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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (27/09/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 23

Pág. 193333 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 27 de setiembre de 2000 Que, sin embargo, al establecerse en el distrito de Barranco el nuevo procedimiento de Autorización de Apertura y Funciona- miento a través de la Ordenanza N° 30-MDB, el cual permite el funcionamiento de establecimientos hasta las 23.00 horas, es necesario también mejorar y reglamentar el procedimiento para obtener la Autorización que permita a los locales que reúnan determinadas características desarrollar sus actividades después de esta hora y dentro de los límites que establezca la municipalidad; Que, esta autorización no tiene contenido tributario sino responde a un procedimiento administrativo que busca mejorar los mecanismos de control sobre estos locales que por su natura- leza requieren de una supervisión y fiscalización constante; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo por UNANIMIDAD aprobó la siguiente: ORDENANZA PROCEDIMIENTO PARA OBTENER LA AUTORIZACION ESPECIAL DE FUNCIONAMIENTO Y/O PARA LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS Artículo 1º.- La presente Ordenanza regula el procedimiento para la obtención de la Autorización Especial de Funcionamiento, la cual deberán tramitar todos aquellos establecimientos que funcio- nen después de las 23.00 hasta las 03.00 horas del día siguiente y/o que expendan licor como complemento de su actividad principal. Artículo 2º.- Los Locales Comerciales tales como: Peñas, Restaurantes, Restaurantes Turísticos, Cabarets, Boites, Discote- cas, Salones de Baile, Vídeo Pub, Karaoke, Bares, Night clubes, Café Teatro, Piano Bar, Snack Bar, Cafés, Casinos de Juegos, Salas de Bingo, Tragamonedas, Juegos de Azar y otros locales similares que expendan licor como complemento de su giro principal, deberán solicitar la Licencia Especial de Funcionamiento para desarrollar esta actividad y para funcionar después de las 23.00 horas. Artículo 3º.- Los locales que desarrollen actividades que no implique la venta de licor pero que quieran funcionar después de las 23.00 horas tales como: Juegos electrónicos, Comidas al Paso, Cafete- rías, Salón de té. Fuente de Soda, Juguería , Dulcería, Heladería y otros que determine la Dirección de Desarrollo Urbano, podrán solicitar la Licencia Especial de Funcionamiento sólo para estos efectos. Artículo 4º.- Los locales como Hoteles, Hostales, Casa de Hospe- daje, Farmacias, Cabinas de Internet, Estaciones de Servicio de venta de combustibles, Playas de Estacionamiento y otros que por la natura- leza de su actividad prestan servicios las 24 horas del día estarán exentos de realizar este trámite, y con la Autorización de Apertura y Funcionamiento que se les haya otorgado podrán funcionar sin que se les requiera documento y/o autorización adicional alguna. En el caso de las estaciones de Servicio de venta de combusti- bles, quienes además desarrollan actividades complementarias dentro del mismo establecimiento, sólo se considerará dentro de la Autorización de Apertura y Funcionamiento como una actividad a desarrollarse las 24 horas del día y exento del presente trámite, el cambio y reparación de llantas; las otras actividades como lavado y engrase, alineación y balanceo, trabajos de mantenimiento auto- motor, cambio de aceite, venta de llantas, lubricantes, aditivos, baterías, accesorios y demás afines, venta de artículos envasados propios de un minimercado y cualquier otra actividad comercial ligada a la prestación de servicios al automovilista, sin que interfie- ra el normal funcionamiento del establecimiento deberán necesa- riamente obtener la Autorización de Funcionamiento Especial es caso de encontrarse en los supuestos de la presente ordenanza. Igual sucede con los locales que realicen actividades adicionales al giro que desarrollan y esta actividad implique además la venta de licor, deberán tramitar la Autorización Especial de Funcionamiento para este giro y sólo podrán funcionar hasta las 03.00 horas. Artículo 5º.- Para los efectos de la presente Ordenanza se deben tener presente las siguientes definiciones: Peñas: Local destinado a la presentación de shows de música criolla y representativa de nuestra cultura peruana, con posibilidad de baile, venta de licor y comida típica peruana (Requiere acondi- cionamiento acústico – horario especial - área mínima de local 100 m2- área de cocina 20% del área útil – Bar - con pista de baile, escenario y vestuarios - servicios higiénicos reglamentarios). Tamaño mínimo de mesas: 80 cms. de diámetro (redonda) , u 80 cms, cada lado (cuadrada) , con sillas, no bancos. Restaurantes/ Buffet: Local destinado al expendio y consu- mo de alimentos y licor como complemento (música ambiental o música de fondo a bajo volumen- horario normal y/o especial - área mínima de local 60 m2 - área de cocina 20% del área útil - sin baile ni show- servicios higiénicos reglamentarios) Tamaño mínimo de mesas: 80 cms. de diámetro (redonda) , u 80 cms. cada lado (cuadrada) , con sillas, no bancos. Restaurantes Turísticos: Establecimiento ubicado en in- mueble declarado monumento histórico o que constituya un atrac- tivo turístico por su diseño arquitectónico especial, dedicado al expendio y consumo de alimentos y bebidas preparadas al público en el mismo local representativos de alguna región del país, del extranjero o a la cocina internacional con presentación de espec- táculos artísticos tradicionales en vivo de alta calidad (requiere acondicionamiento acústico- horario especial- área mínima de local 60 m2 - área de cocina 20% del área útil - con escenario y vestuario - sin baile - servicios higiénicos reglamentarios) Tamaño mínimo de mesas: 80 cms. de diámetro (redonda), u 80 cms, cada lado (cuadrada), con sillas, no bancos. Cabarets, Boites: Local destinado a la presentación de espectáculos en vivo, exclusivamente para adultos, con expendio y consumo de licor y alimentos (requiere acondicionamiento acústico - horario especial - área mínima de local 100 m2 - área decocina 20% del área útil – Bar - con escenario y vestuario – pista de baile - servicios higiénicos reglamentarios). Night Club: Local destinado a espectáculos en vivo para adultos, con expendio y consumo de alimentos de fácil y rápida preparación (piqueos) y licor (requiere acondicionamiento acústi- co - horario especial - área mínima de local 100 m2 - área de cocina 10% del área útil – Bar - con escenario y vestuario- permite el baile- servicios higiénicos reglamentarios). Café Teatro: Centro de presentación de obras teatrales general- mente cómicas, satíricas etc., con expendio de licor y posibilidad de expendio de alimentos de fácil y rápida preparación (piqueos), (requiere acondicionamiento acústico - horario normal y/o especial - área mínima de local 100 m2 - área de cocina 10% del área útil - con escenario y vestuario - sin baile - servicios higiénicos reglamentarios). Discotecas: Local destinado al baile, con posibilidad de presentar espectáculos, con expendio de licor y alimentos de fácil y rápida preparación (piqueos) (requiere acondicionamiento acústico - horario especial - área mínima de local 100 m2 - área de cocina 10% del área útil - Bar - con pista de baile - servicios higiénicos reglamentarios). Salones de Baile: Local destinado a baile con espectáculo en vivo y expendio de licor y posibilidad de expendio de alimentos de fácil y rápida preparación (piqueos) (requiere acondicionamiento acústico - horario especial - área mínima de local 100 m2 - área de cocina 10% del área útil - Bar - con pista de baile, escenario y vestuarios - servicios higiénicos reglamentarios). Video pub / karaoke: Local destinado a esparcimiento pasivo con expendio de licor. (requiere acondicionamiento acústico- hora- rio especial - área mínima de local 60 m2 – Bar -sin baile - servicios higiénicos reglamentarios). Café / Snack Bar: Local destinado al expendio y consumo de alimentos de fácil y rápida preparación (piqueos) con venta de bebidas y licores (música ambiental o música de fondo a bajo volumen- horario normal y/o especial - área mínima del local 50 m2 – Barra – Kitchenete - sin baile - servicios higiénicos reglamentarios). Tamaño mínimo de mesas: 80 cms. de diámetro (redonda) , u 80 cms, cada lado (cuadrada) , con sillas, no bancos. Piano Bar: Local destinado a esparcimiento pasivo con ex- pendio de licor (requiere acondicionamiento acústico - horario normal y/o especial - área mínima de local 60 m2 – Bar - Servicios higiénicos reglamentarios - sin baile). Bares: Local destinado al consumo de licor (música ambiental o música de fondo a bajo volumen - horario normal y/o especial - área mínima de local 30 m2 – Bar - servicios higiénicos reglamentarios). Salas de Bingo: Local destinado a Juegos de Bingo con posibi- lidad de venta de licor (requiere acondicionamiento acústico - horario especial - área mínima de local 100 m2 - área de cocina 10% del área útil - con escenario, sin baile, con posibilidad de expendio y consumo de alimentos de fácil y rápida preparación (piqueos) - Barra y/o Kitchenete - servicios higiénicos reglamentarios). Casinos de Juegos, Juegos de Azar: Local destinado a Juegos de Azar y Apuestas con venta de licor, (requiere acondicio- namiento acústico - horario especial - área mínima de local 150 m2 - sin baile, con posibilidad de expendio y consumo de alimentos de fácil y rápida preparación (piqueos) - Barra y/o Kitchenete - servicios higiénicos reglamentarios). Tragamonedas: Local destinado a Juegos con Maquinas tragamonedas para adultos. (música ambiental –requiere acondi- cionamiento acústico - horario normal y/o especial - área mínima de local 20 m2 - servicios higiénicos reglamentarios) Juegos electrónicos: Local destinado a juego con máquinas con participación de menores de edad. (música ambiental - requiere acondicionamiento acústico- horario normal y/o especial - área míni- ma de local 20 m2 - servicios higiénicos reglamentarios) el local deberá estar ubicado mínimo a 300 metros de colegios y templos). Comidas al paso / Delivery/ Sandwichería: Local destinado al expendio de alimentos de rápida preparación al paso, sin venta de licor de ninguna clase ( atención solo en barra- no pueden utilizar la vía publica para el desarrollo de sus actividades ni atención al público- Música ambiental o música de fondo a bajo volumen - horario normal - área mínima de local 10 m2 - 1 servicio higiénico). Cafeterías/ Salón de té / Juguería / Dulcería / Heladería: Local destinado al expendio y consumo de alimentos tales como emparedados, pasteles, dulces y manjares de todo tipo, helados, jugos, infusiones aromáticas diversas bebidas lácteas y otras bebidas no alcohólicas ( música ambiental o música de fondo a bajo volumen - horario normal y/o especial - área mínima de local 30 m2 - Barra y /o kitchenete - sin baile - servicios higiénicos reglamentarios). Tamaño mínimo de mesas: 60 cms. de diámetro (redonda), u 60 cms. cada lado (cuadrada), con sillas. Fuente de soda: Local destinado al expendio y consumo de alimentos tales como Menú, emparedados, pasteles, dulces y manja- res de todo tipo, helados, jugos, bebidas lácteas y otras bebidas no alcohólicas (música ambiental o música de fondo a bajo volumen - horario normal y/o especial - área mínima de local 30 m2 - Barra y/ o kitchenete - sin baile- servicios higiénicos reglamentarios). Tamaño mínimo de mesas: 80 cms. de diámetro (redonda), u 80 cms, cada lado (cuadrada) , con sillas, no bancos. Farmacias: Local donde se expenden productos farmacéuti- cos, de tocador y demás afines. Cabinas de Internet: Local destinado al uso de computado- res para comunicación vía Internet (música ambiental - horario normal y/o especial, área mínima del local 30 m2- servicios higiénicos reglamentarios). Estaciones de Servicio: Establecimiento de comercio destinado al almacenamiento, distribución y venta de combustibles derivados del petróleo, pudiendo desarrollar servicios adicionales como: lavado y engrase; Cambio y reparación de llantas , alineación y balanceo; traba- jos de mantenimiento automotor; cambio de aceite; venta de llantas, lubricantes, aditivos, baterías, accesorios y demás afines; venta de