Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (06/09/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 192588 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de setiembre de 2000 cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas 10191 Cronograma de pago de pensiones y remuneraciones en la Administración Pública, correspondiente al mes de setiembre del año 2000 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 022-2000-EF/77 Lima, 5 de setiembre del 2000 CONSIDERANDO: Que es necesario garantizar la distribución de los recursos del Tesoro Público, por concepto de Gasto de Personal y Obliga- ciones Sociales (Remuneraciones) y Gasto por Obligaciones Previsionales (Pensiones), mediante un riguroso Cronograma de Pagos, formulado sobre la base de los ingresos efectivos a la Caja Fiscal; De acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 325-92-EF/11; SE RESUELVE: Artículo 1º.- El pago de Obligaciones Previsionales (Pensio- nes) y de Personal y Obligaciones Sociales (Remuneraciones) en la Administración Pública en lo correspondiente al mes de SETIEMBRE - 2000 se sujetará al siguiente Cronograma: OBLIGACIONES PREVISIONALES (PENSIONES): 12 DE SETIEMBRE Presidencia del Consejo de Ministros Congreso de la República Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Economía y Finanzas Ministerio de Energía y Minas Universidades Poder Judicial Ministerio de Justicia Ministerio Público Ministerio de la Presidencia Consejo Nacional de la Magistratura Salud de los Consejos Transitorios de Administración Regional 13 DE SETIEMBRE Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano Ministerio de Pesquería Corporación de Desarrollo de Lima y Callao Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción Ministerio de Agricultura Ministerio de Salud Ministerio de Industria,Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales Ministerio de Trabajo y Promoción Social Consejos Transitorios de Administración Regional, excepto unidades ejecutoras de Educación y Salud. 14 DE SETIEMBRE Ministerio de Educación Educación de los Consejos Transitorios de Administración Regional 18 DE SETIEMBRE Ministerio del Interior PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES (Remu- neraciones): 19 DE SETIEMBRE Presidencia del Consejo de Ministros Congreso de la República Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Economía y Finanzas Contraloría GeneralMinisterio de Energía y Minas Universidades Poder Judicial Ministerio de Justicia Ministerio Público Consejo Nacional de la Magistratura Tribunal Constitucional Jurado Nacional de Elecciones Oficina Nacional de Procesos Electorales Defensoría del Pueblo Ministerio de la Presidencia Registro Nacional de Identificación y Estado Civil Ministerio de Agricultura 20 DE SETIEMBRE Educación de los Consejos Transitorios de Administración Regional Ministerio de Educación: USES 01, 02 y 03 21 DE SETIEMBRE Ministerio de Educación, excepto USES 01, 02 y 03 Transportes de los Consejos Transitorios de Administración Regional Agricultura de los Consejos Transitorios de Administración Regional Salud de los Consejos Transitorios de Administración Regional 22 DE SETIEMBRE Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción Ministerio de Trabajo y Promoción Social Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociacio- nes Comerciales Internacionales Ministerio de Pesquería Corporación de Desarrollo de Lima y Callao Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano Consejos Transitorios de Administración Regional, excepto Unidades Ejecutoras de Educación, Transportes, Agricultura y Salud Ministerio de Salud Ministerio del Interior Artículo 2º.- La Dirección General del Tesoro Público emi- tirá las Autorizaciones de Pago con anticipación de un día hábil a la fecha indicada en el Artículo 1º; en los casos de Unidades Ejecutoras que estén aplicando lo dispuesto en el Artículo 17º del D.S. Nº 347-90-EF les otorgará dichas Autorizaciones con anti- cipación de dos días hábiles al programado; para el efecto las unidades ejecutoras requerirán sus habilitaciones con la antela- ción necesaria. Artículo 3º.- La entrega de Cartas-Ordenes y/o cheques de los mencionados conceptos se efectuará hasta por los montos límites de las correspondientes Autorizaciones de Pago, bajo responsabilidad del Director General de Adminis- tración o quien haga sus veces. El diskette que detalla los montos a ser abonados en las cuentas de ahorro de los trabajadores deberá ser exactamente igual al monto consi- derado en la Carta Orden o Cheque y deberán ser presenta- dos al Banco con dos días de anticipación. Artículo 4º.- Lo dispuesto en los Artículos 2º y 3º prece- dentes, no es de aplicación por las dependencias a que se refiere la Duodécima Disposición Transitoria de la Ley Nº 27212, las mismas que en tal sentido se rigen por las normas que emite la Oficina de Normalización Previsional - ONP. Regístrese y comuníquese. ALFREDO JALILIE AWAPARA Viceministro de Hacienda 10171 ENERGIA Y MINAS Otorgan autorización de generación de energía eléctrica para consumo pro- pio a la empresa Alicorp S.A. RESOLUCION MINISTERIAL Nº 308-2000-EM/VME Lima, 4 de agosto de 2000 Visto, el Expediente Nº 33107500, que incluye los documen- tos con Registro Nº 1276996 y Nº 1280878, sobre otorgamiento de autorización para generación de energía eléctrica de acuerdo con el Artículo 4º del Decreto Ley Nº 25844, presentado por Alicorp S.A. persona jurídica inscrita en la Ficha Nº 117429, Asiento 6- B del Registro de Personas Jurídicas de Lima.