NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (27/09/2000)
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Pág. 193341 PROYECTO Lima, miércoles 27 de setiembre de 2000 Principios tarifarios.- Los Principios constituyen la repre- sentación de los valores y objetivos que inspiran una determina- da norma o un conjunto de normas y que orientan las conductas y decisiones de los agentes respectivos. En tal sentido, el Proyec- to ha considerado la necesidad de recoger dos Principios ya establecidos en las normas legales5, precisando su aplicación en materia tarifaria:6A través del principio de igualdad de acceso7, se busca garantizar el derecho de los usuarios de acceder a la contratación y utilización de servicios públicos de telecomunicaciones, bajo condiciones tarifarias iguales para todos. No obstante, se debe precisar que este principio no excluye la posibilidad de que la empresa pueda ofrecer a sus usuarios diferentes planes tarifarios, ofertas, descuentos y promociones, los mismos que, en todos los casos, deben ser ofrecidos con carácter general. Asimismo, también es aplicable el principio de no discriminación8, en virtud del cual las empresas no podrán negar la contratación y utilización de sus servicios a ningún usuario que cumpla con las condiciones establecidas para este efecto. Aplicación de otras normas legales y contractuales.- En el Proyecto se ha precisado que en materia tarifaria, son aplicables también las normas sobre libre y leal competencia y las normas sobre derechos de los usuarios. Por otro lado, reco- giendo la disposición contenida en el segundo párrafo del Artícu- lo 67º de la Ley de Telecomunicaciones, el Proyecto señala que los criterios y disposiciones tarifarias estipulados en los contratos de concesión serán aplicables a las empresas titulares de los mismos. III). REGIMENES TARIFARIOS Las tarifas, en tanto precios de los servicios públicos de telecomunicaciones - tal como se define en el Proyecto- son indicadores que orientan las preferencias de los usuarios y las decisiones de las empresas operadoras, constituyendo poderosas herramientas para lograr el cumplimiento de políticas nacionales y sectoriales. En este contexto, OSIPTEL considera que su intervención en el mercado debe estar orientada a la creación de condiciones favorables para el desarrollo de las telecomunicaciones, promo- viendo la prestación de más y mejores servicios, en términos de calidad y eficiencia, en condiciones tarifarias adecuadas para las empresas y que beneficien a los usuarios maximizando su bienes- tar, y permitiendo una mayor expansión de los servicios. En tal sentido, un aspecto fundamental del Proyecto, es la ratificación de dos lineamientos principales en materia de regula- ción tarifaria: (i) que en todos los casos, el establecimiento o determinación de tarifas es libre; y (ii) que OSIPTEL puede, bajo las condiciones previstas en la norma, fijar tarifas tope9 para determinados servicios prestados por determinadas empresas, en cuyo caso, las tarifas que establezcan las empresas comprendidas en la resolución tarifaria de OSIPTEL, no podrán superar las tarifas tope fijadas. Es decir, que la Política Tarifaria del Perú reconoce la libertad de las empresas para establecer sus tarifas, sin perjuicio de la facultad del organismo regulador para intervenir en el mercado fijando topes tarifarios. De acuerdo a estos lineamientos, el Proyecto ha identificado la existencia de dos tipos de régimen tarifario: el Régimen Tarifario Supervisado y el Régimen Tarifa- rio Regulado; señalando sus correspondientes características y efectos legales.10 IV). NORMAS TARIFARIAS GENERALES El Título III del Proyecto contiene las reglas tarifarias que deben ser observadas por las empresas operadoras en general, para el establecimiento y aplicación de tarifas. Dentro de estas reglas, se han incluido las siguientes: Establecimiento de Tarifas.- Dado un determinado servi- cio público de telecomunicaciones, es importante determinar a quién corresponde establecer la tarifa que pagará el usuario por ese servicio y cómo debe hacerlo. En tal sentido, el Proyecto señala como regla inicial, que la empresa que presta el servicio es quien establece la tarifa respectiva, ello considerando que la empresa que presta el servicio es la contraparte del usuario en la relación jurídica, y en esa medida, es quien tiene el derecho a establecer las condiciones tarifarias de dicha relación11. Sin embargo, el Proyecto reconoce también la existencia de servicios de telecomunicaciones en los que no resulta obvio a quién corresponde el establecimiento de la tarifa, por lo cual se ha previsto una regla adicional para los casos en que se trate de comunicaciones cursadas entre redes de diferentes servicios o entre redes de un mismo servicio pertenecientes a diferentes empresas concesionarias12; disponiendo que en estos casos regirá el acuerdo entre las empresas involucradas, salvo que OSIPTEL disponga un tratamiento determinado, teniendo en cuenta las circunstancias de cada caso, y los criterios señalados en el Proyecto. Otro aspecto importante contemplado en el Proyecto es el de la moneda en que deben ser expresadas las tarifas . Sobre este punto, el Proyecto ha optado por que se disponga el establecimiento y aplicación de tarifas utilizando la unidad monetaria del Perú13. Entre otras razones, se ha consideradoimportante disponer esta medida a efectos de asegurar que quien asuma el riesgo cambiario sea quien está en mejores condiciones de administrarlo, es decir, la empresa operadora, antes que el usuario. Por otro lado, se debe considerar que en el Perú los ingresos de los usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones son percibidos, en su gran mayoría, en moneda nacional, por lo que la aplicación de tarifas en moneda extranjera genera un costo adicional para estos usuarios, quie- nes se ven en la necesidad de adquirir moneda extranjera, en base a un tipo de cambio que constituye, en mayor o menor grado, un factor aleatorio que, en cualquier caso, está fuera del control del usuario. Asimismo, se considera que la aplicación indistinta de tarifas en moneda extranjera y en moneda nacio- nal, no contribuye a la generación de una competencia eficaz y efectiva en el mercado de servicios públicos de telecomunicacio- nes (recordemos que las tarifas son indicadores importantes que orientan las preferencias de los usuarios); ello por cuanto el usuario se ve limitado para tomar sus decisiones de consumo adecuadamente, debido a que al tener que comparar dos tarifas de un mismo servicio (aunque también podría tratarse de servicios sustitutos) ofrecido por dos diferentes empresas -una en soles y la otra en moneda extranjera- no podrá asumir un juicio totalmente correcto -desde el punto de vista económico- de cuál tarifa le resulta más conveniente, ya que en el caso de la tarifa en moneda extranjera, deberá asumir y calcular el valor que alcanzará la misma en moneda nacional, y además, asumir también el hecho de que cuando se le aplique efectiva- mente la tarifa, probablemente el valor de ésta en moneda nacional variará en función a la variación del tipo de cambio; es decir, que el usuario tiene que asumir un valor que probable- mente alcance diferentes valores en el momento de la contra- tación del servicio, en el de la utilización efectiva del servicio, en el de la facturación, y finalmente, en el momento en que se efectúe el pago14. Finalmente, cabe señalar que esta medida es coherente con la práctica internacional observada en la gran mayoría de países; y asimismo, es coherente con lo dispuesto por la Ley Nº 27251 (Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 716 -Ley de Protección al Consumidor-), respecto a que “la protección del consumidor se desarrolla en el marco del sistema de economía social de mercado establecido en la Constitución Política del Perú, debiendo ser interpretado en el sentido más favorable para el consumidor”. Obligaciones aplicables y vigencia de las tarifas.- El Proyecto establece como obligaciones de las empresas, el comu-PROYECTO 5La Ley de Telecomunicaciones, su Reglamento General, así como otras normas, han establecido los Principios de: Equidad, No Discriminación, Neutralidad, entre otros. 6Un precedente importante lo constituye el Reglamento de Interconexión (Resolución de Consejo Directivo Nº 01-98-CD/OSIPTEL), en el cual se establecieron Principios en materia de Interconexión. 7El Artículo 4º de la Norma sobre Condiciones de Uso para el Servicio de Arrendamiento de Circuitos aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 019-98-CD/OSIPTEL consti- tuye un precedente de este principio tarifario. 8Artículo 8º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones. 9De acuerdo con lo señalado en el Proyecto, se consideran Tarifas Tope a las denominadas como Tarifas Máximas Fijas o Tarifas Mayores, los cuales son términos utilizados en algunos contratos de concesión que también se refieren a tarifas que no pueden ser superadas por las tarifas que establezca la empresa operadora. 10Respecto a la posibilidad de que la autoridad administrativa limite el ejercicio de una determinada libertad, resulta pertinente considerar, por ejemplo, el caso de la libertad de tránsito consagrada en el Artículo 2º de la Constitución Política del Perú, en virtud de la cual todos los ciudadanos somos libres de transitar por todo el territorio nacional, y sin embargo, una norma administrativa nos obliga a detenernos ante un semáforo en rojo o ante la señal de un policía; igual caso se presenta cuando, a pesar de tener derecho a ejercer las facultades que incluyen la propiedad sobre un inmueble, una norma administrativa nos prohíbe construir en un área determinada del inmueble (retiro municipal). Debe entenderse pues, que en estos u otros casos, como el de la fijación de tarifas tope, las normas que emite la administración tienen por finalidad modular o encauzar el ejercicio de las libertades, para orientarlos al cumplimiento de determinados objetivos sociales y en armonía con el bien común. 11Respecto a esta regla, es pertinente precisar el caso del servicio de telefonía de larga distancia, en el cual el acceso del usuario se realiza a través del servicio telefónico local, pero no obstante, el servicio de larga distancia es contratado directamente a una empresa portadora de larga distancia, quien lo presta al usuario, por lo cual corresponde a dicha empresa el establecimiento de la tarifa correspondiente. 12Estos son los casos, por ejemplo, de las comunicaciones cursadas entre usuarios del servicio telefónico fijo con usuarios del servicio telefónico móvil celular, respecto de las cuales el Sistema de Tarifas aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 005-96-CD/ OSIPTEL dispuso que quienes establecen las tarifas son las empresas operadoras de dicho servicio móvil. 13La Ley Nº 25295 ha establecido como unidad monetaria del Perú, el Nuevo Sol. 14Incluso en este momento, el usuario todavía enfrenta mayores incertidumbres, pues tiene principalmente dos opciones para el pago de la tarifa: (i) compra moneda extranjera en el mercado, sujetándose al tipo de cambio determinado en dicho mercado (que dependerá también dónde se compre la moneda extranjera) y luego paga a la empresa; o (ii) paga directamente a la empresa en soles, aplicándosele el tipo de cambio establecido unilate- ralmente por la propia empresa.