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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (10/09/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 192807 NORMAS LEGALES Lima, domingo 10 de setiembre de 2000 REQUISITOS I. Requisitos generales para los cargos de Jueces (Artículo 177º del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial). 1. Ser peruano de nacimiento. 2. Ser ciudadano en ejercicio y estar en pleno goce de sus derechos civiles. 3. Tener título de abogado expedido o revalidado confor- me a ley. 4. Tener conducta intachable. 5. No ser ciego, sordomudo, ni adolecer de enfermedad mental o incapacidad física permanente, que le impida ejercer el cargo con la diligencia necesaria. 6. No haber sido condenado ni hallarse procesado por delito doloso común. 7. No encontrarse en estado de quiebra culposa o fraudu- lenta. 8. No haber sido destituido de la Carrera Judicial o del Ministerio Público o de la Administración Pública o de empresas estatales, por medida disciplinaria, ni de la acti- vidad privada, por causa o falta grave laboral. 9. No tener incompatibilidad por razón de parentesco, de conformidad con el Artículo 198º de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 10. No estar incurso en alguna incompatibilidad estable- cida por la Ley. II. Requisitos especiales para el cargo de Juez de Paz Letrado (Artículo 182º del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial). 1. Ser mayor de 25 años. 2. Haberse desempeñado como Secretario o Relator de Sala por más de 2 años o Secretario de Juzgado por más de 4 años; o haber ejercido la abogacía o desempeñado docencia universitaria en materia jurídica por más de 4 años. 3. No estar incurso en alguna incompatibilidad estable- cida por la Ley. III. Requisitos especiales para el cargo de Juez Especializado o Mixto (Artículo 180º del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial). 1. Ser mayor de 28 años. 2. Haberse desempeñado como Juez de Paz Letrado durante más de 2 años o como Secretario o Relator de Sala o Fiscal Provincial Adjunto por más de 3 años, o haber ejercido la abogacía o desempeñado docencia universitaria en materia jurídica por más de 5 años. 3. No estar incurso en alguna incompatibilidad estable- cida por la Ley. IV. Requisitos generales y especiales para el cargo de Fiscal Provincial (Artículo 41º de la Ley Orgánica del Ministerio Público). 1. Ser peruano de nacimiento. 2. Ser ciudadano en ejercicio y gozar de conducta intacha- ble. 3. Tener no menos de 28 años. 4. Haber sido Adjunto al Fiscal Provincial, o Juez de Paz Letrado, Relator o Secretario de la corte durante 4 años; o haber sido abogado en ejercicio o desempeñado cátedra universitaria en disciplina jurídica por no menos de 5 años. 5. No tener incompatibilidad por razón de parentesco, de conformidad con el Artículo 47º de la Ley Orgánica del Ministerio Público. 6. No tener ninguna de las otras incompatibilidades establecidas por la Ley. Los Fiscales Adjuntos deben reunir los mismos requisi- tos exigidos a los Fiscales Provinciales (Artículo 1º de la Ley Nº 26767). DOCUMENTOS A PRESENTAR PARA LA INS- CRIPCION Anexo 1: Copia legalizada de la Libreta Electoral o Documento Nacional de Identidad en hoja A-4, con la cons- tancia de haber sufragado en las últimas elecciones o con la dispensa respectiva. Anexo 2: Copia certificada por la respectiva universidad del Título de Abogado. Anexo 3: Certificados originales de las calificaciones de estudios universitarios. Anexo 4: Constancia del número y fecha de colegiatura, expedida por el Colegio de Abogados al que pertenece. Si el postulante es Magistrado del Poder Judicial o del MinisterioPúblico, al momento de la inscripción bastará con presentar copia legalizada notarialmente del diploma de colegiatura. Anexo 5: Cuatro fotografías tamaño carné en blanco y negro con nombre completo en el reverso. Anexo 6: Recibo de cancelación del derecho académico de inscripción y examen de admisión, por la suma de Cien Nuevos Soles (S/. 100.00), que deberán ser abonados en la Cuenta Corriente en Soles Nº 100-0008415520 del Banco Interbank, a nombre de “Academia de la Magistratura”. Este monto no será reembolsable. Anexo 7: Currículum vitae no documentado. Según el caso correspondiente: Anexo 8: Constancia expedida por la(s) universidad(es) cual(es) se ha ejercido docencia en Materia Jurídica, de conformidad a los Artículos 180º y 182º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; y Artículo 41º de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Anexo 9: Para quienes laboran en el Poder Judicial o el Ministerio Público, la constancia que acredite su desempeño como Secretario, Relator de Sala, Adjunto al Fiscal Provin- cial, etc.; según corresponda el cargo al cual postula. El postulante deberá presentar cada uno de estos docu- mentos, escribiendo en la parte superior derecha el anexo correspondiente. Todos los documentos deben estar ordena- dos y sujetados en una carpeta tamaño A-4, según el detalle descrito. FORMATOS DE LA ACADEMIA Todos los postulantes están obligados a completar los datos especificados en los formatos especiales elaborados por la Academia, para recabar información relativa a sus antecedentes profesionales e incompatibilidades legales para el cargo al cual postula. Estos formatos pueden recabarse en las Oficinas de Inscripción indicadas más adelante. Dichos formatos deben ser entregados el día de la inscripción con los anexos comple- tos. En ese mismo acto, se entregará una Credencial que servirá al postulante para identificarse en el examen de admisión y para recoger sus documentos respectivos. Los formatos son los siguientes: Formato 1 – AMAG-PROFA: Solicitud de Admisión Formato 2 – AMAG-PROFA: Antecedentes Profesiona- les Formato 3 – AMAG-PROFA: Declaración Jurada Nota importante sobre la documentación entrega- da por el postulante El postulante deberá presentar el expediente comple- to con los requisitos exigidos por la presente Convocato- ria. Recibido el expediente no se admitirá subsanación algu- na, excepto tratándose de los certificados de calificaciones de estudios universitarios: al respecto, en caso de surgir dificul- tades para conseguirlos oportunamente, podrá admitirse la inscripción de los interesados que entreguen una fotocopia de la constancia de trámite. Quienes resulten aprobados en el examen de admisión, deberán presentar obligatoriamen- te dichos documentos al momento de la matrícula. El postulante que proporcione información falsa o adul- tere la documentación solicitada, será descalificado automá- ticamente en cualquier estado del proceso de admisión o del curso, sin perjuicio de las acciones legales correspondientes. Así mismo, la Academia se reserva el derecho de solicitar al postulante las comprobaciones fehacientes de las afirmacio- nes contenidas en la documentación presentada. PROCESO DE ADMISION De conformidad con el Artículo 11º de la Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura, la admisión en los cursos de formación académica de los aspirantes a cargos del Poder Judicial o del Ministerio Público se efectúa mediante concur- so público de méritos que comprende la evaluación de los antecedentes profesionales y académicos de los postulantes, así como los calificativos que ellos obtienen en las pruebas de conocimiento que rindan ante la Academia. El examen de admisión consiste en una prueba con opciones múltiples que es tomada en un solo acto. Este examen evaluará el razonamiento lógico y verbal, así como el razonamiento jurídico en materias de derecho constitucio- nal, civil, procesal civil, penal y procesal penal. Los postulan- tes podrán utilizar para el desarrollo del examen la Consti- tución Política y los Códigos respectivos. Los resultados del concurso de admisión son inimpugnables.