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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (20/09/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 23

Pág. 193125 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 20 de setiembre de 2000 RESOLUCION JEFATURAL Nº 1970-2000-ORLC/JE Lima, 13 de setiembre de 2000 VISTOS, la Reclamación en Queja interpuesta por doña EMMA L. BELLOTA VENTURA, ingresada por Mesa de Partes del Registro de Propiedad Vehicular de la Gerencia de Bienes Muebles con Nº 1368 el 6 de junio del 2000, contra la Registradora Pública (e) del Regis- tro de Propiedad Vehicular de Lima, Dra. Roxana Do- nayre Revilla, por presuntas irregularidades en la ins- cripción del Título Nº 91539 del 29 de mayo del 2000; el Informe Nº 134-2000-ORLC/TR del 11 de setiembre del 2000 de la Cuarta Sala del Tribunal Registral. CONSIDERANDO: Primero: La Cuarta Sala del Tribunal Registral ha emitido el Informe de Vistos, opinando que no se advierte que la Registradora Pública (e) del Registro de Propiedad Vehicular de Lima, Dra. Roxana Donayre Revilla, haya incurrido en responsabilidad funcional, en la inscripción del Título Nº 91539 del 29 de mayo del 2000, por los fundamentos expuestos en el referido documento. Segundo: Del análisis y evaluación de los actuados administrativos, esta Jefatura considera que no se en- cuentra acreditada la responsabilidad funcional de la Registradora quejada, de conformidad con el Informe emitido por la Cuarta Sala del Tribunal Registral, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución, según lo previsto en el Artículo 85º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos, aprobado mediante D.S. Nº 02- 94-JUS. Tercero: En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 8º del Reglamento de Organización y Funcio- nes de la Oficina Registral de Lima y Callao, según Texto Unico Ordenado aprobado por la Resolución Nº 185-96-SUNARP, la Resolución Nº 022-95-SUNARP y el Artículo 29º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por el D.S. Nº 04-95-JUS. SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar INFUNDADA la reclama- ción en Queja interpuesta por doña ENMA L. BELLOTA VENTURA contra la Registradora Pública (e) del Regis- tro de Propiedad Vehicular de Lima, Dra. Roxana Dona- yre Revilla, de acuerdo a los fundamentos de la presente Resolución. Regístrese y comuníquese. C. HERNAN MARTINEZ QUIÑONES Jefe de la Oficina Registral de Lima y Callao INFORME Nº 134 -2000-ORLC/TR A :Dr. Hernán Martínez Quiñones. Jefe de la Oficina Registral de Lima y Callao. Asunto :Queja interpuesta por la Sra. Emma L. Bellota Ventura contra la Registradora Pública (e) del Registro de Propiedad Vehicular Dra. Roxana Donayre Revilla. Referencia :Hoja de Envío Nº 2192-2000-ORLC/JE del 21/06/2000. Fecha :11 de setiembre del 2000. Tenemos el agrado de dirigirnos a usted, con relación al documento de la referencia a fin de informarle lo siguiente: I. ANTECEDENTES: - Hoja de Envío Nº 2192-2000-ORLC/JE del 21/06/ 2000, que contiene la queja interpuesta por Doña Enma L. Bellota Ventura. - Oficio Nº 720-2000-ORLC/GBM que contiene el des- cargo de la Registradora Pública Roxana Donayre Revillacontenido en el Informe Nº 001-2000-ORLC/GBM/RPV/ SECCION1-E del 19 de junio del 2000. II. ANALISIS: 1.- Con fecha 6 de junio del 2000 doña Emma L. Bellota Ventura, interpuso queja contra la Registradora Pública (e) del Registro de Propiedad Vehicular, Dra. Roxana Donayre Revilla, por la demora en la inscripción del vehículo automóvil Toyota del año 1995. Señala la quejo- sa que su expediente fue observado porque el Registro de Propiedad Vehicular dispuso la consulta sobre la firma y sello del Notario de Lima. Dr. Jorge F. Colareta Cavassa mediante observación del 29-05-2000 la misma que fue contestada en forma positiva por la propia Notaría, y que sin embargo hasta la fecha de interponer la presente queja, no había respuesta por parte del Registro, ocasio- nándole perjuicio económico. 2.- En su descargo la Registradora Pública (e) Dra. Roxana Donayre Revilla, indica que el título materia de queja fue calificado el día de su presentación y despachado al día siguiente. Indica que el Oficio Nº 052-2000-ORLC- GBM/RPV/DRR/MCF (consulta sobre la autenticidad de la firma y sello del Notario Público Dr. Jorge Colareta Cavasa) fue enviado en dos oportunidades (01/06/2000 y 06/06/2000), debido a que en una primera oportunidad no dieron respuesta al oficio enviado, no obstante haberlo recibido satisfactoriamente. Es en el segundo envío que la Notaría toma las medidas adecuadas, contestando al día siguiente en horas de la noche. Asimismo, señala que el documento aparentemente emitido por la Notaría Colare- ta y que fuera adjuntado en el reingreso del título no podía considerarse para la calificación del título puesto que no correspondía a la respuesta del Oficio. 3.- La presente reclamación se basa fundamentalmen- te en la demora de la inscripción del Título Nº 91539 del 29 de mayo del 2000, y en el hecho de no haberse tomado en cuenta el documento emitido por la Notaría Colareta sobre la autenticidad de la firma, presentado al Registro vía reingreso. Al respecto, cabe indicar que el título efectivamente fue calificado dentro de los plazos estable- cidos en la normatividad vigente, así se aprecia que fue observado el mismo día de su ingreso e inscrito a los 7 días útiles, en ese sentido el Artículo 152º del Reglamento General de los Registros Públicos establece que las tachas y observaciones se formularán en el plazo de 5 días, y la inscripción debe realizarse dentro del plazo de vigencia del asiento de presentación que es de 30 días útiles, según lo establecido en los Artículos 13º y 12º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, res- pectivamente. Si bien el título fue observado, posterior- mente fue inscrito inmediatamente después de haberse levantado la observación, habiendo generado el asiento de inscripción de fecha 07-06-2000 del automóvil de marca Toyota con placa de rodaje Nº BGR273. 4.- En cuanto a la formulación de la observación, cabe señalar que la Registradora quejada solicitó información a la Notaría donde se legalizaron las firmas del contrato de compraventa del vehículo, lo cual es permitido según lo dispuesto por la Directiva Nº 001-98-ORLC/JEF-SNR, aprobada mediante Resolución Jefatural Nº 399-98-ORLC/ JE del 2 de octubre de 1998 referida a las normas del procedimiento de verificación de la autenticidad de las firmas, rúbricas, signos y sellos de los Notarios Públicos. En ese sentido, no se ha incumplido las normas sobre la materia. Respecto a que la Registradora Pública no ha conside- rado el escrito aparentemente remitido por la Notaría Colareta de fecha 31 de mayo del 2000 presentado al Registro vía Reingreso, debe tomarse en cuenta, que en dicho documento el Notario Dr. Jorge F. Colareta no se refiere a que emita respuesta al Oficio Nº 052-2000- ORLC-GBM/RPV/DRR/MCF, sino más bien lo hace en relación a la esquela de observación de la misma fecha y que dado que la firma del Notario era cuestionada por la Registradora, ello no le producía la certeza necesaria, refiriendo que el Notario le contestara a su oficio, lo cual se encuentra amparado en el Art. 2011º del Código Civil, respecto de su función calificadora. III. CONCLUSION Esta Sala es de opinión que la Registradora Pública (e) Dra. Roxana Donayre Revilla no ha incurrido en incon- ducta funcional prevista en el inciso 4 de la Primera