Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2000 (13/09/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 13 de setiembre de 2000

· Haber firmado convenios o contratos que aseguren alianzas tecnologicas con entidades nacionales o extranjeras de reconocido prestigio en la especialidad. · Tener la capacidad para otorgar certificaciones tecnicas y sellos de calidad a los productos. Articulo 6º.- SERVICIOS Los Centros de Innovacion Tecnologica cumpliran sus objetivos mediante el desarrollo de servicios para las empresas o instituciones de la respectiva cadena o afines, tales como: a. Asistencia tecnica y atencion a las necesidades tecnologicas de las empresas. b. Ensayos, analisis, certificacion y conformidad con normas tecnicas, estandares y especificaciones de insumos, productos, procesos de fabricacion, MORDAZA y otros. c. Diseno, instalacion y manejo de plantas experimentales demostrativas de nuevas tecnologias aplicables a la realidad del pais. d. Procesamiento y difusion de documentacion e informacion tecnica y otras de interes para las empresas. e. Estudios, analisis, interpretaciones y desarrollo de las principales tendencias mundiales que afectan a la cadena productiva (moda, nuevos productos, nuevos insumos, nuevos procesos). f. Publicacion de documentacion y bibliografia de caracter tecnico. g. Sistemas de informacion especializados, accesibles y actualizados. h. Formacion continua de empresarios o tecnicos mediante la organizacion de talleres, cursillos, seminarios, instruccion programada o a distancia, con fines de incorporacion de tecnologias con la mayor cobertura nacional posible. i. Asesoramiento y Asistencia Especializada a Centros Educativos Ocupacionales, al Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial ­ SENATI, al Servicio Nacional de Capacitacion de la Industria de la Construccion ­ SENCICO, a Institutos Educativos Superiores, entre otros, que requieran su apoyo. j. Proyectos para alcanzar mayor productividad, incorporar nuevas materias primas, mecanismos de control y manejo del medio ambiente y que contribuyan a un mejor conocimiento de las exigencias tecnologicas de los mercados. k. Implementacion de programas y servicios de normalizacion y estandarizacion de la produccion. l. Comunicacion con centros analogos del MORDAZA o del exterior, para facilitar la vigilancia tecnologica y el intercambio de experiencias y conocimientos, la difusion de la normalizacion vigente en cada MORDAZA, la transferencia tecnologica y de resultados de investigaciones En forma complementaria estos servicios podran tambien ser utilizados por empresas que no conforman la cadena productiva o por instituciones afines. Articulo 7º.- CONVENIOS DE COLABORACION Los Centros de Innovacion Tecnologica, podran celebrar convenios de vinculacion o de colaboracion, para el cumplimiento de sus fines, con otros Centros de Innovacion Tecnologica miembros de la Red y con entidades u organismos, publicos y privados, nacionales y extranjeros, cuya actividad este relacionada con los fines del CITE. Articulo 8º.- PROYECTOS Los Centros de Innovacion Tecnologica CITE podran dentro de su ambito de accion, prestar servicios o desarrollar proyectos, con caracter confidencial, a entidades publicas o privadas de cualquier indole, con sujecion a las siguientes condiciones: a. Que los trabajos o estudios a realizar esten comprendidos dentro de los fines del CITE. b. Que su realizacion no entorpezca o retrase el cumplimiento y desarrollo de sus obligaciones principales. CAPITULO II DE LOS CITE DEL ESTADO Articulo 9º.- CREACION De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 3º de la Ley Nº 27267, los CITE estatales se crean, mediante Resolucion Suprema refrendada por el Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales y por el Ministro del Sector correspondiente, como proyectos presupuestales.

Dicha Resolucion Suprema debera definir las funciones especificas del CITE, asi como la composicion nominal de su Consejo Directivo y la ubicacion de su sede e instalaciones iniciales. Articulo 10º.- PROPUESTA DE CREACION La propuesta de creacion de un CITE estatal debera estar sustentada en documentos que permitan verificar el cumplimiento de los requisitos senalados en el Articulo 5º del presente Reglamento, para lo cual se debera adjuntar lo siguiente: · El diseno del CITE, incluyendo los servicios especificos, el MORDAZA actual y potencial de dichos servicios, el perfil del personal requerido, el equipamiento basico, la ubicacion y la infraestructura necesaria. · Diagnostico actualizado del subsector o cadena productiva que incluya informacion de las empresas, sus caracteristicas y necesidades tecnologicas y de formacion, asi como de la oferta tecnologica existente. · La programacion del financiamiento, incluyendo MORDAZA y/o planes de negocios. Articulo 11º.- AUTONOMIA Para el cumplimiento de los objetivos y fines los CITE, gozan de autonomia tecnica, financiera, economica y administrativa. Articulo 12 º.- RECURSOS De conformidad la Ley Nº 27267 son recursos de los Centros de Innovacion Tecnologica del Estado, los siguientes: 1. Los que le asigne el Estado. 2. Los aportes provenientes de la Cooperacion Tecnica Internacional. 3. Los ingresos que perciba por sus actividades 4. Las donaciones o legados aceptadas por su Consejo Directivo. 5. Otros recursos que se les asigne para sus fines. Articulo 13º.- ESTRUCTURA ORGANICA Los organos de gobierno de los CITE estatales seran el Consejo Directivo; el Director Ejecutivo y el Consejo Consultivo. Articulo 14º.- CONSEJO DIRECTIVO El Consejo Directivo de los CITE estatales estara conformado por un representante del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales - MITINCI quien lo presidira, un representante de la Comision para la Promocion de las Exportaciones (PROMPEX) y dos representantes de los empresarios del sector correspondiente. En el caso de los CITE cuyo ambito de la cadena productiva ademas del Sector Industria comprenda a otro Sector, se integrara adicionalmente al Consejo Directivo a un representante del Ministerio correspondiente y a dos representantes de los empresarios. Los representantes de los empresarios seran propuestos al Titular del Sector por los gremios empresariales involucrados. Por Resolucion del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales se conformara al Consejo Directivo del CITE. Los miembros del Consejo Directivo percibiran dieta por sesion, hasta un MORDAZA de dos sesiones por mes, cuyo monto se fija de conformidad con la legislacion vigente. Articulo 15º.- ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO El Consejo Directivo esta investido de todos los poderes generales y especiales que se requieren para la administracion, direccion y representacion del CITE, teniendo facultad para celebrar actos y contratos de toda clase, sin reserva ni limitacion alguna asi como para adoptar acuerdos de toda especie, excepto aquellos de los que esten impedidos por disposicion legal. Son atribuciones especificas del Consejo Directivo: a. Proponer al Director Ejecutivo y al resto del personal, senalando para cada uno de ellos las facultades de que gozaran en concordancia con el presente Reglamento. b. Normar su funcionamiento en concordancia con el presente Reglamento y la Resolucion Suprema de creacion de cada CITE. c. Designar o remover a los integrantes del Consejo Consultivo y proponer sus funciones especificas y calendario de reuniones.

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