NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (27/09/2000)
CANTIDAD DE PAGINAS: 32
TEXTO PAGINA: 28
Pág. 193338 PROYECTO Lima, miércoles 27 de setiembre de 2000 efectos de la aplicación inicial de las ofertas, descuentos y promocio- nes así como para la renovación de los respectivos plazos de vigencia previstos. Asimismo, excepcionalmente, en los casos en que se justifique, la obligación de publicar podrá ser cumplida mediante la difusión de las ofertas, descuentos o promociones por otros medios distintos al previsto en el Artículo 16º. Artículo 31º.- Carácter opcional de ofertas, descuentos y promociones La contratación de ofertas, descuentos y promociones tendrá carácter opcional, por lo que su aplicación requiere previa acepta- ción por parte del usuario, salvo lo previsto en el siguiente párrafo. Los descuentos y promociones que se refieran únicamente a la utilización de servicios, no requerirán la aceptación previa del usuario, siempre que las condiciones previstas para su aplicación efectiva no impliquen la imposición de obligaciones adicionales para los usuarios o limitaciones a sus derechos. Artículo 32º.- Plazo de vigencia En todos los casos, las ofertas, descuentos y promociones estarán sujetas a un plazo de vigencia, el mismo que será deter- minado y podrá ser renovado libremente por la misma empresa operadora. En la publicación respectiva se deberá indicar expresamente dicho plazo de vigencia. En los casos en que la empresa operadora decida poner fin a la vigencia de una oferta, descuento o promoción, antes del término del plazo determinado inicialmente, deberá comunicar a OSIPTEL dicha decisión y publicarla para conocimiento de los usuarios y público en general, en por lo menos un diario de amplia circulación dentro de su área de concesión, con al menos tres (3) días hábiles de anticipación a la fecha de término de la vigencia. La finalización del plazo de vigencia de las ofertas, descuentos y promociones no podrá afectar los derechos que hubieren adqui- rido los usuarios durante su vigencia. Artículo 33º.- Requisitos para la comunicación a OSIPTEL En la comunicación a OSIPTEL, las empresas operadoras deberán presentar las ofertas, descuentos y promociones que deci- dan ofrecer, indicando el plazo de vigencia previsto para su aplica- ción y con la suficiente descripción que permita a OSIPTEL conocer sus características y condiciones, debiendo adjuntar, de ser el caso, los modelos de contrato que suscribirán los usuarios. OSIPTEL podrá requerir a la empresa operadora que pre- sente la información adicional que considere pertinente. Artículo 34º.- Pronunciamiento de OSIPTEL sobre la aplicación de ofertas, descuentos y promociones La aplicación de ofertas, descuentos y promociones no requie- re el pronunciamiento previo de OSIPTEL, salvo los casos previs- tos en el artículo siguiente. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente, en los casos en que lo considere pertinente, OSIPTEL podrá efectuar observaciones a los términos y condiciones previstas para la aplicación de las ofertas, descuentos y promociones, y notificará dichas observaciones, con su correspondiente justificación, me- diante carta de Gerencia General, debiendo ser absueltas por la respectiva empresa operadora; luego de lo cual, OSIPTEL notifi- cará la conformidad respectiva o, de ser el caso, podrá disponer la aplicación de las medidas correctivas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la normatividad, finalidad, objetivos o principios que rigen la prestación y uso de los servicios públicos de telecomunicaciones. Artículo 35º.- Casos en que se requiere el pronuncia- miento favorable de OSIPTEL para la aplicación de ofer- tas, descuentos y promociones La aplicación de ofertas, descuentos y promociones requerirá, previamente a su publicación y difusión, el pronunciamiento favorable de OSIPTEL, mediante carta de su Gerencia General, en los siguientes casos: 1. Cuando sean ofrecidos por las empresas concesionarias sujetas al régimen tarifario regulado, siempre que se trate de los servicios para los que se hubieren fijado tarifas tope en el respec- tivo contrato de concesión o resolución tarifaria, y que el plazo de vigencia de los productos que se pretenda aplicar sea mayor de 3 meses. 2. Cuando OSIPTEL comunique expresamente a la empre- sa operadora que debe esperar su pronunciamiento favorable respecto de una determinada oferta, descuento o promoción comunicada, antes de publicarlas y/o aplicarlas efectivamente a los usuarios, en los casos en que OSIPTEL advierta que los términos y condiciones previstos para la aplicación de la oferta, descuento o promoción: a) Pueden implicar la inaplicación de alguna norma sobre Condiciones de Uso del servicio respectivo aprobada por OSIP- TEL; o b) Pueden implicar el incumplimiento de los principios de no discriminación, neutralidad, de libertad de elección, de igualdad de acceso o de trato no discriminatorio, establecidos en las normas vigentes y en el presente reglamento; o c) Pueden implicar el incumplimiento de las normas vigentes sobre libre y leal competencia. En estos casos, OSIPTEL evaluará la pertinencia y razonabi- lidad de la aplicación de los términos y condiciones de las referidas ofertas, descuentos y promociones, teniendo en cuenta la natura- leza y características técnicas y comerciales de los productos presentados, las estipulaciones contenidas en los contratos deconcesión correspondientes, y en general, el cumplimiento de las normas legales vigentes. Conforme a lo indicado anteriormente, OSIPTEL podrá disponer las reglas a que se sujetarán las respec- tivas empresas para la aplicación de dichos productos. Excepcionalmente, en los casos en que la empresa operadora hubiera comunicado su negativa a ajustarse a las observaciones formuladas por OSIPTEL, y siempre que se justifique en los supuestos previstos en el numeral 2) precedente, OSIPTEL, de considerarlo pertinente, podrá disponer la publicación previa, en el Diario Oficial El Peruano, de los pronunciamientos y las reglas que pretenda establecer, y/o convocar a audiencias públicas, a fin de recibir los comentarios por parte de los usuarios, empresas y público en general. Para este efecto, OSIPTEL notificará previa- mente a la empresa operadora su intención de utilizar dichos mecanismos de consulta, otorgándole un plazo para que presente sus respectivos comentarios u observaciones. Artículo 36º.- Supervisión de OSIPTEL y derecho de oposición de empresas competidoras Sin perjuicio de lo previsto en los artículos precedentes, OSIPTEL podrá efectuar en cualquier momento acciones de supervisión sobre las ofertas, descuentos y promociones que apliquen las empresas operadoras, a fin de verificar los posibles excesos en que pudieren incurrir dichas empresas, así como los efectos perjudiciales que eventualmente se generen en el merca- do, pudiendo disponer, de ser el caso, la aplicación de las medidas que considere pertinentes. El pronunciamiento que OSIPTEL emita respecto a las ofer- tas, descuentos o promociones que ofrezca una determinada empresa, no restringe el derecho de las demás empresas compe- tidoras para iniciar los procedimientos que correspondan confor- me a la normativa de la materia,. Artículo 37º.- Promociones comerciales fuera del ámbi- to de competencia de OSIPTEL Las disposiciones del presente capítulo no se aplicarán a las promociones comerciales, cuya autorización, supervisión y con- trol compete a la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior, conforme a lo establecido en el Reglamen- to de Promociones Comerciales y Rifas con fines Sociales aproba- do por Decreto Supremo Nº 006-2000-IN, y comprenden los meca- nismos o sistemas que adoptan las empresas mediante el ofreci- miento de premio o premios bajo las modalidades de sorteos, venta-canje, canje gratuito, concursos, combinaciones de las ante- riores o cualquier otra modalidad, con el propósito de incentivar la venta de sus productos o servicios. TITULO V DE LAS FUNCIONES REGULADORA Y NORMATIVA EN MATERIA TARIFARIA CAPITULO I DE LAS RESOLUCIONES TARIFARIAS Artículo 38º.- Resoluciones tarifarias Mediante resoluciones tarifarias, OSIPTEL puede fijar las tarifas tope para los servicios públicos portadores, finales o de difusión, así como las reglas para su aplicación, disponer la revisión de dichas tarifas o fijar los ajustes que correspondan; y en general, establecer los sistemas de tarifas que incluirán un con- junto de reglas y disposiciones a que deberán sujetarse las empre- sas operadoras para la aplicación de tarifas de servicios públicos de telecomunicaciones; de conformidad con las normas de la materia y los respectivos contratos de concesión. Las resoluciones tarifarias que fijen tarifas tope serán aplica- bles a determinadas empresas operadoras, respecto de determi- nados servicios públicos de telecomunicaciones, de acuerdo a lo que se establezca en la misma resolución tarifaria. Artículo 39º.- Procedimientos regulatorios En los procedimientos regulatorios para la emisión de resolu- ciones tarifarias, y siempre que lo considere pertinente, OSIPTEL podrá notificar el proyecto de resolución tarifaria a las empresas operadoras involucradas, permitiendo la presentación de comen- tarios u objeciones al mismo; pudiendo utilizar asimismo otros mecanismos de consulta previstos en la normativa vigente. El mecanismo de publicación previa en el Diario Oficial El Peruano, constituye requisito de validez para el establecimiento de los sistemas de tarifas aplicables a las comunicaciones que se cursen entre redes de diferentes servicios o entre redes de un mismo servicio pertenecientes a diferentes empresas concesiona- rias. Artículo 40º.- Emisión y publicación de la regulación tarifaria Las resoluciones tarifarias se aprobarán mediante Resolución del Consejo Directivo de OSIPTEL o mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de OSIPTEL. Las resoluciones tarifarias que emita OSIPTEL, así como las modificaciones de las mismas, se publicarán en el Diario Oficial El Peruano, y de ser el caso, serán notificadas a las empresas operadoras interesadas, previamente a su entrada en vigencia. CAPITULO II DE LA FIJACION DE TARIFAS TOPE Artículo 41º.- Casos en los que OSIPTEL puede fijar tarifas tope OSIPTEL podrá fijar tarifas tope para determinados servicios públicos de telecomunicaciones prestados por determinadas em-PROYECTO