Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2000 (10/09/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, MORDAZA 10 de setiembre de 2000

NORMAS LEGALES

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INDECOPI
Se declara infundada la solicitud presentada por Arancia Corn Products S.A. de C.V. para dejar sin efecto los derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de MORDAZA de maiz que ingresan por la subpartida arancelaria 1108.12.00.00 y de jarabe de glucosa que ingresan por subpartida arancelaria 1702.30.20.00, fabricados y exportados por dicha empresa, originarios y/o procedentes de los Estados Unidos Mexicanos
RESOLUCION Nº 009-2000/CDS-INDECOPI MORDAZA, 25 de agosto del 2000 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Vistos, el Acuerdo relativo a la aplicacion del Articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 19941 , el Decreto Supremo Nº043-97-EF2 , el Informe N°015-2000/CDS del 25 de agosto del 2000 de la Secretaria Tecnica, el Expediente Nº002-99-CDS, y; CONSIDERANDO: 1. APLICACION DE DERECHOS ANTIDUMPING DEFINITIVOS Mediante Resolucion Nº018-96-INDECOPI/CDS del 12 de diciembre de 1996, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" los dias 20 y 21 de diciembre de 1996, la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios3 del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI declaro fundada la solicitud presentada por la empresa Derivados del Maiz S.A.4 para la aplicacion de derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de MORDAZA de maiz y jarabe de glucosa, originarios o procedentes de los Estados Unidos Mexicanos5 , fabricados y exportados por la empresa Arancia CPC S.A. de C.V., que ingresan por las subpartidas arancelarias 1108.12.00.00 y 1702.30.20.00, respectivamente, disponiendo la aplicacion de derechos antidumping definitivos del orden del 9,51% ad-valorem FOB para el caso del MORDAZA de maiz y del 19,73% ad-valorem FOB para el caso del jarabe de glucosa. Esta Resolucion fue confirmada por la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual del INDECOPI a traves de la Resolucion Nº176-97-TDC, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 8 de agosto de 1997. 2. SOLICITUD DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACION PARA EL EXAMEN DE LOS DERECHOS ANTIDUMPING DEFINITIVOS El 16 de marzo de 1999, Arancia Corn Products S.A. de C.V.6 solicito a la Comision el inicio del procedimiento de investigacion para el examen de derechos antidumping definitivos a las importaciones de MORDAZA de maiz y jarabe de glucosa fabricados y exportados por dicha empresa, procedentes de Mexico, establecidos mediante Resolucion Nº018-96-INDECOPI-CDS senalando como fundamento para su solicitud el cambio en las circunstancias que motivaron la aplicacion de los referidos derechos de conformidad con los Articulos 11.1, 11.2 del Acuerdo y 47º del Reglamento sobre la base de lo siguiente: a) La existencia de un margen de dumping del 3,82% en sus exportaciones de MORDAZA de maiz procedente de Mexico.

b) La actual inexistencia de margen de dumping en sus exportaciones de jarabe de glucosa procedente de Mexico. c) La inexistencia de aumento significativo de las importaciones de MORDAZA de maiz y jarabe de glucosa de Mexico, que determine la posibilidad de dano a la produccion nacional. d) La falta de justificacion de la existencia de derechos antidumping para proteger a la MORDAZA de produccion nacional, debido al desplazamiento del consumo nacional por importaciones de terceros paises. 3. INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACION Mediante Resolucion Nº017-1999/CDS-INDECOPI publicada el 8 de MORDAZA de 1999 en el diario oficial "El Peruano" se dio inicio al procedimiento de investigacion para el examen de derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de MORDAZA de maiz y jarabe de glucosa, originarios y/o procedentes de Mexico, fabricados y exportados por ARANCIA, y que ingresan por las subpartidas arancelarias 1108.12.00.00 y 1702.30.20.00, respectivamente. El examen de los derechos antidumping definitivos por cambio de circunstancias consiste en evaluar la necesidad de mantener la vigencia de los derechos impuestos para neutralizar el dumping, la continuacion o reincidencia del dano en caso los derechos MORDAZA suprimidos o modificados, o ambos aspectos a la vez. Este MORDAZA de procedimientos se rigen en lo que resulte aplicable por la normatividad relativa al procedimiento de investigacion para la aplicacion de derechos antidumping definitivos. 4. NOTIFICACION DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACION A LAS PARTES INTERESADAS Y AL GOBIERNO DE MEXICO El 5 de MORDAZA de 1999, se notifico la Resolucion N° 0171999/CDS-INDECOPI de inicio del procedimiento de investigacion a ARANCIA, la Embajada de Mexico en el Peru y DEMSA. De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 22º del Reglamento, una vez iniciado el procedimiento de investigacion, el 13 de MORDAZA de 1999 se remitio a DEMSA el cuestionario para empresa productora. 5. APERSONAMIENTOS Y ABSOLUCION DEL CUESTIONARIO POR PARTE DE DEMSA Mediante escrito del 27 de MORDAZA de 1999 DEMSA se apersono al procedimiento de investigacion y solicito una prorroga de treinta (30) dias habiles para la absolucion del cuestionario para empresa productora, la misma que fue concedida por la Comision. El 6 de octubre de 1999, DEMSA presento la absolucion del referido cuestionario. Sin embargo, la Comision requirio a dicha empresa para que en un plazo de diez (10) dias habiles presente determinada informacion no proporcionada en la absolucion del cuestionario para empresa productora. Mediante escrito del 15 de octubre de 1999 DEMSA solicito una prorroga adicional de quince (15) dias para cumplir con dicho requerimiento, siendo concedida por la Comision. El 19 de noviembre de 1999, DEMSA dio respuesta a este requerimiento de la Comision. Posteriormente, el 29 de noviembre de 1999 DEMSA presento la version corregida de determinada informacion proporcionada en la absolucion del cuestionario para empresa productora. El 30 de noviembre de 1999, la Comision requirio a DEMSA que presente determinada informacion remitida en la absolucion del cuestionario para empresa pro-

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En adelante el Acuerdo. En adelante el Reglamento. En adelante la Comision. En adelante DEMSA. En adelante Mexico. Actual denominacion social de ARANCIA CPC S.A. de C.V. y en adelante ARANCIA.

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