Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (20/09/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 21

Pág. 193123 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 20 de setiembre de 2000 Estando al Informe de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y las visaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Le- gislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Re- solución Ministerial Nº 199-98-JUS y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Suprema Nº 175- 2000-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- INSTAURAR, proceso administrativo disciplinario al servidor LUIS HUMBERTO SALAZAR PARI, ex Administrador del Establecimiento Peniten- ciario del Callao, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- NOTIFIQUESE, la presente Resolución a través de la Oficina de Recursos Humanos del INPE o el Diario Oficial El Peruano, a efecto de que el servidor procesado presente su descargo ante la Comisión Perma- nente de Procesos Administrativos Disciplinarios en el término de ley. Regístrese y comuníquese. JULIO R. MATHEWS MIRANDA Presidente del Consejo Nacional Penitenciario del INPE 10735 Sancionan con cese temporal a servi- doras del CENECP RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 569-2000-INPE-P Lima, 18 de setiembre de 2000 VISTO, el Informe Nº 077-2000-INPE-CPPAD, de fecha 6 de setiembre del 2000 de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Presidencia Nº 438- 2000-INPE-P, de fecha 26 de julio del 2000, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 28 de julio del 2000, se instaura proceso administrativo disciplinario a las servi- doras GABY MARITZA PALOMINO DE LA CRUZ y AMELIA ERNESTINA CASTAÑEDA RUBIO del Centro Nacional de Estudios Criminológicos y Penitenciarios por haber actuado negligentemente en el desempeño de sus funciones al disponer que el Jefe de Cocina del CENECP, prepare 383 raciones de las cuales resultaron en exceso 213 raciones alimenticias, hecho ocurrido el 23.6.99, con- forme se especifica en la resolución de apertura señalada precedentemente; Que, del análisis del descargo presentado y de los recaudos que acompaña la servidora GABY MARITZA PALOMINO DE LA CRUZ no desvirtúa los cargos formulados en la Resolución de instauración del Proce- so Administrativo Disciplinario, según los términos del Informe Nº 077-2000-INPE-CPPAD, que se incorpora a la presente Resolución en aplicación del Art. 85º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales del Procedimientos Administrativos, aprobado por De- creto Supremo Nº 002-94-JUS; asimismo, de autos se advierte, que la servidora AMELIA ERNESTINA CAS- TAÑEDA RUBIO, pese al tiempo transcurrido en exce- so no ha presentado su descargo no obstante haber sido debidamente notificada conforme a ley, en consecuencia subsiste en todos sus extremos las faltas administrativas de carácter disciplinario, atribuidas en la resolución de apertura; Que, se encuentra plenamente acreditado que las servidoras GABY MARITZA PALOMINO DE LA CRUZ y AMELIA ERNESTINA CASTAÑEDA RUBIO, encarga- das de la Unidad de Logística del Centro Nacional deEstudios Criminológicos y Penitenciarios, incumplieron sus obligaciones a los que está sujeto todo servidor públi- co, conforme prevé los incisos a) y b) del Art. 21º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa, habiendo incurrido en faltas de carácter disciplinario establecidos en los incisos a) y d) del Art. 28º del dispositivo legal acotado; Estando a lo recomendado por la Comisión Perma- nente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Le- gislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Re- solución Ministerial Nº199-98-JUS y en uso de las facul- tades conferidas por la Resolución Suprema Nº 175- 2000-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Imponer la Sanción Administrativa Dis- ciplinaria de CESE TEMPORAL por espacio de Treintin- co (35) días, sin goce de remuneraciones a las servidoras GABY MARITZA PALOMINO DE LA CRUZ y AMELIA ERNESTINA CASTAÑEDA RUBIO del Centro Nacional de Estudios Criminológicos y Penitenciarios, por los fun- damentos expuestos en la parte considerativa de la pre- sente Resolución Artículo 2º.- Notifíquese la presente Resolución a las servidoras antes mencionadas, a través de la Oficina de Recursos Humanos del INPE, o del Diario Oficial El Peruano, conforme a Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. JULIO R. MATHEWS MIRANDA Presidente del Consejo Nacional Penitenciario del INPE 10736 OFICINA REGISTRAL DE LIMA Y CALLAO Declaran infundadas reclamaciones en queja interpuestas contra registrado- res por presunta responsabilidad fun- cional RESOLUCION JEFATURAL Nº 1745-2000-ORLC/JE Lima, 25 de agosto de 2000 VISTOS, la Reclamación en Queja interpuesta por don LUIS ALBERTO CASTRO LOPEZ, mediante re- curso presentado a la Gerencia de Bienes Muebles con fecha 22 de febrero del 2000, contra el Registrador Público del Registro de Propiedad Vehicular de Lima, Dr. Jaime Javier Vásquez Villar, por presuntas irregu- laridades en la tramitación del Título Nº 177805 del 17 de noviembre de 1999; el Informe Nº 124-2000-ORLC/ TR del 21 de agosto del 2000 de la Primera Sala del Tribunal Registral. CONSIDERANDO: Primero: La Primera Sala del Tribunal Registral ha emitido el Informe de Vistos, opinando que no se advierte que el Registrador Público del Registro de Propiedad Vehicular de Lima, Dr. Jaime Javier Vásquez Villar haya incurrido en responsabilidad funcional, en la tramitación del Título Nº 177805 del 17 de noviembre de 1999 por los fundamentos expuestos en el referido documento. Segundo: Del análisis y evaluación de los actuados administrativos, esta Jefatura considera que no se en- cuentra acreditada la responsabilidad funcional del Re- gistrador quejado, de conformidad con el Informe emitido por la Primera Sala del Tribunal Registral, cuyo texto