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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (23/09/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 26

Pág. 193224 NORMAS LEGALES Lima, sábado 23 de setiembre de 2000 Que, mediante Resolución N° 009-94 P/CTE se fijaron las fórmulas de cálculo y procedimiento para la obtención de los valores máximos del cargo mensual de reposición y mantenimiento de la conexión y los montos máximos que los usuarios deberán abonar como presupuesto de instala- ción de la conexión que incluye el costo de la acometida, del equipo de medición y protección y su respectiva caja; Que, posteriormente la Resolución N° 016-94 P/CTE, precisó que en virtud a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 052-94 EM, se dejaba sin efecto el Artículo Tercero de la Resolución N° 009-94 P/CTE relativo a los montos máximos que deberán pagar los usuarios del servicio público de electricidad como presupuesto de instalación de las co- nexiones eléctricas; Que, habiéndose dejado sin efecto el Decreto Supremo N° 052-94 EM, y que la Resolución N° 009-94 P/CTE, actual- mente vigente, contiene los costos de conexión que sirven de base para el cálculo de los cargos de reposición y manteni- miento de conexión y cuyos valores a la fecha se aplican; Estando a lo acordado por su Consejo Directivo en su Sesión N° 020-2000 de fecha 22 de setiembre de 2000; RESUELVE: Artículo Primero.- En virtud a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 017-2000-EM ha quedado sin efecto la Resolución N° 016-94 P/CTE, por lo que recobra su vigencia el Artículo Tercero de la Resolución N° 009-94 P/CTE para el cálculo de los montos máximos que los usuarios del servicio público de electricidad deben pagar como presupuesto de la instalación de la conexión que incluye el costo de la acometi- da, equipo de medición y protección y su respectiva caja. Artículo Segundo.- La actualización de los costos de conexión se efectuará en la misma oportunidad que se reajuste el Valor Agregado de Distribución. Artículo Tercero.- Las empresas distribuidoras de electricidad, comunicarán a la CTE los montos aplicables y dispondrán su publicación en uno de los diarios de mayor circulación local. Artículo Cuarto.- Derógase o déjese en suspenso las disposiciones que se opongan al cumplimiento de la presen- te Resolución. Artículo Quinto.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO ZOLEZZI CHACÓN Presidente 10948 Declaran fundada reconsideración interpuesta por Consorcio Transman- taro S.A. contra resolución que apro- bó peaje por conexión del Sistema Principal de Transmisión Mantaro - Socabaya RESOLUCION DE LA COMISION DE TARIFAS DE ENERGIA Nº 017-2000-P/CTE Lima, 22 de setiembre del año 2000 LA COMISION DE TARIFAS DE ENERGIA VISTOS: El Recurso de Reconsideración recibido el 1 de setiembre del año 2000 interpuesto por el Consorcio TRANSMANTARO S.A. contra la Resolución Nº 015-2000 P/CTE, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 29 de agosto del año 2000, que aprobó el Peaje por Conexión del Sistema Principal de Trans- misión Mantaro-Socabaya para suministros que se efectúen desde las subestaciones de generación - transporte a que se refiere el inciso c) del Artículo 43º de la Ley de Concesiones Eléctricas, Decreto Ley Nº 25844 (en adelante LCE); El Informe SEG/CTE Nº 025-2000 emitido por la Divi- sión de Generación y Transmisión de la Secretaría Ejecuti- va de la Comisión de Tarifas de Energía (en adelante, "CTE"o "Comisión"), y los informes emitidos por la Asesoría Legal interna y externa, con relación al recurso presentado; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, LCE, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y sus modificatorias; y, CONSIDERANDO: A.- EL RECURSO DE RECONSIDERACION El Consorcio TRANSMANTARO interpone Recurso de Reconsideración contra la Resolución Nº 015-2000 P/CTE en el cual señala que el Contrato BOOT, suscrito entre TRANSMANTARO y el Estado Peruano para la prestación del servicio de transmisión de electricidad, determina el Dólar Americano como la Moneda del Contrato; y que ésta es la misma moneda que se debe utilizar para determinar la Anualidad de la Inversión del Adjudicatario pero que, no obstante, la Resolución Nº 015-2000 P/CTE ha omitido: A.1 Tipo de Cambio Empleado en los Cálculos del Peaje por Conexión e Ingreso Tarifario "Establecer el tipo de cambio con que se han efectuado los cálculos para llegar a las tarifas de Peaje por Conexión, así como a la tarifa del Ingreso Tarifario Esperado; que han sido publicadas en Moneda Nacional" A.2 Régimen de Tipos de Cambio Mensual "Especificar el régimen de tipos de cambio que, conforme a la Cláusula 22.5.3 del Contrato BOOT deben ser aplicados -en cada oportunidad- a las tarifas reajustadas a cobrarse, conforme el Artículo 61º de la Ley Nº 25844, entre la Puesta en Operación Comercial y el 30 de abril del año 2001" A.3 Mecanismos de Ajuste Durante los 10 Prime- ros Años de la Operación "Determinar el mecanismo de ajuste para obtener duran- te los primeros 10 años desde la Puesta en Operación Comercial, que la tarifa comprenda una anualidad de inversión tal que permita al Consorcio Transmantaro S.A. obtener el resultado "garantizado" por el Artículo 5.2.5. (i) del Contrato BOOT, es decir el 12% del VNR de US$ 179'179,000.00 por 30 años, más el reembolso de los Costos de Operación y Mantenimiento." TRANSMANTARO adjunta el Contrato BOOT para el diseño, suministro de bienes y servicios, construcción y explotación del sistema de transmisión Mantaro-Socabaya y la prestación del servicio de transmisión de electricidad, celebrado el 2 de febrero de 1998, modificado por el Adden- dum Nº 1 de fecha 10 de mayo del año 2000. B.- ANALISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCU- SION B.1 Tipo de Cambio Empleado en los Cálculos de Peaje por Conexión Que, la Resolución Nº 015-2000 P/CTE se encuentra estrechamente vinculada con la Resolución Nº 004-2000 P/ CTE que fijó las tarifas en barra para el período mayo - octubre 2000. Este vínculo incluye lo relativo al tipo de cambio utilizado para la determinación de las tarifas, incluidas las tarifas de transmisión; Que, el tipo de cambio solicitado por el recurrente se encuentra señalado en la Resolución Nº 004-2000 P/CTE, Artículo Segundo, Numeral 1.1, como TCo y es igual a 3,488 S/./US$, Resolución que comprende la regulación anual de transmisión, de forma tal que no se requiere establecer nuevamente dicho valor; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe ser declarado infundado. B.2 Régimen de Tipos de Cambio Mensual Que, el régimen de tipos de cambio que se debe utilizar para establecer los ingresos del recurrente en Dólares Americanos debe considerar lo previsto en la Cláusula 22.5.3 del Contrato BOOT; Que, este detalle no fue incluido en la Resolución Nº 015- 2000 P/CTE porque la misma estuvo orientada a la fijación de los precios pero no a detallar el mecanismo que la CTE utilizará para implementar la Disposición del Artículo 25º del Texto Unico Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM;