NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (20/09/2000)
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Pág. 193126 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 20 de setiembre de 2000 Disposición Complementaria del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo Nº 04-95-JUS. Atentamente, WALTER POMA MORALES Presidente de la 4ta. Sala del Tribunal Registral ORLC MIRTHA RIVERA BEDREGAL Vocal del Tribunal Registral ORLC ROSARIO DEL CARMEN GUERRA MACEDO Vocal del Tribunal Registral ORLC 10742 OSIPTEL Autorizan viaje de Gerente del FITEL a Ecuador, en comisión de servicios RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 066-PD-2000/OSIPTEL Lima, 18 de setiembre de 2000 VISTA: La comunicación cursada por la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones del Ecuador invitando al señor Luis Bonifaz Fernández, Gerente del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones-FITEL del Organismo Supervi- sor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIP- TEL, para realizar actividades vinculadas con la primera fase de desarrollo de la asesoría técnica dentro del marco del Convenio Específico de Cooperación Técnica suscrito entre OSIPTEL del Perú y la Comisión Nacional de Telecomunicaciones - CONATEL del Ecuador, entre el 20 y el 26 de setiembre de 2000 en la ciudad de Quito, Ecuador; CONSIDERANDO: Que, el señor Luis Bonifaz Fernández ha presentado una propuesta de asesoría técnica, de acuerdo a la cláusu- la séptima del Convenio Específico de Cooperación Técni- ca suscrito entre OSIPTEL de Perú y CONATEL del Ecuador; Que, es de interés institucional la participación del señor Luis Bonifaz Fernández, Gerente del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones-FITEL del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones- OSIPTEL; Que, el financiamiento total del viaje, incluidos los gastos de pasajes aéreos, impuestos de salida, alojamien- to y viáticos, serán asumidos por la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones del Ecuador; En aplicación de lo dispuesto por el inciso j) del Artícu- lo 52º del Reglamento de OSIPTEL; Con la opinión favorable de la Gerencia General de OSIPTEL; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al señor Luis Bonifaz Fernández, Gerente del FITEL del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL a la ciudad de Quito, Ecuador, del 20 al 27 de setiembre de 2000. Artículo 2º.- El cumplimiento de la presente resolu- ción no ocasionará gasto alguno al Estado. Artículo 3º.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, cualesquiera fuese su denominación o clase. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE KUNIGAMI KUNIGAMI Presidente del Consejo Directivo 10771S A F P Autorizan a AFP Unión Vida el cierre de agencia ubicada en el Cercado de Lima RESOLUCION Nº 057-2000/CT-SAFP-SBS Lima, 14 de setiembre de 2000 VISTOS: La Resolución Nº 292-2000-EF/SAFP de fe- cha 2000.7.11, la solicitud de AFP Unión Vida ingresada el 5 de setiembre del 2000, con registro 077274, y el Memorándum Nº 292-2000/SAFP.3 de la Gerencia de Control de Inversiones, Instituciones y Prestaciones; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 292-2000-EF/SAFP del 2000.7.11, se autorizó a la AFP Unión Vida el cambio de dirección de su agencia ubicada en el jirón Camaná Nº 370, El Cercado, provincia y departamento de Lima, a un nuevo local ubicado en el jirón Carabaya Nº 408, de la misma localidad; Que, mediante la comunicación de Vistos, la AFP recurrente solicita a esta Superintendencia se autorice el cierre de su agencia señalada en el considerando que antecede; Que, la citada AFP fundamenta su pedido en el hecho que ha implementado mecanismos que permiten la aten- ción de afiliados y empleadores sin que éstos tengan la necesidad de trasladarse desde sus domicilios hacia los puntos de atención de la AFP, por lo que la sinergia producida por el citado cierre no perjudicará la calidad del servicio que brinda; Que, mediante Ley Nº 27328 se ha incorporado a las AFP bajo el control y supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros; Que, el Artículo 2º de la Resolución SBS Nº 500-2000 ha facultado a la Comisión de Transferencia SAFP-SBS a asumir todas las funciones que corresponden al Superin- tendente de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; De conformidad con lo dispuesto por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Nº 26702, el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, la Ley Nº 27328, la Resolución SBS Nº 500-2000, la Resolución SBS Nº 552- 2000, el Estatuto de la Superintendencia de Administra- doras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 220-92-EF, así como por el Título III del Compendio de Normas de Superintendencia Regla- mentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolución Nº 053-98- EF/SAFP, y por acuerdo de la Comisión de Transferencia SAFP-SBS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a AFP Unión Vida el cierre de su agencia ubicada en el jirón Carabaya Nº 408, El Cercado, provincia y departamento de Lima. Artículo 2º.- Dejar sin efecto el Certificado de Autori- zación de Apertura de Agencia Nº NV-040. Artículo 3º.- AFP Unión Vida, a efecto del cierre de la agencia que se autoriza por la presente resolución, deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 14º del Título III del Compendio, aprobado por Resolu- ción Nº 053-98-EF/SAFP. Artículo 4º.- AFP Unión Vida deberá brindar las facilidades del caso que garanticen un óptimo nivel de atención a los afiliados, empleadores y público en general. Artículo 5º.- La presente resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LORENA MASIAS QUIROGA Presidenta de la Comisión de Transferencia SAFP-SBS 10738