Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2000 (13/09/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, miercoles 13 de setiembre de 2000

NORMAS LEGALES

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d. Aprobar el Plan Anual de Actividades. e. Dirigir, orientar y evaluar las actividades del CITE. f. Ejercer la representacion del CITE ante toda clase de autoridades de la Administracion Publica o del Sector Privado, en todos los asuntos que interesen al CITE. g. Solicitar y obtener patentes y privilegios, registrar MORDAZA de fabrica y comercio. h. Encargar, adquirir y contratar estudios economicos financieros, juridicos, contables, tecnicos, de explotacion empresarial, de obras y trabajos determinados y contratar a profesionales y asesores y poner fin a sus servicios. i. Delegar en uno o mas de los miembros del Consejo Directivo, las facultades que estime convenientes, salvo las que MORDAZA legalmente indelegables. j. Aprobar la Incorporacion o revocatoria de miembros afiliados. k. Aprobar las Actas de las sesiones, el Balance e Informe de resultados del ejercicio y la Memoria Anual. l. Otras que la Ley determine. Articulo 16º.- CONVOCATORIA DEL CONSEJO DIRECTIVO El Presidente del Consejo Directivo o el Director Ejecutivo, deben convocar al Directorio por lo menos seis veces al ano en reuniones ordinarias, y en reuniones extraordinarias cada vez que lo juzguen necesario para los intereses del CITE. La convocatoria se realizara por escrito mediante fax o correo electronico, al menos con cinco dias de anticipacion a la fecha senalada para la reunion, indicando, en cada caso, los asuntos que se trataran. Para que exista Quorum se requerira la presencia de cuando menos el 60% de sus miembros. Articulo 17º.- DEL DIRECTOR EJECUTIVO El Director Ejecutivo del CITE sera propuesto por el Consejo Directivo y designado mediante Resolucion Ministerial por el Ministro del Sector. Tendra a su cargo la gestion administrativa, tecnica y economica del Proyecto. Asiste obligatoriamente a las sesiones del Consejo Directivo con voz pero sin voto. Articulo 18º.- ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR EJECUTIVO Son funciones y facultades del Director Ejecutivo: a. Dirigir las actividades tecnicas y gerenciales del CITE, necesarias para el ejercicio y desarrollo de sus fines. b. Asumir la representacion legal del CITE, actuando en su nombre como ejecutor de los acuerdos adoptados por el Consejo Directivo, asi como realizar cuantos actos le correspondan. c. Ejercer la representacion del CITE ante toda clase de autoridades, tribunales y juzgados, en toda clase de actos, juicios, causas, procedimientos, recursos, negocios y expedientes de cualquier indole. d. Elaborar el Plan Anual de Actividades del CITE y presentarlo al Directorio para su aprobacion. e. Con la autorizacion del Consejo Directivo y la firma conjunta de por lo menos uno de sus miembros, celebrar operaciones de credito, abrir y cerrar cuentas, girar cheques contra cuentas que esten previstas de fondos. f. Endosar cheques para que MORDAZA abonados en la cuenta del CITE. g. Imponer fondos en los Bancos en cuenta corriente, deposito a la vista o plazos, ahorros, o cualquier otra forma legal. h. Endosar conocimientos de embarque, certificados de deposito, warrants y demas documentos analogos. i. Remitir, retirar y recibir toda clase de correspondencia, giros, paquetes, mercaderias o cualquier otro envio en general de todas las oficinas de correos, retirar de aduanas y empresas de transporte mercaderias, paquetes, sobres o cualquier otro envio, presentando cuando proceda los reclamos correspondientes. j. Cobrar las cantidades que se adeuden al CITE. k. Presentar al Consejo Directivo los proyectos de Actas para su aprobacion. l. Elaborar informes mensuales y el informe anual para ser presentado al Consejo Directivo m. Elaborar el Balance y la Memoria anual. n. Otros que le encomiende el Consejo Directivo. Articulo 19º.- CONSEJO CONSULTIVO El Consejo Consultivo de cada Centro de Innovacion Tecnologica ­ CITE, estara integrado por representantes de instituciones publicas y privadas y vinculadas con el sector designados por el Consejo Directivo.

El Consejo Consultivo podra ser convocado por acuerdo del Consejo Directivo cada vez que lo consideren necesario y al menos dos veces al ano. Son funciones del Consejo Consultivo: a. Asesorar al Consejo Directivo en la aprobacion del Plan Anual de Actividades del CITE presentado por el Director Ejecutivo. b. Proponer actividades conjuntas con las entidades a las que pertenecen sus miembros que MORDAZA complementarias a las acciones del CITE. c. Otras que le encomiende el Consejo Directivo. Articulo 20º.- MIEMBROS AFILIADOS Los miembros afiliados son personas naturales o juridicas que solicitan su incorporacion como tales en el respectivo CITE y que desarrollen una actividad productiva directa o indirectamente vinculada con la especialidad del CITE. Al solicitar su ingreso debera comprometerse, de forma explicita, a cumplir con las normas de cada CITE. Articulo 21º.- DEBERES Y DERECHOS DE LOS MIEMBROS AFILIADOS 21.1 Son deberes de los miembros afiliados: a) Colaborar con el CITE para el mejor cumplimiento de sus fines. b) Difundir los servicios, ventajas y facilidades del CITE entre los potenciales asociados. c) Facilitar la informacion que les sea solicitada por el CITE para el cumplimiento de sus fines, siempre que no tenga naturaleza reservada. d) Comprometerse a cumplir con las normas legales y Acuerdos del Consejo Directivo de cada CITE. e) Abonar la cuota periodica fijada por el Consejo Directivo. 21.2 Son derechos de los miembros afiliados: a) Utilizar los servicios del CITE, en condiciones economicas favorables. b) Participar en condiciones especiales, en los servicios de capacitacion organizados por el CITE. c) Utilizar los servicios de informacion de los CITE asi como tambien recibir, en condiciones especiales, las publicaciones realizadas por los CITE. d) Acceder, en condiciones favorables, a los servicios de diseno y desarrollo de productos, analisis y ensayos sobre materiales o productos acabados que realice el CITE. Articulo 22º.- PERDIDA DE LA CONDICION DE MIEMBRO AFILIADO El cese de la condicion de miembro afiliado se producira: a. Por decision propia, comunicada en forma escrita al Consejo Directivo con un mes de anticipacion. b. Cuando ocurra alguna causa de exclusion forzosa, tales como cese en la industria o actividad que hubiese dado lugar a su incorporacion al CITE, perdida de otras condiciones detalladas en los Reglamentos u otras que considere el Consejo Directivo. c. Incumplimiento de sus aportes en los plazos y condiciones que se establezcan en cada CITE El cese como miembro afiliado implicara la perdida de cualquier derecho y no significa la devolucion de los aportes que MORDAZA realizado. Articulo 23º.- MIEMBROS HONORARIOS Miembro honorario es una categoria reservada para investigadores de reconocido prestigio o personas naturales o juridicas que hayan prestado servicios relevantes al CITE. Son designados por el Consejo Directivo por unanimidad. Articulo 24º.- AMBITO El ambito de los CITE del Estado comprende la totalidad del territorio nacional aunque su sede se ubique en una region, MORDAZA o localidad especifica. Con aprobacion del Consejo Directivo, los CITE del Estado podran realizar actividades en otros paises. Articulo 25º.- DURACION La duracion de los CITE del Estado es indefinida. Articulo 26º.- REGIMEN ECONOMICO Los Centros de Innovacion Tecnologica estatales se atienen a las siguientes reglas:

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