Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (23/09/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 25

Pág. 193223 NORMAS LEGALES Lima, sábado 23 de setiembre de 2000 S B S Emiten opinión favorable para que el Banco Wiese Sudameris realice emi- sión de certificados de depósito nego- ciables RESOLUCION SBS Nº 622-2000 Lima, 15 de setiembre del 2000 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el Banco Wiese Suda- meris, para que se le autorice la emisión de Certificados de Depósito Negociables denominados "Primer Progra- ma de Certificados de Depósito Negociables del Banco Wiese Sudameris", hasta por la suma de S/. 250 000 000.00 (doscientos cincuenta millones y 00/100 nuevos soles); y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, en adelante Ley General, en su Artículo 221º, numeral 14, faculta a las empresas a emitir y colocar certificados de depósito negociables o no negociables; Que, el Artículo 232º de la Ley General establece que en la emisión de instrumentos financieros, que tengan la condición de valores mobiliarios y se emitan por oferta pública, la CONASEV procederá a inscribirlos en el Regis- tro Público del Mercado de Valores, previa opinión favora- ble expedida por Resolución de esta Superintendencia y de la documentación precisada en el Artículo 18º de la Ley del Mercado de Valores; Que, en Sesión de Directorio celebrada el 18 de julio del 2000 se acordó autorizar el Primer Programa de Certifica- dos de Depósito Negociables del Banco Wiese Sudameris, aprobándose las características generales del Programa; Estando a lo informado por el Departamento de Evalua- ción del Sistema Financiero "C" y por el Departamento Legal a través de los Informes Nº DESF "C" 161 -OT/2000 y Nº 899-2000-LEG, respectivamente; y, con la opinión favorable de las Superintendencias Adjuntas de Banca y de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702; RESUELVE: Artículo Primero.- Opinar favorablemente para que el Banco Wiese Sudameris realice la emisión de certificados de depósito negociables denominados "Primer Programa de Certificados de Depósito Negociables del Banco Wiese Sud- ameris", hasta por la suma de S/. 250 000 000.00 (doscientos cincuenta millones y 00/100 nuevos soles), debiéndose ade- cuar a la Ley del Mercado de Valores. Artículo Segundo.- El texto de la presente Resolución deberá insertarse en la Escritura Pública correspondiente para su posterior inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros 10940 Autorizan inscripción de persona na- tural en el Registro del Sistema de Seguros RESOLUCION SBS Nº 632-2000 Lima, 19 de setiembre del 2000EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el señor Arcadio Gustavo Moreno Manrique para que se le autorice la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros Sección A: Personas Naturales del Libro II: de los Corredores de Seguros; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 1058-99 de fecha 30 de noviembre de 1999, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos forma- les exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Comisión Calificadora de Corredores de Segu- ros, en la Sesión celebrada el 7 de setiembre de 2000, ha calificado y aprobado la inscripción respectiva en el indica- do Registro Oficial; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998 y la Resolución SBS Nº 565-2000 del 23 de agosto de 2000; RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar la inscripción del señor Arcadio Gustavo Moreno Manrique con el Nº N-3443 en el Registro del Sistema de Seguros Sección A: Personas Natu- rales Libro II de los Corredores de Seguros que lleva esta Superintendencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO FRENCH YRIGOYEN Superintendente Adjunto Seguros (a.i.) 10888 COMISION DE TARIFAS DE ENERGIA Establecen disposiciones para cálculo de montos máximos que deben pagar usuarios del servicio público de electri- cidad como presupuesto de instalación de las conexiones eléctricas RESOLUCION DE LA COMISION DE TARIFAS DE ENERGIA N° 016-2000 P/CTE Lima, 22 de setiembre de 2000 LA COMISIÓN DE TARIFAS DE ENERGÍA VISTOS: El Informe Técnico SED/CTE Nº 39-2000 elaborado por la División de Distribución Eléctrica de la Secretaría Ejecu- tiva de la Comisión de Tarifas de Energía (CTE) y el Informe Legal AL-DC-070-2000 de la Asesoría Legal; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamen- to aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM y sus modificatorias; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 017-2000-EM, se ha modificado el literal i) del Artículo 22° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, por el cual se establece que la CTE fijará, revisará y modificará los montos que deberán pagar los usuarios del servicio público de electrici- dad por el costo de acometida, equipo de medición y protec- ción y su respectiva caja y el monto mensual que cubre su mantenimiento y permite su reposición en un plazo de 30 años;