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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (27/09/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 32

Pág. 193342 PROYECTO Lima, miércoles 27 de setiembre de 2000 nicar sus tarifas a OSIPTEL y publicarlas para conocimiento de los usuarios, señalando claramente los respectivos plazos y requisitos aplicables. La obligación de comunicación a OSIPTEL está prevista en las normas legales y en los contratos de conce- sión, y se sustenta en la necesidad de asegurar que el organismo regulador cuente con la información oportuna respecto a las tarifas que decidan aplicar las empresas operadoras, lo cual es importante para efectos de que el organismo regulador pueda realizar sus funciones de supervisión del cumplimiento de las normas aplicables, y de ser el caso, pueda disponer las medidas correctivas que resulten pertinentes. En lo que respecta a la publicación de tarifas, existen también referencias normativas anteriores, especialmente en los contratos de concesión y en los Lineamientos de Política de Apertura, aunque también, igual que en el caso anterior, se requiere uniformizar y complementar las disposiciones vigentes. La publicación de tarifas, previamen- te a su entrada en vigencia, tiene por objeto garantizar que los usuarios puedan recibir de las empresas operadoras toda la información necesaria que les permita tomar sus decisiones o realizar una elección adecuadamente informada en la contrata- ción o utilización del servicio15; más aún, considerando que la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones normal- mente es ofrecida de manera masiva, y la contratación de estos servicios tiene características especiales distintas a la contrata- ción de cualquier otro tipo de bien o servicio ofrecido en el mercado, ya que los precios no son negociables, y se trata de contratos de ejecución continuada. Además de la publicación de tarifas, el Proyecto ha previs- to el establecimiento de un mecanismo adicional y comple- mentario, por el cual las empresas operadoras deben elaborar y mantener una lista de las tarifas que hayan establecido para cada uno de los servicios que prestan, incluyendo los planes tarifarios, así como las ofertas, descuentos y promocio- nes en general que se encuentren vigentes, debiendo poner dicha lista de tarifas a disposición y acceso inmediato de los usuarios y OSIPTEL. Al respecto, se considera que este mecanismo contribuirá a garantizar el cumplimiento del principio de no discriminación, y de los objetivos señalados anteriormente. V). NORMAS TARIFARIAS APLICABLES A LOS PLA- NES TARIFARIOS, OFERTAS, DESCUENTOS Y PROMO- CIONES EN GENERAL El Proyecto introduce un avance importante en cuanto a normativa tarifaria, por cuanto establece reglas específicas para figuras que no habían sido consideradas expresamente por dicha normativa y que, sin embargo, vienen cobrando una mayor importancia conforme se desarrolla la competencia con el ingre- so de nuevos operadores. Al respecto, toda vez que en todos los casos se trata de la aplicación de precios para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, sujetos a condiciones o mecanismos especiales, son también aplicables las normas pre- vistas para las tarifas, las cuales son adaptadas y complementa- das para estos casos específicos. Por otro lado, es importante señalar que en estos casos se trata de modalidades creativas adoptadas por las empresas para ofrecer sus servicios, a fin de competir en mejores condiciones con las otras empresas, benefi- ciando de esta forma a los usuarios, quienes como consecuencia de este proceso competitivo, pueden contar con más alternativas para la contratación de servicios, pudiendo acceder también a mejores condiciones tarifarias. En tal sentido, OSIPTEL pro- mueve y fomenta el ofrecimiento de estos productos; no obstante, se considera necesario establecer las normas generales mínimas que permitan garantizar el cumplimiento de la normativa y de los principios establecidos, asegurando especialmente la protec- ción de los derechos de los usuarios y la no afectación de la libre y leal competencia. VI). FUNCIONES REGULADORA Y NORMATIVA EN MATERIA TARIFARIA Entre las funciones que las Leyes del sector y los contratos de concesión de servicios públicos de telecomunicaciones han asigna- do a OSIPTEL, se encuentran la función reguladora y la función normativa en materia tarifaria. No obstante, la existencia de estas funciones puede plantear a los agentes del mercado un cierto nivel de incertidumbre respecto a su ejercicio por parte del órgano regulador. Por tal razón, el Proyecto ha considerado importante recoger y desarrollar estas funciones, señalando el marco dentro del cual serán ejercidas, a efectos de permitir que los agentes del mercado tengan un conocimiento lo suficientemente amplio y claro de las mismas, así como de los mecanismos y condiciones que se aplicarán para su ejercicio. De esta manera, se considera que los agentes podrán percibir una mayor predictibilidad de las decisiones del órgano regulador y, en consecuencia, una mayor seguridad jurídica. En esta materia, el Proyecto denomina como Resoluciones Tarifarias a los instrumentos legales a través de los cuales se materializarán las disposiciones que establezca OSIPTEL en materia tarifaria, pudiendo estar referidas principalmente a cualquiera de las siguientes decisiones: (i) fijar tarifas tope, así como las reglas para su aplicación, disponer la revisión de dichas tarifas tope, o fijar los ajustes que correspondan; o (ii) establecersistemas de tarifas que incluyan un conjunto de reglas y disposi- ciones tarifarias a que se sujetarán las empresas operadoras para la aplicación de tarifas. El Proyecto señala los procedimientos regulatorios que OSIPTEL puede aplicar para la emisión de las Resoluciones Tarifarias, las mismas que, en todos los casos, deberán ser aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo o Resolución de Presidencia de Consejo Directivo, observando lo establecido en la normativa vigente y los criterios tarifarios que se hubieren estipulado en los respectivos contratos de concesión. En la fijación de tarifas tope, OSIPTEL considera la necesidad de promover la eficiencia económica en el mercado, propiciar la realización de mayores inversiones y garantizar la libre y leal competencia. Bajo estos supuestos, y de conformidad con lo dispuesto en las normas legales, el Proyecto ha establecido los criterios, condiciones y metodologías que podrá aplicar OSIPTEL para la fijación de tarifas apropiadas que permitan cubrir los costos en que incurre la empresa para la prestación del servicio más un margen razonable de utilidad, creando condiciones tarifa- rias que sean compatibles con la existencia de competencia. Cabe señalar que las resoluciones tarifarias que fijan tarifas tope únicamente podrán ser aplicables a las empresas concesiona- rias de servicios públicos portadores, finales o de difusión, por lo que la prestación de servicios de valor añadido no podrá ser objeto de regulación de tarifas tope, conforme a lo a lo dispuesto por el Artículo 68º de la Ley de Telecomunicaciones. Un aspecto también importante del Proyecto, es el desarrollo normativo de la desregulación de tarifas tope, a cuyo efecto se han establecido las condiciones y procedimientos aplicables, recogien- do lo señalado en los Numerales 11º y 12º de los Lineamientos de Política de Apertura, respecto a que “la tendencia en el Perú es a desregular las tarifas de todos los servicios que reflejen condicio- nes de competencia efectiva”. Por otro lado, considerando que uno de los presupuestos primor- diales para la realización eficiente de las funciones de OSIPTEL, especialmente en materia tarifaria, es contar con la información necesaria que en principio, debe ser provista por las empresas operadoras, el Proyecto incluye normas que señalan las obligaciones de dichas empresas respecto a la conservación y entrega de cualquier información que les sea requerida por OSIPTEL para el cumplimien- to de sus funciones. Para este efecto, se han recogido las disposiciones establecidas en el Reglamento General de la Ley de Telecomunica- ciones16 y en la Ley Nº 27336 (Ley de desarrollo de las facultades del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL). Finalmente, el Proyecto ha incluido disposiciones relativas a la aplicación de pruebas periódicas de imputación tarifaria, reco- giendo lo establecido en los Artículos 232º-B y 232º-C del Regla- mento General de la Ley de Telecomunicaciones, que a su vez desarrollan lo señalado en el Numeral 109º b) de los Lineamientos de Política de Apertura. VII). INFRACCIONES Y SANCIONES Sobre este aspecto, se ha considerado conveniente mantener la especialización de las normas, por lo cual el Proyecto ha remitido esta materia al Reglamento General de Infracciones y Sanciones. VIII). ADECUACION DE LAS NORMAS TARIFARIAS Toda vez que el Proyecto ha sido concebido como una norma que contiene las reglas generales y principios que regirán la aplicación de tarifas en general, la Primera Disposición Transito- ria ha previsto la adecuación automática de todas las normas y disposiciones en materia tarifaria que han sido emitidas por OSIPTEL, luego de transcurridos treinta (30) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia del Reglamento General de Tarifas. En este sentido, se ha precisado que dentro del mismo plazo, las empresas operadoras -incluyendo tanto a las empresas sujetas al régimen tarifario supervisado como a las sujetas al régimen tarifario regulado- deben adecuar sus tarifas a la disposición contenida en el Artículo 13º, respecto a que las tarifas tienen que ser establecidas y facturadas utilizando la unidad monetaria del Perú. 15Esta consideración constituye un derecho de los consumidores, conforme a lo dispuesto en el inciso b) del Artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 716 (Ley citada), y su incumplimiento ha sido tipificado como infracción grave, de acuerdo a lo estable- cido en el Artículo 46º del Reglamento General de Infracciones y Sanciones (Resolu- ción de Consejo Directivo N° 002-99-CD/OSIPTEL), norma esta última que también ha tipificado como infracciones graves, la no publicación de las tarifas, así como la publicación inexacta, parcial o incompleta (Artículos 33° y 34°, respectivamente). 16Artículo 119°, tercer párrafo, que establece la obligación de las empresas operadoras de mantener un registro de operaciones, obligación que fue prevista inicialmente en el Numeral 108° de los Lineamientos de Política de Apertura. 11037PROYECTO