NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (23/09/2000)
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Pág. 193226 NORMAS LEGALES Lima, sábado 23 de setiembre de 2000 ción de sanción al Contratista TOP TECH S.A., por incum- plimiento de obligaciones contractuales en la Adjudicación Directa sin publicación Nº 11.99.ADUANAS.GL.DACB, convocada por la Superintendencia Nacional de Aduanas - SUNAD. CONSIDERANDO: Que, el 24.12.99 la Entidad notificó la Orden de Compra Nº 465.99 para la adquisición de 60 llantas, correspondien- tes a 7 ítems del Rubro 11, "Repuestos en general para vehículos", al Postor TOP TECH S.A., ganador de dichos ítems correspondientes al proceso del exordio, por la suma de S/. 29,581.02; en dicha orden de compra se precisa que la entrega es inmediata, con excepción de dos ítems, que será a los 60 días como máximo; Que, mediante Hoja Informativa Nº 014.2000.ADUA- NAS.INA.GL.DACB.AA. del 18.1.2000 el Jefe de la Divi- sión de Abastecimientos y Control de Bienes (DACB), informó que TOP TECH S.A., en fechas 4 y 7.1.2000 efectuó la entrega parcial de 12 llantas, por S/. 5,009.98, correspon- diente a los ítems 3, 5 y 6, quedando pendiente la entrega de 48 llantas correspondiente a los ítems 1, 2, 4 y 7 por S/ . 24,571.01, por lo que el Contratista incumplió al no entregarlas en forma inmediata, siendo merecedor de las sanciones previstas en el D.S. Nº 039.98.PCM; Que, el Contratista, mediante carta s/n del 11.1.2000 comunicó a la Entidad que, por razones ajenas a él, no dispone de los ítems 4 y 7, proponiendo como alternativa suministrar 24 llantas de procedencia chilena y 8 llantas de procedencia coreana, manteniendo los mismos precios de su oferta económica; dicha propuesta no fue aceptada por la Entidad, ya que mediante Oficio Nº 30.2000.ADUANAS.I- NA.GL del 31.1.2000, ésta le comunicó al Contratista que, a través del Area Técnica competente se determinó que, en cuanto al ítem Nº 4 se puede aceptar la alternativa, siempre que las llantas sean de procedencia americana y, en cuanto al ítem Nº 7, las llantas deben ser de procedencia nacional, debiendo dar pronta solución al inconveniente presentado; Que, mediante carta EGB.006/2000 del 9.2.2000, el proveedor GOOD YEAR comunicó al Contratista que las 16 llantas para montacargas, correspondientes a los ítems Nºs. 1 y 2, llegarán a su planta en 90 días, a partir de la fecha y, mediante carta del 11.2.2000, el Contratista solicitó a la Entidad un plazo adicional de 90 días para la entrega de dichas llantas, puesto que su proveedor GOOD YEAR DEL PERU S.A. las está importando, como lo prueba con la carta precitada; Que, mediante Hoja Informativa Nº 131.2000.ADUA- NAS.INA.GL.DACB.AA del 21.2.2000, la Contadora Pública de la Entidad da cuenta que el 4.1.2000, fecha última de entrega de la mercadería con plazo de entrega inmediata, el Contratista entregó 10 llantas y que el 7.1.2000, entregó 2 llantas adicionales, completando los ítems Nºs. 3, 5 y 6; que el 12.1.2000 comunicó que, por razones ajenas a su voluntad, no dispone de las llantas de los ítems Nºs. 4 y 7, proponiendo una alternativa; que el Area Técnica de Transportes respon- dió que, en cuanto al ítem 4 sería viable el cambio siempre y cuando sean de USA, por existir dichas llantas en el mercado nacional y que, en el ítem 7 no es procedente el cambio, por tratarse las solicitadas de un producto nacional, que sí se encuentra en el mercado; que el 17.2.2000 el Contratista explicó que su incumplimiento se debe a causas de fuerza mayor de su distribuidor y que, con respecto a los ítems Nºs. 1 y 2, solicitó un plazo adicional de 90 días para la entrega de las llantas, debido a que su proveedor GOOD YEAR DEL PERU S.A., las está importando, adjuntando la carta justi- ficatoria de dicho proveedor. La informante precisa que: a). la empresa Postora fue TOP TECH S.A. y no GOOD YEAR, por lo tanto el ofrecimiento de entrega inmediata, es de responsabilidad del Postor; b). existió incumplimiento del plazo desde la entrega de los primeros ítems; c). el plazo ofertado de 60 días para los ítems 1 y 2, se supone fue coordinado con el proveedor GOOD YEAR, antes de presentar su oferta, plazo que dista de los 90 días adicionales que ahora requiere; d). de acuerdo al convenio de distribución que TOP TECH S.A. tiene con GOOD YEAR, éste se compromete a venderle sus productos en forma continua dentro de su capacidad de producción y disponibilidad de existencias, comprometiéndose TOP TECH S.A. a mantener un stock adecuado en base a los objetivos de venta que se obliga a cumplir.Que, concluye la informante, a la fecha (21.2.2000), continúa el incumplimiento de entrega de las 32 llantas correspondientes a los ítems Nºs. 4 y 7, en los que se ofreció entrega inmediata, llegándose a la conclusión que TOP TECH S.A. faltó a la verdad al momento de ofertar, pues por los plazos perentorios de negociación, se suponía que tenía en stock el bien ofrecido, con las especificaciones técnicas que demandó la Entidad y no con otros similares; Que, mediante Oficio Nº 073.2000.ADUANAS.INA.GL del 28.2.2000, la Entidad comunicó al Contratista la anulación de los ítems Nºs. 4 y 7 y le solicitó justificar documentadamente los sustentos de la solicitud de amplia- ción de plazo de 90 días para la entrega de los ítems Nºs. 1 y 2, ya que ofreció en su propuesta únicamente 60 días para dicha entrega; en respuesta el Contratista, mediante carta s/n del 15.3.2000 manifestó que GOOD YEAR DEL PERU, su proveedor, le comunicó que Brasil ha detenido la fabri- cación del neumático tipo sólido, por mantenimiento y calibración de moldes, por lo que decidió importarlos de Venezuela, solicitando por dicho motivo los 90 días de ampliación de plazo, cambiando la procedencia original ofertada, que era de Brasil; Que, mediante Oficio Nº 137.2000.ADUANAS.INA.GL del 31.3.2000, la Entidad denegó la ampliación de plazo solicitada, otorgando un plazo máximo de 15 días de acuer- do a Ley, para que se cumpla con la entrega total de los ítems pendientes, caso contrario se procederá a la resolu- ción del contrato, en cumplimiento del Inc. c) del Art. 41º de la Ley Nº 26850 y los Arts. 83º y 95º de su Reglamento, en consideración a que la demora e incumplimiento del Con- tratista perjudicó a la Entidad; Que, mediante Oficio Nº 286.2000.ADUANAS.INA.GL, notificado notarialmente el 1.6.2000, la Entidad dio por resuelto el contrato, al no haber cumplido el Contratista con los ítems Nº 1 y Nº 2, haciéndole conocer que ejecutará la máxima penalidad por mora y la penalidad por incumpli- miento de contrato, de acuerdo a lo establecido en el Art. 82º del D.S. Nº 039.98.PCM, descuentos que serán ejecutados de su factura pendiente de cancelación; Que, el 14.7.2000 la Entidad, mediante Oficio Nº 376.2000.ADUANAS/INA.GL.DACB, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 180º del D.S. Nº 039.98.PCM, comu- nicó al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado la resolución del contrato celebrado con TOP TECH S.A., por incumplimiento de la obligación contractual; Que, el 10.8.2000, el Contratista presentó descargos, ma- nifestando que dentro del plazo legal cumplió con lo ítems 3, 5 y 6; luego reseña los hechos en que accionó, enunciados en los considerandos 3º, 4º y 7º de la presente Resolución; que actuó con la diligencia requerida para el caso, no siéndole imputable la responsabilidad proveniente del cumplimiento parcial o tardío de su obligació n, ya que en cuanto conoció los proble- mas de su proveedor buscó soluciones para sustituir los bienes ofertados, lo que prueba con las cartas que cursó; que, en ningún momento desconoció su obligación, pero su ejecu- ción escapó a su manejo y obedeció a circunstancias de caso fortuito y/o fuerza mayor; que los eventos extraordinarios e inevitables son más fuertes, de allí que la ley exonere de responsabilidad al obligado cuando éste actúa con la diligen- cia ordinaria, como lo establecen los Arts. 1314º y siguientes del Código Civil; que, los argumentos que expuso ante la Entidad sobre las razones por las cuales no pudo cumplir o requería de un plazo adicional para ello, contaron con el sustento adecuado y que ya fue suficientemente sancionado por la Entidad con la multa de S/. 4,148.00, por lo cual toda sanción adicional a la impuesta resultaría excesiva; Que, la Gerencia de Registros del CONSUCODE, da cuenta que el Contratista TOP TECH S.A. no tiene sanción vigente; Que, de autos queda establecido que el Contratista TOP TECH S.A. se comprometió a entregar 60 llantas de diver- sos tipos comprendidos en 7 ítems, de los cuales solamente cumplió con los ítems Nºs. 3, 5 y 6 por un total de 12 llantas, habiendo incumplido con los ítems Nºs. 1, 2, 4 y 7 por un total de 48 llantas, que constituyen la parte sustantiva de la Orden de Compra Nº 465.99, notificada por la Entidad el 24.12.99; Que, en cuanto a la entrega de los ítems Nºs. 3, 5 y 6, que debieron ser atendidos en forma inmediata, se observa que, a pesar de haberle sido notificada la Orden de Compra el 24.12.99, el Contratista recién cumplió con la entrega los días 4.1.2000 (10 unidades) y 7.10.2000 (2 unidades), o sea con atraso; Que, en cuanto a la entrega de los ítems Nºs. 1 y 2, que debieron ser entregados a los 60 días, como figura en la