Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (13/09/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 5

Pág. 192867 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 13 de setiembre de 2000 3. Sistema de Telecomunicaciones Area de Tipo de Cód. Exp. Descripción de la Servidumbre Servidumbre Propietario terreno 21107400 Estación repetidora Cerro Plateritos Area: 250,00 m2 Estado Eriazo Ubicación: y sus aires Distrito de Cañaveral, provincia de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes Coordenadas UTM: Vértice Este Norte 01 525 600,0 9 565 120 02 525 600,0 9 565 100 03 525 612,5 9 565 100 04 525 612,5 9 565 120 Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni podrán realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Artículo 3º.- ELECTROPERU S.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de las servidumbres, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- ELECTROPERU S.A. deberá velar perma- nentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre se ejecute cualquier tipo de construcción. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia al día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE CHAMOT Ministro de Energía y Minas 9559 MITINCI Aprueban Reglamento de la Ley de Centros de Innovación Tecnológica DECRETO SUPREMO Nº 027-2000-ITINCI EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27267 del 25 de marzo del 2000, se aprobó la "Ley de Centros de Innovación Tecnológica", con el objeto de promover la innovación, la calidad y la productivi- dad, así como el suministro de información para el desarrollo competitivo de las diferentes etapas de producción de la industria nacional; Que, conforme a la Segunda Disposición Final de la Ley Nº 27267, corresponde al Poder Ejecutivo su reglamentación mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comercia- les Internacionales; Que, el referido Reglamento de la Ley Nº 27267 ha quedado expedito para su aprobación; De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 27267, "Ley de Centros de Innovación Tecnológica", el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación y será refrendado por el Ministro de Industria, Turismo, Integración y Nego- ciaciones Comerciales Internacionales. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de setiembre del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República GONZALO ROMERO DE LA PUENTE Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales InternacionalesREGLAMENTO DE LA LEY Nº 27267 "LEY DE CENTROS DE INNOVACION TECNOLOGICA" CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- OBJETO El objeto de la Ley de Centros de Innovación Tecnológica -(CITE), y del presente Reglamento, es establecer los linea- mientos para la creación, desarrollo y gestión de los Centros de Innovación Tecnológica. Artículo 2º.- FINALIDAD Los CITE, tanto públicos como privados, tienen por finalidad promover el desarrollo industrial y la innovación tecnológica brindándole a las empresas de las cadenas productivas, servicios tecnológicos que ayuden a fomentar la creatividad y fortalezcan la competitividad de dichas empre- sas. Artículo 3º.- FUNCIONES Las funciones que identifican a los CITE son: • Crear una imagen de calidad del producto peruano tanto para la exportación como para el consumo nacional. • Promover un ambiente tecnológico propicio para las inversiones y la asociatividad empresarial con carácter descentralizado. • Dar mayor valor agregado a los recursos y productos nacionales. • Canalizar transferencias de tecnología nacional y extranjera hacia las unidades productivas. • Mejorar el diseño, la calidad, la tecnología de productos y procesos, y lograr avances en la diferenciación de produc- tos y la productividad de los procesos. • Contribuir a la formación y actualización permanente de empresarios, trabajadores y formadores en la cadena productiva o la especialidad. • Desarrollar la investigación aplicada en su especiali- dad. • Difundir Información Tecnológica y de Mercados. • Ejecutar acciones de monitoreo y vigilancia tecnológica que permitan al sector productivo nacional adelantarse a los cambios globales que afecten su posición en el mercado. • Promover una cultura de manejo ambiental y el desarrollo de instrumentos para una mejor gestión am- biental. • Participar en mesas de concertación subsectoriales, multisectoriales o regionales para facilitar la relación entre profesionales, empresarios y técnicos de cada cadena pro- ductiva con un enfoque de equidad de género. • Favorecer la integración vertical y horizontal entre empresas. • Contribuir a la realización, continuidad y difusión de eventos técnicos nacionales e internacionales de cada cade- na. • Promover la elaboración de normas técnicas relaciona- das con las respectivas cadenas productivas, colaborar en su preparación y apoyar su difusión y aplicación. Artículo 4º.- DENOMINACION Los Centros de Innovación Tecnológica también podrán ser identificados por sus siglas CITE, seguidas de otro nombre o elemento identificatorio que los individualice y los asocie con la cadena productiva a la que están principalmen- te dirigidos. Artículo 5º.- REQUISITOS Las condiciones o pre-requisitos que deben cumplir las instituciones tanto públicas como privadas, para calificar, ser consideradas y mantenerse como CITE son: • Brindar servicios tecnológicos a las empresas como función principal. • Compromiso de operar en Red con otros CITE. • Capacidad Técnica acreditada. • Contar con personal capacitado con especialización en la cadena productiva • Tener autonomía técnica, financiera, económica y administrativa. • Contar con equipamiento para los principales ensayos y servicios que ofrece. • Tener sistemas que aseguren la confidencialidad en los resultados de los servicios tecnológicos. • Contar con metodologías de seguimiento de sus resul- tados y con criterios de sostenibilidad, eficiencia y eficacia.