Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2000 (13/09/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, miercoles 13 de setiembre de 2000
3. Sistema de Telecomunicaciones
Cod. Exp. Descripcion de la Servidumbre Area de Servidumbre

NORMAS LEGALES
MORDAZA de Propietario terreno Estado Eriazo

Pag. 192867

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 27267 "LEY DE CENTROS DE INNOVACION TECNOLOGICA" CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- OBJETO El objeto de la Ley de Centros de Innovacion Tecnologica -(CITE), y del presente Reglamento, es establecer los lineamientos para la creacion, desarrollo y gestion de los Centros de Innovacion Tecnologica. Articulo 2º.- FINALIDAD Los CITE, tanto publicos como privados, tienen por finalidad promover el desarrollo industrial y la innovacion tecnologica brindandole a las empresas de las MORDAZA productivas, servicios tecnologicos que ayuden a fomentar la creatividad y fortalezcan la competitividad de dichas empresas. Articulo 3º.- FUNCIONES Las funciones que identifican a los CITE son: · Crear una imagen de calidad del producto peruano tanto para la exportacion como para el consumo nacional. · Promover un ambiente tecnologico propicio para las inversiones y la asociatividad empresarial con caracter descentralizado. · Dar mayor valor agregado a los recursos y productos nacionales. · Canalizar transferencias de tecnologia nacional y extranjera hacia las unidades productivas. · Mejorar el diseno, la calidad, la tecnologia de productos y procesos, y lograr avances en la diferenciacion de productos y la productividad de los procesos. · Contribuir a la formacion y actualizacion permanente de empresarios, trabajadores y formadores en la cadena productiva o la especialidad. · Desarrollar la investigacion aplicada en su especialidad. · Difundir Informacion Tecnologica y de Mercados. · Ejecutar acciones de monitoreo y vigilancia tecnologica que permitan al sector productivo nacional adelantarse a los cambios globales que afecten su posicion en el mercado. · Promover una cultura de manejo ambiental y el desarrollo de instrumentos para una mejor gestion ambiental. · Participar en mesas de concertacion subsectoriales, multisectoriales o regionales para facilitar la relacion entre profesionales, empresarios y tecnicos de cada cadena productiva con un enfoque de equidad de genero. · Favorecer la integracion vertical y horizontal entre empresas. · Contribuir a la realizacion, continuidad y difusion de eventos tecnicos nacionales e internacionales de cada cadena. · Promover la elaboracion de normas tecnicas relacionadas con las respectivas MORDAZA productivas, colaborar en su preparacion y apoyar su difusion y aplicacion. Articulo 4º.- DENOMINACION Los Centros de Innovacion Tecnologica tambien podran ser identificados por sus siglas CITE, seguidas de otro nombre o elemento identificatorio que los individualice y los asocie con la cadena productiva a la que estan principalmente dirigidos. Articulo 5º.- REQUISITOS Las condiciones o pre-requisitos que deben cumplir las instituciones tanto publicas como privadas, para calificar, ser consideradas y mantenerse como CITE son: · Brindar servicios tecnologicos a las empresas como funcion principal. · Compromiso de operar en Red con otros CITE. · Capacidad Tecnica acreditada. · Contar con personal capacitado con especializacion en la cadena productiva · Tener autonomia tecnica, financiera, economica y administrativa. · Contar con equipamiento para los principales ensayos y servicios que ofrece. · Tener sistemas que aseguren la confidencialidad en los resultados de los servicios tecnologicos. · Contar con metodologias de seguimiento de sus resultados y con criterios de sostenibilidad, eficiencia y eficacia.

21107400 Estacion repetidora Cerro Plateritos Area: 250,00 m2 Ubicacion: y sus aires Distrito de Canaveral, provincia de Contralmirante MORDAZA, departamento de Tumbes Coordenadas UTM: Vertice Este Norte 01 525 600,0 9 565 120 02 525 600,0 9 565 100 03 525 612,5 9 565 100 04 525 612,5 9 565 120

Articulo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podran construir obras de cualquier naturaleza ni podran realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Articulo 3º.- ELECTROPERU S.A. debera adoptar las medidas necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran dano ni perjuicio por causa de las servidumbres, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 4º.- ELECTROPERU S.A. debera velar permanentemente para evitar que en el area afectada por la servidumbre se ejecute cualquier MORDAZA de construccion. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CHAMOT Ministro de Energia y Minas 9559

MITINCI
Aprueban Reglamento de la Ley de Centros de Innovacion Tecnologica
DECRETO SUPREMO Nº 027-2000-ITINCI EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27267 del 25 de marzo del 2000, se aprobo la "Ley de Centros de Innovacion Tecnologica", con el objeto de promover la innovacion, la calidad y la productividad, asi como el suministro de informacion para el desarrollo competitivo de las diferentes etapas de produccion de la industria nacional; Que, conforme a la MORDAZA Disposicion Final de la Ley Nº 27267, corresponde al Poder Ejecutivo su reglamentacion mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales; Que, el referido Reglamento de la Ley Nº 27267 ha quedado MORDAZA para su aprobacion; De conformidad con el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 27267, "Ley de Centros de Innovacion Tecnologica", el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion y sera refrendado por el Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los doce dias del mes de setiembre del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.