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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (10/09/2000)

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TEXTO PAGINA: 14

Pág. 192812 NORMAS LEGALES Lima, domingo 10 de setiembre de 2000 6. VISITA DE INSPECCIÓN Los días 19 y 20 de agosto de 1999 se realizó una visita de inspección a cargo de la Secretaría Técnica de la Comisión a las instalaciones de ARANCIA en Guadala- jara, México, con el consentimiento expreso de dicha empresa y del Gobierno mexicano, de conformidad con el Anexo I del Acuerdo Antidumping de la OMC. 7. PRIMERA AUDIENCIA El 19 de noviembre de 1999 se realizó una audiencia a pedido de ARANCIA, a la cual concurrieron los repre- sentantes de ARANCIA, DEMSA y Augusto C. Mulano- vich, Industria y Comercio S.A. 8. VENCIMIENTO DEL PERÍODO PROBATORIO El 2 de junio del 2000, la Secretaría Técnica notificó a las partes interesadas que el período para la presentación de pruebas vencía el 9 de junio del 2000. En virtud de ello, mediante escritos del 9 de junio del 2000 ARANCIA y DEMSA presentaron nueva información y precisaron determinada información proporcionada en el transcurso de la investigación. 9. NOTIFICACIÓN DE HECHOS ESENCIALES Y COMENTARIOS El 16 de junio del 2000, se emitió el documento de Hechos Esenciales, de conformidad con el Artículo 6.9. del Acuerdo, notificándose el mismo a las partes interesadas y concediéndoseles un plazo de cinco (5) días para la presentación de comentarios a este documento. El 26 de junio del 2000 ARANCIA presentó los comentarios respectivos, sin embargo DEMSA solicitó un plazo adicional de cinco (5) días hábiles para dichos efectos, el cual fue concedido por la Comisión hasta el 7 de julio del 2000, fecha en la cual DEMSA presentó sus comentarios al documento de Hechos Esenciales. Adicionalmente, DEMSA adjuntó una nueva prueba que no fue considerada por la Comisión por haber sido presentada fuera del período concedido para estos fines. 10. AUDIENCIA FINAL En sus escritos de comentarios a los Hechos Esencia- les, las empresas ARANCIA y DEMSA solicitaron la realización de una audiencia, la misma que fue convoca- da por la Comisión y se realizó el 20 de julio del 2000, contando con la concurrencia de los representantes de dichas empresas y de Augusto C. Mulanovich Industria y Comercio S.A. El 26 y 27 de julio del 2000, ARANCIA y DEMSA respectivamente, presentaron por escritos los alegatos expuestos durante la audiencia del 20 de julio del 2000. DEMSA presentó documentación que fue admitida por la Comisión. 11. PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA DE ALEGATOS POR PARTE DE ARANCIA El 17 de agosto del 2000, ARANCIA presentó un escrito de comentarios a los alegatos planteados por DEMSA a la Comisión en la audiencia del 20 de julio del 2000. El 18 de agosto del 2000, la Comisión consideró como no presentado el escrito remitido por ARANCIA por haber sido remitido fuera del plazo concedido para la presentación de comentarios. III. ANÁLISIS El examen de los derechos antidumping definitivos por cambio de circunstancias consiste en evaluar la necesidad de mantener la vigencia de los derechos im- puestos para neutralizar el dumping, la continuación o reincidencia del daño en caso los derechos sean suprimi- dos o modificados, o ambos aspectos a la vez. Este tipo de procedimiento se rige en lo que resulte aplicable por la normatividad relativa al procedimiento de investigación para la aplicación de derechos antidumping definitivos. Sobre la base de la información obtenida durante el procedimiento de investigación, se han analizado los siguientes aspectos: a. Determinación de la continuación o reaparición del dumpingb. Determinación de la continuación o reaparición del daño. c. Evaluación de los derechos antidumping vigentes 1 PERÍODO DE ANÁLISIS Para la determinación de la continuación o reaparición del dumping se ha considerado el per íodo comprendido entre abril y setiembre de 1998, tal como fue establecido en la Resolución de inicio de investigación. En lo referente al análisis de la continuación o reaparición del daño a la producción nacional, se ha considerado el período com- prendido entre enero de 1995 y junio de 1999. Ninguna empresa ha cuestionado la determinación de estos períodos. 2 PRODUCTOS SUJETOS A DERECHOS ANTI- DUMPING Los productos sujetos a derechos antidumping son el almidón de maíz y jarabe de glucosa6, producidos y exportados por la empresa solicitante, los mismos que ingresan bajo las siguientes subpartidas arancelarias: Subpartida Producto 1108.12.00.00 Almidones y féculas: - Almidón de maíz. Derecho antidumping: 9,51% ad valorem FOB 1702.30.20.00 Glucosa y jarabe de glucosa, sin fructosa o con un contenido de fructosa, en peso, en estado seco, inferior al 20%: - Jarabe de Glucosa. Derecho antidumping: 19,73% ad valorem FOB 3 DETERMINACIÓN DE LA CONTINUACIÓN O REAPARICIÓN DEL DUMPING 3.1 Precio de exportación El precio de exportación ha sido determinado sobre la base de todas las exportaciones efectuadas por ARANCIA al Perú durante el per íodo de determinación del dumping. A efectos de determinar el precio de exportación a nivel ex fábrica se han realizado los ajustes por certificado fitosa- nitario, flete interno (de la fábrica al puerto de embarque), gastos aduanales y flete externo (marítimo), los cuales fueron estimados al promediar de forma ponderada los ajustes unitarios. Estos ajustes han sido cotejados me- diante una muestra de facturas y documentación corres- pondiente, proporcionadas por ARANCIA. 3.1.1. Almidón de maíz Sobre la base del precio promedio ponderado de expor- tación estimado en US$ 323,20 por TM, se ha calculado el precio de exportación del almidón de maíz a nivel ex fábrica, realizando los ajustes señalados, cuyos valores en dólares por tonelada se detallan a continuación. • (-) Certificado fitosanitario: Gastos incurridos en las exportaciones a Perú. Este ajuste es estimado en US$ 0,31 por TM7 sobre la base de la información recabada durante la visita de inspección a México, rela- tiva al Reglamento de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo. 6Conforme a lo establecido en la Resolución No. 018-96-INDECOPI/CDS que impuso derechos antidumping definitivos al almidón de maíz y al jarabe de glucosa. 7En el Reglamento de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo correspondiente a la regulación de Sanidad Fitopecuaria establece un pago de $ 177 (pesos mexicanos) por certificado fitosanitario (folio 03078). El ajuste correspondiente se ha obtenido a partir de la siguiente fórmula: Ajuste = ∑ i=1..n (177/TCi) / ∑i=1..n Vi Donde: TCi: tipo de cambio de la fecha de venta i. Vi: volumen de la fecha de venta i. n : número de ventas de efectuadas durante el período de cálculo de dumping.