Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2000 (27/09/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, miercoles 27 de setiembre de 2000

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1. La descripcion y caracteristicas generales y, de ser el caso, la denominacion comercial del servicio para el cual se establece la tarifa; 2. Valor de la tarifa sin incluir el impuesto general a las ventas (IGV), asi como el valor de la misma incluyendo el IGV; 3. La unidad monetaria de la tarifa; 4. Fecha de entrada en vigencia de la tarifa; 5. Condiciones para la aplicacion y pago de la tarifa, senalando entre otros aspectos: a) Periodicidad de la aplicacion: Por unica vez; Mensual; Por minuto; etc. b) Tasacion aplicable: Al minuto; Al segundo; Con redondeo al minuto inmediato superior o inferior; etc. 6. La demas informacion tarifaria que sea necesaria para permitir que los usuarios puedan tomar sus decisiones de contratacion o de utilizacion del servicio y realizar una eleccion adecuadamente informada. Articulo 19º.- Requisitos para la publicacion de tarifas Para efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el Articulo 16º, las empresas operadoras deberan precisar como minimo lo siguiente: 1. La descripcion general y/o, de ser el caso, la denominacion comercial del servicio para el cual se establece la tarifa; 2. Valor de la tarifa, incluyendo el impuesto general a las ventas (IGV); 3. La unidad monetaria de la tarifa; 4. Fecha de entrada en vigencia de la tarifa; 5. Condiciones para la aplicacion y pago de la tarifa, senalando entre otros aspectos: a) Periodicidad de la aplicacion: Por unica vez; Mensual; Por minuto; etc. b) Tasacion aplicable: Al minuto; Al segundo; Con redondeo al minuto inmediato superior o inferior; etc. 6. La demas informacion del servicio ofrecido, que sea necesaria para permitir que los usuarios puedan tomar sus decisiones o realizar una eleccion adecuadamente informada en la contratacion o utilizacion del servicio. Articulo 20º.- Facultad de OSIPTEL de efectuar observaciones y disponer medidas correctivas OSIPTEL, en los casos en que lo considere pertinente, podra efectuar observaciones a las condiciones previstas por las empresas operadoras para la aplicacion de sus tarifas, y notificara dichas observaciones, con su correspondiente justificacion, mediante carta de Gerencia General, debiendo ser absueltas por la respectiva empresa operadora; luego de lo cual, OSIPTEL notificara la conformidad respectiva o, de ser el caso, podra disponer la aplicacion de las medidas correctivas que MORDAZA necesarias para asegurar el cumplimiento de la normatividad, finalidad, objetivos o principios que rigen la prestacion y uso de los servicios publicos de telecomunicaciones. Articulo 21º.- Obligacion de contar con una lista de las tarifas establecidas Las empresas operadoras deberan elaborar y mantener actualizada una lista de las tarifas establecidas para cada uno de los servicios que prestan, incluyendo los planes tarifarios, asi como las ofertas, descuentos y promociones en general que se encuentren vigentes. La lista de tarifas debera estar a disposicion de OSIPTEL y de los usuarios, permitiendo su acceso inmediato en todas las oficinas comerciales de la empresa operadora ubicadas dentro del area de cobertura de su servicio. Articulo 22º.- Sujecion a normas sobre publicidad comercial Sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo precedente, la publicidad comercial de las tarifas, asi como de los planes tarifarios, las ofertas, descuentos y promociones en general, que efectuen las empresas operadoras, se sujetaran a lo establecido en las "Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor" aprobadas por Decreto Legislativo Nº 691 y sus modificatorias. CAPITULO III DE LA APLICACION DE LAS TARIFAS Articulo 23º.- Sujeto pasivo de la tarifa Las tarifas se aplican a los usuarios que contratan o que utilizan el respectivo servicio. Asimismo, en los casos en que corresponda, las tarifas seran aplicadas a los usuarios que inicien u originen una comunicacion con otro usuario, salvo las siguientes excepciones: 1. Cuando el usuario que recibe la comunicacion MORDAZA contratado una modalidad tarifaria por la cual dicho usuario asume el pago total o parcial de las comunicaciones que reciba, pudiendo sustentarse en diferentes mecanismos que ofrezcan las empresas concesionarias tales como: (i)modalidades tarifarias previstas en los sistemas de tarifas establecidos por OSIPTEL; (ii)facilidades de red inteligente de la serie 0-800 de Cobro Revertido Automatico; o (iii)facilidades de red inteligente de la serie 0-801 de Pago Compartido.

2. Cuando el usuario al cual esta destinada una comunicacion, previamente al establecimiento de la misma, acepta recibirla, asumiendo el pago de las tarifas correspondientes. 3. Otros casos en los que se apliquen mecanismos con efectos similares, de acuerdo con las condiciones tarifarias contratadas por los usuarios. Lo dispuesto en el presente articulo se aplicara sin perjuicio de las disposiciones legales y contractuales que rigen la facturacion y la responsabilidad del pago de las tarifas por la utilizacion de los servicios. Articulo 24º.- Medicion, tasacion y facturacion fidedignas La medicion, tasacion y facturacion, segun corresponda, deberan efectuarse de manera fidedigna y conforme a las disposiciones aplicables, bajo responsabilidad de las empresas operadoras respectivas. Articulo 25º.- Tasacion de acuerdo a la tecnologia disponible Las empresas operadoras efectuaran la tasacion de los servicios que presten, utilizando la unidad de medida que sea tecnicamente posible para cada red, orientandose a la aplicacion de las tarifas por el tiempo efectivo de consumo o utilizacion del servicio. Conforme a esta disposicion, OSIPTEL podra establecer, cuando lo considere pertinente, la unidad de medida que debera aplicarse en cada caso. Articulo 26º.- Facturacion La facturacion que realicen las empresas operadoras a sus abonados por la contratacion del acceso o utilizacion de los servicios prestados efectivamente, se realizara conforme a las tarifas vigentes, desglosando el adeudo total en los conceptos originados por cada uno de los servicios utilizados. En los casos que corresponda, la facturacion se basara en los resultados obtenidos de la respectiva medicion y tasacion. La facturacion de los servicios publicos de telecomunicaciones estara a cargo de la empresa operadora con la que el abonado tiene la vinculacion contractual respectiva, sin perjuicio de los acuerdos de facturacion y cobranza, en los casos en que corresponda, y especialmente cuando se trate de comunicaciones cursadas entre redes de diferentes servicios o entre redes de un mismo servicio pertenecientes a diferentes empresas concesionarias. TITULO IV DE LOS PLANES TARIFARIOS, OFERTAS, DESCUENTOS Y PROMOCIONES EN GENERAL CAPITULO I DE LOS PLANES TARIFARIOS Articulo 27º.- Planes tarifarios A traves de planes tarifarios, las empresas operadoras pueden ofrecer a los usuarios diferentes opciones para la utilizacion de los servicios que presten, pudiendo incluir, entre otras condiciones contractuales, la aplicacion de tarifas fijas, tarifas variables, y/o limitaciones a la utilizacion de los servicios. Sin perjuicio de lo previsto anteriormente, las empresas operadoras deberan ofrecer en todo momento la utilizacion de sus servicios bajo las condiciones basicas y sin ninguna limitacion, y permitiran que los abonados, previa comunicacion a la empresa y de acuerdo a las condiciones establecidas en los respectivos contratos, puedan migrar en cualquier momento de uno a otro de los planes tarifarios disponibles, o migrar a dichas condiciones basicas de utilizacion. Las empresas operadoras podran ofrecer sus planes tarifarios conjuntamente con la aplicacion de ofertas, descuentos y promociones en general. Articulo 28º.- Normas aplicables Los planes tarifarios que ofrezcan las empresas operadoras se sujetaran a las mismas disposiciones que el presente reglamento establece para las tarifas, y especificamente las disposiciones contenidas en el siguiente capitulo, en todo lo que resulte aplicable. CAPITULO II DE LAS OFERTAS, DESCUENTOS Y PROMOCIONES EN GENERAL Articulo 29º.- Aplicacion de ofertas, descuentos y promociones en general A traves de ofertas, descuentos y promociones en general, las empresas operadoras pueden realizar ofrecimientos de caracter temporal a los usuarios, relacionados con la contratacion del acceso o la utilizacion de los servicios publicos de telecomunicaciones que prestan, en condiciones economicas mas ventajosas a las normalmente aplicadas. Las empresas operadoras podran establecer condiciones determinadas para la aplicacion efectiva de las ofertas, descuentos y promociones en general que ofrezcan. Articulo 30º.- Aplicacion de normas sobre tarifas Las ofertas, descuentos y promociones, se sujetaran a las disposiciones establecidas en el presente capitulo, debiendo sujetarse ademas a las mismas disposiciones que el presente reglamento establece para las tarifas, en todo lo que resulte aplicable. Las obligaciones de comunicacion a OSIPTEL y publicacion para conocimiento de los usuarios, seran exigibles tanto para

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