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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (18/09/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 193068 NORMAS LEGALES Lima, lunes 18 de setiembre de 2000 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 119-2000-ITINCI/DM Lima, 13 de setiembre de 2000 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 12º del Reglamento de la Ley para el Desarrollo de la Actividad Turística, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2000-ITINCI, modificado por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 026-2000-ITIN- CI, dispone que el Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacio- nales, podrá autorizar la conformación de Comités Consultivos de Turismo Regionales en los departa- mentos del país; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el citado artículo, las Direcciones Regionales de Industria, Turismo, Inte- gración y Negociaciones Comerciales Internacionales propondrán al Viceministerio de Turismo la formación y composición de su correspondiente Comité Consultivo de Turismo Regional; Que, asimismo, la norma señala que las funciones y acciones de los Comités Consultivos de Turismo Regio- nal, serán precisadas en la Resolución Ministerial que autorice su creación; Que, la Dirección Regional de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internaciona- les de Cajamarca ha propuesto al Viceministerio de Turismo la conformación de su respectivo Comité Consultivo de Turismo Regional, señalando las institu- ciones públicas y privadas que integrarían dicho Co- mité; De conformidad con el Artículo 12º del Reglamento de la Ley Nº 26961 - Ley para el Desarrollo de la Actividad Turística, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002- 2000-ITINCI, con la modificación incluida en el Decreto Supremo Nº 026-2000-ITINCI y el Decreto Ley Nº 25831, Ley Orgánica del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internaciona- les; Con la opinión favorable del Viceministerio de Turis- mo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la creación del Comité Consul- tivo de Turismo Regional de Cajamarca, como órgano de coordinación entre el sector público y privado. Los acuerdos del Comité Consultivo de Turismo Re- gional de Cajamarca tienen carácter de recomendacio- nes y por lo tanto no obligan a la Dirección Regional de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comer- ciales Internacionales de Cajamarca, en asuntos que son de su responsabilidad. Artículo 2º.- El Comité Consultivo de Turismo Re- gional de Cajamarca estará integrado por: - El Director Regional de Industria, Turismo, Integra- ción y Negociaciones Comerciales Internacionales de Cajamarca, quien lo presidirá. Actuará como alterno el Director de Turismo; - Un representante del Concejo Provincial de Caja- marca; - Un representante de la Municipalidad Distrital de Baños del Inca; - Un representante del Instituto Nacional de Cultura de Cajamarca; - Un representante de la Dirección Regional de Edu- cación de Cajamarca; - Un representante de la Dirección Regional de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción de Cajamarca; - Un representante de la Dirección Nacional de Poli- cía de Turismo y Ecología; - Un representante de la Cámara Regional de Turis- mo de Cajamarca; - Un representante de la Asociación de Hoteles, Restaurantes y Afines de Cajamarca; - Un representante de la Asociación de Agencias de Viajes y Turismo de Cajamarca;- Un representante de la Cámara de Comercio y la Producción de Cajamarca; - Un representante de la Corporación Peruana de Aviación Comercial de Cajamarca; - Un representante de las Empresas de Transporte Aéreo de Cajamarca; - Un representante del Gremio de Transportistas Terrestres de Cajamarca; - Un representante de la Asociación de Guías Oficia- les de Turismo de Cajamarca; - Un representante del Colegio Departamental de Periodistas de Cajamarca. Artículo 3º.- Las instituciones y gremios que inte- gran el Comité Consultivo de Turismo Regional de Caja- marca deberán proponer sus representantes titular y alterno al Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, el mismo que procederá a su designación mediante Resolución Ministerial. Artículo 4º.- Los miembros del Comité Consultivo de Turismo Regional de Cajamarca, con excepción del Director Regional de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales de Cajamarca, mantendrán su designación hasta que el gremio o entidad que representen revoquen su repre- sentación. En caso de producirse renuncia o vacancia, se procede- rá a una nueva designación, siguiendo el procedimiento a que se refiere el artículo precedente. Artículo 5º.- El Comité Consultivo de Turismo Re- gional de Cajamarca tiene las siguientes funciones: a) Efectuar las coordinaciones que estime convenien- tes, para el mejor desarrollo de la actividad turística en el departamento de Cajamarca; b) Absolver las consultas que le formule el Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comer- ciales Internacionales respecto a la aplicación de las políticas y normas referidas a la actividad turística en el departamento de Cajamarca; c) Brindar el apoyo técnico necesario al Comité Con- sultivo de Turismo, cuando éste se lo solicite; d) Informar sobre los proyectos de disposiciones lega- les de la actividad turística o aquellos relacionados con la misma, que sean sometidos a su consideración; e) Recomendar las normas que sean necesarias para el desarrollo de la actividad turística; f) Obtener directamente, de entidades públicas o privadas, las informaciones que considere necesarias para atender los asuntos de su competencia. Artículo 6º.- El Comité Consultivo de Turismo Re- gional de Cajamarca está facultado para solicitar directa- mente la colaboración de organismos e instituciones del sector público y privado a fin de resolver los asuntos que sean sometidos a su consideración. Asimismo, el Comité podrá solicitar la participa- ción, en sus sesiones, de representantes o funcionarios de entidades públicas o privadas, según estime conve- niente, de acuerdo con los temas tratados en las mismas. Artículo 7º.- El Comité Consultivo de Turismo Re- gional de Cajamarca se reunirá en sesiones, tanto ordina- rias como extraordinarias. Las reuniones ordinarias se realizarán por convocatoria de su Presidente, una vez al mes como mínimo. Las reuniones extraordinarias serán convocadas en cualquier fecha hábil por el Presidente del Comité Consultivo Regional de Cajamarca, a iniciativa propia o cuando lo soliciten más de la mitad de sus miembros. Artículo 8º.- Las citaciones para las sesiones ordina- rias y extraordinarias, se harán por escrito, con una antelación de 48 horas y de 24 horas, respectivamente, en el domicilio señalado por cada uno de los miembros, indicando la Agenda correspondiente. Artículo 9º.- Los miembros podrán presentar para consideración del Comité Consultivo de Turismo Regio- nal de Cajamarca, sugerencias para ser incluidas como puntos de Agenda de la sesión a realizarse en fecha posterior, a su recepción por Secretaría.