NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (27/09/2000)
CANTIDAD DE PAGINAS: 32
TEXTO PAGINA: 27
Pág. 193337 PROYECTO Lima, miércoles 27 de setiembre de 2000 1. La descripción y características generales y, de ser el caso, la denominación comercial del servicio para el cual se establece la tarifa; 2. Valor de la tarifa sin incluir el impuesto general a las ventas (IGV), así como el valor de la misma incluyendo el IGV; 3. La unidad monetaria de la tarifa; 4. Fecha de entrada en vigencia de la tarifa; 5. Condiciones para la aplicación y pago de la tarifa, señalando entre otros aspectos: a) Periodicidad de la aplicación: Por única vez; Mensual; Por minuto; etc. b) Tasación aplicable: Al minuto; Al segundo; Con redondeo al minuto inmediato superior o inferior; etc. 6. La demás información tarifaria que sea necesaria para permitir que los usuarios puedan tomar sus decisiones de contra- tación o de utilización del servicio y realizar una elección adecua- damente informada. Artículo 19º.- Requisitos para la publicación de tarifas Para efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 16º, las empresas operadoras deberán precisar como mínimo lo siguiente: 1. La descripción general y/o, de ser el caso, la denominación comercial del servicio para el cual se establece la tarifa; 2. Valor de la tarifa, incluyendo el impuesto general a las ventas (IGV); 3. La unidad monetaria de la tarifa; 4. Fecha de entrada en vigencia de la tarifa; 5. Condiciones para la aplicación y pago de la tarifa, señalando entre otros aspectos: a) Periodicidad de la aplicación: Por única vez; Mensual; Por minuto; etc. b) Tasación aplicable: Al minuto; Al segundo; Con redondeo al minuto inmediato superior o inferior; etc. 6. La demás información del servicio ofrecido, que sea necesa- ria para permitir que los usuarios puedan tomar sus decisiones o realizar una elección adecuadamente informada en la contrata- ción o utilización del servicio. Artículo 20º.- Facultad de OSIPTEL de efectuar obser- vaciones y disponer medidas correctivas OSIPTEL, en los casos en que lo considere pertinente, podrá efectuar observaciones a las condiciones previstas por las empre- sas operadoras para la aplicación de sus tarifas, y notificará dichas observaciones, con su correspondiente justificación, me- diante carta de Gerencia General, debiendo ser absueltas por la respectiva empresa operadora; luego de lo cual, OSIPTEL notifi- cará la conformidad respectiva o, de ser el caso, podrá disponer la aplicación de las medidas correctivas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la normatividad, finalidad, objetivos o principios que rigen la prestación y uso de los servicios públicos de telecomunicaciones. Artículo 21º.- Obligación de contar con una lista de las tarifas establecidas Las empresas operadoras deberán elaborar y mantener ac- tualizada una lista de las tarifas establecidas para cada uno de los servicios que prestan, incluyendo los planes tarifarios, así como las ofertas, descuentos y promociones en general que se encuen- tren vigentes. La lista de tarifas deberá estar a disposición de OSIPTEL y de los usuarios, permitiendo su acceso inmediato en todas las ofici- nas comerciales de la empresa operadora ubicadas dentro del área de cobertura de su servicio. Artículo 22º.- Sujeción a normas sobre publicidad co- mercial Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, la publicidad comercial de las tarifas, así como de los planes tarifarios, las ofertas, descuentos y promociones en general, que efectúen las empresas operadoras, se sujetarán a lo esta- blecido en las “Normas de la Publicidad en Defensa del Consu- midor” aprobadas por Decreto Legislativo Nº 691 y sus modifi- catorias. CAPITULO III DE LA APLICACION DE LAS TARIFAS Artículo 23º.- Sujeto pasivo de la tarifa Las tarifas se aplican a los usuarios que contratan o que utilizan el respectivo servicio. Asimismo, en los casos en que corresponda, las tarifas serán aplicadas a los usuarios que inicien u originen una comunicación con otro usuario, salvo las siguientes excepciones: 1. Cuando el usuario que recibe la comunicación haya contra- tado una modalidad tarifaria por la cual dicho usuario asume el pago total o parcial de las comunicaciones que reciba, pudiendo sustentarse en diferentes mecanismos que ofrezcan las empresas concesionarias tales como: (i)modalidades tarifarias previstas en los sistemas de tarifas establecidos por OSIPTEL; (ii)facilidades de red inteligente de la serie 0-800 de Cobro Revertido Automáti- co; o (iii)facilidades de red inteligente de la serie 0-801 de Pago Compartido.2. Cuando el usuario al cual está destinada una comunicación, previamente al establecimiento de la misma, acepta recibirla, asumiendo el pago de las tarifas correspondientes. 3. Otros casos en los que se apliquen mecanismos con efectos similares, de acuerdo con las condiciones tarifarias contratadas por los usuarios. Lo dispuesto en el presente artículo se aplicará sin perjuicio de las disposiciones legales y contractuales que rigen la facturación y la responsabilidad del pago de las tarifas por la utilización de los servicios. Artículo 24º.- Medición, tasación y facturación fidedig- nas La medición, tasación y facturación, según corresponda, debe- rán efectuarse de manera fidedigna y conforme a las disposiciones aplicables, bajo responsabilidad de las empresas operadoras res- pectivas. Artículo 25º.- Tasación de acuerdo a la tecnología dis- ponible Las empresas operadoras efectuarán la tasación de los servi- cios que presten, utilizando la unidad de medida que sea técnica- mente posible para cada red, orientándose a la aplicación de las tarifas por el tiempo efectivo de consumo o utilización del servicio. Conforme a esta disposición, OSIPTEL podrá establecer, cuando lo considere pertinente, la unidad de medida que deberá aplicarse en cada caso. Artículo 26º.- Facturación La facturación que realicen las empresas operadoras a sus abonados por la contratación del acceso o utilización de los servicios prestados efectivamente, se realizará conforme a las tarifas vigentes, desglosando el adeudo total en los conceptos originados por cada uno de los servicios utilizados. En los casos que corresponda, la facturación se basará en los resultados obtenidos de la respectiva medición y tasación. La facturación de los servicios públicos de telecomunicaciones estará a cargo de la empresa operadora con la que el abonado tiene la vinculación contractual respectiva, sin perjuicio de los acuerdos de facturación y cobranza, en los casos en que corresponda, y especialmente cuando se trate de comunicaciones cursadas entre redes de diferentes servicios o entre redes de un mismo servicio pertenecientes a diferentes empresas concesionarias. TITULO IV DE LOS PLANES TARIFARIOS, OFERTAS, DESCUENTOS Y PROMOCIONES EN GENERAL CAPITULO I DE LOS PLANES TARIFARIOS Artículo 27º.- Planes tarifarios A través de planes tarifarios, las empresas operadoras pueden ofrecer a los usuarios diferentes opciones para la utilización de los servicios que presten, pudiendo incluir, entre otras condiciones contractuales, la aplicación de tarifas fijas, tarifas variables, y/o limitaciones a la utilización de los servicios. Sin perjuicio de lo previsto anteriormente, las empresas operadoras deberán ofrecer en todo momento la utilización de sus servicios bajo las condiciones básicas y sin ninguna limitación, y permitirán que los abonados, previa comunicación a la empresa y de acuerdo a las condiciones establecidas en los respectivos contratos, puedan migrar en cualquier momento de uno a otro de los planes tarifarios disponibles, o migrar a dichas condiciones básicas de utilización. Las empresas operadoras podrán ofrecer sus planes tarifarios conjuntamente con la aplicación de ofertas, descuentos y promo- ciones en general. Artículo 28º.- Normas aplicables Los planes tarifarios que ofrezcan las empresas operadoras se sujetarán a las mismas disposiciones que el presente reglamento establece para las tarifas, y específicamente las disposiciones contenidas en el siguiente capítulo, en todo lo que resulte aplica- ble. CAPITULO II DE LAS OFERTAS, DESCUENTOS Y PROMOCIONES EN GENERAL Artículo 29º.- Aplicación de ofertas, descuentos y pro- mociones en general A través de ofertas, descuentos y promociones en general, las empresas operadoras pueden realizar ofrecimientos de carácter temporal a los usuarios, relacionados con la contratación del acceso o la utilización de los servicios públicos de telecomunicacio- nes que prestan, en condiciones económicas más ventajosas a las normalmente aplicadas. Las empresas operadoras podrán establecer condiciones determinadas para la aplicación efectiva de las ofertas, des- cuentos y promociones en general que ofrezcan. Artículo 30º.- Aplicación de normas sobre tarifas Las ofertas, descuentos y promociones, se sujetarán a las disposiciones establecidas en el presente capítulo, debiendo suje- tarse además a las mismas disposiciones que el presente regla- mento establece para las tarifas, en todo lo que resulte aplicable. Las obligaciones de comunicación a OSIPTEL y publicación para conocimiento de los usuarios, serán exigibles tanto paraPROYECTO