Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2000 (10/09/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, MORDAZA 10 de setiembre de 2000 I. SUMILLA

NORMAS LEGALES

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Expediente No. : 002-99-CDS Materia de la solicitud : Examen de derechos antidumping definitivos Fecha de inicio de : 8 de MORDAZA de 1999 investigacion Productos investigados : Jarabe de glucosa y MORDAZA de maiz. Subpartidas afectas a : 1108.12.00.00 y 1702.30.20.00, derechos definitivos respectivamente. MORDAZA de origen : Estados Unidos Mexicanos Exportador solicitante : Arancia Corn Products S.A. de C.V. Productor nacional : Derivados del Maiz S.A. II. ANTECEDENTES 1. APLICACION DE DERECHOS ANTIDUMPING DEFINITIVOS 1.1. Mediante Resolucion Nº018-96-INDECOPI/CDS del 12 de diciembre de 1996, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" los dias 20 y 21 de diciembre de 1996, la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios1 del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI declaro fundada la solicitud presentada por la empresa Derivados del Maiz S.A.2 para la aplicacion de derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de MORDAZA de maiz y jarabe de glucosa, originarios o procedentes de los Estados Unidos Mexicanos3 , fabricados y exportados por la empresa Arancia CPC S.A. de C.V., que ingresan por las subpartidas arancelarias 1108.12.00.00 y 1702.30.20.00, respectivamente. Se dispuso la aplicacion de derechos antidumping definitivos del orden del 9,51% ad-valorem FOB para el MORDAZA de maiz y del 19,73% ad-valorem FOB para el caso del jarabe de glucosa. 1.2. Mediante Resolucion Nº176-97-TDC, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 8 de agosto de 1997, el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual del INDECOPI confirmo la Resolucion Nº018-96-INDECOPI/CDS de la Comision. 2. SOLICITUD DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACION PARA EL EXAMEN DE LOS DERECHOS ANTIDUMPING DEFINITIVOS 2.1. El 16 de marzo de 1999, Arancia Corn Products S.A. de C.V.4 solicito a la Comision el inicio del procedimiento de investigacion para el examen de derechos antidumping definitivos a las importaciones de MORDAZA de maiz y jarabe de glucosa fabricados y exportados por dicha empresa, procedentes de Mexico, establecidos mediante Resolucion Nº018-96-INDECOPI-CDS senalando como fundamento para su solicitud el cambio en las circunstancias que motivaron la aplicacion de los referidos derechos de conformidad con los Articulos 11.1, 11.2 del Acuerdo y 47º del Reglamento sobre la base de lo siguiente: a) La existencia de un margen de dumping del 3,82% en sus exportaciones de MORDAZA de maiz procedente de Mexico. b) La actual inexistencia de margen de dumping en sus exportaciones de jarabe de glucosa procedente de Mexico. c) La inexistencia de aumento significativo de las importaciones de MORDAZA de maiz y jarabe de glucosa de Mexico, que determine la posibilidad de dano a la produccion nacional. d) La falta de justificacion de la existencia de derechos antidumping para proteger a la MORDAZA de produccion nacional, debido al desplazamiento del consumo nacional por importaciones de terceros paises. 2.2. Mediante Oficio Nº032­1999/CDS-INDECOPI del 30 de marzo de 1999, la Secretaria Tecnica solicito a la Superintendencia Nacional de Aduanas5 informacion estadistica sobre las importaciones de MORDAZA de maiz

y jarabe de glucosa, correspondientes a las subpartidas arancelarias NANDINA 1108.12.00.00 y 1702.30.20.00, para el periodo comprendido entre enero de 1995 y marzo de 1999. Dicha informacion fue remitida el 8 de MORDAZA de 1999. Esta informacion fue actualizada mediante informacion remitida por ADUANAS el 16 de febrero del 2000 en respuesta al Oficio Nº014-2000/CDS-INDECOPI. 3. INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACION El 8 de MORDAZA de 1999, se publico en el Diario Oficial "El Peruano" la Resolucion Nº017-1999/CDS-INDECOPI mediante la cual se dio inicio al procedimiento de investigacion para el examen de derechos antidumping sobre las importaciones de los productos sujetos a derechos antidumping definitivos. 4. NOTIFICACION DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACION A LAS PARTES INTERESADAS Y AL GOBIERNO DE MEXICO El 5 de MORDAZA de 1999, se notifico la Resolucion N° 0171999/CDS-INDECOPI de inicio del procedimiento de investigacion a ARANCIA, la Embajada de Mexico en el Peru y DEMSA. De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 22º del Reglamento, una vez iniciado el procedimiento de investigacion, el 13 de MORDAZA de 1999 se remitio a DEMSA el cuestionario para empresa productora. 5. APERSONAMIENTOS Y ABSOLUCION DEL CUESTIONARIO POR PARTE DE DEMSA Mediante escrito del 27 de MORDAZA de 1999 DEMSA se apersono al procedimiento de investigacion y solicito una prorroga de treinta (30) dias habiles para la absolucion del cuestionario para empresa productora, la misma que fue concedida por la Comision. El 6 de octubre de 1999, DEMSA presento la absolucion del referido cuestionario. Sin embargo, la Comision requirio a dicha empresa para que en un plazo de diez (10) dias habiles presente determinada informacion no proporcionada en la absolucion del cuestionario para empresa productora. Mediante escrito del 15 de octubre de 1999 DEMSA solicito una prorroga adicional de quince (15) dias para cumplir con dicho requerimiento, siendo concedida por la Comision. El 19 de noviembre de 1999, DEMSA dio respuesta a este requerimiento de la Comision. Posteriormente, el 29 de noviembre de 1999 DEMSA presento la version corregida de determinada informacion proporcionada en la absolucion del cuestionario para empresa productora. El 30 de noviembre de 1999, la Comision requirio a DEMSA que presente determinada informacion remitida en la absolucion del cuestionario para empresa productora y levante el pedido de confidencialidad de informacion proporcionada con tal caracter en un plazo de cinco (5) dias habiles. El 1 de diciembre de 1999, DEMSA solicito a la Comision una prorroga de cinco (5) dias adicionales para absolver este requerimiento. Mediante escrito del 2 de diciembre de 1999, DEMSA levanto el pedido de confidencialidad de determinada informacion relativa a los insumos utilizados en el MORDAZA productivo y finalmente, mediante escrito del 15 de diciembre de 1999 DEMSA absolvio el ultimo requerimiento realizado por la Comision con respecto al cuestionario para empresa productora. Por otra parte, mediante escrito del 15 de noviembre de 1999 MORDAZA C. Mulanovich Industria y Comercio S.A., importador de los productos sujetos a derechos antidumping definitivos, se apersono al procedimiento de investigacion.

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En adelante la Comision. En adelante DEMSA. En adelante Mexico. Actual denominacion social de ARANCIA CPC S.A. de C.V. y en adelante ARANCIA. En adelante ADUANAS.

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