Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2000 (23/09/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 23 de setiembre de 2000

Que, mediante Resolucion N° 009-94 P/CTE se fijaron las formulas de calculo y procedimiento para la obtencion de los valores maximos del cargo mensual de reposicion y mantenimiento de la conexion y los montos maximos que los usuarios deberan abonar como presupuesto de instalacion de la conexion que incluye el costo de la acometida, del equipo de medicion y proteccion y su respectiva caja; Que, posteriormente la Resolucion N° 016-94 P/CTE, preciso que en virtud a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 052-94 EM, se dejaba sin efecto el Articulo Tercero de la Resolucion N° 009-94 P/CTE relativo a los montos maximos que deberan pagar los usuarios del servicio publico de electricidad como presupuesto de instalacion de las conexiones electricas; Que, habiendose dejado sin efecto el Decreto Supremo N° 052-94 EM, y que la Resolucion N° 009-94 P/CTE, actualmente vigente, contiene los costos de conexion que sirven de base para el calculo de los cargos de reposicion y mantenimiento de conexion y cuyos valores a la fecha se aplican; Estando a lo acordado por su Consejo Directivo en su Sesion N° 020-2000 de fecha 22 de setiembre de 2000; RESUELVE: Articulo Primero.- En virtud a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 017-2000-EM ha quedado sin efecto la Resolucion N° 016-94 P/CTE, por lo que recobra su vigencia el Articulo Tercero de la Resolucion N° 009-94 P/CTE para el calculo de los montos maximos que los usuarios del servicio publico de electricidad deben pagar como presupuesto de la instalacion de la conexion que incluye el costo de la acometida, equipo de medicion y proteccion y su respectiva caja. Articulo Segundo.- La actualizacion de los costos de conexion se efectuara en la misma oportunidad que se reajuste el Valor Agregado de Distribucion. Articulo Tercero.- Las empresas distribuidoras de electricidad, comunicaran a la CTE los montos aplicables y dispondran su publicacion en uno de los diarios de mayor circulacion local. Articulo Cuarto.- Derogase o dejese en suspenso las disposiciones que se opongan al cumplimiento de la presente Resolucion. Articulo Quinto.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ZOLEZZI MORDAZA Presidente 10948

o "Comision"), y los informes emitidos por la Asesoria Legal interna y externa, con relacion al recurso presentado; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, LCE, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y sus modificatorias; y, CONSIDERANDO: A.- EL RECURSO DE RECONSIDERACION El Consorcio TRANSMANTARO interpone Recurso de Reconsideracion contra la Resolucion Nº 015-2000 P/CTE en el cual senala que el Contrato BOOT, suscrito entre TRANSMANTARO y el Estado Peruano para la prestacion del servicio de transmision de electricidad, determina el Dolar Americano como la Moneda del Contrato; y que esta es la misma moneda que se debe utilizar para determinar la Anualidad de la Inversion del Adjudicatario pero que, no obstante, la Resolucion Nº 015-2000 P/CTE ha omitido: A.1 MORDAZA de Cambio Empleado en los Calculos del Peaje por Conexion e Ingreso Tarifario "Establecer el MORDAZA de cambio con que se han efectuado los calculos para llegar a las tarifas de Peaje por Conexion, asi como a la tarifa del Ingreso Tarifario Esperado; que han sido publicadas en Moneda Nacional" A.2 Regimen de Tipos de Cambio Mensual "Especificar el regimen de tipos de cambio que, conforme a la Clausula 22.5.3 del Contrato BOOT deben ser aplicados -en cada oportunidad- a las tarifas reajustadas a cobrarse, conforme el Articulo 61º de la Ley Nº 25844, entre la Puesta en Operacion Comercial y el 30 de MORDAZA del ano 2001" A.3 Mecanismos de Ajuste Durante los 10 Primeros Anos de la Operacion "Determinar el mecanismo de ajuste para obtener durante los primeros 10 anos desde la Puesta en Operacion Comercial, que la tarifa comprenda una anualidad de inversion tal que permita al Consorcio Transmantaro S.A. obtener el resultado "garantizado" por el Articulo 5.2.5. (i) del Contrato BOOT, es decir el 12% del VNR de US$ 179'179,000.00 por 30 anos, mas el reembolso de los Costos de Operacion y Mantenimiento." TRANSMANTARO adjunta el Contrato BOOT para el diseno, suministro de bienes y servicios, construccion y explotacion del sistema de transmision Mantaro-Socabaya y la prestacion del servicio de transmision de electricidad, celebrado el 2 de febrero de 1998, modificado por el Addendum Nº 1 de fecha 10 de MORDAZA del ano 2000. B.- ANALISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSION B.1 MORDAZA de Cambio Empleado en los Calculos de Peaje por Conexion Que, la Resolucion Nº 015-2000 P/CTE se encuentra estrechamente vinculada con la Resolucion Nº 004-2000 P/ CTE que fijo las tarifas en MORDAZA para el periodo MORDAZA octubre 2000. Este vinculo incluye lo relativo al MORDAZA de cambio utilizado para la determinacion de las tarifas, incluidas las tarifas de transmision; Que, el MORDAZA de cambio solicitado por el recurrente se encuentra senalado en la Resolucion Nº 004-2000 P/CTE, Articulo MORDAZA, Numeral 1.1, como TCo y es igual a 3,488 S/./US$, Resolucion que comprende la regulacion anual de transmision, de forma tal que no se requiere establecer nuevamente dicho valor; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe ser declarado infundado. B.2 Regimen de Tipos de Cambio Mensual Que, el regimen de tipos de cambio que se debe utilizar para establecer los ingresos del recurrente en Dolares Americanos debe considerar lo previsto en la Clausula 22.5.3 del Contrato BOOT; Que, este detalle no fue incluido en la Resolucion Nº 0152000 P/CTE porque la misma estuvo orientada a la fijacion de los precios pero no a detallar el mecanismo que la CTE utilizara para implementar la Disposicion del Articulo 25º del Texto Unico Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM;

Declaran fundada reconsideracion interpuesta por Consorcio Transmantaro S.A. contra resolucion que aprobo peaje por conexion del Sistema Principal de Transmision Mantaro Socabaya
RESOLUCION DE LA COMISION DE TARIFAS DE ENERGIA Nº 017-2000-P/CTE MORDAZA, 22 de setiembre del ano 2000 LA COMISION DE TARIFAS DE ENERGIA VISTOS: El Recurso de Reconsideracion recibido el 1 de setiembre del ano 2000 interpuesto por el Consorcio TRANSMANTARO S.A. contra la Resolucion Nº 015-2000 P/CTE, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 29 de agosto del ano 2000, que aprobo el Peaje por Conexion del Sistema Principal de Transmision Mantaro-Socabaya para suministros que se efectuen desde las subestaciones de generacion - transporte a que se refiere el inciso c) del Articulo 43º de la Ley de Concesiones Electricas, Decreto Ley Nº 25844 (en adelante LCE); El Informe SEG/CTE Nº 025-2000 emitido por la Division de Generacion y Transmision de la Secretaria Ejecutiva de la Comision de Tarifas de Energia (en adelante, "CTE"

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