NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (27/09/2000)
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Pág. 193327 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 27 de setiembre de 2000 SE RESUELVE: Artículo 1º.- PRECISAR que el monto referencial de la ejecución de la obra denominada REHABILITACION DE CIN- CUENTA (50) AULAS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACION ENRIQUE GUZMAN Y VALLE, PARA LA INS- TALACION DE EQUIPOS AUDIOVISUALES, exonerada del Proceso de Adjudicación Directa mediante Resolución Nº 4692- 2000-PCR-UNE de fecha 10 de agosto del 2000, asciende a DOS- CIENTOS SIETE MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE CON 53/ 100 NUEVOS SOLES (S/. 207,619.53). Artículo 2º.- TRANSCRIBIR la presente Resolución al Con- sejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaría General de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y archívese. MOISES QUITO VIDAL Presidente JOSE REATEGUI DIAZ Secretario General 11039 ADUANAS Autorizan no computar plazos de ley en trámites aduaneros los días que dure paralización de transportistas de carga terrestre RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA DE ADUANAS Nº 001435 Callao, 25 de setiembre de 2000 Visto, el Expediente Nº 2000-046305-8 de fecha 22.SET.2000 presentada por la Asociación de Agentes de Aduana del Perú, con el cual se solicita la suspensión de los plazos de Ley por razones de fuerza mayor, debido a la paralización de los Transportistas de Carga Terrestre. CONSIDERANDO: Que, como consecuencia de la paralización de los Transportis- tas de Carga Terrestre iniciada el día miércoles 20 del mes en curso, los Operadores de Comercio Exterior se han visto impedi- dos de realizar dentro de los plazos establecidos en la Ley General de Aduanas y su Reglamento, trámites relacionados con las distintas Operaciones, Regímenes y Destinos Aduaneros Especia- les o de Excepción, afectando de esta manera su normal desarro- llo; Que, ante la situación mencionada, es necesario que ADUA- NAS disponga las medidas conducentes a evitar un perjuicio económico a los distintos Operadores de Comercio Exterior, cuyos trámites y despachos no se hubieren podido llevar a cabo durante los días de la paralización; En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas aprobados por Decreto Ley Nº 26020 y la Resolución de Superintendencia Nacional de Aduanas Nº 01223-99 modificada por la Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 000320-2000; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Autorízase a las distintas dependencias de ADUANAS, para que en los trámites de las Operaciones, Regíme- nes y Destinos Aduaneros Especiales o de Excepción, no se consideren a partir del 20.SET.2000 en el cómputo de los plazos y términos establecidos por la Ley General de Aduanas y su Regla- mento, los días que dure la paralización de los Transportistas de Carga Terrestre. Regístrese y comuníquese. ARTURO RAMIREZ SALOMON Superintendente Nacional de Aduanas 11036CONSEJOS TRANSITORIOS DE ADMINISTRACION REGIONAL Sancionan con destitución y amones- tación a ex servidores del Consejo de Coordinación con Gobiernos Lo- cales del ex CTAR Moquegua-Tacna- Puno RESOLUCION EJECUTIVA PRESIDENCIAL Nº 327-2000-PE-CTAR PUNO Puno, 17 de julio de 2000 EL PRESIDENTE DEL CONSEJO TRANSITORIO DE ADMINISTRACION REGIONAL PUNO Vistos, el Informe Final Nº 038-2000-CTAR PUNO/CEPA y Oficio Nº 032-2000-CTAR PUNO/CEPA, sobre Informe Final del proceso administrativo disciplinario instaurado a ex servidores del Consejo de Coordinación con Gobiernos Locales del CTAR PUNO, mediante Resolución Ejecutiva Presidencial Nº 148-2000- PE-CTAR PUNO; y, CONSIDERANDO: Que, el Capítulo XII del D.S. Nº 005-90-PCM, en sus dife- rentes artículos, regula las faltas administrativas disciplina- rias y sanciones administrativas en las que incurren los servi- dores y funcionarios que se encuentran considerados dentro de los alcances del D.L. Nº 276; el cual, en su Artículo 150º considera falta disciplinaria a toda acción u omisión, volunta- ria o no, que contravenga a las obligaciones, prohibiciones y demás normatividad específica sobre los deberes de servidores y funcionarios; el Artículo 153º determina que ante el incumpli- miento de normas legales y administrativas, los servidores públicos serán sancionados administrativamente, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y/o penales en que pudieran incurrir; Que, mediante Resolución Ejecutiva Presidencial Nº 148- 2000-PE-CTAR PUNO se resuelve instaurar proceso administra- tivo disciplinario en contra de los ex servidores del Consejo de Coordinación con Gobiernos Locales: Efraín Pinazo Cotillo y Guadalupe Vásquez Pareja, por los cargos formulados en el Informe Nº 007-99-CTAR PUNO/GRAI; Que, de la revisión del Informe Nº 007-99-CTAR PUNO/ GRAI Examen Especial a la Unidad de Tesorería de la Oficina de Contabilidad y Tesorería del ex Consejo Transitorio de Adminis- tración Regional Moquegua Tacna Puno I Semestre de 1998, pruebas de cargo y descargo, efectuada por la Comisión Especial de Procesos Administrativos se concluye que está probado que doña Guadalupe Vásquez Pareja no hizo el depósito oportuno de S/. 200.00 nuevos soles proveniente de la venta de pollos, habien- do retenido indebidamente dicho dinero, cumpliendo posterior- mente con hacerlo, en consecuencia, los hechos son concluyen- tes, por lo tanto la ex servidora ha incurrido en falta administra- tiva disciplinaria tipificada en los incisos a) y d) del Artículo 28º del D.L. Nº 276; Que, en relación al procesado Efraín Pinazo Cotillo, la Comisión no ha recibido el descargo necesario; por lo tanto, se tienen por aceptados los cargos en su totalidad; más aún, teniéndose en cuenta que el Informe de Auditoría, que se constituye en prueba preconstituida de conformidad con el inciso f) del Artículo 16º del D.L. Nº 26162, lo señala como único autor de haber retirado indebidamente 115 pollos del Centro de Capacitación Chucuito, mediante Nota de Entrega de fecha 21 de enero de 1998, cuyo costo equivale a la suma de S/. 575.00 nuevos soles, con destino a la granja de su propie- dad; por lo que, está probada la responsabilidad administra- tiva del procesado, incurriendo en falta de carácter adminis- trativo tipificada en los incisos a), d) y f) del Artículo 28º del D.L. Nº 276; En el marco de las funciones y atribuciones conferidas me- diante Ley Nº 26922 - Ley Marco de Descentralización, Decreto Supremo Nº 010-98-PRES; y, En uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú y Resolución Supre- ma Nº 155-99-PRES;