Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2000 (06/09/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo

NORMAS LEGALES
"ANO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR"
ANO XVIII - Nº 7380

http://www.editoraperu.com.pe
Pag. 192579

MORDAZA, miercoles 6 de setiembre de 2000

CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 27342
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

Articulo 4º.- Derogatoria Deroganse o dejanse sin efecto, segun corresponda, todas las normas que se opongan a la presente Ley. Articulo 5º.- Vigencia Lo dispuesto en la presente Ley entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion y sera de aplicacion incluso para aquellos casos que se encontraran en tramite ante el organismo competente. DISPOSICION FINAL Unica.- Aclarase que la suscripcion de un contrato-ley, de acuerdo con las normas legales sobre la materia, constituye el unico medio por el cual se otorgara estabilidad a las normas legales aplicables a un particular, incluyendo las tributarias. Mediante resolucion administrativa o jurisdiccional no se podra otorgar la estabilidad a que se refiere el parrafo precedente. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, al uno de setiembre de dos mil. LUZ MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Primera Vicepresidenta encargada de la Presidencia del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA AITA MORDAZA Vicepresidenta del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cinco dias del mes de setiembre del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA BOLONA BEHR Ministro de Economia y Finanzas 10176

LEY QUE REGULA LOS CONVENIOS DE ESTABILIDAD JURIDICA AL MORDAZA DE LOS DECRETOS LEGISLATIVOS NUMS. 662 Y 757
Articulo 1º.- Convenios de Estabilidad Juridica 1.1 A partir de la fecha, en los convenios de estabilidad juridica que se suscriban con el Estado, al MORDAZA de lo establecido en los Decretos Legislativos Nums. 662 y 757, se estabilizara el Impuesto a la Renta que corresponde aplicar de acuerdo a las normas vigentes al momento de la suscripcion del convenio correspondiente, siendo aplicable la tasa vigente en dicha fecha mas 2 (dos) puntos porcentuales. 1.2 Mediante decreto supremo, con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, se podra autorizar el otorgamiento de la estabilidad tributaria en la suscripcion de convenios de estabilidad juridica con el Estado, para las concesiones vinculadas al desarrollo del gas natural, no siendole de aplicacion lo dispuesto en el primer parrafo del presente articulo. Articulo 2º.- Requisitos de inversion 2.1 A efectos de acceder al regimen de estabilidad juridica que se suscriban al MORDAZA de lo establecido en los Decretos Legislativos Nums. 662 y 757, los inversionistas deberan comprometerse a efectuar, como minimo, aportes dinerarios, canalizados a traves del Sistema Financiero Nacional, al capital de una empresa establecida o por establecerse o realizar inversiones de riesgo que formalice con terceros, por un monto que no sea inferior a US$ 10 000 000,00 (Diez millones y 00/100 dolares de los Estados Unidos de America) para los sectores de mineria e hidrocarburos, y no menor a US$ 5 000 000,00 (Cinco millones y 00/100 dolares de los Estados Unidos de America) para los demas sectores. 2.2 El monto referido en el parrafo anterior tambien sera de aplicacion, en el caso de los convenios de estabilidad juridica que se celebren con empresas titulares de contratos de concesion suscritos al MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 839 y normas modificatorias y ampliatorias. Articulo 3º.- Titularidad de los convenios 3.1 Precisase que mantienen su plena vigencia los convenios de estabilidad juridica referidos en el Articulo 1º de la presente Ley, suscritos con anterioridad a su vigencia. 3.2 La estabilidad otorgada mediante dichos convenios solo es aplicable al titular del mismo. En los casos de reorganizacion, incluyendo fusiones, de sociedades o empresas que se efectuen despues de la entrada en vigencia de la presente Ley, al MORDAZA de la Ley General de Sociedades, Ley Nº 26887, si una de las partes intervinientes en dicha reorganizacion de sociedades fuera titular de un convenio a que se refiere el parrafo anterior, dicho convenio dejara de tener vigencia.

LEY Nº 27343
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE REGULA LOS CONTRATOS DE ESTABILIDAD CON EL ESTADO AL MORDAZA DE LAS LEYES SECTORIALES
Articulo 1º.- Contratos suscritos con el Estado 1.1 A partir de la fecha, los contratos que se suscriban con el Estado al MORDAZA de la Ley Organica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, y los contratos de garantia y medidas de promocion a la inversion minera que se suscriban al MORDAZA de lo establecido en

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