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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (10/09/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 192805 NORMAS LEGALES Lima, domingo 10 de setiembre de 2000 ditar los requisitos establecidos en el Artículo 13º del referi- do Reglamento y señalados en el Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2000-MTC, recomendándose la proceden- cia del pedido formulado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislati- vo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2000-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la Empresa de Transportes, Turis- mo y Servicios EL SOL S.A.C. ETTUSOL., la concesión de ruta: LIMA - AGUAS VERDES y viceversa, para prestar Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de esta Resolución, de acuerdo con los siguientes términos; RUTA :LIMA - AGUAS VERDES y VICEVERSA ORIGEN :LIMA DESTINO :AGUAS VERDES ESCALA COMERCIAL CHIMBOTE - TRUJILLO - CHICLAYO - PIURA - SULLANA - TUMBES ITINERARIO :CHIMBOTE - TRUJILLO - CHICLAYO - PIURA - SULLANA - TUMBES FRECUENCIAS :UNA DIARIA HORARIOS DE SALIDA :DE LIMA : A LAS 11.00 HORAS DE AGUAS VERDES : A LAS 11.30 HO- RAS FLOTA OPERATIVA :UL-1130 (1981) - UO-4803 (1995) FLOTA DE RESERVA :UA-1075 (1982) Las tarjetas de circulación será expedida en relación al año de fabricación de los vehículos ofertados. Segundo.- La empresa está obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demás disposiciones vigentes, concernientes al Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus. Tercero.- La presente Resolución Directoral deberá ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de su notificación. Cuarto.- La empresa iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calendario, improrrogables, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución; para lo cual deberá contar con lo establecido en el Art. 17º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, caso contrario se procederá a aplicar lo dispues- to en el segundo párrafo del Art. 16º del referido Reglamento. Quinto.- Encargar la ejecución de esta Resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 10375 AGRICULTURA FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 048-2000-AG Por Oficio Nº 2955-2000-SEGMA, se solicita la publica- ción de Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 048-2000-AG, publicado en nuestra edición del día 5 de setiembre de 2000, en la página 192550. DICE: 262 315 ha DEBE DECIR: 271 582 haDICE: doscientos cincuenta y cuatro mil trescientos cincuen- tiocho hectáreas (254 358 ha) DEBE DECIR: doscientos setenta y cuatro mil seiscientos noventa hec- táreas (274 690 ha) DICE: doscientos sesenta y dos mil trescientos quince hectá- reas (262 315 ha) DEBE DECIR: doscientos setenta y un mil quinientas ochenta y dos hectáreas (271 582 ha) DICE: 262 314 ha. DEBE DECIR: 271 582 ha. 10406 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Designan vocal suplente de la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 290-2000-P-CSJCN/PJ Independencia, cinco de setiembre del dos mil VISTOS Y CONSIDERANDO: Mediante Resolución Administrativa número doscientos setentitrés - dos mil - P-CSJCNL/PJ, se ha producido una vacante en la Segunda Sala Penal, a cargo de reos en cárcel, la cual es necesario cubrir; Siendo así, resulta necesario designar un Magistrado Suplente a fin que integre el citado órgano jurisdiccional, a partir del seis de los corrientes; En tal sentido la Resolución Administrativa número novecientos sesenticuatro - CME-PJ, señala que de prefe- rencia se debe cubrir estas plazas con discentes de la Academia de la Magistratura, pero para Jueces Especializa- dos o Jueces de Paz Letrados, porque todavía no prepara abogados para acceder a este grado judicial; Por lo que esta resolución no es vinculante, permitiendo al suscrito, designar profesionales calificados, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justi- cia, en uso de las atribuciones conferidas por el Organo de Gobierno y Gestión a los Presidentes de Corte Superior, previstas en el Artículo Segundo de la Resolución Adminis- trativa número setenticuatro - CME-PJ; Es política Jurisdiccional en este Distrito Judicial for- mar y fortalecer la carrera judicial promoviendo a los cua- dros internos de personal judicial y auxiliar, siempre que cumplan con los requisitos legales y demuestren idoneidad para el puesto, dando cuenta o proponiendo al Pleno de Vocales Superiores las designaciones de Jueces de todos los grados judiciales; Es así que todos los Jueces Especializados Titulares han sido promovidos como Vocales Provisionales al haber de- mostrado y mantener las calidades funcionales para ese cargo, por lo que a la fecha no contamos con personal interno para tal promoción; Por ello, este Despacho les ha propuesto al pleno de Vocales Superiores la designación del doctor Robinson Gon- zales Campos, quien además de reunir los requisitos esta- blecidos en el Artículo Ciento Setentinueve de la Ley Orgá- nica del Poder Judicial, se ha desempeñado o desempeña, como docente de Derecho Penal en varias universidades, desde el año mil novecientos ochentitrés en la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, actualmente como docente ordi-