Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2000 (20/09/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 20 de setiembre de 2000

Laboratorios de Ensayo con sede en el Callao a emitir informes de ensayo con valor oficial en los MORDAZA de Pruebas Quimicas y Biologicas, en las areas de Productos Vegetales y Animales, Quimicos y Productos Quimicos, Materiales y Productos Derivados1 , por un periodo de tres anos susceptibles de renovacion; Que, conforme al Articulo 26º del Reglamento de Acreditacion de Organismos de Certificacion, Organismos de Inspeccion y Laboratorios de Ensayo y Calibracion2 , la renovacion de la acreditacion debe ser solicitada por su titular sesenta (60) dias MORDAZA del termino de su vigencia, sin necesidad de remitir la documentacion inicial, sujetandose en lo demas al procedimiento establecido para la acreditacion inicial; Que, en aplicacion del Reglamento de Acreditacion MORDAZA citado, con fecha 12 de marzo del 2000, la empresa solicito a la Comision la renovacion de la acreditacion de sus Laboratorios de Ensayo con sede en el Callao, la misma que fue admitida a tramite el 17 de MORDAZA del 2000. Cabe senalar que los metodos de ensayos finalmente evaluados en la auditoria de renovacion fueron 346, debido a una ampliacion solicitada previamente a la MORDAZA de la renovacion y una reduccion interpuesta con posterioridad a ella3 ; Que, el Informe Nº 0038-2000/CRT de la Secretaria Tecnica que detalla el MORDAZA de renovacion asi como los resultados de la auditoria efectuada, recomienda la renovacion de la acreditacion de la empresa en 327 metodos de ensayo4 precisando la necesidad de subsanar las No Conformidades Menores pendientes y corregir algunos aspectos de su Memoria Descriptiva en funcion a la Lista de Ensayos Acreditados que el Informe comprende como resultado del proceso; Que, con relacion a los metodos de ensayo CARE integrados a la acreditacion de la empresa en su MORDAZA ampliacion y cuya renovacion ha sido recomendada por la Secretaria Tecnica, es necesario modificar la referencia bajo las cuales estos fueron inicialmente acreditados a fin de eliminar la alusion de Proyectos de Normas Tecnicas que contienen, los mismos que por las reglas del sistema no son susceptibles de acreditacion; Que, el Reglamento de Acreditacion establece en el Articulo 22º que ante la presencia de No Conformidades Menores procede la acreditacion bajo condicion de subsanarlas en un plazo de 30 dias, situacion por la cual corresponde otorgar la renovacion solicitada bajo las condiciones expuestas; Estando a lo recomendado por la Secretaria Tecnica, de conformidad con el Reglamento de Acreditacion y con el acuerdo unanime de sus miembros reunidos en sesion de fecha 14 de setiembre del 2000; RESUELVE: Primero.- RENOVAR la acreditacion otorgada a SGS del Peru S.A.C. para sus Laboratorios de Ensayo con sede en el Callao, por un periodo de tres anos, facultandolo a emitir informes de ensayo con valor oficial bajo la ejecucion de 245 metodos de ensayo en el MORDAZA de pruebas quimicas y 82 metodos de ensayo en el MORDAZA de pruebas biologicas, conforme a la Lista de Ensayos Acreditados

comprendida en el Informe Nº 0038-2000/CRT que obra en el Expediente de Renovacion. La Acreditacion otorgada entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Segundo.- La empresa SGS del Peru S.A.C. debe subsanar las No Conformidades Menores pendientes en un plazo de 30 dias habiles desde la aceptacion de las acciones correctivas propuestas. Tercero.- La modificacion de la acreditacion otorgada por la ampliacion o la reduccion de su alcance requiere la actualizacion o aprobacion de una nueva Lista de Ensayos Acreditados. MORDAZA NOVAK TALAVERA Vicepresidente de la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales 10769

INPE
Inician procedimiento disciplinario a servidor del Establecimiento Penitenciario del Callao
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 568-2000-INPE-P MORDAZA, 18 de septiembre de 2000 VISTO: El Informe Nº 075-2000-INPE-CPPAD, de fecha 4 de setiembre del 2000 de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Memorandum Nº 213-2000-INPE/P, y GD Nº 016591-2000-INPE-SG, de fechas 14 y 15 de agosto del presente ano, se remite la Hoja Informativa Nº 010-00INPE-DRL-AG/ARL, elaborado por la Auditoria de la Direccion Regional MORDAZA, en torno a la adulteracion de Boletas de Ventas, por parte del servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Administrador del Establecimiento Penitenciario del Callao. Que, del analisis efectuado a los autos se advierte que mediante el Informe Nº 066-2000-INPE-URF/ARC de fecha 8 de marzo del 2000, el Jefe de Rendicion de Cuentas de la Direccion Regional MORDAZA, observa la rendicion de cuentas por concepto de MORDAZA chica, presentada mediante el Oficio Nº 079-00-INPE-DRL-EPC-ADM de fecha 28 de febrero del 2000, por el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cuando se desempenaba como Administrador del Establecimiento Penitenciario del Callao; desprendiendose de este modo que el mencionado servidor habria adulterado el monto de la compra y la cantidad del producto en la Boleta de Venta Nº 001000618, rendida por la suma de S/. 55.00 Nuevos Soles, siendo el monto real de la compra S/. 5.00 Nuevos Soles, adquiriendose solo 01 MORDAZA Soquet de Ticino a S/. 4.00 Nuevos Soles y un foco de 100 Wats a S/. 1.00 MORDAZA Sol, y no 11 productos de cada uno, como se aprecia en la Boleta adulterada; asimismo habria adulterado el monto de la compra de 04 bolsas de cola, consignadas en la Boleta de Venta Nº 001-8982, rindiendo como gasto efectuado la suma de S/. 28.00 Nuevos Soles, siendo el monto real de la compra S/. 18.00 Nuevos Soles; tal como se desprende de las Boletas de Ventas, obtenidas de Comercial "Quipal S.A.C." y Comercial "Samuelito", empresas que proveyeron al servidor precitado de los mencionados productos, donde se aprecia el monto real del costo de los mismos. Que, ha quedado evidenciado que existen suficientes elementos de juicio que permiten establecer que el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Administrador del Establecimiento Penitenciario del Callao, habria incumplido lo dispuesto en los incisos a), b) y h) del Articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, faltas previstas en los incisos a), f), h), j) y l) del Articulo 28º del acotado dispositivo Legal.

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Dentro de la vigencia de su acreditacion y MORDAZA de presentarse a renovacion, la empresa amplio en tres oportunidades el alcance de su acreditacion: mediante Resoluciones Nº 0038-97/INDECOPI-CRT, Nº 0025-1998/INDECOPI-CRT y Nº 0013-1999/INDECOPI-CRT. Asimismo en dos oportunidades se redujo el alcance de su acreditacion en merito a sus solicitudes de fechas 18 de agosto de 1998 y 9 de MORDAZA de 1999. Aprobado mediante Resolucion Nº 026-97/INDECOPI-CRT, y publicado el 16 de MORDAZA de 1997 en el Diario Oficial El Peruano. En adelante el Reglamento de Acreditacion. El 25 de MORDAZA del 2000, mediante Resolucion Nº 0033-2000/INDECOPI-CRT la Comision amplio la acreditacion de la empresa en merito a la solicitud presentada previamente por esta en enero del 2000. Asimismo, el 26 de MORDAZA ultimo la Comision redujo el alcance de su acreditacion, mediante Resolucion Nº 0044-2000/INDECOPI-CRT, considerando la solicitud de reduccion presentada en MORDAZA del presente ano por la empresa La Secretaria no ha recomendado la renovacion de 19 metodos de ensayos, entre otros factores debido a que la empresa solicito el retiro de algunos de ellos luego de la auditoria o porque la exigencia de contar con metodos actualizados ha llevado a unificar algunos metodos reduciendo el numero inicial.

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