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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (13/09/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 192870 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 13 de setiembre de 2000 a. Todos sus ingresos se destinarán a los fines señalados en el Artículo 3º del presente Reglamento. b. Los excedentes de cada ejercicio económico anual se consideran como ingresos del ejercicio económico siguiente. c. En el caso de obtenerse préstamos o créditos, no podrán utilizarse las subvenciones del Estado como garantía de tales operaciones. Artículo 27º.- REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES Cada CITE estatal dispondrá de un Reglamento de Organización y Funciones que será aprobado por su Consejo Directivo. CAPITULO III DE LOS CITE PRIVADOS Artículo 28º.- CITE PRIVADOS Las personas jurídicas de derecho privado, para operar como Centro de Innovación Tecnológica -CITE, deberán ser previamente calificadas por el Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Interna- cionales para operar como tales. Para estos efectos deberán contar con un informe previo de evaluación favorable de la instancia a que se refiere el Artículo 34º del presente Reglamento. Artículo 29º.- DE LA ESTRUCTURA ORGANICA De acuerdo con la Ley Nº 27267, los CITE privados podrán organizarse jurídicamente bajo cualquiera de las formas previstas en el derecho común y en el régimen societario. Artículo 30º.- DE LA CALIFICACION Pueden calificar como CITE de carácter privado las instituciones existentes, siempre que cumplan con los fines y condiciones establecidos en el presente Regla- mento. Artículo 31º.- DE LOS REQUISTOS PARA LA CALI- FICACION La solicitud de calificación de un CITE Privado deberá presentarse a la Autoridad Competente y sustentar el cum- plimiento de los requisitos señalados en el Artículo 5º del presente Reglamento en documentos tales como: • Diagnóstico actualizado del subsector o cadena produc- tiva que corresponda con información de las empresas, sus características y necesidades tecnológicas y de formación, así como de la oferta tecnológica existente o Estudio de factibilidad. • El diseño del CITE incluyendo los servicios específicos, el organigrama, el perfil del personal con que cuenta, el equipamiento básico, la ubicación y la infraestructura que dispone. • La programación del financiamiento, incluyendo fuen- tes. • Constancia de contar con convenios o contratos que aseguren alianzas tecnológicas con entidades nacionales o extranjeras de reconocido prestigio en la especialidad. • Copia de la escritura de constitucional como persona jurídica y poderes actualizados e inscritos. • Currículum de los Directivos y personal técnico. Artículo 32º.- AMBITO Y DURACION El ámbito, alcances y duración de los CITE privados son los que definan sus correspondientes Estatutos. CAPITULO IV GESTION DEL ESTADO Artículo 33º.- AUTORIDAD COMPETENTE De acuerdo con el Artículo 8º de la Ley Nº 27267 el Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociacio- nes Comerciales Internacionales, a través del Viceministro de Industria tendrá a su cargo el rol de autoridad competen- te para la coordinación y concertación de las acciones de las diferentes entidades públicas y privadas en innovación y transferencia de tecnología para: a. Diseñar la política de apoyo tecnológico para promover la innovación en el sector productivo. b. Proponer y opinar respecto de la creación de CITE del Estado. c. Registrar y supervisar el funcionamiento de los CITE. d. Promover la consolidación de una Red de Centros de Innovación Tecnológica.e. Las demás que se establezcan. Artículo 34º.- OFICINA TECNICA El Viceministerio de Industria contará con una Oficina Técnica encargada de: a. Conducir el Registro Oficial de CITE. b. Ejecutar acciones de monitoreo de los CITE y de evaluación de impacto. c. Emitir el informe de evaluación previa para la califica- ción de los CITE. d. Facilitar la sinergia entre las diferentes iniciativas y los CITE existentes. e. Difundir en forma conjunta los servicios y actividades de los CITE. f. Contribuir a crear imagen de calidad del producto peruano para la exportación y el consumo nacional. g. Favorecer el ambiente tecnológico propicio para las inversiones y la asociatividad. h. Canalizar la transferencia de tecnología entre los CITE y promover servicios e investigaciones compartidas. i. Generar una cultura del diseño, la calidad, la produc- tividad y la diferenciación de productos. j. Fomentar el desarrollo de la investigación aplicada a dar mayor valor agregado a los recursos nacionales utilizan- do la infraestructura y competencia tecnológica de todos los CITE. k. Difundir Información Tecnológica y de Normas Técni- cas. l. Mantener la vigilancia tecnológica y fomentar las alianzas tecnológicas dentro y fuera del país. m. Destinar recursos de financiamiento para fortalecer las inversiones de los CITE y promover la demanda de servicios tecnológicos por parte de las empresas, fundamen- talmente de las PyMes. CAPITULO V DISPOSICIONES FINALES Artículo 35º.- INNOVACION TECNOLOGICA EN LAS PYMES Los CITE para el cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 27267 tienen por objeto promover la innovación, la calidad y la productividad, así como suministrar informa- ción para el desarrollo competitivo de las diferentes etapas de la producción, brindándole a las empresas de las cadenas productivas, servicios de control de calidad y certificación, asesoramiento y asistencia técnica especializada y desarro- llan programas de capacitación técnica. Por lo tanto, consti- tuyen uno de los organismos involucrados en brindar asis- tencia técnica a las PyMes de las cadenas productivas en que han sido creados y particularmente, están fuertemente involucrados con las acciones que, en ese sentido plantea, en particular en los Capítulos II y III, la Ley General de la Pequeña y la Microempresa Nº 27268. Artículo 36º.- CITECCAL El Centro de Innovación Tecnológica del Cuero, Calzado e Industrias Conexas - CITECCAL creado por Resolución Suprema Nº 063-98-ITINCI, integra la Red de los CITE. 10510 Autorizan donación efectuada a favor de artesanos ganadores del concurso "Gran Premio Nacional Amautas de la Artesanía Peruana 2000" RESOLUCION SUPREMA Nº 133-2000-ITINCI Lima, 12 de setiembre del 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 095-2000- ITINCI/DM, el Ministerio de Industria, Turismo, Integra- ción y Negociaciones Comerciales Internacionales acepta la donación de bienes efectuada por la Superintendencia Na- cional de Aduanas, solicitados mediante Oficio Nº 212-2000- MITINCI-VMI-DNI para premiar a los artesanos ganadores del concurso "Gran Premio Nacional Amautas de la Arte- sanía Peruana 2000";