Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2000 (10/09/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 10 de setiembre de 2000

- Un representante del Concejo Distrital de Tucume; - Un representante del Instituto Nacional de Cultura de Lambayeque; - Un representante del Instituto de Recursos Naturales - Unidad Operativa de Lambayeque; - Un representante de la Direccion Regional de Educacion de Lambayeque; - Un representante de la Direccion Regional de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion de Lambayeque; - Un representante de la Direccion Nacional de Policia de Turismo y Ecologia; - Un representante de la Camara Regional de Turismo de Lambayeque; - Un representante de la Camara de Comercio de Lambayeque; - Un representante de la Asociacion de Hoteles, Restaurantes y Afines de Lambayeque; - Un representante de la Asociacion de Agencias de Viajes y Turismo de Lambayeque; - Un representante de la Corporacion Peruana de Aviacion Comercial de Lambayeque; - Un representante de las Empresas de Transporte Aereo de Chiclayo; - Un representante de las Agencias de Transporte Terrestre Interprovincial de Lambayeque; - Un representante de la Asociacion de Guias Oficiales de Turismo de Lambayeque; - Un representante de la Asociacion de Artesanos de Lambayeque. Articulo 3º.- Las instituciones y gremios que integran el Comite Consultivo de Turismo Regional de MORDAZA deberan proponer sus representantes titular y alterno al Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, el mismo que procedera a su designacion mediante Resolucion Ministerial. Articulo 4º.- Los miembros del Comite Consultivo de Turismo Regional de MORDAZA, con excepcion del Director Regional de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales de MORDAZA, mantendran su designacion hasta que el gremio o entidad que representen revoquen su representacion. En caso de producirse renuncia o vacancia, se procedera a una nueva designacion, siguiendo el procedimiento a que se refiere el articulo precedente. Articulo 5º.- El Comite Consultivo de Turismo Regional de MORDAZA tiene las siguientes funciones: a) Efectuar las coordinaciones que estime conveniente, para el mejor desarrollo de la actividad turistica en el departamento de Lambayeque; b) Absolver las consultas que le formule el Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales respecto a la aplicacion de las politicas y normas referidas a la actividad turistica en el departamento de Lambayeque; c) Brindar el apoyo tecnico necesario al Comite Consultivo de Turismo, cuando este se lo solicite; d) Informar sobre los proyectos de disposiciones legales de la actividad turistica o aquellos relacionados con la misma, que MORDAZA sometidos a su consideracion; e) Recomendar las normas que MORDAZA necesarias para el desarrollo de la actividad turistica; f) Obtener directamente, de entidades publicas o privadas, las informaciones que considere necesarias para atender los asuntos de su competencia. Articulo 6º.- El Comite Consultivo de Turismo Regional de MORDAZA esta facultado para solicitar directamente la colaboracion de organismos e instituciones del sector publico y privado a fin de resolver los asuntos que MORDAZA sometidos a su consideracion. Asimismo, el Comite podra solicitar la participacion, en sus sesiones, de representantes o funcionarios de entidades publicas o privadas, segun estime conveniente, de acuerdo con los temas tratados en las mismas. Articulo 7º.- El Comite Consultivo de Turismo Regional de MORDAZA se reunira en sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias. Las reuniones ordinarias se realizaran por convocatoria de su Presidente, una vez al mes como minimo. Las reuniones extraordinarias seran convocadas en cualquier fecha habil por el Presidente del Comite Consultivo de Turismo Regional de MORDAZA, a iniciativa propia o cuando lo soliciten mas de la mitad de sus miembros. Articulo 8º.- Las citaciones para las sesiones ordinarias y extraordinarias se haran por escrito, con una antelacion de 48 y 24 horas, respectivamente, en el domicilio senalado por

cada uno de los miembros, indicando la Agenda correspondiente. Articulo 9º.- Los miembros podran presentar para consideracion del Comite Consultivo de Turismo Regional de MORDAZA, sugerencias para ser incluidas como puntos de Agenda de la sesion a realizarse en fecha posterior, a su recepcion por Secretaria. Articulo 10º.- El quorum para las sesiones del Comite Consultivo de Turismo Regional de MORDAZA, es de dos terceras partes de sus integrantes para la primera citacion y la mitad mas uno, para la MORDAZA citacion. Las conclusiones del Comite Consultivo de Turismo Regional de MORDAZA, se aprueban por mayoria simple. El Presidente tiene MORDAZA dirimente. MORDAZA de iniciarse la sesion se procedera a comprobar la existencia del quorum reglamentario, por intermedio de la Secretaria. Articulo 11º.- En las sesiones del Comite Consultivo de Turismo Regional de MORDAZA, se cumplira el siguiente procedimiento: a) Computo de asistencia y, si existe quorum, apertura de la sesion; b) Informes; c) Pedidos; d) Orden del dia. En esta estacion se discutiran y votaran los asuntos de la Agenda y los que provengan de Informes y Pedidos. Articulo 12º.- Corresponde al Presidente del Comite Consultivo de Turismo Regional de Lambayeque: a) Representar al Comite; b) Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias; c) Firmar las comunicaciones y en general cualquier otro documento que requiera su intervencion; d) Dar tramite a los acuerdos del Comite; e) Someter a consideracion del Comite, los asuntos que juzgue necesarios para obtener su pronunciamiento; f) Dirimir las votaciones en caso de empate; y, g) Velar por el cumplimiento de las funciones que son competencia del Comite. Articulo 13º.- El Presidente del Comite Consultivo de Turismo Regional de MORDAZA asistira a las sesiones acompanado del Director de Turismo de la Direccion Regional de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales de MORDAZA, asi como por otros funcionarios de la referida Direccion Regional. Dichos funcionarios podran intervenir en las deliberaciones con voz pero sin voto. Articulo 14º.- Corresponde a los miembros del Comite Consultivo de Turismo Regional de Lambayeque: a) Asistir puntualmente a las sesiones ordinarias y extraordinarias; b) Participar en la deliberaciones; c) Emitir obligatoriamente su MORDAZA sobre el MORDAZA analizado, debiendo aquel miembro que tenga vinculacion personal, directa o indirecta con el MORDAZA materia de la votacion, abstenerse o excusarse; d) Desempenar las funciones y comisiones que le asigne el Comite; e) Ejercer por escrito el derecho de peticion presentando proposiciones o peticiones sobre asuntos vinculados a las funciones del Comite de Coordinacion Regional de MORDAZA, las mismas que seran analizadas en la sesion que corresponda. Articulo 15º.- El Secretario del Comite Consultivo de Turismo Regional de MORDAZA es el Director de Turismo de la Direccion Regional de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales de MORDAZA, o quien ejerza dicho cargo en los casos de ausencia u otro impedimento temporal del Director de Turismo, teniendo bajo su responsabilidad la labor administrativa del mismo. Articulo 16º.- Corresponde al Secretario del Comite de Coordinacion Regional de Lambayeque: a) Dirigir las labores administrativas, b) Intervenir en las deliberaciones con voz, pero sin voto; c) Realizar las funciones y comisiones que le asigne el Comite y el Presidente; d) Elaborar el Acta correspondiente a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias; e) Informar regularmente al Comite sobre las labores cumplidas; y,

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