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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (23/09/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 27

Pág. 193225 NORMAS LEGALES Lima, sábado 23 de setiembre de 2000 Que, no obstante, la tarifa aprobada prevé su actualiza- ción conforme con lo dispuesto por el Artículo 61º de la LCE, y el Artículo 137º de su Reglamento; Que, debido a que la Moneda del Contrato se establece en Dólares Americanos y la tarifa se establece en Moneda Nacio- nal al inicio del período de regulación, no es posible anticipar el cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 25º del Texto Unico Ordenado señalado anteriormente, motivo por el cual al final de cada período de regulación anual se debe efectuar una liquidación del valor facturado y de existir diferencia, la misma debe ser incorporada como crédito o débito, según sea el caso, al valor del Costo Total Anual calculado para el siguiente período de regulación tarifaria de la transmisión. Esta liquidación debe ser efectuada a través de un proce- dimiento que será aprobado mediante Resolución expresa; Que, por lo señalado, el Recurso de Reconsideración debe ser declarado fundado en este extremo. B.3 Mecanismos de Ajuste Durante los 10 Prime- ros Años de Operación Que, el objetivo de la Resolución recurrida ha sido fijar la tarifa de la transmisión para el primer período de regulación anual de acuerdo con lo dispuesto por las leyes aplicables; Que, excepto por la garantía que se puede desprender como consecuencia de lo señalado en el Acápite B.2 de la presente Resolución, no es necesaria ninguna otra disposi- ción para atender la solicitud del recurso en este extremo. Desde ya el contrato BOOT y el mandato del Artículo 25º del Texto Unico Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM otorgan la garantía solicitada, la cual será complementada con el procedimiento que será aprobado para efectuar la liquidación señalada en el Acápite ante- rior. En tal razón, el Recurso de Reconsideración debe ser declarado infundado en este extremo; Que, no obstante, es necesario precisar que para deter- minar las tarifas de transmisión la Comisión emplea los Costos Estándares de Operación y Mantenimiento del Siste- ma de Transmisión Económicamente Adaptado, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Concesiones Eléctricas y en el Contrato BOOT, motivo por el cual debe aclararse que para este fin no corresponde utilizar el concepto de costos reembol- sables a que se hace alusión en este extremo del recurso; Por lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el Artículo 74º de la Ley de Concesiones Eléctricas; y, Estando a lo acordado por su Consejo Directivo en su Sesión Nº 020-2000 de fecha 22 de setiembre del año 2000; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundado el Recurso de Reconsideración interpuesto por el Consorcio TRANS- MANTARO S.A. contra la Resolución Nº 015-2000 P/CTE en el extremo a que se refiere el Acápite A.2 de la presente Resolución, por los fundamentos expuestos en el Acápite B.2 de la misma. Artículo Segundo.- Declarar infundado en sus demás extremos el Recurso de Reconsideración interpuesto por el Consorcio TRANSMANTARO S.A. contra la Resolución Nº 015-2000 P/CTE, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Tercero.- Mediante Resolución expresa la CTE establecerá el procedimiento para implementar la liquidación a que se refiere el Acápite B.2 de la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO ZOLEZZI CHACON Presidente 10949 Modifican el Cuadro de "Tarifas en Barra en Subestaciones Base" esta- blecido en la Res. Nº 004-2000-P/CTE RESOLUCION DE LA COMISION DE TARIFAS DE ENERGIA Nº 018-2000-P/CTE Lima, 22 de setiembre del año 2000LA COMISION DE TARIFAS DE ENERGIA VISTOS: El Informe Técnico SEG/CTE Nº 026-2000 elaborado por la Secretaría Ejecutiva de la Comisión de Tarifas de Energía (en adelante, "CTE" o "Comisión"), y los Informes Legales correspondientes; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamen- to, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y sus modificatorias; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 22 de agosto del año 2000, el nuevo Sistema Eléctrico Sayán, anteriormente sistema eléctri- co aislado de Edelnor, está siendo atendido desde la barra 66 kV de la subestación Huacho perteneciente a la Empresa de Transmisión Eléctrica Centro Norte S.A., en adelante ETECEN; Que, en la Resolución de la Comisión de Tarifas de Energía Nº 004-2000-P/CTE, publicada el 15 de abril del año 2000, no se fijaron las tarifas en la Subestación Huacho 220 kV, debido a que en el mes de mayo del año 2000 no existían retiros de clientes en dicha subestación; Que, habiendo recibido solicitudes de las empresas Edelnor, Empresa de Generación Eléctrica Cahua S.A. y ETECEN, empresas involucradas en el suministro del nuevo Sistema Eléctrico Sayán, para la determinación de las Tarifas de Energía y Potencia en la Subestación Huacho 220 kV, es necesario determinar las tarifas en dicha subes- tación; Estando a lo acordado por su Consejo Directivo en su Sesión 020-2000 de fecha 22 de setiembre del año 2000; RESUELVE: Artículo Primero.- Agréguese al cuadro de "TARIFAS EN BARRA EN SUBESTACIONES BASE" del Acápite A), numeral 1.1, del Artículo Primero de la Resolución Nº 004- 2000 P/CTE que fija las Tarifas en Barra, la siguiente subestación base: Subestación Tensión PPM PEMP PEMF Base kV S/./kW-mes ctm S/./kW.h ctm S/./kW.h Huacho 220 19,91 13,15 8,13 Artículo Segundo.- Las tarifas fijadas en la presente Resolución se reajustarán, antes de su aplicación, emplean- do los factores que correspondan a la fecha de la última actualización de precios en barra. Artículo Tercero.- Derógase o déjase en suspenso las disposiciones que se opongan al cumplimiento de la presen- te Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO ZOLEZZI CHACON Presidente 10950 CONSUCODE Sancionan a Top Tech S.A. con inhabi- litación temporal en el ejercicio de su derecho a participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 283/2000.TC-S2 Lima, 15 de setiembre de 2000 Visto en sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 31.8.2000, el Expediente Nº 254/2000.TC referente al pedido de aplica-