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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (06/09/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 192587 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de setiembre de 2000 a) Para el transporte de productos forestales maderables: - El otorgamiento de "Guías de Transporte Forestal" para el transporte de productos forestales maderables al estado natural desde el área de extracción hasta la planta de transformación será de carácter gratuito; el mismo que podrá recabarse en la dependencia del INRENA más cercana a su área de extracción, a fin de amparar el cargamento hasta la planta de transforma- ción. - El otorgamiento de "Guías de Transporte Forestal" para el transporte de productos forestales maderables desde la planta de transformación hasta los centros de comercialización o expor- tación, tendrá un valor de Quince y 00/100 Nuevos Soles (S/. 15.00) a nivel nacional. - El otorgamiento de "Guías de Transporte Forestal" para el transporte de carbón vegetal, leña y residuos de madera será de carácter gratuito, la que será recabada en la dependencia del INRENA más cercana a su área de extracción. b) Para el transporte de productos forestales no maderables: - El otorgamiento de "Guías de Transporte Forestal" para el transporte de productos forestales no maderables al estado natural será de carácter gratuito y deberá ser recabada por el extractor a partir de la dependencia del INRENA más cercana a su área de extracción. Artículo 2º.- Los Directores Ejecutivos de las Unidades Operativas del INRENA o los Responsables Departamentales de la Administración y Control Forestal, según corresponda, serán responsables de la aplicación de la presente Resolución a partir de la fecha de su aprobación. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Jefatural a la Policía Nacional del Perú y la Superintendencia Nacional de Aduanas. Regístrese y comuníquese. JOSEFINA TAKAHASHI SATO Jefa del INRENA 10141 ECONOMIA Y FINANZAS Modifican artículos de decretos me- diante los cuales se establecieron re- quisitos y condiciones de los Pro- gramas de Rescate Financiero Agro- pecuario (RFA) y de Fortalecimiento Patrimonial de Empresas (FOPE) DECRETO SUPREMO Nº 098-2000-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 059-2000 se aproba- ron los Programas de Rescate Financiero Agropecuario (RFA) y de Fortalecimiento Patrimonial de Empresas (FOPE) con el objeto de contribuir a la refinanciación de las obligaciones de las unidades dedicadas a actividades agropecuarias y empresariales, respectivamente, contraídas con Instituciones Financieras, en adelante las IFIs; Que, los referidos Programas se materializan mediante la entrega, a valor nominal, de los bonos emitidos conforme al Decreto de Urgencia referido en el considerando anterior, de acuerdo a los criterios, requisitos, términos y condiciones fijados en el Reglamento; Que, mediante los Decretos Supremos Nºs. 088-2000-EF y 089-2000-EF se establecieron los requisitos, términos y condi- ciones de apoyo del RFA y FOPE, respectivamente; Que, asimismo mediante Resolución Ministerial Nº 121- 2000-EF/77 se establecieron características adicionales de los bonos del Tesoro Público autorizados mediante el Decreto de Urgencia Nº 059-2000 y se aprobaron los Reglamentos de Uso del RFA y FOPE; Que, se ha designado a la Corporación Financiera de Desa- rrollo S.A. (COFIDE) como entidad a cargo del RFA y FOPE, la cual debe supervisar la correcta utilización de los recursos del Programa, así como realizar los aportes en Bonos solicitados por las IFIs;Que, es necesario efectuar precisiones en la normatividad que rige estos Programas a fin de perfeccionar su utilización; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y en el Decreto de Urgencia Nº 059- 2000; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Incorpórese como tercer párrafo del Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 088-2000-EF y del Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 089-2000-EF, el siguiente: El incumplimiento referido en el párrafo anterior también comprende el supuesto que la IFI no otorgue el financiamiento de corto plazo referido en el literal d) del artículo anterior, por razones distintas a razones de mercado, al deterioro de la viabilidad del beneficiario o a algún incumplimiento por parte del beneficiario de las condiciones acordadas en el plan de reestructuración. A tal finalidad, la IFI deberá sustentar por escrito las razones de no haber otorgado el financiamiento de corto plazo, correspondiendo a COFIDE emitir el pronuncia- miento final, previa opinión de la Superintendencia de Banca y Seguros. Artículo 2º.- Para efectos de los alcances de los Programas RFA y FOPE, las operaciones de arrendamiento financiero no se encuentran comprendidas en la definición de créditos comercia- les. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de setiembre del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas 10179 Autorizan viaje del Gerente de Opera- ciones de la ONP a Uruguay, en comi- sión de servicios RESOLUCION SUPREMA Nº 260-2000-EF Lima, 5 de setiembre del 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 363-2000- JF/ONP, la Oficina de Normalización Previsional -ONP-, solicita se autorice el viaje del señor Gabriel Amaro Alzamora, Gerente de Opera- ciones de dicho Organismo, a la ciudad de Montevideo, Uruguay, del 10 al 13 de agosto del año 2000, para que verifique las pruebas técnicas para la impresión de las tarjetas FONAHPU, correspondientes a la Segunda Inscrip- ción al Fondo Nacional de Ahorro Público, autorizada me- diante el Decreto de Urgencia Nº 009-2000 y Decreto Supre- mo Nº 019-2000-EF; Que, en consecuencia es necesario autorizar dicho viaje, cuyos gastos por conceptos de pasajes, viáticos y Tarifa CORPAC será asumidos por la ONP, con cargo a su presupuesto, corres- pondiente al ejercicio 2000; De conformidad con lo establecido en los Decretos Supremos Nºs. 053-84-PCM, 074-85-PCM, 011-88-PCM, 135-90-PCM, 037- 91-PCM y 031-89-EF y en el numeral 1.5 del Texto Unico Ordenado de la Directiva Nº 001-2000/FONAFE; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, en vía de regularización, el viaje del señor Gabriel Amaro Alzamora, Gerente de Operaciones de la Oficina de Normalización Previsional -ONP-, a la ciudad de Montevideo, Uruguay, del 10 al 13 de agosto del año 2000, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente dispositivo legal, según se indica, serán cubiertos con recursos del Presupuesto de la ONP. Pasajes :US$ 814,20 Viáticos :US$ 600,00 Tarifa CORPAC :US$ 25,00 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de