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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (15/09/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 48

Pág. 192974 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de setiembre de 2000 elegido como tal, en las elecciones generales realizadas el 9 de abril del 2000; con fecha 24 de julio del 2000 el mencio- nado ciudadano juró el cargo de congresista; con fecha 27 de julio del presente año se instaló la primera legislatura ordinaria del período anual de sesiones 2000-2001 del Congreso de la República; Que, el mandato de congresista es incompatible con el ejercicio de cualquier otra función pública excepto la de Ministro de Estado y el desempeño de comisiones extraor- dinarias de carácter internacional, según lo previsto en el Artículo 92º de la Constitución Política del Estado y en ese sentido el Artículo 2º de la Ley Nº 26534 establece que los congresistas a partir de la instalación del congreso cesan automáticamente en el ejercicio de cualquier función públi- ca; Que, con arreglo a lo dispuesto por los Artículos 23º inciso 1) y 26º inciso 3) de la Ley Orgánica de Municipa- lidades Nº 23853, la declaratoria de vacancia en el cargo de regidor del señor Antonio Palomo Orefice, es proce- dente; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 28º inciso 2) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, en caso de vacancia reemplaza al regidor vacado el suplente respectivo que sigue en la misma lista; Que, revisada la lista de candidatos del Movimiento Independiente Fuerza Loretana, en la que postuló el regi- dor vacado en las últimas elecciones municipales de 1998, se determina que la regidora suplente que sigue en la lista es doña Anita del Carmen Rengifo de Flores, candidata no proclamada, a quien se debe convocar para completar el período edil 1999-2002; Al amparo de las normas citadas, y en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado y la ley, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Primero.- En relación a la declaratoria de vacancia del cargo de regidor de don Jorge Dante Perea Mori, estése a lo resuelto mediante Resolución Nº 1219 - 2000 - JNE, de fecha 5 de setiembre del 2000. Artículo Segundo.- Convocar a doña Anita del Car- men Rengifo de Flores, candidata no proclamada de la lista presentada por el Movimiento Independiente Fuerza Lore- tana, para que asuma el cargo de regidora en el concejo provincial de Maynas, en reemplazo del cargo del señor Antonio Palomo Orefice, vacado al haber sido elegido Con- gresista de la República. Artículo Tercero.- Otorgar la credencial correspon- diente a la regidora convocada, quien deberá jurar y asumir el cargo mencionado, en lo que resta del período municipal 1999 a 2002. Artículo Cuarto.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías necesarias para el cumpli- miento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MONTES DE OCA BEGAZO, BRINGAS VILLAR, SOTO VALLENAS, VELA MARQUILLO, DE VALDIVIA CANO, TRUJILLANO, Secretario General 10591 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar proce- sos judiciales presuntos responsa- bles de delitos contra la inscripción electoral, la fe pública y el estado civil RESOLUCION JEFATURAL Nº 539-2000-JEF/RENIEC Lima, 11 de setiembre de 2000Visto el Informe Nº 402-2000-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 5 de junio del 2000. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del Informe del Visto se desprende que el ciudadano Eduardo Cueva Carrera, ha incurrido en comportamiento de inducir a error a servidor público al hacer insertar en instrumento público declaraciones falsas sobre hechos que deban pro- barse con el documento mismo, conducentes a suplantar la identidad del ciudadano León Cueva Carrera; Que el hecho antes descrito constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la inscripción electoral y contra la fe pública, en las modalidades de falsedad ideológica y genérica, previsto y sancionado en el Artículo 91º del Decreto Ley Nº 14207 y los Artículos 428º y 438º del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que corres- pondan contra Eduardo Cueva Carrera, en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y repre- sentación de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra Eduardo Cue- va Carrera, por presunto delito contra la inscripción electo- ral y contra la fe pública, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 10533 RESOLUCION JEFATURAL Nº 540-2000-JEF/RENIEC Lima, 11 de setiembre de 2000 Visto el Informe Nº 403-2000-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 5 de junio del 2000. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del Informe del Visto se desprende que María Guadalupe Portilla Urresti, Alexander Mejorada Bedon, Carlos Javier Céspedes Muñoz, Rocío del Milagro Rojas Calderón, Ander- son Pérez Paredes, Reynaldo Mondragon Roncal y César Enrique Osario Jaramillo, que dicen llamarse María Chi- nen Apaza, Alberto Higa Hurtado, Carlos Javier Suguimo- to Garcilazo, Rocío Meneses Calderón, Anderson Orbezo Yamashiro, Secundino Castañeda Rojas y César Enrique Jaramillo Osorio, han incurrido en comportamiento de inducir a error a servidor público al insertar en instrumento público declaraciones falsas sobre hechos que deban pro- barse con el documento mismo; Que el hecho antes descrito constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la inscripción electoral y contra la fe pública, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancionado en el Artículo 93º del Decreto Ley Nº 14207 y los Artículos 427º y 428º del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra María Guadalupe Portilla Urresti, Alexander Mejorada