Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2000 (20/09/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, miercoles 20 de setiembre de 2000 RESOLUCION JEFATURAL Nº 1970-2000-ORLC/JE MORDAZA, 13 de setiembre de 2000

NORMAS LEGALES

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contenido en el Informe Nº 001-2000-ORLC/GBM/RPV/ SECCION1-E del 19 de junio del 2000. II. ANALISIS: 1.- Con fecha 6 de junio del 2000 MORDAZA MORDAZA L. Bellota MORDAZA, interpuso queja contra la Registradora Publica (e) del Registro de Propiedad Vehicular, Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la demora en la inscripcion del vehiculo automovil Toyota del ano 1995. Senala la quejosa que su expediente fue observado porque el Registro de Propiedad Vehicular dispuso la consulta sobre la firma y sello del Notario de Lima. Dr. MORDAZA F. Colareta Cavassa mediante observacion del 29-05-2000 la misma que fue contestada en forma positiva por la propia Notaria, y que sin embargo hasta la fecha de interponer la presente queja, no habia respuesta por parte del Registro, ocasionandole perjuicio economico. 2.- En su descargo la Registradora Publica (e) Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, indica que el titulo materia de queja fue calificado el dia de su MORDAZA y despachado al dia siguiente. Indica que el Oficio Nº 052-2000-ORLCGBM/RPV/DRR/MCF (consulta sobre la autenticidad de la firma y sello del Notario Publico Dr. MORDAZA Colareta Cavasa) fue enviado en dos oportunidades (01/06/2000 y 06/06/2000), debido a que en una primera oportunidad no dieron respuesta al oficio enviado, no obstante haberlo recibido satisfactoriamente. Es en el MORDAZA envio que la Notaria toma las medidas adecuadas, contestando al dia siguiente en horas de la noche. Asimismo, senala que el documento aparentemente emitido por la Notaria Colareta y que fuera adjuntado en el reingreso del titulo no podia considerarse para la calificacion del titulo puesto que no correspondia a la respuesta del Oficio. 3.- La presente reclamacion se MORDAZA fundamentalmente en la demora de la inscripcion del Titulo Nº 91539 del 29 de MORDAZA del 2000, y en el hecho de no haberse tomado en cuenta el documento emitido por la Notaria Colareta sobre la autenticidad de la firma, presentado al Registro via reingreso. Al respecto, cabe indicar que el titulo efectivamente fue calificado dentro de los plazos establecidos en la normatividad vigente, asi se aprecia que fue observado el mismo dia de su ingreso e inscrito a los 7 dias utiles, en ese sentido el Articulo 152º del Reglamento General de los Registros Publicos establece que las tachas y observaciones se formularan en el plazo de 5 dias, y la inscripcion debe realizarse dentro del plazo de vigencia del asiento de MORDAZA que es de 30 dias utiles, segun lo establecido en los Articulos 13º y 12º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, respectivamente. Si bien el titulo fue observado, posteriormente fue inscrito inmediatamente despues de haberse levantado la observacion, habiendo generado el asiento de inscripcion de fecha 07-06-2000 del automovil de MORDAZA Toyota con placa de rodaje Nº BGR273. 4.- En cuanto a la formulacion de la observacion, cabe senalar que la Registradora quejada solicito informacion a la Notaria donde se legalizaron las firmas del contrato de compraventa del vehiculo, lo cual es permitido segun lo dispuesto por la Directiva Nº 001-98-ORLC/JEF-SNR, aprobada mediante Resolucion Jefatural Nº 399-98-ORLC/ JE del 2 de octubre de 1998 referida a las normas del procedimiento de verificacion de la autenticidad de las firmas, rubricas, signos y sellos de los Notarios Publicos. En ese sentido, no se ha incumplido las normas sobre la materia. Respecto a que la Registradora Publica no ha considerado el escrito aparentemente remitido por la Notaria Colareta de fecha 31 de MORDAZA del 2000 presentado al Registro via Reingreso, debe tomarse en cuenta, que en dicho documento el Notario Dr. MORDAZA F. Colareta no se refiere a que emita respuesta al Oficio Nº 052-2000ORLC-GBM/RPV/DRR/MCF, sino mas bien lo hace en relacion a la esquela de observacion de la misma fecha y que dado que la firma del Notario era cuestionada por la Registradora, ello no le producia la certeza necesaria, refiriendo que el Notario le contestara a su oficio, lo cual se encuentra amparado en el Art. 2011º del Codigo Civil, respecto de su funcion calificadora. III. CONCLUSION Esta Sala es de opinion que la Registradora Publica (e) Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA no ha incurrido en inconducta funcional prevista en el inciso 4 de la Primera

VISTOS, la Reclamacion en Queja interpuesta por MORDAZA MORDAZA L. BELLOTA MORDAZA, ingresada por Mesa de Partes del Registro de Propiedad Vehicular de la Gerencia de Bienes Muebles con Nº 1368 el 6 de junio del 2000, contra la Registradora Publica (e) del Registro de Propiedad Vehicular de MORDAZA, Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por presuntas irregularidades en la inscripcion del Titulo Nº 91539 del 29 de MORDAZA del 2000; el Informe Nº 134-2000-ORLC/TR del 11 de setiembre del 2000 de la Cuarta Sala del Tribunal Registral. CONSIDERANDO: Primero: La Cuarta Sala del Tribunal Registral ha emitido el Informe de Vistos, opinando que no se advierte que la Registradora Publica (e) del Registro de Propiedad Vehicular de MORDAZA, Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA incurrido en responsabilidad funcional, en la inscripcion del Titulo Nº 91539 del 29 de MORDAZA del 2000, por los fundamentos expuestos en el referido documento. Segundo: Del analisis y evaluacion de los actuados administrativos, esta Jefatura considera que no se encuentra acreditada la responsabilidad funcional de la Registradora quejada, de conformidad con el Informe emitido por la Cuarta Sala del Tribunal Registral, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolucion, segun lo previsto en el Articulo 85º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado mediante D.S. Nº 0294-JUS. Tercero: En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 8º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, segun Texto Unico Ordenado aprobado por la Resolucion Nº 185-96-SUNARP, la Resolucion Nº 022-95-SUNARP y el Articulo 29º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por el D.S. Nº 04-95-JUS. SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADA la reclamacion en Queja interpuesta por MORDAZA MORDAZA L. BELLOTA MORDAZA contra la Registradora Publica (e) del Registro de Propiedad Vehicular de MORDAZA, Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de acuerdo a los fundamentos de la presente Resolucion. Registrese y comuniquese. C. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao INFORME Nº 134 -2000-ORLC/TR A : Dr. MORDAZA MORDAZA Quinones. Jefe de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao. : Queja interpuesta por la Sra. MORDAZA L. Bellota MORDAZA contra la Registradora Publica (e) del Registro de Propiedad Vehicular Dra. MORDAZA MORDAZA Revilla.

MORDAZA

Referencia : Hoja de Envio Nº 2192-2000-ORLC/JE del 21/06/2000. Fecha : 11 de setiembre del 2000.

Tenemos el agrado de dirigirnos a usted, con relacion al documento de la referencia a fin de informarle lo siguiente: I. ANTECEDENTES: - Hoja de Envio Nº 2192-2000-ORLC/JE del 21/06/ 2000, que contiene la queja interpuesta por MORDAZA MORDAZA L. Bellota Ventura. - Oficio Nº 720-2000-ORLC/GBM que contiene el descargo de la Registradora Publica MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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