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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (27/09/2000)

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Pág. 193334 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 27 de setiembre de 2000 artículos envasados propios de un minimercado y cualquier otra actividad comercial ligada a la prestación de servicios al automovilista, sin que interfiera el normal funcionamiento del establecimiento. Playa de estacionamiento: Establecimiento dedicado al estacionamiento y/o parqueo de vehículos. En el caso de restaurantes, restaurantes turísticos se ten- drán en cuenta además las especificaciones contempladas en el D.S. N° 021-93-ITINCI “Reglamento de Restaurantes”. La Dirección de Desarrollo Urbano, podrá determinar previo informe, el trámite que deberán seguir los locales que no se encuentran enumerados en la presente ordenanza de acuerdo a la naturaleza del giro y actividad que desarrollen así como exigir a los locales existentes en el distrito, se adecuen a los giros que corresponda a las características de la actividad que desarrollan. Articulo 6º .- El trámite se iniciará en la Unidad de Trámite Documentario, para lo cual el interesado deberá adjuntar los siguientes documentos: a) Carpeta de Trámite conteniendo la Ficha Técnica de Ins- pección Ocular y Declaraciones Juradas. b) Fotocopia de la Autorización de Apertura y Funcionamiento vigente. c) Proyecto de Acondicionamiento Acústico revisado y aproba- do por la Dirección de Desarrollo Urbano conforme al procedi- miento establecido en la Ordenanza N° 31-MDB. d) Acreditar el número de estacionamientos reglamentarios. e) Dictamen conforme de la División de Autorizaciones Urba- nas respecto al cumplimiento de las condiciones técnicas y arqui- tectónicas, de acabados, instalaciones y seguridad para desarro- llar la actividad, conforme a las disposiciones del Reglamento Nacional de construcciones y demás normas aplicables al caso. f) Carta de compromiso de no ocasionar ruidos nocivos y molestos. g) Derecho de autorización. Los locales que recién inicien sus actividades deberán trami- tar conjuntamente la Autorización de Apertura y Funcionamien- to y la Autorización Especial de Funcionamiento. La Ficha Técnica de Inspección Ocular a que se hace referen- cia en el numeral a) y que forma parte de la presente Ordenanza, contiene todas las especificaciones técnicas y normativas referi- das a edificaciones, Zonificación, Indice de Usos, Defensa Civil, medidas de Seguridad, Ornato, Publicidad Exterior y otros aspectos, que se deben tener en cuenta para el correcto y adecuado funcionamiento de un establecimiento. Artículo 7º .- Recibida la documentación completa, la Unidad de Trámite Documentario remitirá a la División de Autorizacio- nes Urbanas de la Dirección de Desarrollo Urbano el Expediente para su evaluación y revisión técnica y administrativa. De encontrarse conforme se procederá a emitir la respectiva Resolución Directoral otorgando la Autorización Especial de Funcionamiento y expidiéndose el certificado respectivo, el cual deberá exhibirse en un lugar visible del establecimiento, en caso contrario se aplicará las sanciones del caso. En el Certificado que se expida se deberá señalar expresamente el número de mesas autorizadas y el área que éstas ocupan, en el caso de establecimientos dedicados a actividades de restaurantes y similares. Artículo 8º.- La Autorización Especial de Funcionamiento ten- drá la vigencia de la Autorización de Apertura y Funcionamiento. Asimismo, la Municipalidad está facultada para realizar fiscali- zaciones periódicas al establecimiento sin previo aviso a efectos de verificar si se mantienen las condiciones técnico-administrativas con las cuales se otorgó la Autorización, pudiendo revocarse la misma de detectarse infracciones, falsedades u otras situaciones que no permi- tan que el local pueda seguir funcionando adecuadamente. Al revocarse la Autorización de Apertura y Funcionamiento o darse de baja del padrón respectivo, automáticamente se cance- lará la Autorización Especial de Funcionamiento otorgada. En los casos previstos en el Artículo 12° de la Ordenanza N° 030- 2000-MDB, el conductor del establecimiento deberá tramitar una nueva Autorización Especial de Funcionamiento. Artículo 9º.- Ningún establecimiento comercial, industrial o de servicios podrá funcionar después de las 23.00 horas si es que previa- mente no cuenta con la Autorización Especial de Funcionamiento. En caso contrario se procederá a la clausura temporal del establecimiento y de persistir en el hecho se procederá a revocar la Autorización de Funcionamiento otorgada y a la clausura definitiva del mismo. Artículo 10º.- Los locales que se encuentren en la zona de tratamiento especial que previamente determine la Municipali- dad, deberán cumplir con las condiciones y especificaciones arqui- tectónicas, estéticas y de ornato que establezca la municipalidad para estos efectos. Disposiciones Complementarias y Finales Primera.- En caso que el establecimiento no cumpla con los requisitos establecidos en los numerales d) y e) del Artículo 5° de la presente Ordenanza se podrá aceptar excepcionalmente y a criterio de la Dirección de Desarrollo Urbano, Cartas de compromiso de acuerdo a los formatos que se adjuntan y que forman parte de la presente Ordenanza y que estarán referidos a lo siguiente: - Carta de compromiso para la habilitación de estacionamien- tos con firma legalizada por notario. - Carta de compromiso con firma legalizada para subsanar las observaciones y regularizar las instalaciones del local conforme a las condiciones técnicas y arquitectónicas, de acabados, instala- ciones y seguridad para desarrollar la actividad, conforme a las disposiciones del Reglamento Nacional de construcciones y demás normas aplicables al caso. Segunda.- Todos los establecimientos existentes en el distrito, que expendan licor y/o funcionen después de las 23.00 horas deberánadecuarse a la presente norma y obtener la respectiva Autorización Especial de Funcionamiento en el plazo de 30 días calendario contados a partir de la vigencia de la presente Ordenanza. Los locales que no cumplan con la presente disposición serán clausurados temporalmente hasta que obtengan la respectiva Auto- rización Especial de Funcionamiento, y de persistir en el incumpli- miento de la presente norma serán clausurados definitivamente. Tercera.- Los locales que actualmente cuenten con Autoriza- ción Especial de Funcionamiento para un giro que no se encuentre enmarcado dentro de las definiciones establecidas en el Artículo 4° de la presente ordenanza deberán obtener su respectiva Auto- rización Especial por el giro que les corresponde en el plazo indicado en la Disposición Segunda. Cuarta.- Las definiciones establecidas en el Artículo 5º de la presente norma serán de observancia obligatoria en todos los procedimientos relacionados al funcionamiento, construcción, control y fiscalización de establecimiento en el distrito. Quinta.- Deróguese la Ordenanza N° 001-99-MDB de fecha 7 de enero de 1999 y demás normas que se opongan a la presente. Sexta.- Facúltese a la Alcaldía para que mediante Decreto dicte las disposiciones complementarias a la presente Ordenanza. Sétima.- Autorizar a la Dirección de Desarrollo Urbano para que mediante Resolución Directoral expida las respectivas Licen- cias Especiales de Funcionamiento. Octava.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. JOSEFINA ESTRADA DE CAPRIATA Alcaldesa 10975 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Crean Oficina de Protección, Participa- ción y Organización de los Vecinos con Discapacidad DECRETO DE ALCALDIA Nº 09 Miraflores, 22 de setiembre de 2000 EL ALCALDE DE MIRAFLORES CONSIDERANDO: Que, el Artículo 7º de la Constitución Política del Perú, establece que la persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su discapacidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad; Que, según lo prescribe la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 las municipalidades ejercen funciones generales, entre otras, promoviendo e impulsando a través de los órganos competentes acciones destinadas a proporcionar al ciudadano el ambiente ade- cuado para la satisfacción de sus necesidades de empleo, salud, abastecimiento, educación, transporte y comunicación; Que, el inciso 4º del Artículo 67º de la citada Ley Orgánica señala como función específica de las municipalidades en materia de defensa y promoción de los derechos del niño y del adolescente, educación, cultura y deporte, la promoción, cooperación y organización de estable- cimientos de protección del niño desvalido, al minusválido y al anciano; Que, asimismo, el Artículo 10º de la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, prescribe que los Gobiernos Locales por su parte, preverán la formación de oficinas de protec- ción, participación y organización de los vecinos con discapacidad; Estando a la disposición contenida en la Ley Nº 27050; en uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, así como con el Decreto de Alcaldía Nº 07-95-DAM; y con cargo a dar cuenta al Concejo; DECRETA: Artículo 1º.- Crear en la estructura orgánica de la Municipa- lidad de Miraflores, la OFICINA DE PROTECCION, PARTI- CIPACION Y ORGANIZACION DE LOS VECINOS CON DISCAPACIDAD DEL DISTRITO DE MIRAFLORES , como órgano dependiente de la Dirección de Bienestar Comunal. Artículo 2º.- Establecer que dicha Oficina tiene como finali- dad fomentar la integración, promoción y participación de las personas con discapacidad así como de las organizaciones que pudiera albergarlos, y en cuanto a su función será la de apoyarlos en el ámbito laboral, cultural, social, educativo, deportivo y cualquier otra acción que concuerde con su finalidad. Artículo 3º.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto a la Dirección de Bienestar Comunal, Dirección de Administración, Oficina de Planificación y Presupuesto, y a la Oficina de Personal, en cuanto a la competencia que a cada una de ellas corresponda. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS BEDOYA DE VIVANCO Alcalde 10996