Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2000 (20/09/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, miercoles 20 de setiembre de 2000

NORMAS LEGALES

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Estando al Informe de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolucion Ministerial Nº 199-98-JUS y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Suprema Nº 1752000-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- INSTAURAR, MORDAZA administrativo disciplinario al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Administrador del Establecimiento Penitenciario del Callao, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- NOTIFIQUESE, la presente Resolucion a traves de la Oficina de Recursos Humanos del INPE o el Diario Oficial El Peruano, a efecto de que el servidor procesado presente su descargo ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios en el termino de ley. Registrese y comuniquese. MORDAZA R. MATHEWS MORDAZA Presidente del Consejo Nacional Penitenciario del INPE 10735

Estudios Criminologicos y Penitenciarios, incumplieron sus obligaciones a los que esta sujeto todo servidor publico, conforme preve los incisos a) y b) del Art. 21º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, habiendo incurrido en faltas de caracter disciplinario establecidos en los incisos a) y d) del Art. 28º del dispositivo legal acotado; Estando a lo recomendado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolucion Ministerial Nº199-98-JUS y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Suprema Nº 1752000-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Imponer la Sancion Administrativa Disciplinaria de CESE TEMPORAL por espacio de Treintinco (35) dias, sin goce de remuneraciones a las servidoras MORDAZA MARITZA MORDAZA DE LA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO del Centro Nacional de Estudios Criminologicos y Penitenciarios, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion Articulo 2º.- Notifiquese la presente Resolucion a las servidoras MORDAZA mencionadas, a traves de la Oficina de Recursos Humanos del INPE, o del Diario Oficial El Peruano, conforme a Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA R. MATHEWS MORDAZA Presidente del Consejo Nacional Penitenciario del INPE 10736

Sancionan con cese temporal a servidoras del CENECP
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 569-2000-INPE-P MORDAZA, 18 de setiembre de 2000 VISTO, el Informe Nº 077-2000-INPE-CPPAD, de fecha 6 de setiembre del 2000 de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de la Presidencia Nº 4382000-INPE-P, de fecha 26 de MORDAZA del 2000, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 28 de MORDAZA del 2000, se instaura MORDAZA administrativo disciplinario a las servidoras MORDAZA MARITZA MORDAZA DE LA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO del Centro Nacional de Estudios Criminologicos y Penitenciarios por haber actuado negligentemente en el desempeno de sus funciones al disponer que el Jefe de Cocina del CENECP, prepare 383 raciones de las cuales resultaron en exceso 213 raciones alimenticias, hecho ocurrido el 23.6.99, conforme se especifica en la resolucion de apertura senalada precedentemente; Que, del analisis del descargo presentado y de los recaudos que acompana la servidora MORDAZA MARITZA MORDAZA DE LA MORDAZA no desvirtua los cargos formulados en la Resolucion de instauracion del MORDAZA Administrativo Disciplinario, segun los terminos del Informe Nº 077-2000-INPE-CPPAD, que se incorpora a la presente Resolucion en aplicacion del Art. 85º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales del Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-94-JUS; asimismo, de autos se advierte, que la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO, pese al tiempo transcurrido en exceso no ha presentado su descargo no obstante haber sido debidamente notificada conforme a ley, en consecuencia subsiste en todos sus extremos las faltas administrativas de caracter disciplinario, atribuidas en la resolucion de apertura; Que, se encuentra plenamente acreditado que las servidoras MORDAZA MARITZA MORDAZA DE LA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO, encargadas de la Unidad de Logistica del Centro Nacional de

OFICINA REGISTRAL DE MORDAZA Y CALLAO
Declaran infundadas reclamaciones en queja interpuestas contra registradores por presunta responsabilidad funcional
RESOLUCION JEFATURAL Nº 1745-2000-ORLC/JE MORDAZA, 25 de agosto de 2000 VISTOS, la Reclamacion en Queja interpuesta por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante recurso presentado a la Gerencia de Bienes Muebles con fecha 22 de febrero del 2000, contra el Registrador Publico del Registro de Propiedad Vehicular de MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por presuntas irregularidades en la tramitacion del Titulo Nº 177805 del 17 de noviembre de 1999; el Informe Nº 124-2000-ORLC/ TR del 21 de agosto del 2000 de la Primera Sala del Tribunal Registral. CONSIDERANDO: Primero: La Primera Sala del Tribunal Registral ha emitido el Informe de Vistos, opinando que no se advierte que el Registrador Publico del Registro de Propiedad Vehicular de MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA incurrido en responsabilidad funcional, en la tramitacion del Titulo Nº 177805 del 17 de noviembre de 1999 por los fundamentos expuestos en el referido documento. Segundo: Del analisis y evaluacion de los actuados administrativos, esta Jefatura considera que no se encuentra acreditada la responsabilidad funcional del Registrador quejado, de conformidad con el Informe emitido por la Primera Sala del Tribunal Registral, cuyo texto

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