Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (10/09/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 11

Pág. 192809 NORMAS LEGALES Lima, domingo 10 de setiembre de 2000 INDECOPI Se declara infundada la solicitud pre- sentada por Arancia Corn Products S.A. de C.V. para dejar sin efecto los derechos antidumping definitivos so- bre las importaciones de almidón de maíz que ingresan por la subpartida arancelaria 1108.12.00.00 y de jarabe de glucosa que ingresan por subparti- da arancelaria 1702.30.20.00, fabrica- dos y exportados por dicha empresa, originarios y/o procedentes de los Estados Unidos Mexicanos RESOLUCION Nº 009-2000/CDS-INDECOPI Lima, 25 de agosto del 2000 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Vistos, el Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 19941, el Decreto Supremo Nº043-97-EF2, el Informe N°015-2000/CDS del 25 de agosto del 2000 de la Secretaría Técnica, el Expediente Nº002-99-CDS, y; CONSIDERANDO: 1. APLICACIÓN DE DERECHOS ANTIDUM- PING DEFINITIVOS Mediante Resolución Nº018-96-INDECOPI/CDS del 12 de diciembre de 1996, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” los días 20 y 21 de diciembre de 1996, la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios3 del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI declaró fundada la solicitud presentada por la empresa Derivados del Maíz S.A.4 para la aplicación de derechos antidumping definiti- vos sobre las importaciones de almidón de maíz y jarabe de glucosa, originarios o procedentes de los Estados Unidos Mexicanos5, fabricados y exportados por la empresa Aran- cia CPC S.A. de C.V., que ingresan por las subpartidas arancelarias 1108.12.00.00 y 1702.30.20.00, respectiva- mente, disponiendo la aplicación de derechos antidumping definitivos del orden del 9,51% ad-valorem FOB para el caso del almidón de maíz y del 19,73% ad-valorem FOB para el caso del jarabe de glucosa. Esta Resolución fue confirmada por la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual del INDECOPI a través de la Resolución Nº176-97-TDC, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 8 de agosto de 1997. 2. SOLICITUD DE INICIO DEL PROCEDIMIEN- TO DE INVESTIGACIÓN PARA EL EXAMEN DE LOS DERECHOS ANTIDUMPING DEFINITIVOS El 16 de marzo de 1999, Arancia Corn Products S.A. de C.V.6 solicitó a la Comisión el inicio del procedimiento de investigación para el examen de derechos antidumping definitivos a las importaciones de almidón de maíz y jarabe de glucosa fabricados y exportados por dicha em- presa, procedentes de México, establecidos mediante Re- solución Nº018-96-INDECOPI-CDS señalando como fun- damento para su solicitud el cambio en las circunstancias que motivaron la aplicación de los referidos derechos de conformidad con los Artículos 11.1, 11.2 del Acuerdo y 47º del Reglamento sobre la base de lo siguiente: a) La existencia de un margen de dumping del 3,82% en sus exportaciones de almidón de maíz procedente de México.b) La actual inexistencia de margen de dumping en sus exportaciones de jarabe de glucosa procedente de México. c) La inexistencia de aumento significativo de las importaciones de almidón de maíz y jarabe de glucosa de México, que determine la posibilidad de daño a la produc- ción nacional. d) La falta de justificación de la existencia de dere- chos antidumping para proteger a la rama de producción nacional, debido al desplazamiento del consumo nacio- nal por importaciones de terceros países. 3. INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE INVES- TIGACIÓN Mediante Resolución Nº017-1999/CDS-INDECOPI publicada el 8 de julio de 1999 en el diario oficial “El Peruano” se dio inicio al procedimiento de investigación para el examen de derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de almidón de maíz y jarabe de glucosa, originarios y/o procedentes de México, fabrica- dos y exportados por ARANCIA, y que ingresan por las subpartidas arancelarias 1108.12.00.00 y 1702.30.20.00, respectivamente. El examen de los derechos antidumping definitivos por cambio de circunstancias consiste en evaluar la necesidad de mantener la vigencia de los derechos im- puestos para neutralizar el dumping, la continuación o reincidencia del daño en caso los derechos sean suprimi- dos o modificados, o ambos aspectos a la vez. Este tipo de procedimientos se rigen en lo que resulte aplicable por la normatividad relativa al procedimiento de investigación para la aplicación de derechos antidumping definitivos. 4. NOTIFICACIÓN DEL INICIO DEL PROCE- DIMIENTO DE INVESTIGACIÓN A LAS PARTES INTERESADAS Y AL GOBIERNO DE MÉXICO El 5 de julio de 1999, se notificó la Resolución N° 017- 1999/CDS-INDECOPI de inicio del procedimiento de investigación a ARANCIA, la Embajada de México en el Perú y DEMSA. De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 22º del Reglamento, una vez iniciado el procedimiento de investigación, el 13 de julio de 1999 se remitió a DEMSA el cuestionario para empresa productora. 5. APERSONAMIENTOS Y ABSOLUCIÓN DEL CUESTIONARIO POR PARTE DE DEMSA Mediante escrito del 27 de julio de 1999 DEMSA se apersonó al procedimiento de investigación y solicitó una prórroga de treinta (30) días hábiles para la absolu- ción del cuestionario para empresa productora, la misma que fue concedida por la Comisión. El 6 de octubre de 1999, DEMSA presentó la absolu- ción del referido cuestionario. Sin embargo, la Comisión requirió a dicha empresa para que en un plazo de diez (10) días hábiles presente determinada información no pro- porcionada en la absolución del cuestionario para empre- sa productora. Mediante escrito del 15 de octubre de 1999 DEMSA solicitó una prórroga adicional de quince (15) días para cumplir con dicho requerimiento, siendo concedida por la Comisión. El 19 de noviembre de 1999, DEMSA dio respuesta a este requerimiento de la Comisión. Posteriormente, el 29 de noviembre de 1999 DEMSA presentó la versión corregida de determinada informa- ción proporcionada en la absolución del cuestionario para empresa productora. El 30 de noviembre de 1999, la Comisión requirió a DEMSA que presente determinada información remiti- da en la absolución del cuestionario para empresa pro- 1En adelante el Acuerdo. 2En adelante el Reglamento. 3En adelante la Comisión. 4En adelante DEMSA. 5En adelante México. 6Actual denominación social de ARANCIA CPC S.A. de C.V. y en adelante ARANCIA.