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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (13/09/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 192869 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 13 de setiembre de 2000 d. Aprobar el Plan Anual de Actividades. e. Dirigir, orientar y evaluar las actividades del CITE. f. Ejercer la representación del CITE ante toda clase de autoridades de la Administración Pública o del Sector Priva- do, en todos los asuntos que interesen al CITE. g. Solicitar y obtener patentes y privilegios, registrar marcas de fábrica y comercio. h. Encargar, adquirir y contratar estudios económicos financieros, jurídicos, contables, técnicos, de explotación empresarial, de obras y trabajos determinados y contratar a profesionales y asesores y poner fin a sus servicios. i. Delegar en uno o más de los miembros del Consejo Directivo, las facultades que estime convenientes, salvo las que sean legalmente indelegables. j. Aprobar la Incorporación o revocatoria de miembros afiliados. k. Aprobar las Actas de las sesiones, el Balance e Informe de resultados del ejercicio y la Memoria Anual. l. Otras que la Ley determine. Artículo 16º.- CONVOCATORIA DEL CONSEJO DIRECTIVO El Presidente del Consejo Directivo o el Director Ejecu- tivo, deben convocar al Directorio por lo menos seis veces al año en reuniones ordinarias, y en reuniones extraordinarias cada vez que lo juzguen necesario para los intereses del CITE. La convocatoria se realizará por escrito mediante fax o correo electrónico, al menos con cinco días de anticipación a la fecha señalada para la reunión, indicando, en cada caso, los asuntos que se tratarán. Para que exista Quórum se requerirá la presencia de cuando menos el 60% de sus miembros. Artículo 17º.- DEL DIRECTOR EJECUTIVO El Director Ejecutivo del CITE será propuesto por el Consejo Directivo y designado mediante Resolución Minis- terial por el Ministro del Sector. Tendrá a su cargo la gestión administrativa, técnica y económica del Proyecto. Asiste obligatoriamente a las sesiones del Consejo Directivo con voz pero sin voto. Artículo 18º.- ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR EJECUTIVO Son funciones y facultades del Director Ejecutivo: a. Dirigir las actividades técnicas y gerenciales del CITE, necesarias para el ejercicio y desarrollo de sus fines. b. Asumir la representación legal del CITE, actuando en su nombre como ejecutor de los acuerdos adoptados por el Consejo Directivo, así como realizar cuantos actos le corres- pondan. c. Ejercer la representación del CITE ante toda clase de autoridades, tribunales y juzgados, en toda clase de actos, juicios, causas, procedimientos, recursos, negocios y expe- dientes de cualquier índole. d. Elaborar el Plan Anual de Actividades del CITE y presentarlo al Directorio para su aprobación. e. Con la autorización del Consejo Directivo y la firma conjunta de por lo menos uno de sus miembros, celebrar operaciones de crédito, abrir y cerrar cuentas, girar cheques contra cuentas que estén previstas de fondos. f. Endosar cheques para que sean abonados en la cuenta del CITE. g. Imponer fondos en los Bancos en cuenta corriente, depósito a la vista o plazos, ahorros, o cualquier otra forma legal. h. Endosar conocimientos de embarque, certificados de depósito, warrants y demás documentos análogos. i. Remitir, retirar y recibir toda clase de corresponden- cia, giros, paquetes, mercaderías o cualquier otro envío en general de todas las oficinas de correos, retirar de aduanas y empresas de transporte mercaderías, paquetes, sobres o cualquier otro envío, presentando cuando proceda los recla- mos correspondientes. j. Cobrar las cantidades que se adeuden al CITE. k. Presentar al Consejo Directivo los proyectos de Actas para su aprobación. l. Elaborar informes mensuales y el informe anual para ser presentado al Consejo Directivo m. Elaborar el Balance y la Memoria anual. n. Otros que le encomiende el Consejo Directivo. Artículo 19º.- CONSEJO CONSULTIVO El Consejo Consultivo de cada Centro de Innovación Tecnológica – CITE, estará integrado por representantes de instituciones públicas y privadas y vinculadas con el sector designados por el Consejo Directivo.El Consejo Consultivo podrá ser convocado por acuerdo del Consejo Directivo cada vez que lo consideren necesario y al menos dos veces al año. Son funciones del Consejo Consultivo: a. Asesorar al Consejo Directivo en la aprobación del Plan Anual de Actividades del CITE presentado por el Director Ejecutivo. b. Proponer actividades conjuntas con las entidades a las que pertenecen sus miembros que sean complementarias a las acciones del CITE. c. Otras que le encomiende el Consejo Directivo. Artículo 20º.- MIEMBROS AFILIADOS Los miembros afiliados son personas naturales o jurídicas que solicitan su incorporación como tales en el respectivo CITE y que desarrollen una actividad produc- tiva directa o indirectamente vinculada con la especiali- dad del CITE. Al solicitar su ingreso deberá comprometerse, de forma explícita, a cumplir con las normas de cada CITE. Artículo 21º.- DEBERES Y DERECHOS DE LOS MIEMBROS AFILIADOS 21.1 Son deberes de los miembros afiliados: a) Colaborar con el CITE para el mejor cumplimiento de sus fines. b) Difundir los servicios, ventajas y facilidades del CITE entre los potenciales asociados. c) Facilitar la información que les sea solicitada por el CITE para el cumplimiento de sus fines, siempre que no tenga naturaleza reservada. d) Comprometerse a cumplir con las normas legales y Acuerdos del Consejo Directivo de cada CITE. e) Abonar la cuota periódica fijada por el Consejo Direc- tivo. 21.2 Son derechos de los miembros afiliados: a) Utilizar los servicios del CITE, en condiciones econó- micas favorables. b) Participar en condiciones especiales, en los servicios de capacitación organizados por el CITE. c) Utilizar los servicios de información de los CITE así como también recibir, en condiciones especiales, las publica- ciones realizadas por los CITE. d) Acceder, en condiciones favorables, a los servicios de diseño y desarrollo de productos, análisis y ensayos sobre materiales o productos acabados que realice el CITE. Artículo 22º.- PERDIDA DE LA CONDICION DE MIEMBRO AFILIADO El cese de la condición de miembro afiliado se producirá: a. Por decisión propia, comunicada en forma escrita al Consejo Directivo con un mes de anticipación. b. Cuando ocurra alguna causa de exclusión forzosa, tales como cese en la industria o actividad que hubiese dado lugar a su incorporación al CITE, pérdida de otras condicio- nes detalladas en los Reglamentos u otras que considere el Consejo Directivo. c. Incumplimiento de sus aportes en los plazos y condicio- nes que se establezcan en cada CITE El cese como miembro afiliado implicará la pérdida de cualquier derecho y no significa la devolución de los aportes que haya realizado. Artículo 23º.- MIEMBROS HONORARIOS Miembro honorario es una categoría reservada para investigadores de reconocido prestigio o personas naturales o jurídicas que hayan prestado servicios relevantes al CITE. Son designados por el Consejo Directivo por unanimidad. Artículo 24º.- AMBITO El ámbito de los CITE del Estado comprende la totalidad del territorio nacional aunque su sede se ubique en una región, ciudad o localidad específica. Con aprobación del Consejo Directivo, los CITE del Estado podrán realizar actividades en otros países. Artículo 25º.- DURACION La duración de los CITE del Estado es indefinida. Artículo 26º.- REGIMEN ECONOMICO Los Centros de Innovación Tecnológica estatales se atienen a las siguientes reglas: