NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (06/09/2000)
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Pág. 192586 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de setiembre de 2000 Departamento Provincia Distrito Límites 337112.7E-8551231.7N); prosiguiendo al Nor Oeste hasta las nacientes del río Lobo en el punto de coordenada (UTM 336667.4E- 8551511.5N), luego siguiendo la margen de- recha de este río hasta el punto de coordena- da (UTM 320134.7E-8560057N) prosiguien- do hasta llegar al río Madre de Dios (UTM 347619.8E-8606844.8N); luego al Nor Este en línea recta hasta la intersección con el río Los Amigos (UTM 361383.6E-8636317.4N); de allí siguiendo la margen derecha de los ríos Los Amigos y Madre de Dios hasta la localidad de El Porvenir (UTM 426900E-8594300N) conti- nuando en línea recta al origen. Ucayali Padre Abad Irazola Area comprendida desde el río Aguaytía Padre Abad (UTM 496191.5E-9073875N) hacia el Sur Curimaná Oeste siguiendo la margen izquierda del río Aguaytía hasta el punto de coordenadas (UTM 443000E-8964379N), de allí con dirección Nor Oeste hasta el punto de coordenadas (UTM 423740.9E-8981505N) siguiendo en línea recta hacia el Nor Oeste hasta la Carretera Federico Basadre (UTM 422325.8E-8995781N) de allí en dirección Nor Este hasta el río Pintoyacu (UTM 426903.6E-9020780N) siguiendo su cauce hasta el punto de coordenada (UTM 436359E-9021509N), continuando al Nor Este en línea recta hasta el río Grandayacu (UTM 445385.4E-9053407N), luego hacia el Nor Este en línea recta hasta el punto de coordenada (UTM 457400E-9058120N) siguiendo al Nor Este al límite con la Mapple Gas (UTM 460000E-9062350N) continuando por las co- ordenadas (UTM 466250E-9069100N); UTM 471000E-9069800N); de allí al punto de coor- denada UTM 473050E-9069000N en el límite con el contrato Nueva Requena; siguiendo por las coordenadas (UTM 477000E-9072000N; UTM 478200E-9072000N; UTM 478200E- 9074500N; UTM 485780E-9076800N y UTM 487566.4E-9078561N) cerca de los límites con el Bosque Nacional del Biabo, desde allí en dirección Sur Este hasta el punto de origen. 10142 Autorizan otorgamiento de Guías de Transporte Forestal para la moviliza- ción de madera extraída al amparo de contratos y permisos de extracción con fines industriales y/o comerciales RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0655-2000-AG Lima, 4 de setiembre de 2000 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 12º del Decreto Supremo Nº 039-99-AG, establece que mediante Resolución Ministerial del Sector Agri- cultura se emitirán las normas complementarias que posibiliten el correcto cumplimiento de la norma legal antes señalada; Que, el Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 1024-99- AG, prorrogó hasta el 30 de junio del 2000 la vigencia para la movilización de la madera extraída al amparo de los contratos de extracción forestal con fines industriales y/o comerciales en superficies de hasta mil (1000) hectáreas, vigentes al 31 de diciembre de 1999; asimismo en su Artículo 2º indica que el INRENA a través de sus Unidades Operativas otorgará Guías de Transporte Forestal a los productos extraídos al amparo de lo dispuesto en el Artículo 1º; Que, la Resolución Ministerial Nº 1025-99-AG, autorizó hasta el 31 de mayo del 2000, la movilización de la madera aserrada longitudinalmente con el uso de equipos accesorios a la motosierra, denominados "Castillo" o "Chullachaqui", con ex- cepción de la caoba ( Swietenia macrophylla ), cedro ( Cedrela odorata ), ishpingo ( Amburana cearensis ) y nogal negro ( Ju- glans neotropica ); Que, a la fecha se ha verificado la existencia de madera talada y aserrada, alguna de ella con equipos accesorios a la motosierra, que no pudieron ser movilizadas por cuestiones geográficas, climáticas y de difícil acceso; por lo que en atención a las solicitudes recibidas de los titulares de contratos y/o permisos de extracción forestal, es necesario autorizar un plazo adicional que permita movilizar los saldos de los productos maderables antes mencionados;De conformidad con el Decreto Ley Nº 25902 "Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura", la Ley Nº 27308 "Ley Forestal y de Fauna Silvestre" y el Decreto Supremo Nº 161-77-AG "Regla- mento de Extracción y Transformación Forestal"; RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a nivel nacional, el otorgamiento de Guías de Transporte Forestal para la movilización de madera extraída al amparo de los contratos y permisos de extracción forestal vigentes hasta diciembre de 1999 y reglamentados por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 1024-99-AG y 1025-99-AG, hasta el 30 de mayo del año 2001. Artículo 2º.- Las Guías de Transporte Forestal se expedi- rán a los titulares de los contratos y/o permisos de extracción forestal, teniendo en consideración se haya cumplido estricta- mente los compromisos adquiridos en los contratos suscritos, que el volumen total extraído corresponda al potencial real del área autorizada y que no exceda lo permitido para cada especie según lo establecido en el contrato y/o permiso respec- tivo. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE CHLIMPER ACKERMAN Ministro de Agricultura 10143 Establecen disposiciones relativas al otorgamiento de las "Guías de Trans- porte Forestal" para productos made- rables y no maderables, carbón vege- tal, leña y residuos de madera RESOLUCION JEFATURAL Nº 233-2000-INRENA Lima, 4 de setiembre de 2000 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA es el órgano encargado de la gestión y administración de los recursos forestales y de fauna silvestre, conforme a lo dispuesto por el numeral 3.4 del Artículo 3º de la Ley Nº 27308 - Ley Forestal y de Fauna Silvestre; Que, el Artículo 125º del Reglamento de Extracción y Trans- formación Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 161-77- AG, establece que todo transportista de productos forestales al estado natural extraídos de los bosques naturales o cultivados con fines industriales y/o comerciales, deberá amparar sus car- gamentos con una "Guía de Transporte Forestal", o marcando el número del contrato o permiso de extracción en una parte lisa y descortezada de cada troza para el caso de transporte de madera rolliza; Que, el Artículo 127º del acotado Reglamento dispone que toda planta de transformación de productos forestales para poder despachar o movilizar cada cargamento de productos transformados, a excepción de mueblería, artesanía y afines, deberá adquirir una "Guía de Transporte Forestal", debiendo presentar la guía de remisión o catálogo de la planta en la que se consignará el número de contrato o permiso de extracción fores- tal del producto que se transporta; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 011-2000-INRENA, se aprobó el nuevo formato de la "Guía de Transporte Forestal", a fin de permitir un mejor control en el transporte de los productos forestales; Que, por Resolución Jefatural Nº 226-2000-INRENA se de- signó al personal autorizado a expedir y suscribir las "Guías de Transporte Forestal" a nivel departamental, en cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 039-99-AG; Que, para una mejor aplicación de la "Guía de Transporte Forestal" se ha estimado por conveniente dictar medidas que faciliten su obtención por parte de extractores de productos forestales desde las áreas de extracción forestal hasta las plan- tas de transformación y de éstas hacia los centros de comercializa- ción y exportación; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 055-92-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer que el personal del Instituto Nacio- nal de Recursos Naturales - INRENA, autorizado a expedir y suscribir las "Guías de Transporte Forestal" a nivel nacional, cumpla con las disposiciones siguientes: