NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (27/09/2000)
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Pág. 193335 PROYECTO Lima, miércoles 27 de setiembre de 2000 OSIPTEL Proyecto de Reglamento General de Tarifas y su Exposición de Motivos RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 067-2000-PD/OSIPTEL Lima, 26 de setiembre de 2000 VISTO el Proyecto de Reglamento General de Tarifas y su Exposición de Motivos; CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 67º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, las empresas concesionarias de ser- vicios públicos de telecomunicaciones pueden establecer libre- mente las tarifas de los servicios que prestan, siempre y cuando no excedan las tarifas tope que sean fijadas por el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIP- TEL); disponiendo asimismo que si el contrato de concesión establece un criterio tarifario determinado, éste será el aplica- ble; y facultando a OSIPTEL para optar por no fijar tarifas tope cuando por efecto de la competencia entre empresas se garan- tice una tarifa razonable en beneficio de los usuarios; Que conforme al Artículo 8º, incisos a) y c) de la Ley Nº 26285, OSIPTEL tiene la función de fijar los sistemas de tarifas de los servicios públicos de telecomunicaciones, creando condiciones tarifarias que sean compatibles con la existencia de competencia; así como la función de emitir resoluciones regulatorias dentro de los marcos establecidos por las normas del sector y los respectivos contratos de concesión; Que el Artículo 5º del Reglamento de OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 62-94-PCM, señala como uno de los principa- les objetivos de este organismo, el velar por el establecimiento y aplicación de sistemas de tarifas que permitan promover el desarrollo, modernización y mejora de la calidad y eficiencia de los servicios públicos de telecomunicaciones, así como fomentar y preservar una libre, leal y efectiva competencia entre las empre- sas operadoras, con sujeción a los principios de no discriminación, equidad y neutralidad; Que asimismo, el Artículo 6º del citado reglamento, establece que es competencia exclusiva de OSIPTEL la función de fijar los sistemas de tarifas de los servicios públicos de telecomunicacio- nes, establecer las reglas para su aplicación y supervisar su cumplimiento; Que el Artículo 16º del referido reglamento, dispone que OSIPTEL, en uso de su potestad regulatoria y normativa, dictará, entre otras normas, el Reglamento de Tarifas; Que en los Lineamientos de Política de Apertura aprobados por Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, así como en otras normas legales del sector y en los contratos de concesión, han sido previstos diferentes aspectos de la política y la regulación tarifa- ria aplicable a la prestación de servicios públicos de telecomuni- caciones, por lo que es necesario sistematizar y complementar dicha normativa en un solo cuerpo legal, a fin de garantizar una mayor transparencia en los procesos regulatorios, y facilitar la aplicación y cumplimiento de la regulación tarifaria, generando una competencia efectiva, justa y equitativa en el mercado; Que el Artículo 13º de dicha norma dispone que constituye requisito de validez de los reglamentos que emita este organismo, el haber sido prepublicados en el Diario Oficial El Peruano con la finalidad de recoger las contribuciones y aportes que realicen los agentes involucrados en la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones y del público en general; En aplicación de las facultades que le otorgan a OSIPTEL el inciso 5) del Artículo 77º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, el inciso a) del Artículo 8º de la Ley Nº 26285, así como el inciso b) del Artículo 6º y el inciso d) del Artículo 40º del Reglamento de OSIPTEL; Que, en consecuencia, se debe disponer la publicación del referido proyecto y de su exposición de motivos en el Diario Oficial El Peruano y establecer el plazo para la remisión de comentarios al mismo; En aplicación de las facultades otorgadas por el ordenamiento legal vigente; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la publicación, en el Diario Oficial El Peruano, del Proyecto de Reglamento General de Tarifas, el mismo que conjuntamente con su Exposición de Moti- vos forma parte de la presente Resolución, y consta de 49 artícu- los, 2 Disposiciones Transitorias y 3 Disposiciones Finales y Complementarias, comprendidos en 8 Títulos y 10 Capítulos. Artículo Segundo.- Definir un plazo de treinta días (30) calendario, contados a partir de la publicación a que se refiere el artículo anterior, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios a la Secretaría General de OSIPTEL (Calle De la Prosa Nº 136, San Borja, Lima). Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Políticas Regulatorias y Planeamiento Estratégico de OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se pre-senten, así como la presentación a la Alta Dirección de OSIPTEL de sus correspondientes recomendaciones. Regístrese y publíquese. JORGE KUNIGAMI KUNIGAMI Presidente del Consejo Directivo PROYECTO DE REGLAMENTO GENERAL DE TARIFAS TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto de la norma y fines de la regulación El presente reglamento establece las normas generales y principios para la aplicación de tarifas, planes tarifarios, así como ofertas, descuentos y promociones en general, con el fin de promo- ver el desarrollo de las telecomunicaciones en condiciones tarifa- rias adecuadas para las empresas y en beneficio de los usuarios, así como la prestación de más y mejores servicios, en términos de calidad y eficiencia económica, dentro del marco de la libre y leal competencia y la apertura del mercado de telecomunicaciones. Artículo 2º.- Ambito de aplicación El presente reglamento se aplicará exclusivamente a la pres- tación de servicios públicos de telecomunicaciones. Las tarifas de los servicios públicos de valor añadido, en ningún caso estarán sujetas a tarifas tope, por lo que no les serán aplicables las disposiciones contenidas en el presente reglamento referidas a la fijación de tarifas tope. Asimismo, no les serán aplicables las disposiciones establecidas específicamente para las empresas concesionarias. Artículo 3º.- Definiciones Para efectos de la aplicación de la presente norma, entiéndase por: Abonado: Usuario que ha celebrado un contrato de presta- ción de servicios de telecomunicaciones con una empresa operado- ra de servicios públicos. Empresa Operadora: Persona natural o jurídica que cuenta con una concesión o registro para la explotación comercial de uno o más servicios públicos de telecomunicaciones. Empresa Concesionaria: Persona natural o jurídica titular de un contrato de concesión mediante el cual el Estado le cede la facultad de prestar servicios portadores, finales o de difusión con carácter público. Facturación: Emisión de recibos, facturas o cualquier otro comprobante de pago, por conceptos relacionados con la contrata- ción del acceso o la utilización de servicios públicos de telecomu- nicaciones. Medición: Proceso al que se sujeta la aplicación de tarifas por la utilización de determinados servicios públicos de telecomunica- ciones, y que comprende el registro, distribución, y almacena- miento de información respecto de las características de los servicios efectivamente prestados a los usuarios, en los casos en que resulte necesario, con el propósito, entre otros, de suministrar la información requerida para la tasación. OSIPTEL: Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones. Reglamento de OSIPTEL: Reglamento del Organismo Su- pervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 062-94-PCM. Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones: Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC y sus modificatorias. Servicio Público de Telecomunicaciones: Actividad de- sarrollada bajo la responsabilidad de una persona natural o jurídica, para posibilitar y ofrecer una modalidad específica de telecomunicaciones, y cuyo uso está a disposición del público en general a cambio de una contraprestación tarifaria. Comprende a los servicios portadores, finales, de difusión y de valor añadido, de naturaleza pública, incluyendo las prestaciones vinculadas a éstos, tales como las que constituyen condiciones de uso o servicios suplementarios de aquellos, así como las comunicaciones cursa- das entre redes de diferentes servicios o entre redes de un mismo servicio pertenecientes a diferentes empresas concesionarias. Tarifa: Precio de un servicio público de telecomunicaciones. La tarifa puede estar referida a la contratación del acceso al servicio o a su utilización. No se considerarán tarifas a los conceptos que sean de exclusiva responsabilidad de las empresas operadoras y que no se refieran a los servicios públicos de teleco- municaciones prestados a los usuarios, tales como gastos opera- tivos inherentes a la prestación de dichos servicios, entre otros. Tarifa Tope: Tarifa que ha sido fijada para un determinado servicio en los respectivos contratos de concesión o en las resolu- ciones tarifarias emitidas por OSIPTEL, y cuyo valor no puede ser superado por las tarifas que establezcan las empresas concesiona- rias que sean titulares de dichos contratos de concesión o que estén comprendidas en la correspondiente resolución tarifaria. Se