Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2000 (28/09/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 20

Pag. 193362

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 28 de setiembre de 2000

de la viabilidad de las empresas sujetas a la refinanciacion de creditos en el MORDAZA de los mencionados programas. Asimismo, a dicha unidad tambien se le asignara la evaluacion requerida para los procesos senalados en los literales a) y b) del Articulo 1º del Reglamento para la Capitalizacion de Acreencias en Empresas del Sistema Financiero y en los numerales 2.1.3 y 2.2.3 del Capitulo IV del Reglamento para la Evaluacion y Clasificacion del Deudor. La referida unidad debera controlar y efectuar seguimiento a las operaciones senaladas en el parrafo anterior. Dicha unidad sera independiente de las unidades encargadas del otorgamiento de los financiamientos originales. Asimismo, sus funciones podran recaer sobre una dependencia existente, siempre que el personal encargado del otorgamiento del financiamiento original, no se encargue de la evaluacion y seguimiento del financiamiento reestructurado. Esta unidad tendra autonomia para resolver los aspectos relativos a los procesos de reestructuracion y refinanciacion, incluyendo la posibilidad del otorgamiento de nuevos financiamientos. Asimismo, corresponde al Directorio establecer las politicas de reestructuracion, debiendo, la referida unidad, reportar mensualmente al Directorio u organo equivalente, bajo responsabilidad del Gerente General, la informacion respecto a la evaluacion de las operaciones analizadas en el ambito de sus funciones. Clasificacion de mayor riesgo Articulo 4º.- Para efectos de la determinacion de la clasificacion de mayor riesgo referida en el Articulo 7º del Anexo I "Reglamento del Programa de Rescate Financiero Agropecuario (RFA)", y en el Articulo 7º del Anexo II "Reglamento del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de Empresas (FOPE)", aprobados mediante Resolucion Ministerial Nº 121-2000-EF/77, se considerara las clasificaciones otorgadas por cualquiera de las empresas cuyas acreencias representen mas del 20% en el sistema. Tratamiento de la deuda refinanciada por la empresa supervisada Articulo 5º.- Para efectos del registro contable de la deuda refinanciada por la empresa supervisada se seguira el tratamiento establecido en el numeral 2.3 del Capitulo IV del Reglamento para la Evaluacion y Clasificacion del Deudor, incorporado por la Primera Disposicion Final de estas Normas Especiales. Asimismo, el valor en libros referido en dicha Disposicion Final no debera incluir el monto prepagado por el beneficiario ni el monto prepagado con los Bonos de Reactivacion. Tratamiento de las Deducciones Articulo 6º.- Las Deducciones podran ser negociadas libremente entre la empresa supervisada y el deudor. En caso se capitalicen Deducciones, el tratamiento seguira lo establecido en el Reglamento para la Capitalizacion de Acreencias para las Empresas del Sistema Financiero. Si se castiga parte del principal de la deuda, las perdidas correspondientes deberan reconocerse inmediatamente en resultados. Si se castigan intereses en suspenso, la empresa supervisada tendra que revertir el monto correspondiente registrado en el pasivo. Si las Deducciones se convierten en deuda subordinada, se seguira el procedimiento establecido en el numeral 2.3 del Capitulo IV del Reglamento para la Evaluacion y Clasificacion del Deudor, incorporado por la Primera Disposicion Final de estas Normas Especiales. Durante los primeros cinco (5) anos, desde su conversion en deuda subordinada, estas Deducciones no se detraeran del patrimonio efectivo, para efectos de lo senalado en el Articulo 185º de la Ley General. Considerando que las Deducciones convertidas en deuda subordinada o refinanciadas seran cobradas posteriormente al pago del total de las acreencias del Tesoro Publico originadas por su participacion en la Deuda a Refinanciar relacionada con dichas deudas, estas deberan ser provisionadas de acuerdo con la clasificacion de la deuda refinanciada por la empresa. Registro de Bonos de Reactivacion D.S. Nº 087-2000-EF Articulo 7º.- La inversion efectuada por la empresa del sistema financiero en dichos Bonos de Reactivacion se registrara y provisionara de acuerdo con lo establecido por el Reglamento de Clasificacion, Valorizacion y Provisiones de las Inversiones de las Empresas del Sistema Financiero aprobado mediante la Resolucion SBS Nº 1053-99 del 30 de noviembre de 1999. Financiamientos para la MORDAZA MORDAZA y capital de trabajo Articulo 8º.- Los financiamientos de corto plazo para la MORDAZA MORDAZA y capital de trabajo, senalados en el Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 088-2000-EF y en el Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 089-2000-EF, segun corresponda, podran ser provisionados usando las tasas correspondientes a la categoria de riesgo normal, siempre que su otorgamiento MORDAZA sido precedido de un analisis de riesgo del deudor de acuerdo con lo establecido en el Reglamento para la Evaluacion y Clasificacion del Deudor, y cuenten con MORDAZA de repago claramente identificadas. De reportarse incumplimiento en el pago de los referidos financiamientos dentro de los plazos pactados en el cronograma acordado entre el deudor y la empresa supervisada, estos se provisionaran usando las tasas correspondientes a la categoria asignada al deudor segun lo establecido en el Articulo 10º de estas Normas Especiales. Aprobacion de los castigos Articulo 9º.- Para los castigos efectuados en el MORDAZA de los programas RFA y FOPE, y para efectos de lo dispuesto en el numeral 6 del Capitulo IV del Reglamento para la Clasificacion y Evaluacion del Deudor, el Directorio podra delegar dichas funcio-

nes a la unidad referida en el Articulo 3º de estas Normas Especiales. Clasificacion del deudor Articulo 10º.- Al momento de firmarse el contrato de refinanciacion entre las empresas supervisadas y el deudor dentro del MORDAZA de los programas FOPE y RFA, se podra elevar a categoria deficiente la clasificacion de riesgo de los deudores previamente clasificados como dudoso y perdida, manteniendo el resto de clasificaciones de riesgo en sus categorias originales. La nueva clasificacion asignada, o aquella que mantuvo su clasificacion original, podra ser mejorada en una (1) categoria, siempre que el deudor MORDAZA demostrado capacidad de pago con respecto al MORDAZA cronograma del credito, lo cual podra ser evidenciado, entre otros, mediante el pago puntual de las cuotas pactadas durante dos (2) trimestres, con el cumplimiento de las metas del plan de refinanciacion luego de transcurrido un periodo igual y/o de acuerdo con lo indicado en el Reglamento para la Evaluacion y Clasificacion del Deudor. Sin embargo, si el deudor muestra incumplimientos en el pago de las cuotas pactadas, incumplimientos de las metas acordadas dentro de un (1) trimestre y/o deterioro en su capacidad de pago de acuerdo con lo indicado en el Reglamento para la Evaluacion y Clasificacion del Deudor, la empresa supervisada debera proceder a reclasificar al deudor en la categoria minima de deficiente. Es responsabilidad del Directorio y de la Gerencia efectuar una supervision adecuada de las operaciones referidas para determinar de manera oportuna el cumplimiento de las metas establecidas dentro del MORDAZA de los referidos programas. Tratamiento de las provisiones Articulo 11º.- Las provisiones correspondientes a la deuda original seran asignadas en el siguiente orden de prioridad: a) Cobertura de provisiones requeridas de acuerdo con la nueva o revisada clasificacion del deudor; b) Cobertura de perdidas resultantes del castigo, conversion en deuda subordinada o refinanciacion de las Deducciones; c) Cobertura de las provisiones requeridas de acuerdo con el procedimiento senalado en el numeral 2.3 del Capitulo IV del Reglamento para la Evaluacion y Clasificacion del Deudor, recogido por los Articulos 5º y 6º de estas Normas Especiales; d) Cobertura de provisiones requeridas por inversiones originadas por la capitalizacion de acreencias; y, e) Reasignacion a la constitucion de otras provisiones requeridas, cubriendo primero las categorias de mayor riesgo. En caso se presente un exceso de provisiones, estas deberan destinarse temporalmente a la constitucion de provisiones genericas. En ningun caso las provisiones deben destinarse a incrementar resultados. Expediente de credito Articulo 12º.- La informacion y documentacion minima que deberan incluir los expedientes de creditos de los deudores refinanciados dentro del MORDAZA de los programas RFA y FOPE se detalla en el Anexo I de estas Normas Especiales. Asimismo, dentro del rubro IV "Informes referidos a operaciones de credito" del Anexo 2 de la Circular SBS Nº B-1931-92, F274-92, M-273-92, EAF-131-92, CM-126-92, CR-017-92, del 29 de diciembre de 1992, se incluira la siguiente informacion relacionada con los programas de RFA y FOPE: a) Monto y provisiones constituidas y requeridas por la deuda original; b) Monto y provisiones constituidas y requeridas por la deuda refinanciada por la empresa supervisada y las Deducciones, al acordarse la refinanciacion; c) Monto y provisiones constituidas y requeridas por la deuda refinanciada por la empresa supervisada; d) Tratamiento de las Deducciones; e) Monto y provisiones constituidas y requeridas por los financiamientos de corto plazo otorgadas de acuerdo con lo senalado en el Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 088-2000-EF y en el Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 089-2000-EF, segun corresponda; f) MORDAZA del Acuerdo suscrito entre las empresas del Sistema Financiero, para consolidar las obligaciones de un solo deudor en una de ellas, previa transferencia de cartera, u otro mecanismo alternativo, de acuerdo con lo dispuesto en el Articulo 7º de los Anexos I y II del Reglamento de Uso de los Programas RFA y FOPE, Resolucion Ministerial Nº 121-2000-EF/77; y, g) Otra informacion que considere necesaria incluir la unidad referida en el Articulo 3º de estas Normas Especiales. Modificaciones al Plan de Cuentas y Manual de Contabilidad Articulo 13º.- Para efectos de lo dispuesto en las presentes normas, modifiquese el Plan de Cuentas para Instituciones Financieras, aprobado mediante Resolucion SBS Nº 1256-92 del 23 de octubre de 1992, y sus normas modificatorias y complementarias, en adelante Plan de Cuentas, y el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero aprobado mediante Resolucion SBS Nº 895-98 del 1 de setiembre de 1998 y sus normas modificatorias y complementarias, en adelante, Manual de Contabilidad, segun lo indicado en el Anexo II de estas Normas Especiales. Modificaciones a la Informacion Complementaria del Plan de Cuentas y el Manual de Contabilidad Articulo 14º.- Modifiquese el Reporte Nº 7 y el Reporte Nº 2 del Plan de Cuentas y del Manual de Contabilidad respectivamente, en los terminos establecidos en el Anexo III de las presentes Normas Especiales.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.