Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2000 (15/09/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 15 de setiembre de 2000

elegido como tal, en las elecciones generales realizadas el 9 de MORDAZA del 2000; con fecha 24 de MORDAZA del 2000 el mencionado ciudadano juro el cargo de congresista; con fecha 27 de MORDAZA del presente ano se instalo la primera legislatura ordinaria del periodo anual de sesiones 2000-2001 del Congreso de la Republica; Que, el mandato de congresista es incompatible con el ejercicio de cualquier otra funcion publica excepto la de Ministro de Estado y el desempeno de comisiones extraordinarias de caracter internacional, segun lo previsto en el Articulo 92º de la Constitucion Politica del Estado y en ese sentido el Articulo 2º de la Ley Nº 26534 establece que los congresistas a partir de la instalacion del congreso cesan automaticamente en el ejercicio de cualquier funcion publica; Que, con arreglo a lo dispuesto por los Articulos 23º inciso 1) y 26º inciso 3) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, la declaratoria de vacancia en el cargo de regidor del senor MORDAZA Palomo Orefice, es procedente; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 28º inciso 2) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, en caso de vacancia reemplaza al regidor vacado el suplente respectivo que sigue en la misma lista; Que, revisada la lista de candidatos del Movimiento Independiente Fuerza Loretana, en la que postulo el regidor vacado en las ultimas elecciones municipales de 1998, se determina que la regidora suplente que sigue en la lista es MORDAZA MORDAZA del MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, candidata no proclamada, a quien se debe convocar para completar el periodo MORDAZA 1999-2002; Al MORDAZA de las normas citadas, y en uso de las atribuciones conferidas por la Constitucion Politica del Estado y la ley, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Primero.- En relacion a la declaratoria de vacancia del cargo de regidor de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, estese a lo resuelto mediante Resolucion Nº 1219 2000 - JNE, de fecha 5 de setiembre del 2000. Articulo Segundo.- Convocar a MORDAZA MORDAZA del MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, candidata no proclamada de la lista presentada por el Movimiento Independiente Fuerza Loretana, para que asuma el cargo de regidora en el concejo provincial de Maynas, en reemplazo del cargo del senor MORDAZA Palomo Orefice, vacado al haber sido elegido Congresista de la Republica. Articulo Tercero.- Otorgar la credencial correspondiente a la regidora convocada, quien debera jurar y asumir el cargo mencionado, en lo que resta del periodo municipal 1999 a 2002. Articulo Cuarto.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias necesarias para el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA DE OCA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MARQUILLO, DE MORDAZA MORDAZA, TRUJILLANO, Secretario General 10591

Visto el Informe Nº 402-2000-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 5 de junio del 2000. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentacion sustentatoria del Informe del Visto se desprende que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha incurrido en comportamiento de inducir a error a servidor publico al hacer insertar en instrumento publico declaraciones falsas sobre hechos que deban probarse con el documento mismo, conducentes a suplantar la identidad del ciudadano MORDAZA MORDAZA Carrera; Que el hecho MORDAZA descrito constituye indicio razonable de la comision de presunto delito contra la inscripcion electoral y contra la fe publica, en las modalidades de falsedad ideologica y generica, previsto y sancionado en el Articulo 91º del Decreto Ley Nº 14207 y los Articulos 428º y 438º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por presunto delito contra la inscripcion electoral y contra la fe publica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion Jefatural. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Nacional 10533 RESOLUCION JEFATURAL Nº 540-2000-JEF/RENIEC MORDAZA, 11 de setiembre de 2000 Visto el Informe Nº 403-2000-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 5 de junio del 2000. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentacion sustentatoria del Informe del Visto se desprende que MORDAZA MORDAZA MORDAZA Urresti, MORDAZA Mejorada Bedon, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munoz, MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Anderson MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Roncal y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que dicen llamarse MORDAZA Chinen MORDAZA, MORDAZA Higa MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Suguimoto Garcilazo, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Anderson MORDAZA Yamashiro, MORDAZA Castaneda MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, han incurrido en comportamiento de inducir a error a servidor publico al insertar en instrumento publico declaraciones falsas sobre hechos que deban probarse con el documento mismo; Que el hecho MORDAZA descrito constituye indicio razonable de la comision de presunto delito contra la inscripcion electoral y contra la fe publica, en la modalidad de falsedad ideologica, previsto y sancionado en el Articulo 93º del Decreto Ley Nº 14207 y los Articulos 427º y 428º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA Urresti, MORDAZA Mejorada

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar procesos judiciales presuntos responsables de delitos contra la inscripcion electoral, la fe publica y el estado civil
RESOLUCION JEFATURAL Nº 539-2000-JEF/RENIEC MORDAZA, 11 de setiembre de 2000

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