NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (10/09/2000)
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Pág. 192800 NORMAS LEGALES Lima, domingo 10 de setiembre de 2000 - Un representante del Concejo Distrital de Túcume; - Un representante del Instituto Nacional de Cultura de Lambayeque; - Un representante del Instituto de Recursos Naturales - Unidad Operativa de Lambayeque; - Un representante de la Dirección Regional de Educa- ción de Lambayeque; - Un representante de la Dirección Regional de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción de Lambaye- que; - Un representante de la Dirección Nacional de Policía de Turismo y Ecología; - Un representante de la Cámara Regional de Turismo de Lambayeque; - Un representante de la Cámara de Comercio de Lamba- yeque; - Un representante de la Asociación de Hoteles, Restau- rantes y Afines de Lambayeque; - Un representante de la Asociación de Agencias de Viajes y Turismo de Lambayeque; - Un representante de la Corporación Peruana de Avia- ción Comercial de Lambayeque; - Un representante de las Empresas de Transporte Aéreo de Chiclayo; - Un representante de las Agencias de Transporte Te- rrestre Interprovincial de Lambayeque; - Un representante de la Asociación de Guías Oficiales de Turismo de Lambayeque; - Un representante de la Asociación de Artesanos de Lambayeque. Artículo 3º.- Las instituciones y gremios que integran el Comité Consultivo de Turismo Regional de Lambaye- que deberán proponer sus representantes titular y alter- no al Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, el mismo que procederá a su designación mediante Resolución Ministe- rial. Artículo 4º.- Los miembros del Comité Consultivo de Turismo Regional de Lambayeque, con excepción del Direc- tor Regional de Industria, Turismo, Integración y Negocia- ciones Comerciales Internacionales de Lambayeque, man- tendrán su designación hasta que el gremio o entidad que representen revoquen su representación. En caso de producirse renuncia o vacancia, se procederá a una nueva designación, siguiendo el procedimiento a que se refiere el artículo precedente. Artículo 5º.- El Comité Consultivo de Turismo Regional de Lambayeque tiene las siguientes funciones: a) Efectuar las coordinaciones que estime conveniente, para el mejor desarrollo de la actividad turística en el departamento de Lambayeque; b) Absolver las consultas que le formule el Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comer- ciales Internacionales respecto a la aplicación de las políti- cas y normas referidas a la actividad turística en el departa- mento de Lambayeque; c) Brindar el apoyo técnico necesario al Comité Consul- tivo de Turismo, cuando éste se lo solicite; d) Informar sobre los proyectos de disposiciones legales de la actividad turística o aquellos relacionados con la misma, que sean sometidos a su consideración; e) Recomendar las normas que sean necesarias para el desarrollo de la actividad turística; f) Obtener directamente, de entidades públicas o priva- das, las informaciones que considere necesarias para aten- der los asuntos de su competencia. Artículo 6º.- El Comité Consultivo de Turismo Regional de Lambayeque está facultado para solicitar directamente la colaboración de organismos e instituciones del sector público y privado a fin de resolver los asuntos que sean sometidos a su consideración. Asimismo, el Comité podrá solicitar la participación, en sus sesiones, de representantes o funcionarios de entidades públicas o privadas, según estime conveniente, de acuerdo con los temas tratados en las mismas. Artículo 7º.- El Comité Consultivo de Turismo Regional de Lambayeque se reunirá en sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias. Las reuniones ordinarias se realiza- rán por convocatoria de su Presidente, una vez al mes como mínimo. Las reuniones extraordinarias serán convocadas en cualquier fecha hábil por el Presidente del Comité Consul- tivo de Turismo Regional de Lambayeque, a iniciativa propia o cuando lo soliciten más de la mitad de sus miem- bros. Artículo 8º.- Las citaciones para las sesiones ordinarias y extraordinarias se harán por escrito, con una antelación de 48 y 24 horas, respectivamente, en el domicilio señalado porcada uno de los miembros, indicando la Agenda correspon- diente. Artículo 9º.- Los miembros podrán presentar para con- sideración del Comité Consultivo de Turismo Regional de Lambayeque, sugerencias para ser incluidas como puntos de Agenda de la sesión a realizarse en fecha posterior, a su recepción por Secretaría. Artículo 10º.- El quórum para las sesiones del Comité Consultivo de Turismo Regional de Lambayeque, es de dos terceras partes de sus integrantes para la primera citación y la mitad más uno, para la segunda citación. Las conclusio- nes del Comité Consultivo de Turismo Regional de Lambaye- que, se aprueban por mayoría simple. El Presidente tiene voto dirimente. Antes de iniciarse la sesión se procederá a comprobar la existencia del quórum reglamentario, por intermedio de la Secretaría. Artículo 11º.- En las sesiones del Comité Consultivo de Turismo Regional de Lambayeque, se cumplirá el siguiente procedimiento: a) Cómputo de asistencia y, si existe quórum, apertura de la sesión; b) Informes; c) Pedidos; d) Orden del día. En esta estación se discutirán y votarán los asuntos de la Agenda y los que provengan de Informes y Pedidos. Artículo 12º.- Corresponde al Presidente del Comité Consultivo de Turismo Regional de Lambayeque: a) Representar al Comité; b) Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraor- dinarias; c) Firmar las comunicaciones y en general cualquier otro documento que requiera su intervención; d) Dar trámite a los acuerdos del Comité; e) Someter a consideración del Comité, los asuntos que juzgue necesarios para obtener su pronunciamiento; f) Dirimir las votaciones en caso de empate; y, g) Velar por el cumplimiento de las funciones que son competencia del Comité. Artículo 13º.- El Presidente del Comité Consultivo de Turismo Regional de Lambayeque asistirá a las sesiones acompañado del Director de Turismo de la Dirección Regio- nal de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales de Lambayeque, así como por otros funcionarios de la referida Dirección Regional. Dichos funcionarios podrán intervenir en las deliberaciones con voz pero sin voto. Artículo 14º.- Corresponde a los miembros del Comité Consultivo de Turismo Regional de Lambayeque: a) Asistir puntualmente a las sesiones ordinarias y extraordinarias; b) Participar en la deliberaciones; c) Emitir obligatoriamente su voto sobre el asunto ana- lizado, debiendo aquel miembro que tenga vinculación per- sonal, directa o indirecta con el asunto materia de la vota- ción, abstenerse o excusarse; d) Desempeñar las funciones y comisiones que le asigne el Comité; e) Ejercer por escrito el derecho de petición presentando proposiciones o peticiones sobre asuntos vinculados a las funciones del Comité de Coordinación Regional de Lamba- yeque, las mismas que serán analizadas en la sesión que corresponda. Artículo 15º.- El Secretario del Comité Consultivo de Turismo Regional de Lambayeque es el Director de Turis- mo de la Dirección Regional de Industria, Turismo, Inte- gración y Negociaciones Comerciales Internacionales de Lambayeque, o quien ejerza dicho cargo en los casos de ausencia u otro impedimento temporal del Director de Turismo, teniendo bajo su responsabilidad la labor admi- nistrativa del mismo. Artículo 16º.- Corresponde al Secretario del Comité de Coordinación Regional de Lambayeque: a) Dirigir las labores administrativas, b) Intervenir en las deliberaciones con voz, pero sin voto; c) Realizar las funciones y comisiones que le asigne el Comité y el Presidente; d) Elaborar el Acta correspondiente a las sesiones Ordi- narias y Extraordinarias; e) Informar regularmente al Comité sobre las labores cumplidas; y,