Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2000 (10/09/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 10 de setiembre de 2000

f) Proporcionar a los miembros del Comite los datos e informaciones que le MORDAZA solicitados por estos para el cumplimiento de sus funciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales 10387

CONSIDERANDO: Que mediante comunicacion de la Comision Interamericana del Atun Tropical (CIAT), Ref: 0474-410 del 14 de agosto de 2000, se hace de conocimiento de los comisionados y gobiernos participantes la realizacion de la MORDAZA Reunion del Grupo de Trabajo sobre la Convencion de la CIAT, a realizarse en la MORDAZA de La Jolla - California, Estados Unidos de Norteamerica, del 11 al 16 de setiembre de 2000; Que en la citada reunion se continuara con la revision del "Texto del Presidente Revisado", y se debatira y buscara consenso sobre los principales asuntos pendientes que pueden ser identificados en el mencionado documento; Que el Despacho Viceministerial de Pesqueria con Oficio Nº 584-2000-PE/DVM de fecha 25 de agosto de 2000, comunica al Director de la Comision Interamericana del Atun Tropical (CIAT), la designacion de la doctora MORDAZA Del MORDAZA Chavez-Herrera, Asesora del Despacho Ministerial, para que asista a la Reunion indicada en el primer considerando; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27212 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2000, Decretos Supremos Nºs. 163-81-EF, 053-84-PCM, 074-85PCM, 031-89-EF, 135-90-PCM y 037-91-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje de la doctora MORDAZA Del MORDAZA Chavez-Herrera, Asesora del Despacho Ministerial de Pesqueria, a la MORDAZA de La Jolla, California, Estados Unidos de Norteamerica, del 11 al 16 de setiembre de 2000, para participar en la MORDAZA Reunion del Grupo de Trabajo sobre la Convencion de la Comision Interamericana del Atun Tropical (CIAT). Articulo 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Resolucion, seran sufragados por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Pesqueria, de acuerdo al siguiente detalle: - Pasajes - Viaticos - Tarifa CORPAC US$ 768,68 US$ 1 540,00 US$ 25,00

Modifican articulo de resolucion que aprobo Escala de Infracciones y Sanciones aplicadas por la Direccion Nacional de Turismo a los Establecimientos de Hospedaje
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 114-2000-ITINCI/DM MORDAZA, 8 de setiembre de 2000 CONSIDERANDO: Que, la Resolucion Ministerial Nº 036-96-ITINCI/DM que aprueba la Escala de Infracciones y Sanciones aplicadas por la Direccion Nacional de Turismo a los Establecimientos de Hospedaje, dispone en su Articulo 1º, numeral I, inciso b), que los establecimientos de hospedaje que no cumplan con enviar informacion estadistica mensual dentro de los plazos establecidos, seran sancionados con Amonestacion escrita; Que, la Directiva Nº 006-94-INEI/DNEF aprobada por Resolucion Jefatural Nº 108-94-INEI senala que el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica - INEI aplicara las multas a las personas naturales o juridicas que incumplan con la MORDAZA de la informacion estadistica al vencimiento del plazo MORDAZA fijado por dicha entidad, en cada caso, mediante Resolucion Ministerial. Que, es necesario aclarar que los establecimientos de hospedaje solo deberan remitir su correspondiente informacion estadistica a la Direccion Nacional de Turismo, cuando esta les sea requerida por dicha entidad, sin perjuicio de cumplir con la MORDAZA de la informacion estadistica mensual al Instituto Nacional de Estadistica e Informatica; Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 012-94ITINCI, Reglamento de Establecimientos de Hospedaje, el Decreto Ley Nº 25831, la Ley Organica del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales y la modificatoria incluida en la Ley Nº 26961; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sustituyase el inciso b) del numeral I del Articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 036-96-ITINCI/ DM, el mismo que tendra el texto siguiente: b) No enviar la informacion estadistica en la oportunidad que sea requerida por la Direccion Nacional de Turismo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales 10388

Articulo 3º.- Al termino del viaje, la citada asesora presentara un Informe al Despacho Ministerial, con MORDAZA a la Oficina General de Planificacion y Presupuesto. Articulo 4º.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos y/o derechos de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicepresidente de la Republica Encargado del Despacho Presidencial MORDAZA HANDABAKA MORDAZA Ministro de Pesqueria 10407

RELACIONES EXTERIORES
Ratifican Embajadora del Peru en la Republica Francesa y Representante Permanente ante la UNESCO
RESOLUCION SUPREMA Nº 425-2000-RE MORDAZA, 5 de setiembre del 2000 Vista la Resolucion Suprema Nº 0116-RE, de 1 de MORDAZA de 1996, que nombro Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria del Peru en la Republica Francesa y simultaneamente, Representante Permanente del Peru ante la Organizacion de las Naciones Unidas para la Educacion, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), con sede en MORDAZA, Republica Francesa, a la senora MORDAZA MORDAZA Federici Soto; Vista, asimismo la renuncia al cargo de Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria del Peru en la Republica Francesa y Representante Permanente del Peru ante la

PESQUERIA
Autorizan viaje de asesora del Ministerio a los EE.UU. para participar en reunion del Grupo de Trabajo sobre la Convencion de la Comision Interamericana del Atun Tropical - CIAT
RESOLUCION SUPREMA Nº 055-2000-PE MORDAZA, 8 de setiembre del 2000

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