Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2000 (10/09/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 10 de setiembre de 2000

ductora y levante el pedido de confidencialidad de informacion proporcionada con tal caracter en un plazo de cinco (5) dias habiles. El 1 de diciembre de 1999, DEMSA solicito a la Comision una prorroga de cinco (5) dias adicionales para absolver este requerimiento. Mediante escrito del 2 de diciembre de 1999, DEMSA levanto el pedido de confidencialidad de determinada informacion relativa a los insumos utilizados en el MORDAZA productivo y finalmente, mediante escrito del 15 de diciembre de 1999 DEMSA absolvio el ultimo requerimiento realizado por la Comision con respecto al cuestionario para empresa productora. Por otra parte, mediante escrito del 15 de noviembre de 1999 MORDAZA C. Mulanovich Industria y Comercio S.A., importador de los productos sujetos a derechos antidumping definitivos, se apersono al procedimiento de investigacion. 6. VISITA DE INSPECCION Los dias 19 y 20 de agosto de 1999 se realizo una visita de inspeccion a cargo de la Secretaria Tecnica de la Comision a las instalaciones de ARANCIA en Guadalajara, Mexico, con el consentimiento expreso de dicha empresa y del Gobierno mexicano, de conformidad con el Anexo I del Acuerdo Antidumping de la OMC. 7. PRIMERA AUDIENCIA El 19 de noviembre de 1999 se realizo una audiencia a pedido de ARANCIA, a la cual concurrieron los representantes de ARANCIA, DEMSA y MORDAZA C. Mulanovich, Industria y Comercio S.A. 8. VENCIMIENTO DEL PERIODO PROBATORIO El 2 de junio del 2000, la Secretaria Tecnica notifico a las partes interesadas que el periodo para la MORDAZA de pruebas vencia el 9 de junio del 2000. En virtud de ello, mediante escritos del 9 de junio del 2000 ARANCIA y DEMSA presentaron nueva informacion y precisaron determinada informacion proporcionada en el transcurso de la investigacion. 9. NOTIFICACION DE HECHOS ESENCIALES Y COMENTARIOS El 16 de junio del 2000, se emitio el documento de Hechos Esenciales, de conformidad con el Articulo 6.9. del Acuerdo, notificandose el mismo a las partes interesadas y concediendoseles un plazo de cinco (5) dias para la MORDAZA de comentarios a este documento. El 26 de junio del 2000 ARANCIA presento los comentarios respectivos, sin embargo DEMSA solicito un plazo adicional de cinco (5) dias habiles para dichos efectos, el cual fue concedido por la Comision hasta el 7 de MORDAZA del 2000, fecha en la cual DEMSA presento sus comentarios al documento de Hechos Esenciales. Adicionalmente, DEMSA adjunto una nueva prueba que no fue considerada por la Comision por haber sido presentada fuera del periodo concedido para estos fines. 10. AUDIENCIA FINAL En sus escritos de comentarios a los Hechos Esenciales, las empresas ARANCIA y DEMSA solicitaron la realizacion de una audiencia, la misma que fue convocada por la Comision y se realizo el 20 de MORDAZA del 2000, contando con la concurrencia de los representantes de dichas empresas y de MORDAZA C. Mulanovich Industria y Comercio S.A. El 26 y 27 de MORDAZA del 2000, ARANCIA y DEMSA respectivamente, presentaron por escritos los alegatos expuestos durante la audiencia del 20 de MORDAZA del 2000. DEMSA presento documentacion que fue admitida por la Comision. 11. MORDAZA EXTEMPORANEA DE ALEGATOS POR PARTE DE ARANCIA El 17 de agosto del 2000, ARANCIA presento un escrito de comentarios a los alegatos planteados por DEMSA a la Comision en la audiencia del 20 de MORDAZA del 2000. El 18 de agosto del 2000, la Comision considero como no presentado el escrito remitido por ARANCIA por haber sido remitido fuera del plazo concedido para la MORDAZA de comentarios.

12. MORDAZA DEL INFORME FINAL DE LA SECRETARIA TECNICA DE LA COMISION El 25 de agosto del 2000 la Secretaria Tecnica de la Comision presento el Informe Nº015-2000/CDS sobre la evaluacion de la solicitud de ARANCIA para dejar sin efecto los derechos antidumping definitivos vigentes MORDAZA mencionados. Sobre la base de las constataciones y conclusiones del referido informe el cual forma parte de la presente Resolucion y, estando a lo acordado unanimemente en la sesion del 25 de agosto del 2000, y de conformidad con el Articulo 22º del Decreto Ley N° 25868; SE RESUELVE: Articulo 1º .- Declarar infundada la solicitud presentada por Arancia Corn Products S.A. de C.V. para dejar sin efecto los derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de MORDAZA de maiz que ingresan por la subpartida arancelaria 1108.12.00.00 y de jarabe de glucosa que ingresan por la subpartida arancelaria 1702.30.20.00 originarios y/o procedentes de los Estados Unidos Mexicanos, fabricados y exportados por Arancia Corn Products S.A. de C.V., de conformidad con el Informe Nº015-2000/CDS-INDECOPI que forma parte de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Modificar la cuantia de los derechos antidumping definitivos vigentes sobre las importaciones de jarabe de glucosa, originario y/o procedente de los Estados Unidos Mexicanos, fabricado y exportado por Arancia Corn Products S.A. de C.V., que ingresa por la subpartida arancelaria 1702.30.20.00, al 3,32% ad-valorem FOB, de conformidad con el Informe Nº015-2000/CDSINDECOPI que forma parte de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Mantener la cuantia de los derechos antidumping definitivos vigentes sobre las importaciones de MORDAZA de maiz, originario y/o procedente de los Estados Unidos Mexicanos, fabricado y exportado por Arancia Corn Products S.A. de C.V., que ingresa por la subpartida arancelaria 1108.12.00.00, en 9,51% ad-valorem FOB, de conformidad con el Informe Nº015-2000/CDS-INDECOPI que forma parte de la presente Resolucion. Articulo 4º.- Notificar la presente Resolucion a Arancia Corn Products S.A. de C.V. y a las demas partes interesadas, asi como a las autoridades de los Estados Unidos Mexicanos. Articulo 5º.- Oficiar a la Superintendencia Nacional de Aduanas para que proceda al cobro de los derechos antidumping definitivos segun las cuantias detalladas en los Articulos 2º y 3º de la presente Resolucion. Articulo 6º .- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial "El Peruano" de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 26º del Decreto Supremo Nº043-97-EF. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA EZETA MORDAZA Presidente Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios INDECOPI INFORME No. 015-2000/CDS A : Dr. MORDAZA Ezeta MORDAZA Presidente de la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios. : Eco. MORDAZA Garcia-Godos MORDAZA Secretaria Tecnica

De

MORDAZA : Evaluacion de la solicitud para el examen de revision de derechos antidumping definitivos a las importaciones de jarabe de glucosa y MORDAZA de maiz producidos por la empresa mexicana Arancia Corn Products S.A. de C.V. (Expediente No. 003-99-CDS). Fecha : 25 de agosto del 2000 Por medio del presente, hacemos de su conocimiento el Informe que la Secretaria Tecnica ha elaborado en torno al MORDAZA de la referencia:

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