NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (10/09/2000)
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Pág. 192811 NORMAS LEGALES Lima, domingo 10 de setiembre de 2000 I. SUMILLA Expediente No. :002-99-CDS Materia de la solicitud :Examen de derechos anti- dumping definitivos Fecha de inicio de :8 de julio de 1999 investigación Productos investigados :Jarabe de glucosa y almi- dón de maíz. Subpartidas afectas a :1108.12.00.00 y 1702.30.20.00, derechos definitivos respectivamente. País de origen :Estados Unidos Mexicanos Exportador solicitante :Arancia Corn Products S.A. de C.V. Productor nacional :Derivados del Maíz S.A. II. ANTECEDENTES 1. APLICACIÓN DE DERECHOS ANTIDUM- PING DEFINITIVOS 1.1. Mediante Resolución Nº018-96-INDECOPI/CDS del 12 de diciembre de 1996, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” los días 20 y 21 de diciembre de 1996, la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsi- dios1 del Instituto Nacional de Defensa de la Competen- cia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI declaró fundada la solicitud presentada por la empresa Derivados del Maíz S.A.2 para la aplicación de derechos antidumping definitivos sobre las importa- ciones de almidón de maíz y jarabe de glucosa, origina- rios o procedentes de los Estados Unidos Mexicanos3, fabricados y exportados por la empresa Arancia CPC S.A. de C.V., que ingresan por las subpartidas arancela- rias 1108.12.00.00 y 1702.30.20.00, respectivamente. Se dispuso la aplicación de derechos antidumping definiti- vos del orden del 9,51% ad-valorem FOB para el almidón de maíz y del 19,73% ad-valorem FOB para el caso del jarabe de glucosa. 1.2. Mediante Resolución Nº176-97-TDC, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 8 de agosto de 1997, el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protec- ción de la Propiedad Intelectual del INDECOPI confirmó la Resolución Nº018-96-INDECOPI/CDS de la Comisión. 2. SOLICITUD DE INICIO DEL PROCEDIMIEN- TO DE INVESTIGACIÓN PARA EL EXAMEN DE LOS DERECHOS ANTIDUMPING DEFINITIVOS 2.1. El 16 de marzo de 1999, Arancia Corn Products S.A. de C.V.4 solicitó a la Comisión el inicio del procedi- miento de investigación para el examen de derechos antidumping definitivos a las importaciones de almidón de maíz y jarabe de glucosa fabricados y exportados por dicha empresa, procedentes de México, establecidos mediante Resolución Nº018-96-INDECOPI-CDS seña- lando como fundamento para su solicitud el cambio en las circunstancias que motivaron la aplicación de los referidos derechos de conformidad con los Artículos 11.1, 11.2 del Acuerdo y 47º del Reglamento sobre la base de lo siguiente: a) La existencia de un margen de dumping del 3,82% en sus exportaciones de almidón de maíz procedente de México. b) La actual inexistencia de margen de dumping en sus exportaciones de jarabe de glucosa procedente de México. c) La inexistencia de aumento significativo de las importaciones de almidón de maíz y jarabe de glucosa de México, que determine la posibilidad de daño a la produc- ción nacional. d) La falta de justificación de la existencia de dere- chos antidumping para proteger a la rama de producción nacional, debido al desplazamiento del consumo nacio- nal por importaciones de terceros países. 2.2. Mediante Oficio Nº032–1999/CDS-INDECOPI del 30 de marzo de 1999, la Secretaría Técnica solicitó a la Superintendencia Nacional de Aduanas5 información estadística sobre las importaciones de almidón de maízy jarabe de glucosa, correspondientes a las subpartidas arancelarias NANDINA 1108.12.00.00 y 1702.30.20.00, para el período comprendido entre enero de 1995 y marzo de 1999. Dicha información fue remitida el 8 de abril de 1999. Esta información fue actualizada mediante infor- mación remitida por ADUANAS el 16 de febrero del 2000 en respuesta al Oficio Nº014-2000/CDS-INDECOPI. 3. INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE INVES- TIGACIÓN El 8 de julio de 1999, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución Nº017-1999/CDS-INDECOPI mediante la cual se dio inicio al procedimiento de inves- tigación para el examen de derechos antidumping sobre las importaciones de los productos sujetos a derechos antidumping definitivos. 4. NOTIFICACIÓN DEL INICIO DEL PROCE- DIMIENTO DE INVESTIGACIÓN A LAS PARTES INTERESADAS Y AL GOBIERNO DE MÉXICO El 5 de julio de 1999, se notificó la Resolución N° 017- 1999/CDS-INDECOPI de inicio del procedimiento de in- vestigación a ARANCIA, la Embajada de México en el Perú y DEMSA. De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 22º del Reglamento, una vez iniciado el procedimiento de investigación, el 13 de julio de 1999 se remitió a DEMSA el cuestionario para empresa productora. 5. APERSONAMIENTOS Y ABSOLUCIÓN DEL CUESTIONARIO POR PARTE DE DEMSA Mediante escrito del 27 de julio de 1999 DEMSA se apersonó al procedimiento de investigación y solicitó una prórroga de treinta (30) días hábiles para la absolu- ción del cuestionario para empresa productora, la misma que fue concedida por la Comisión. El 6 de octubre de 1999, DEMSA presentó la absolu- ción del referido cuestionario. Sin embargo, la Comisión requirió a dicha empresa para que en un plazo de diez (10) días hábiles presente determinada información no proporcionada en la absolución del cuestionario para empresa productora. Mediante escrito del 15 de octubre de 1999 DEMSA solicitó una prórroga adicional de quin- ce (15) días para cumplir con dicho requerimiento, siendo concedida por la Comisión. El 19 de noviembre de 1999, DEMSA dio respuesta a este requerimiento de la Comi- sión. Posteriormente, el 29 de noviembre de 1999 DEMSA presentó la versión corregida de determinada informa- ción proporcionada en la absolución del cuestionario para empresa productora. El 30 de noviembre de 1999, la Comisión requirió a DEMSA que presente determinada información remiti- da en la absolución del cuestionario para empresa pro- ductora y levante el pedido de confidencialidad de infor- mación proporcionada con tal carácter en un plazo de cinco (5) días hábiles. El 1 de diciembre de 1999, DEMSA solicitó a la Comisión una prórroga de cinco (5) días adicionales para absolver este requerimiento. Mediante escrito del 2 de diciembre de 1999, DEMSA levantó el pedido de confidencialidad de determinada información relativa a los insumos utilizados en el pro- ceso productivo y finalmente, mediante escrito del 15 de diciembre de 1999 DEMSA absolvió el último requeri- miento realizado por la Comisión con respecto al cuestio- nario para empresa productora. Por otra parte, mediante escrito del 15 de noviembre de 1999 Augusto C. Mulanovich Industria y Comercio S.A., importador de los productos sujetos a derechos antidumping definitivos, se apersonó al procedimiento de investigación. 1En adelante la Comisión. 2En adelante DEMSA.3En adelante México.4Actual denominación social de ARANCIA CPC S.A. de C.V. y en adelante ARANCIA.5En adelante ADUANAS.