Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (10/09/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 1

DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, domingo 10 de setiembre de 2000 AÑO XVIII - Nº 7384 Pág. 192799Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR" ENERGIA Y MINAS Otorgan autorización de generación de energía eléctrica térmica para con- sumo propio a la Empresa Alicorp S.A. RESOLUCION MINISTERIAL Nº 171-2000-EM/VME Lima, 12 de abril de 2000 Visto, el Expediente Nº 33105400, sobre otorgamiento de autorización para generación de energía eléctrica de acuerdo con el Artículo 4º del Decreto Ley Nº 25844, presentado por ALICORP S.A. persona jurídica inscrita en la Ficha Nº 117429, del Registro Mercantil de Lima; CONSIDERANDO: Que, ALICORP S.A., ha solicitado autorización para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica para su propio consumo en la Central Térmica existente Alicorp de propiedad de la solicitante, la que tiene una capacidad instalada de 1,2 MW; Que, la petición se halla amparada en las disposiciones contenidas en el Artículo 38º del Decreto Ley Nº 25844 y el Artículo 67º de su Reglamento aprobado por Decreto Supre- mo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos estipulados en el Decreto Ley Nº 25844 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93- EM, ha emitido el Informe favorable Nº 061-2000-EM/DGE; Estando a lo dispuesto por el Artículo 6º del Decreto Ley Nº 25844; Con la opinión favorable del Director General de Electri- cidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización por tiempo indefinido a ALICORP S.A. que se identificará con Código Nº 33105400, para desarrollar actividades de generación de energía eléc- trica para su propio consumo en las instalaciones existentes de la Central Térmica Alicorp, de propiedad de la empresa solicitante, que operará en el distrito de Carmen de la Legua, Provincia Constitucional del Callao, con una capaci- dad instalada de 1,2 MW. Artículo 2º.- La empresa autorizada está obligada a operar cumpliendo las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Pa- trimonio Cultural de la Nación; así como a remitir la información estadística y los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, su Reglamento aprobado por De- creto Supremo Nº 009-93-EM y otras normas legales pertinentes. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE CHAMOT Ministro de Energía y Minas 4442MITINCI Crean Comité Consultivo de Turismo Regional de Lambayeque RESOLUCION MINISTERIAL Nº 113-2000-ITINCI/DM Lima, 8 de setiembre de 2000 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 12º del Reglamento de la Ley Nº 26961 - Ley para el Desarrollo de la Actividad Turística, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2000-ITINCI, modificado por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 026-2000-ITINCI, dispone que el Ministerio de Industria, Turismo, Integra- ción y Negociaciones Comerciales Internacionales, podrá autorizar la conformación de Comités Consultivos de Turis- mo Regionales en los departamentos del país; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el citado artículo, las Direcciones Regionales de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales propondrán al Viceministerio de Turismo la formación y composición de su correspondiente Comité Consultivo de Turismo Regional; Que, asimismo, la norma señala que las funciones y acciones de los Comités Consultivos de Turismo Regional, serán precisadas en la Resolución Ministerial que autorice su creación; Que, la Dirección Regional de Industria, Turismo, Inte- gración y Negociaciones Comerciales Internacionales de Lambayeque ha propuesto al Viceministerio de Turismo la conformación de su respectivo Comité Consultivo de Turis- mo Regional, señalando las instituciones públicas y priva- das que integrarían dicho Comité; De conformidad con el Artículo 12º del Reglamento de la Ley Nº 26961 - Ley para el Desarrollo de la Actividad Turística, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2000- ITINCI, con la modificación incluida en el Decreto Supremo Nº 026-2000-ITINCI y el Decreto Ley Nº 25831, Ley Orgánica del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales; Con la opinión favorable del Viceministerio de Turismo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la creación del Comité Consul- tivo de Turismo Regional de Lambayeque, como órgano de coordinación entre el sector público y privado. Los acuerdos del Comité Consultivo de Turismo Regio- nal de Lambayeque tienen carácter de recomendaciones y por lo tanto no obligan a la Dirección Regional de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Interna- cionales de Lambayeque, en asuntos que son de su respon- sabilidad. Artículo 2º.- El Comité Consultivo de Turismo Regional de Lambayeque estará integrado por: - El Director Regional de Industria, Turismo, Integra- ción y Negociaciones Comerciales Internacionales de Lam- bayeque, quien lo presidirá. Actuará como alterno el Direc- tor de Turismo; - Un representante del Concejo Provincial de Chiclayo; - Un representante del Concejo Provincial de Ferreñafe; - Un representante del Concejo Provincial de Lamba- yeque; - Un representante del Concejo Distrital de Pítipo; - Un representante del Concejo Distrital de Zaña;