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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (10/09/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 192810 NORMAS LEGALES Lima, domingo 10 de setiembre de 2000 ductora y levante el pedido de confidencialidad de infor- mación proporcionada con tal carácter en un plazo de cinco (5) días hábiles. El 1 de diciembre de 1999, DEMSA solicitó a la Comisión una prórroga de cinco (5) días adicionales para absolver este requerimiento. Mediante escrito del 2 de diciembre de 1999, DEMSA levantó el pedido de confidencialidad de determinada información relativa a los insumos utilizados en el pro- ceso productivo y finalmente, mediante escrito del 15 de diciembre de 1999 DEMSA absolvió el último requeri- miento realizado por la Comisión con respecto al cuestio- nario para empresa productora. Por otra parte, mediante escrito del 15 de noviembre de 1999 Augusto C. Mulanovich Industria y Comercio S.A., importador de los productos sujetos a derechos antidumping definitivos, se apersonó al procedimiento de investigación. 6. VISITA DE INSPECCIÓN Los días 19 y 20 de agosto de 1999 se realizó una visita de inspección a cargo de la Secretaría Técnica de la Comisión a las instalaciones de ARANCIA en Guadala- jara, México, con el consentimiento expreso de dicha empresa y del Gobierno mexicano, de conformidad con el Anexo I del Acuerdo Antidumping de la OMC. 7. PRIMERA AUDIENCIA El 19 de noviembre de 1999 se realizó una audiencia a pedido de ARANCIA, a la cual concurrieron los repre- sentantes de ARANCIA, DEMSA y Augusto C. Mulano- vich, Industria y Comercio S.A. 8. VENCIMIENTO DEL PERIODO PROBATO- RIO El 2 de junio del 2000, la Secretaría Técnica notificó a las partes interesadas que el período para la presenta- ción de pruebas vencía el 9 de junio del 2000. En virtud de ello, mediante escritos del 9 de junio del 2000 ARAN- CIA y DEMSA presentaron nueva información y precisa- ron determinada información proporcionada en el trans- curso de la investigación. 9. NOTIFICACIÓN DE HECHOS ESENCIALES Y COMENTARIOS El 16 de junio del 2000, se emitió el documento de Hechos Esenciales, de conformidad con el Artículo 6.9. del Acuerdo, notificándose el mismo a las partes intere- sadas y concediéndoseles un plazo de cinco (5) días para la presentación de comentarios a este documento. El 26 de junio del 2000 ARANCIA presentó los comentarios respectivos, sin embargo DEMSA solicitó un plazo adi- cional de cinco (5) días hábiles para dichos efectos, el cual fue concedido por la Comisión hasta el 7 de julio del 2000, fecha en la cual DEMSA presentó sus comentarios al documento de Hechos Esenciales. Adicionalmente, DE- MSA adjuntó una nueva prueba que no fue considerada por la Comisión por haber sido presentada fuera del período concedido para estos fines. 10. AUDIENCIA FINAL En sus escritos de comentarios a los Hechos Esenciales, las empresas ARANCIA y DEMSA solicitaron la realiza- ción de una audiencia, la misma que fue convocada por la Comisión y se realizó el 20 de julio del 2000, contando con la concurrencia de los representantes de dichas empresas y de Augusto C. Mulanovich Industria y Comercio S.A. El 26 y 27 de julio del 2000, ARANCIA y DEMSA respectivamente, presentaron por escritos los alegatos ex- puestos durante la audiencia del 20 de julio del 2000. DEMSA presentó documentación que fue admitida por la Comisión. 11. PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA DE ALEGATOS POR PARTE DE ARANCIA El 17 de agosto del 2000, ARANCIA presentó un escrito de comentarios a los alegatos planteados por DEMSA a la Comisión en la audiencia del 20 de julio del 2000. El 18 de agosto del 2000, la Comisión consideró como no presentado el escrito remitido por ARANCIA por haber sido remitido fuera del plazo concedido para la presentación de comentarios.12. PRESENTACIÓN DEL INFORME FINAL DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DE LA COMISIÓN El 25 de agosto del 2000 la Secretaría Técnica de la Comisión presentó el Informe Nº015-2000/CDS sobre la evaluación de la solicitud de ARANCIA para dejar sin efecto los derechos antidumping definitivos vigentes antes mencionados. Sobre la base de las constataciones y conclusiones del referido informe el cual forma parte de la presente Resolución y, estando a lo acordado unánimemente en la sesión del 25 de agosto del 2000, y de conformidad con el Artículo 22º del Decreto Ley N° 25868; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Declarar infundada la solicitud presen- tada por Arancia Corn Products S.A. de C.V. para dejar sin efecto los derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de almidón de maíz que ingresan por la subpartida arancelaria 1108.12.00.00 y de jarabe de glucosa que ingresan por la subpartida arancelaria 1702.30.20.00 originarios y/o procedentes de los Estados Unidos Mexicanos, fabricados y exportados por Arancia Corn Products S.A. de C.V., de conformidad con el Informe Nº015-2000/CDS-INDECOPI que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Modificar la cuantía de los derechos antidumping definitivos vigentes sobre las importaciones de jarabe de glucosa, originario y/o procedente de los Estados Unidos Mexicanos, fabricado y exportado por Arancia Corn Products S.A. de C.V., que ingresa por la subpartida arancelaria 1702.30.20.00, al 3,32% ad-valo- rem FOB, de conformidad con el Informe Nº015-2000/CDS- INDECOPI que forma parte de la presente Resolución. Artículo 3º.- Mantener la cuantía de los derechos antidumping definitivos vigentes sobre las importaciones de almidón de maíz, originario y/o procedente de los Esta- dos Unidos Mexicanos, fabricado y exportado por Arancia Corn Products S.A. de C.V., que ingresa por la subpartida arancelaria 1108.12.00.00, en 9,51% ad-valorem FOB, de conformidad con el Informe Nº015-2000/CDS-INDECOPI que forma parte de la presente Resolución. Artículo 4º.- Notificar la presente Resolución a Aran- cia Corn Products S.A. de C.V. y a las demás partes interesadas, así como a las autoridades de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 5º.- Oficiar a la Superintendencia Nacional de Aduanas para que proceda al cobro de los derechos antidumping definitivos según las cuantías detalladas en los Artículos 2º y 3º de la presente Resolución. Artículo 6º .- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano” de conformidad con lo dispues- to por el Artículo 26º del Decreto Supremo Nº043-97-EF. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ EZETA CARPIO Presidente Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios INDECOPI INFORME No. 015-2000/CDS A :Dr. José Ezeta Carpio Presidente de la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios. De :Eco. Christy García-Godos Naveda Secretaria Técnica Asunto :Evaluación de la solicitud para el examen de revisión de derechos antidumping definitivos a las importaciones de jarabe de glucosa y almi- dón de maíz producidos por la empresa mexi- cana Arancia Corn Products S.A. de C.V. (Ex- pediente No. 003-99-CDS). Fecha :25 de agosto del 2000 Por medio del presente, hacemos de su conocimiento el Informe que la Secretaría Técnica ha elaborado en torno al asunto de la referencia: