NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (06/09/2000)
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Pág. 192585 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de setiembre de 2000 CONSIDERANDO: Que el Ministro de Economía y Finanzas CARLOS BOLOÑA BEHR, se ausentará del país del 6 al 8 de setiembre del año 2000, acompañando al señor Presidente de la República en viaje oficial; Que es necesario encargar la Cartera de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 127º de la Constitución Política del Perú, y el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Encargar la Cartera de Economía y Finanzas al ingeniero AUGUSTO BEDOYA CAMERE, Ministro de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción a partir del 6 de setiembre del año 2000 y mientras dure la ausencia del Titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FEDERICO SALAS GUEVARA S. Presidente del Consejo de Ministros 10189 Autorizan viaje de periodistas a los EE.UU. para realizar cobertura infor- mativa de la participación del Jefe de Estado en la Cumbre del Milenio "La Función de las Naciones Unidas en el Siglo XXI" RESOLUCION SUPREMA Nº 391-2000-PCM Lima, 5 de setiembre del 2000 CONSIDERANDO: Que, la señorita Jessica Gallegos Napurí y los señores Oscar Paredes Estrada, Antonio Puertas Villanueva y Mario Dávila Facho, viajarán a la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, del 6 al 10 de setiembre del 2000, integrando la Prensa Oficial encargada de la cobertura informativa de la participa- ción del señor Presidente de la República, en la Cumbre del Milenio "La Función de las Naciones Unidas en el Siglo XXI"; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 031-89-EF y el Decreto Supremo Nº 135-90-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señorita Jessica Galle- gos Napurí y los señores Oscar Paredes Estrada, Antonio Puer- tas Villanueva y Mario Dávila Facho, a la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, del 6 al 10 de setiembre del 2000 como integrantes de la Prensa Oficial, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- Los gastos por concepto de viáticos de los integrantes de la Prensa Oficial, a razón de US$ 1320.00 por cada uno, serán cubiertos por el Despacho Presidencial. Artículo 3º.- La presente Resolución no da derecho a exone- ración de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FEDERICO SALAS GUEVARA S. Presidente del Consejo de Ministros 10190 AGRICULTURA Determinan zonas donde se permite el uso de equipos accesorios a la motosie- rra para el corte longitudinal de madera RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0654-2000-AG Lima, 4 de setiembre de 2000CONSIDERANDO: Que, el Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 039-99-AG, prohíbe el uso de la motosierra para el aserrío longitudinal; Que, el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 005-2000-AG, autoriza al Instituto Nacional de Recursos Naturales - IN- RENA para que en coordinación con los extractores foresta- les, determinen zonas donde se permita el uso de equipos accesorios a la motosierra para el aserrío longitudinal de la madera, con excepción de las especies que se detallan en el dispositivo en mención; Que, las Resoluciones Ministeriales Nº 104-2000-AG y Nº 248-2000-AG, aprueban áreas para el otorgamiento de contratos de extracción forestal con fines industriales y/o comerciales; Que, la Segunda Disposición Complementaria Transi- toria de la Ley Nº 27308 "Ley Forestal y de Fauna Silvestre", establece que los contratos y permisos de extracción forestal en superficies hasta de 1000 hectáreas, otorgados al amparo del Decreto Ley Nº 21147, tendrán vigencia hasta el 30 de junio del 2002; Que, teniendo en cuenta que existen zonas de extrema pobreza y de difícil acceso consideradas en las propuestas alcan- zadas y evaluadas por las Unidades Operativas del INRENA, es necesario determinar zonas donde se permita utilizar equipos accesorios a la motosierra denominados "castillo" o "chullacha- qui" o similares para el aserrío; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25902 - "Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura", la Ley Nº 27308 - "Ley Forestal y de Fauna Silvestre" y el Decreto Supremo Nº 161-77-AG - "Reglamento de Extracción y Transformación Forestal"; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar como zonas autorizadas para el uso de equipos accesorios a la motosierra denominados "castillo", "chu- llachaqui" o similares, para el aserrío o corte longitudinal de la madera con excepción de caoba (Swietenia macrophylla) , cedro (Cedrela odorata), ishpingo (Amburana cearensis) y nogal negro (Juglans neotropica), aquellas zonas que se indican en el Anexo adjunto y que forman parte de las áreas autorizadas para el otorgamiento de contratos de extracción forestal con fines industriales y/o comerciales en los departa- mentos de Madre de Dios y Ucayali. Artículo 2º.- En los casos de los permisos de extracción forestal con fines industriales y/o comerciales, la autorización para el uso de equipos accesorios a que hace referencia la presente Resolución, se realizará previa evaluación de la auto- ridad forestal de la Unidad Operativa correspondiente, hasta por un volumen total que no sobrepase los 200 m3 de madera aserrada en Unidades Agropecuarias y por un volumen propor- cional al potencial real del área autorizada en Comunidades Nativas. Artículo 3º.- La presente Resolución tendrá vigencia mien- tras dure el contrato o permiso de extracción forestal y en ningún caso será posterior al 30 de junio del 2002. Artículo 4º.- Encargar a la Dirección General Forestal del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, supervisar el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE CHLIMPER ACKERMAN Ministro de Agricultura ANEXO ZONAS AUTORIZADAS PARA EL USO DE EQUIPOS ACCESORIOS A LA MOTOSIERRA DENOMINADOS "CASTILLO" O "CHULLACHAQUI" Departamento Provincia Distrito Límites Madre de Dios Tambopata Las Piedras Desde el límite con la CC.NN. Tres Islas Tambopata (UTM 445500E-8619000N) hacia el Nor Este hasta la localidad de Faber (UTM 457600E- 8655000N), desde allí al Sur Este en línea recta hasta la localidad de Planchón (UTM 483449E-8642729N), luego hacia el Sur Oes- te hasta el punto de coordenadas (UTM 481472E-8640531N), prosiguiendo en línea recta hacia el Sur Oeste al punto de coordena- das (UTM 466600E-8621000N), desde este punto bordeando el límite con la CC.NN. Tres Islas en el punto (UTM 456800E-8623700N) y el origen. Tambopata Laberinto Desde el punto de coordenadas (UTM Manu Inambari 438607.8E-8589183.9N) en la carretera Pto. Manu Maldonado bordeándola, hacia el Sur Oeste, hasta el punto de coordenadas (UTM 350185.8E-8549576.4N) en la intersección del límite departamental con Puno y la carretera Pto. Maldonado-Cusco; de allí al Nor Oeste siguiendo el límite departamental de Puno y Cusco hasta el punto de coordenada (UTM