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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (20/09/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 193122 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 20 de setiembre de 2000 Laboratorios de Ensayo con sede en el Callao a emitir informes de ensayo con valor oficial en los Campos de Pruebas Químicas y Biológicas, en las áreas de Productos Vegetales y Animales, Químicos y Productos Químicos, Materiales y Productos Derivados1, por un período de tres años susceptibles de renovación; Que, conforme al Artículo 26º del Reglamento de Acre- ditación de Organismos de Certificación, Organismos de Inspección y Laboratorios de Ensayo y Calibración2, la renovación de la acreditación debe ser solicitada por su titular sesenta (60) días antes del término de su vigencia, sin necesidad de remitir la documentación inicial, suje- tándose en lo demás al procedimiento establecido para la acreditación inicial; Que, en aplicación del Reglamento de Acreditación antes citado, con fecha 12 de marzo del 2000, la empresa solicitó a la Comisión la renovación de la acreditación de sus Laboratorios de Ensayo con sede en el Callao, la misma que fue admitida a trámite el 17 de mayo del 2000. Cabe señalar que los métodos de ensayos finalmente evaluados en la auditoría de renovación fueron 346, debi- do a una ampliación solicitada previamente a la presen- tación de la renovación y una reducción interpuesta con posterioridad a ella3; Que, el Informe Nº 0038-2000/CRT de la Secretaría Técnica que detalla el proceso de renovación así como los resultados de la auditoría efectuada, recomienda la reno- vación de la acreditación de la empresa en 327 métodos de ensayo4 precisando la necesidad de subsanar las No Conformidades Menores pendientes y corregir algunos aspectos de su Memoria Descriptiva en función a la Lista de Ensayos Acreditados que el Informe comprende como resultado del proceso; Que, con relación a los métodos de ensayo CARE - integrados a la acreditación de la empresa en su última ampliación y cuya renovación ha sido recomendada por la Secretaría Técnica, es necesario modificar la referencia bajo las cuales éstos fueron inicialmente acreditados a fin de eliminar la alusión de Proyectos de Normas Técnicas que contienen, los mismos que por las reglas del sistema no son susceptibles de acreditación; Que, el Reglamento de Acreditación establece en el Artículo 22º que ante la presencia de No Conformidades Menores procede la acreditación bajo condición de subsa- narlas en un plazo de 30 días, situación por la cual corresponde otorgar la renovación solicitada bajo las con- diciones expuestas; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Reglamento de Acreditación y con el acuerdo unánime de sus miembros reunidos en sesión de fecha 14 de setiembre del 2000; RESUELVE: Primero .- RENOVAR la acreditación otorgada a SGS del Perú S.A.C. para sus Laboratorios de Ensayo con sede en el Callao, por un período de tres años, facultándolo a emitir informes de ensayo con valor oficial bajo la ejecu- ción de 245 métodos de ensayo en el campo de pruebas químicas y 82 métodos de ensayo en el campo de pruebas biológicas, conforme a la Lista de Ensayos Acreditadoscomprendida en el Informe Nº 0038-2000/CRT que obra en el Expediente de Renovación. La Acreditación otorgada entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Segundo .- La empresa SGS del Perú S.A.C. debe subsanar las No Conformidades Menores pendientes en un plazo de 30 días hábiles desde la aceptación de las acciones correctivas propuestas. Tercero .- La modificación de la acreditación otorgada por la ampliación o la reducción de su alcance requiere la actualización o aprobación de una nueva Lista de Ensayos Acreditados. FABIAN NOVAK TALAVERA Vicepresidente de la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales 10769 I N P E Inician procedimiento disciplinario a servidor del Establecimiento Peniten- ciario del Callao RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 568-2000-INPE-P Lima, 18 de septiembre de 2000 VISTO: El Informe Nº 075-2000-INPE-CPPAD, de fecha 4 de setiembre del 2000 de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Memorándum Nº 213-2000-INPE/P, y GD Nº 016591-2000-INPE-SG, de fechas 14 y 15 de agosto del presente año, se remite la Hoja Informativa Nº 010-00- INPE-DRL-AG/ARL, elaborado por la Auditoría de la Dirección Regional Lima, en torno a la adulteración de Boletas de Ventas, por parte del servidor LUIS HUM- BERTO SALAZAR PARI, ex Administrador del Estable- cimiento Penitenciario del Callao. Que, del análisis efectuado a los autos se advierte que mediante el Informe Nº 066-2000-INPE-URF/ARC de fecha 8 de marzo del 2000, el Jefe de Rendición de Cuentas de la Dirección Regional Lima, observa la ren- dición de cuentas por concepto de caja chica, presentada mediante el Oficio Nº 079-00-INPE-DRL-EPC-ADM de fecha 28 de febrero del 2000, por el servidor LUIS HUMBERTO SALAZAR PARI, cuando se desempeñaba como Administrador del Establecimiento Penitenciario del Callao; desprendiéndose de este modo que el mencio- nado servidor habría adulterado el monto de la compra y la cantidad del producto en la Boleta de Venta Nº 001- 000618, rendida por la suma de S/. 55.00 Nuevos Soles, siendo el monto real de la compra S/. 5.00 Nuevos Soles, adquiriéndose sólo 01 Walt Soquet de Ticino a S/. 4.00 Nuevos Soles y un foco de 100 Wats a S/. 1.00 Nuevo Sol, y no 11 productos de cada uno, como se aprecia en la Boleta adulterada; asimismo habría adulterado el mon- to de la compra de 04 bolsas de cola, consignadas en la Boleta de Venta Nº 001-8982, rindiendo como gasto efectuado la suma de S/. 28.00 Nuevos Soles, siendo el monto real de la compra S/. 18.00 Nuevos Soles; tal como se desprende de las Boletas de Ventas, obtenidas de Comercial "Quipal S.A.C." y Comercial "Samuelito", empresas que proveyeron al servidor precitado de los mencionados productos, donde se aprecia el monto real del costo de los mismos. Que, ha quedado evidenciado que existen suficientes elementos de juicio que permiten establecer que el servi- dor LUIS HUMBERTO SALAZAR PARI, ex Administra- dor del Establecimiento Penitenciario del Callao, habría incumplido lo dispuesto en los incisos a), b) y h) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, faltas previs- tas en los incisos a), f), h), j) y l) del Artículo 28º del acotado dispositivo Legal.1Dentro de la vigencia de su acreditación y antes de presentarse a renovación, la empresa amplió en tres oportunidades el alcance de su acreditación: mediante Resoluciones Nº 0038-97/INDECOPI-CRT, Nº 0025-1998/INDECO- PI-CRT y Nº 0013-1999/INDECOPI-CRT. Asimismo en dos oportunidades se redujo el alcance de su acreditación en mérito a sus solicitudes de fechas 18 de agosto de 1998 y 9 de julio de 1999. 2Aprobado mediante Resolución Nº 026-97/INDECOPI-CRT, y publicado el 16 de mayo de 1997 en el Diario Oficial El Peruano. En adelante el Reglamento de Acreditación. 3El 25 de mayo del 2000, mediante Resolución Nº 0033-2000/INDECOPI-CRT la Comisión amplió la acreditación de la empresa en mérito a la solicitud presentada previamente por ésta en enero del 2000. Asimismo, el 26 de julio último la Comisión redujo el alcance de su acreditación, mediante Resolución Nº 0044-2000/INDECOPI-CRT, considerando la solicitud de reducción presen- tada en mayo del presente año por la empresa 4La Secretaría no ha recomendado la renovación de 19 métodos de ensayos, entre otros factores debido a que la empresa solicitó el retiro de algunos de ellos luego de la auditoría o porque la exigencia de contar con métodos actualizados ha llevado a unificar algunos métodos reduciendo el número inicial.