Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2000 (20/09/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 20 de setiembre de 2000

forma parte integrante de la presente Resolucion, segun lo previsto en el Articulo 85º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado mediante D.S. Nº 02-94-JUS. Tercero: En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 8º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, segun Texto Unico Ordenado aprobado por la Resolucion Nº 185-96-SUNARP, la Resolucion Nº 022-95-SUNARP y el Articulo 29º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por el D.S. Nº 04-95-JUS. SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADA la reclamacion en Queja interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Registrador Publico del Registro de Propiedad Vehicular de MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de acuerdo a los fundamentos de la presente Resolucion. Registrese y comuniquese. C. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao INFORME Nº 124 -2000-ORLC/TR A : Dr. MORDAZA MORDAZA Quinones. Jefe de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao. : Queja interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Registrador Publico Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Villar.

MORDAZA

REFERENCIA : H.E. Nº 782-2000-ORLC/JE del 28.02.2000 FECHA : 21 de agosto del 2000

Tenemos a bien dirigirnos a Usted, en relacion al documento de la referencia con la finalidad de informarle lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1.- Queja interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Registrador Publico Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Villar. 2.- Descargo del Registrador Publico quejado, remitido con Oficio Nº 195-2000-ORLC/GBM del 28.FEB.2000, elevado a esta instancia mediante H.E. Nº 782-2000ORLC/JE del 28.02.2000. II. ANALISIS: 1.- Con fecha 22 de febrero del 2000 don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA formula queja contra el Registrador Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con respecto al Titulo Nº 177805 presentado el 17.11.99. El quejoso fundamenta su escrito senalando que el Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en forma antojadiza solicita un documento policial, sin embargo presentado el documento policial reincide en la misma exigencia, por lo que habria incurrido en observacion sucesiva. Asimismo, sin perjuicio del recurso de queja presentado, solicita se proceda a la inscripcion del titulo. 2.- Con relacion al Titulo Nº 177805 del 17 de noviembre de 1999 el Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Registrador del Registro de Propiedad Vehicular efectuo descargo de la queja senalando que la observacion en la calificacion del titulo mencionado se fundamenta en que el Certificado de Identificacion Vehicular solicitado, en tanto constituye una pericia tecnica permite determinar con precision las caracteristicas fisicas del vehiculo, las cuales deben evaluarse en forma conjunta por lo que dicha pericia debe efectuarse sobre el vehiculo en su totalidad y no sobre parte de el, ya que la publicidad opera respecto al bien en su conjunto y no sobre parte del mismo, de conformidad con el Articulo 32º de la Resolucion Nº 255-99-SUNARP del 05.08.99 (Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular), senalando finalmente que fue por esta consideracion que al revisar el Certificado presenta-

do en el reingreso se advierte que se refiere solamente a la identificacion del motor, mas no a la identificacion del vehiculo en su conjunto, motivo por el cual procedio a exigir que se presentara el Certificado de Identificacion Vehicular del vehiculo de placa AIZ-805 en el cual se deje MORDAZA que el motor materia de cambio se encuentra libre de grabacion. 3.- De las copias del Titulo Nº 177805 del 17 de noviembre 1999, se advierte que este contiene la solicitud de inscripcion de cambio de motor con asignacion de numero y gravacion, la cual contiene ademas la esquela de observacion al titulo mencionado, cuyo fundamento por el cual se deniega la inscripcion es que se adjunte "el certificado de identificacion vehicular emitido por la Dirove, en el cual se precise que el motor materia de cambio se encuentra libre de grabacion". Subsanada la observacion por el usuario se vuelve a observar el titulo fundamentando que se adjunte "el certificado policial de identificacion vehicular del vehiculo de placa AIZ-805, en el cual se deje MORDAZA que el motor se encuentre libre de grabacion". 4.- Se aprecia del Certificado Policial de Identificacion Vehicular, adjuntado que el mismo no contiene informacion referente al vehiculo, por lo que no se puede establecer en forma veraz y fehaciente la identidad del motor al que hace referencia en dicho documento con el motor materia de la solicitud de asignacion de numero. 5.- En este sentido cabe precisar que de conformidad con el Articulo 2011º del Codigo Civil los registradores califican la legalidad de los documentos en cuya virtud se solicita la inscripcion, la capacidad de los otorgantes y la validez del acto, por lo que resulta de ellos, de sus antecedentes y de los asientos de los registros publicos. 6.- Conforme a ello, el Registrador en virtud de su funcion calificadora advirtio que en MORDAZA el documento presentado (Certificado Policial de Identificacion Vehicular) contenia en forma parcial lo solicitado al usuario, pues solamente se referia a la identificacion del motor, mas no a la identificacion del vehiculo en su conjunto. 7.- Con relacion a la procedencia o improcedencia de esta MORDAZA observacion, se aprecia que la misma se encuentra sustentada en su funcion calificadora, ello en razon de que fue formulada en el ejercicio de la autonomia funcional consagrada en el Articulo 3º inciso a) de la Ley Nº 26366 concordada con el Articulo IV del Titulo Preliminar del citado Reglamento, y el Articulo 2011º 1º parrafo del Codigo Civil, pudiendo el usuario -en caso de considerar que dicha observacion no se encontraba arreglada a derecho- haber interpuesto el recurso de apelacion correspondiente de conformidad con lo establecido en el Articulo 154º del Reglamento General de los Registros Publicos. 8.-De lo anteriormente expuesto se desprende que el Registrador quejado no ha incurrido en supuesto alguno de responsabilidad funcional comprendida en el Articulo 87º del Reglamento General de los Registros Publicos y en el numeral 4º de la Primera Disposicion Complementaria del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 04-95-JUS, en la denegatoria de inscripcion del Titulo Nº 195104 del 24 de noviembre 1999. III. CONCLUSION: En consecuencia, se advierte que el Registrador quejado Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no ha incurrido en inconducta funcional en la tramitacion del Titulo Nº 177805 presentado el 17 de noviembre de 1999. Atentamente, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Tribunal Registral ORLC MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral ORLC MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral ORLC 10741

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