamiento de concesion en uso de areas acuaticas establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la MORDAZA de MORDAZA del Peru. 3. Las areas acuaticas que se autoricen para la operacion de hidroaviones, deberan permitir el accionar sin riesgos a los hidroaviones, debiendo la Capitania de Puerto hacer de conocimiento publico a traves de Avisos de Capitania la ubicacion de las mismas, senalizacion, horario de operaciones, asi como las disposiciones que se considere pertinentes. 4. La senalizacion sera efectuada bajo responsabilidad por la persona natural o juridica autorizada, de acuerdo con las reglamentaciones vigentes. 5. El Piloto del hidroavion debera informar previamente a la Capitania de Puerto de la jurisdiccion, sobre sus intenciones de movimiento, despegue y acuatizaje, asi como sobre cualquier otra informacion de interes, en resguardo de la seguridad, sin prejuicio de las comunicaciones a otras autoridades competentes. 6. Los hidroaviones cuando se encuentren sobre el agua, se mantendran alejados de todos los buques y embarcaciones, y evitaran estorbar su navegacion. En aquellas circunstancias en que exista un riesgo de abordaje, se cumplira con las reglas establecidas en el Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes, 1972, para los buques. 7. Los hidroaviones estaran sujetos a visitas inopinadas por parte del personal autorizado de la Capitania de Puerto correspondiente, con el fin de verificar el cumplimiento de las presentes normas. 8. Los Capitanes de Puerto coordinaran con las autoridades competentes, a fin de que se efectuen las visitas de control respectivas a los hidroaviones, a su llegada y previo a su despegue, debiendo prestarles el apoyo que requieran dichas autoridades.

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