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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (27/09/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 30

Pág. 193340 PROYECTO Lima, miércoles 27 de setiembre de 2000 TITULO VI DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 49º.- El incumplimiento de las disposiciones conte- nidas en el presente reglamento, será sancionado de conformidad con las disposiciones previstas en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones aprobado por OSIPTEL y de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27336. TITULO VII DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Adecuación de la normativa vigente Las normas regulatorias emitidas por OSIPTEL que se en- cuentren vigentes a la fecha de entrada en vigencia del presente reglamento, quedarán automáticamente adecuadas a las disposi- ciones establecidas en esta norma, luego de transcurridos treinta (30) días calendario contados a partir de su fecha de entrada en vigencia. Segunda.- Adecuación de las tarifas a la unidad mone- taria del Perú Las empresas operadoras deberán adecuar sus tarifas confor- me a lo dispuesto en el Artículo 13º, dentro del plazo de treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente reglamento. La presente disposición comprende tanto a las empresas operadoras sujetas al régimen tarifario supervisado como a las sujetas al régimen tarifario regulado. TITULO VIII DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Normativa aplicable a los cargos de interco- nexión Los derechos, obligaciones y las condiciones económicas rela- cionadas con la interconexión entre empresas operadoras, inclu- yendo los cargos de interconexión, se sujetarán a lo dispuesto en las normas legales y contractuales sobre la materia. Segunda.- Normativa aplicable a los comercializadores Los derechos, obligaciones y las condiciones económicas apli- cables a las relaciones entre empresas operadoras y empresas comercializadoras, y entre éstas con sus respectivos usuarios, se sujetarán a lo dispuesto en las normas legales y contractuales sobre la materia. Tercera.- Normativa aplicable a los acuerdos de liqui- dación internacional La determinación y aplicación de acuerdos de liquidación internacional, tales como las tasas contables u otros acuerdos alternativos entre empresas concesionarias, se sujetarán a lo dispuesto en las normas legales y contractuales sobre la materia. EXPOSICION DE MOTIVOS PROYECTO: REGLAMENTO GENERAL DE TARIFAS I). ANTECEDENTES Mediante Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, se aprobó el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones (en adelante Ley de Telecomunicaciones), en el cual se establecieron las normas generales que regulan la prestación de servicios de telecomunicaciones en el Perú, incluyendo disposiciones en mate- ria de tarifas de los servicios públicos de telecomunicaciones, y determinando asimismo las funciones que le competen al Orga- nismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (en adelante OSIPTEL) en esta materia. Dichas disposiciones en materia de tarifas, fueron comple- mentadas posteriormente por la Ley Nº 26285 y luego por el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, en el cual se desarrollaron además disposiciones en materia tarifaria relativas a principios de telecomunicaciones, obligaciones de las empresas concesiona- rias frente a OSIPTEL y a los usuarios, así como sobre la aplica- ción de normas de libre y leal competencia. A su turno, el Reglamento de OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 62-94-PCM, también incorporó en su texto disposicio- nes en materia de tarifas, especialmente en cuanto a las funciones reguladoras y normativas de OSIPTEL sobre esta materia1, señalando asimismo sus correspondientes finalidades y objetivos. Paralelamente, dentro del marco del proceso de reestructura- ción del mercado de telecomunicaciones del Perú y de la privati- zación de las empresas CPT y ENTEL Perú, fueron aprobados mediante Decreto Supremo Nº 11-94-TC los contratos de conce- sión correspondientes a dichas empresas, en cuyos textos se incluyeron también diversas disposiciones referidas al régimen tarifario aplicable. Finalmente, en los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones del Perú, aprobados por Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, se establecieron igualmente disposicio- nes relativas a la Política de Tarifas, incorporando importantes temas regulatorios, especialmente en cuanto a regulación y des- regulación de tarifas tope, obligaciones de las empresas operado- ras respecto a la aplicación de tarifas, así como de ofertas, descuentos y promociones en general, entre otros.A lo largo de este proceso, OSIPTEL, en ejercicio de sus funciones reguladoras y normativas, ha venido emitiendo tam- bién las normas tarifarias adicionales y específicas que fueron necesarias para asegurar la existencia de condiciones favorables para la modernización y desarrollo de los servicios de telecomuni- caciones, y a través de las cuales se vienen estableciendo criterios y reglas generales en materia tarifaria. Previendo este desarrollo normativo, el Artículo 16º del Regla- mento de OSIPTEL, ha dispuesto que OSIPTEL dictará, entre otros reglamentos, el Reglamento de Tarifas. En este sentido, OSIPTEL considera necesaria la emisión de un Reglamento General de Tarifas, a través del cual se sistematice y complemen- te la normativa tarifaria vigente en un solo cuerpo legal, facilitan- do el conocimiento y aplicación de la regulación tarifaria, y asegurando las condiciones adecuadas para la generación de una competencia efectiva, eficaz, justa y equitativa en el mercado, todo ello dentro del marco de la libre y leal competencia y la apertura del mercado de telecomunicaciones. El presente Proyecto de Reglamento General de Tarifas (en adelante “el Proyecto”) se circunscribe dentro de lo expresado anteriormente y dentro de la política de transparencia en la formulación de iniciativas normativas, constituyendo la propuesta que realiza OSIPTEL a los usuarios, empresas operadoras, organi- zaciones civiles, y público en general, a efectos de recibir los comentarios que los interesados estimen conveniente formular. II). DISPOSICIONES GENERALES Ambito de aplicación.- La Tercera Disposición Final de la Ley Nº 26285, establece que OSIPTEL es competente exclusiva- mente para los servicios públicos de telecomunicaciones2. Confor- me a esta norma, las disposiciones contenidas en el Proyecto serán aplicables a la prestación de dichos servicios. Sobre este punto, es importante considerar que el Artículo 1º de la Ley de Telecomunicaciones establece que “Las telecomuni- caciones, en sus distintas formas y modalidades, se rigen por la presente Ley, por los reglamentos que la complementan, y por las disposiciones emanadas de la autoridad competente. Sólo quedan exceptuados los declarados expresamente excluidos3”; asimismo, el Glosario de Términos del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, define al servicio telecomunicaciones, en forma general, como aquella “actividad desarrollada bajo la res- ponsabilidad de una persona natural o jurídica, para posibilitar y ofrecer una modalidad específica de telecomunicaciones”. De acuerdo con estas disposiciones, y de manera coherente con las resoluciones tarifarias emitidas por OSIPTEL, el Proyecto ha precisado que las disposiciones que se establecen, no sólo se aplican a los servicios básicos (portadores, finales, de difusión o de valor añadido), sino también a las demás actividades que posibi- litan la prestación de una modalidad específica de telecomunica- ciones, las cuales comprenden a los denominados servicios suple- mentarios 4(p.e.: servicios telefónicos suplementarios de transfe- rencia de llamadas; conferencia tripartita; línea en espera; entre otros) y a aquellas prestaciones que tienen una relación directa con la contratación del servicio, y por las cuales las empresas operadoras cobran algún monto de dinero a los usuarios (p.e.: prestaciones de suspensión temporal del servicio telefónico fijo; bloqueo del discado directo internacional; reconexión; entre otros). Relaciones jurídicas no incluidas en el Proyecto.- Se debe precisar que las disposiciones contenidas en el Proyecto se aplican a las tarifas de los servicios públicos de telecomunicacio- nes, comprendiendo a aquellas que constituyen el elemento econó- mico de las relaciones jurídicas que se establecen entre la empresa operadora y el usuario. En tal sentido, y considerando además la necesidad de tender a la especialización de las normas, el Proyecto (Disposiciones Finales) ha excluido su aplicación a las siguientes relaciones jurídicas: (i) las vinculadas con la interconexión entre empresas operadoras; (ii) las que se establecen entre empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones y empre- sas comercializadoras, así como entre estas últimas y sus respec- tivos usuarios; (iii) las que se establecen entre empresas operado- ras de servicios públicos de telecomunicaciones con otras empre- sas operadoras extranjeras, para el establecimiento de acuerdos de liquidación internacional.PROYECTO 1Estas y otras funciones de OSIPTEL fueron ratificadas y desarrolladas por la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobada por Ley Nº 27332. 2Conforme al Artículo 40º de la Ley de Telecomunicaciones, concordante con el Artículo 20º de su Reglamento General, los servicios públicos son aquellos cuyo uso está a disposición del público en general a cambio de una contraprestación tarifaria. 3El Artículo 25º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones establece dichas exclusiones. 4Aquí se considera a las condiciones de uso desde el punto de vista tarifario: “tarifas de condiciones de uso”. No obstante, es necesario distinguir este concepto, de las “Normas sobre Condiciones de Uso” aprobadas por OSIPTEL, en las cuales se establecen las normas que regulan las relaciones contractuales entre el usuario de servicios públicos de telecomunicaciones y la empresa que los presta.