Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2000 (10/09/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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6. VISITA DE INSPECCION

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 10 de setiembre de 2000

Los dias 19 y 20 de agosto de 1999 se realizo una visita de inspeccion a cargo de la Secretaria Tecnica de la Comision a las instalaciones de ARANCIA en Guadalajara, Mexico, con el consentimiento expreso de dicha empresa y del Gobierno mexicano, de conformidad con el Anexo I del Acuerdo Antidumping de la OMC. 7. PRIMERA AUDIENCIA El 19 de noviembre de 1999 se realizo una audiencia a pedido de ARANCIA, a la cual concurrieron los representantes de ARANCIA, DEMSA y MORDAZA C. Mulanovich, Industria y Comercio S.A. 8. VENCIMIENTO DEL PERIODO PROBATORIO El 2 de junio del 2000, la Secretaria Tecnica notifico a las partes interesadas que el periodo para la MORDAZA de pruebas vencia el 9 de junio del 2000. En virtud de ello, mediante escritos del 9 de junio del 2000 ARANCIA y DEMSA presentaron nueva informacion y precisaron determinada informacion proporcionada en el transcurso de la investigacion. 9. NOTIFICACION DE HECHOS ESENCIALES Y COMENTARIOS El 16 de junio del 2000, se emitio el documento de Hechos Esenciales, de conformidad con el Articulo 6.9. del Acuerdo, notificandose el mismo a las partes interesadas y concediendoseles un plazo de cinco (5) dias para la MORDAZA de comentarios a este documento. El 26 de junio del 2000 ARANCIA presento los comentarios respectivos, sin embargo DEMSA solicito un plazo adicional de cinco (5) dias habiles para dichos efectos, el cual fue concedido por la Comision hasta el 7 de MORDAZA del 2000, fecha en la cual DEMSA presento sus comentarios al documento de Hechos Esenciales. Adicionalmente, DEMSA adjunto una nueva prueba que no fue considerada por la Comision por haber sido presentada fuera del periodo concedido para estos fines. 10. AUDIENCIA FINAL En sus escritos de comentarios a los Hechos Esenciales, las empresas ARANCIA y DEMSA solicitaron la realizacion de una audiencia, la misma que fue convocada por la Comision y se realizo el 20 de MORDAZA del 2000, contando con la concurrencia de los representantes de dichas empresas y de MORDAZA C. Mulanovich Industria y Comercio S.A. El 26 y 27 de MORDAZA del 2000, ARANCIA y DEMSA respectivamente, presentaron por escritos los alegatos expuestos durante la audiencia del 20 de MORDAZA del 2000. DEMSA presento documentacion que fue admitida por la Comision. 11. MORDAZA EXTEMPORANEA DE ALEGATOS POR PARTE DE ARANCIA El 17 de agosto del 2000, ARANCIA presento un escrito de comentarios a los alegatos planteados por DEMSA a la Comision en la audiencia del 20 de MORDAZA del 2000. El 18 de agosto del 2000, la Comision considero como no presentado el escrito remitido por ARANCIA por haber sido remitido fuera del plazo concedido para la MORDAZA de comentarios. III. ANALISIS El examen de los derechos antidumping definitivos por cambio de circunstancias consiste en evaluar la necesidad de mantener la vigencia de los derechos impuestos para neutralizar el dumping, la continuacion o reincidencia del dano en caso los derechos MORDAZA suprimidos o modificados, o ambos aspectos a la vez. Este MORDAZA de procedimiento se rige en lo que resulte aplicable por la normatividad relativa al procedimiento de investigacion para la aplicacion de derechos antidumping definitivos. Sobre la base de la informacion obtenida durante el procedimiento de investigacion, se han analizado los siguientes aspectos: a. Determinacion de la continuacion o reaparicion del dumping

b. Determinacion de la continuacion o reaparicion del dano. c. Evaluacion de los derechos antidumping vigentes 1 PERIODO DE ANALISIS Para la determinacion de la continuacion o reaparicion del dumping se ha considerado el periodo comprendido entre MORDAZA y setiembre de 1998, tal como fue establecido en la Resolucion de inicio de investigacion. En lo referente al analisis de la continuacion o reaparicion del dano a la produccion nacional, se ha considerado el periodo comprendido entre enero de 1995 y junio de 1999. Ninguna empresa ha cuestionado la determinacion de estos periodos. 2 PRODUCTOS SUJETOS A DERECHOS ANTIDUMPING Los productos sujetos a derechos antidumping son el MORDAZA de maiz y jarabe de glucosa6 , producidos y exportados por la empresa solicitante, los mismos que ingresan bajo las siguientes subpartidas arancelarias: Subpartida 1108.12.00.00 Producto Almidones y feculas: - MORDAZA de maiz. Derecho antidumping: 9,51% ad valorem FOB Glucosa y jarabe de glucosa, sin fructosa o con un contenido de fructosa, en peso, en estado seco, inferior al 20%: - Jarabe de Glucosa. Derecho antidumping: 19,73% ad valorem FOB

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3 DETERMINACION DE LA CONTINUACION O REAPARICION DEL DUMPING 3.1 Precio de exportacion El precio de exportacion ha sido determinado sobre la base de todas las exportaciones efectuadas por ARANCIA al Peru durante el periodo de determinacion del dumping. A efectos de determinar el precio de exportacion a nivel ex fabrica se han realizado los ajustes por certificado fitosanitario, flete interno (de la fabrica al puerto de embarque), gastos aduanales y flete externo (maritimo), los cuales fueron estimados al promediar de forma ponderada los ajustes unitarios. Estos ajustes han sido cotejados mediante una muestra de facturas y documentacion correspondiente, proporcionadas por ARANCIA. 3.1.1. MORDAZA de maiz Sobre la base del precio promedio ponderado de exportacion estimado en US$ 323,20 por TM, se ha calculado el precio de exportacion del MORDAZA de maiz a nivel ex fabrica, realizando los ajustes senalados, cuyos valores en dolares por tonelada se detallan a continuacion. · (-) Certificado fitosanitario: Gastos incurridos en las exportaciones a Peru. Este ajuste es estimado en US$ 0,31 por TM7 sobre la base de la informacion recabada durante la visita de inspeccion a Mexico, relativa al Reglamento de la Secretaria de Agricultura, Ganaderia y Desarrollo.

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Conforme a lo establecido en la Resolucion No. 018-96-INDECOPI/CDS que impuso derechos antidumping definitivos al MORDAZA de maiz y al jarabe de glucosa. En el Reglamento de la Secretaria de Agricultura, Ganaderia y Desarrollo correspondiente a la regulacion de Sanidad Fitopecuaria establece un pago de $ 177 (pesos mexicanos) por certificado fitosanitario (folio 03078). El ajuste correspondiente se ha obtenido a partir de la siguiente formula: Ajuste = i=1..n (177/TCi) / i=1..n Vi Donde: TCi: MORDAZA de cambio de la fecha de venta i. Vi: volumen de la fecha de venta i. n : numero de ventas de efectuadas durante el periodo de calculo de dumping.

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