Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2000 (10/09/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, MORDAZA 10 de setiembre de 2000

NORMAS LEGALES
DICE:

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ditar los requisitos establecidos en el Articulo 13º del referido Reglamento y senalados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2000-MTC, recomendandose la procedencia del pedido formulado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2000-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la Empresa de Transportes, Turismo y Servicios EL SOL S.A.C. ETTUSOL., la concesion de ruta: MORDAZA - AGUAS VERDES y viceversa, para prestar Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el periodo de diez (10) anos, contados a partir de la fecha de expedicion de esta Resolucion, de acuerdo con los siguientes terminos; RUTA ORIGEN DESTINO ESCALA COMERCIAL : MORDAZA - AGUAS VERDES y VICEVERSA : MORDAZA : AGUAS VERDES CHIMBOTE - MORDAZA - CHICLAYO MORDAZA SULLANA - TUMBES ITINERARIO : CHIMBOTE - MORDAZA - CHICLAYO MORDAZA SULLANA - TUMBES FRECUENCIAS : UNA DIARIA HORARIOS DE SALIDA : DE MORDAZA : A LAS 11.00 HORAS DE AGUAS VERDES : A LAS 11.30 HORAS FLOTA OPERATIVA : UL-1130 (1981) - UO-4803 (1995) FLOTA DE RESERVA : UA-1075 (1982)

doscientos cincuenta y cuatro mil trescientos cincuentiocho hectareas (254 358 ha) DEBE DECIR: doscientos setenta y cuatro mil seiscientos noventa hectareas (274 690 ha) DICE: doscientos sesenta y dos mil trescientos quince hectareas (262 315 ha) DEBE DECIR: doscientos setenta y un mil quinientas ochenta y dos hectareas (271 582 ha) DICE: 262 314 ha. DEBE DECIR: 271 582 ha. 10406

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Designan vocal suplente de la MORDAZA Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA Norte de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 290-2000-P-CSJCN/PJ Independencia, cinco de setiembre del dos mil VISTOS Y CONSIDERANDO: Mediante Resolucion Administrativa numero doscientos setentitres - dos mil - P-CSJCNL/PJ, se ha producido una vacante en la MORDAZA Sala Penal, a cargo de reos en carcel, la cual es necesario cubrir; Siendo asi, resulta necesario designar un Magistrado Suplente a fin que integre el citado organo jurisdiccional, a partir del seis de los corrientes; En tal sentido la Resolucion Administrativa numero novecientos sesenticuatro - CME-PJ, senala que de preferencia se debe cubrir estas plazas con discentes de la Academia de la Magistratura, pero para Jueces Especializados o Jueces de Paz Letrados, porque todavia no prepara abogados para acceder a este grado judicial; Por lo que esta resolucion no es vinculante, permitiendo al suscrito, designar profesionales calificados, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administracion de justicia, en uso de las atribuciones conferidas por el Organo de Gobierno y Gestion a los Presidentes de Corte Superior, previstas en el Articulo MORDAZA de la Resolucion Administrativa numero setenticuatro - CME-PJ; Es politica Jurisdiccional en este Distrito Judicial formar y fortalecer la MORDAZA judicial promoviendo a los MORDAZA internos de personal judicial y auxiliar, siempre que cumplan con los requisitos legales y demuestren idoneidad para el puesto, dando cuenta o proponiendo al Pleno de Vocales Superiores las designaciones de Jueces de todos los MORDAZA judiciales; Es asi que todos los Jueces Especializados Titulares han sido promovidos como Vocales Provisionales al haber demostrado y mantener las calidades funcionales para ese cargo, por lo que a la fecha no contamos con personal interno para tal promocion; Por ello, este Despacho les ha propuesto al pleno de Vocales Superiores la designacion del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien ademas de reunir los requisitos establecidos en el Articulo Ciento Setentinueve de la Ley Organica del Poder Judicial, se ha desempenado o desempena, como docente de Derecho Penal en varias universidades, desde el ano mil novecientos ochentitres en la Universidad MORDAZA Garcilaso de la MORDAZA, actualmente como docente ordi-

Las tarjetas de circulacion sera expedida en relacion al ano de fabricacion de los vehiculos ofertados. Segundo.- La empresa esta obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demas disposiciones vigentes, concernientes al Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus. Tercero.- La presente Resolucion Directoral debera ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los treinta (30) dias calendario, contados a partir de la fecha de su notificacion. Cuarto.- La empresa iniciara el servicio dentro de los treinta (30) dias calendario, improrrogables, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion; para lo cual debera contar con lo establecido en el Art. 17º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, caso contrario se procedera a aplicar lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del Art. 16º del referido Reglamento. Quinto.- Encargar la ejecucion de esta Resolucion a la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Registrese y comuniquese. MORDAZA A. MORDAZA MANCHEGO Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 10375

AGRICULTURA
FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 048-2000-AG Por Oficio Nº 2955-2000-SEGMA, se solicita la publicacion de Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 048-2000-AG, publicado en nuestra edicion del dia 5 de setiembre de 2000, en la pagina 192550. DICE: 262 315 ha DEBE DECIR: 271 582 ha

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