Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2000 (13/09/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 13 de setiembre de 2000

a. Todos sus ingresos se destinaran a los fines senalados en el Articulo 3º del presente Reglamento. b. Los excedentes de cada ejercicio economico anual se consideran como ingresos del ejercicio economico siguiente. c. En el caso de obtenerse prestamos o creditos, no podran utilizarse las subvenciones del Estado como garantia de tales operaciones. Articulo 27º.- REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES Cada CITE estatal dispondra de un Reglamento de Organizacion y Funciones que sera aprobado por su Consejo Directivo. CAPITULO III DE LOS CITE PRIVADOS Articulo 28º.- CITE PRIVADOS Las personas juridicas de derecho privado, para operar como Centro de Innovacion Tecnologica -CITE, deberan ser previamente calificadas por el Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales para operar como tales. Para estos efectos deberan contar con un informe previo de evaluacion favorable de la instancia a que se refiere el Articulo 34º del presente Reglamento. Articulo 29º.- DE LA ESTRUCTURA ORGANICA De acuerdo con la Ley Nº 27267, los CITE privados podran organizarse juridicamente bajo cualquiera de las formas previstas en el derecho comun y en el regimen societario. Articulo 30º.- DE LA CALIFICACION Pueden calificar como CITE de caracter privado las instituciones existentes, siempre que cumplan con los fines y condiciones establecidos en el presente Reglamento. Articulo 31º.- DE LOS REQUISTOS PARA LA CALIFICACION La solicitud de calificacion de un CITE Privado debera presentarse a la Autoridad Competente y sustentar el cumplimiento de los requisitos senalados en el Articulo 5º del presente Reglamento en documentos tales como: · Diagnostico actualizado del subsector o cadena productiva que corresponda con informacion de las empresas, sus caracteristicas y necesidades tecnologicas y de formacion, asi como de la oferta tecnologica existente o Estudio de factibilidad. · El diseno del CITE incluyendo los servicios especificos, el organigrama, el perfil del personal con que cuenta, el equipamiento basico, la ubicacion y la infraestructura que dispone. · La programacion del financiamiento, incluyendo fuentes. · MORDAZA de contar con convenios o contratos que aseguren alianzas tecnologicas con entidades nacionales o extranjeras de reconocido prestigio en la especialidad. · MORDAZA de la escritura de constitucional como persona juridica y poderes actualizados e inscritos. · Curriculum de los Directivos y personal tecnico. Articulo 32º.- AMBITO Y DURACION El ambito, alcances y duracion de los CITE privados son los que definan sus correspondientes Estatutos. CAPITULO IV GESTION DEL ESTADO Articulo 33º.- AUTORIDAD COMPETENTE De acuerdo con el Articulo 8º de la Ley Nº 27267 el Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, a traves del Viceministro de Industria tendra a su cargo el rol de autoridad competente para la coordinacion y concertacion de las acciones de las diferentes entidades publicas y privadas en innovacion y transferencia de tecnologia para: a. Disenar la politica de apoyo tecnologico para promover la innovacion en el sector productivo. b. Proponer y opinar respecto de la creacion de CITE del Estado. c. Registrar y supervisar el funcionamiento de los CITE. d. Promover la consolidacion de una Red de Centros de Innovacion Tecnologica.

e. Las demas que se establezcan. Articulo 34º.- OFICINA TECNICA El Viceministerio de Industria contara con una Oficina Tecnica encargada de: a. Conducir el Registro Oficial de CITE. b. Ejecutar acciones de monitoreo de los CITE y de evaluacion de impacto. c. Emitir el informe de evaluacion previa para la calificacion de los CITE. d. Facilitar la sinergia entre las diferentes iniciativas y los CITE existentes. e. Difundir en forma conjunta los servicios y actividades de los CITE. f. Contribuir a crear imagen de calidad del producto peruano para la exportacion y el consumo nacional. g. Favorecer el ambiente tecnologico propicio para las inversiones y la asociatividad. h. Canalizar la transferencia de tecnologia entre los CITE y promover servicios e investigaciones compartidas. i. Generar una cultura del diseno, la calidad, la productividad y la diferenciacion de productos. j. Fomentar el desarrollo de la investigacion aplicada a dar mayor valor agregado a los recursos nacionales utilizando la infraestructura y competencia tecnologica de todos los CITE. k. Difundir Informacion Tecnologica y de Normas Tecnicas. l. Mantener la vigilancia tecnologica y fomentar las alianzas tecnologicas dentro y fuera del pais. m. Destinar recursos de financiamiento para fortalecer las inversiones de los CITE y promover la demanda de servicios tecnologicos por parte de las empresas, fundamentalmente de las PyMes. CAPITULO V DISPOSICIONES FINALES Articulo 35º.- INNOVACION TECNOLOGICA EN LAS PYMES Los CITE para el cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 27267 tienen por objeto promover la innovacion, la calidad y la productividad, asi como suministrar informacion para el desarrollo competitivo de las diferentes etapas de la produccion, brindandole a las empresas de las MORDAZA productivas, servicios de control de calidad y certificacion, asesoramiento y asistencia tecnica especializada y desarrollan programas de capacitacion tecnica. Por lo tanto, constituyen uno de los organismos involucrados en brindar asistencia tecnica a las PyMes de las MORDAZA productivas en que han sido creados y particularmente, estan fuertemente involucrados con las acciones que, en ese sentido plantea, en particular en los Capitulos II y III, la Ley General de la Pequena y la Microempresa Nº 27268. Articulo 36º.- CITECCAL El Centro de Innovacion Tecnologica del Cuero, Calzado e Industrias Conexas - CITECCAL creado por Resolucion Suprema Nº 063-98-ITINCI, integra la Red de los CITE. 10510

Autorizan donacion efectuada a favor de artesanos ganadores del concurso "Gran Premio Nacional Amautas de la Artesania Peruana 2000"
RESOLUCION SUPREMA Nº 133-2000-ITINCI MORDAZA, 12 de setiembre del 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 095-2000ITINCI/DM, el Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales acepta la donacion de bienes efectuada por la Superintendencia Nacional de Aduanas, solicitados mediante Oficio Nº 212-2000MITINCI-VMI-DNI para premiar a los artesanos ganadores del concurso "Gran Premio Nacional Amautas de la Artesania Peruana 2000";

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