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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (29/09/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 2

Pág. 193376 NORMAS LEGALES Lima, viernes 29 de setiembre de 2000 EDUCACION Declaran Gran Zona de Reserva Arqueológica al área geográfica comprendida por diversas provincias de los departamentos de Amazonas, San Martín y La Libertad DECRETO SUPREMO Nº 022-2000-ED EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú establece, en su Artículo 21º que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales y provisionalmente los que se presu- men como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, indepen- dientemente de su condición de propiedad pública o privada; Que, el Artículo 1º de la Ley N 24047, Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación, prescribe que el Patrimonio Cultural de la Nación está constituido por los bienes culturales que son testimonio de creación humana material o inmaterial; Que, el Instituto Nacional de Cultura, de acuerdo a lo determi- nado por el Artículo 6º de la Ley antes citada, está encargado de proteger y declarar el Patrimonio Cultural de la Nación; Que, del Informe Nº 076-2000-INC-CNTA/P, de fecha 6 de marzo del 2000, se advierte la necesidad de declarar como Gran Zona de Reserva Arqueológica al área geográfica com- prendida por las provincias de Bongará, Utcubamba, Luya, Rodríguez de Mendoza y Chachapoyas, en el departamento de Amazonas; Moyobamba, Huallaga, Tocache y Mariscal Cáce- res, en el departamento de San Martín, así como Bolívar en el departamento de La Libertad; Que, el Acuerdo Nº 089, de fecha 21 de marzo del 2000, emitido por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología del Instituto Nacional de Cultura, recomienda se declare Gran Zona de Reserva Arqueológica el área geográfica antes referida; Que, es necesario dictar las disposiciones especiales y adicionales al Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, aprobado por Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que regu- le las intervenciones a los Sitios Arqueológicos que se ubiquen dentro de la Gran Zona de Reserva Arqueológica; De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Políti- ca del Perú, la Ley Nº 24047 Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación, la Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación; Decreto Supremo Nº 050-94-ED, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; y Resolución Suprema Nº 004- 2000-ED Reglamento de Investigaciones Arqueológicas; DECRETA: Artículo 1º.- DECLARAR Gran Zona de Reserva Arqueo- lógica al área geográfica comprendida por las provincias de Bongará, Utcubamba, Luya, Rodríguez de Mendoza y Chacha- poyas en el departamento de Amazonas; Moyobamba, Hualla- ga, Tocache y Mariscal Cáceres, en el departamento de San Martín, así como Bolívar en el departamento de La Libertad. Artículo 2º.- ENCARGAR al Instituto Nacional de Cultu- ra la elaboración de un Reglamento Especial y Adicional de la Gran Zona de Reserva Arqueológica a que se refiere el artículo precedente, dentro de un plazo de 120 días. Artículo 3º.- En tanto se elabore y apruebe el Reglamento a que se refiere el Artículo 2º del presente Decreto quedan prohibidas las misiones, expediciones y proyectos, de cual- quier naturaleza cuyo objetivo sean los sitios arqueológicos ubicados dentro de la Gran Zona de Reserva Arqueológica. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refrenda- do por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de setiembre del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República FEDERICO SALAS GUEVARA S. Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación 11164Conforman Comisión de Recepción de Obras ejecutadas por CORDELICA, FONCODES, INFES, la ONG APENKAI y otras entidades públicas y privadas RESOLUCION MINISTERIAL Nº 596-2000-ED Lima, 21 de setiembre de 2000 Visto los documentos, mediante los cuales se solicita se designe una Comisión de Recepción de las Obras ejecutadas por la Corporación de Desarrollo de Lima y Callao (CORDELI- CA); por el Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social (FONCODES), por el Instituto Nacional de Infraestruc- tura Educativa y de Salud (INFES), ONG APENKAI, y las demás entidades públicas y privadas que hayan ejecutado obras o las transfieran por cualquier título a favor del Minis- terio de Educación; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27171 ha declarado de necesidad pública el saneamiento físico legal y contable de las obras de inversión social financiadas por el FONDO NACIONAL DE COMPEN- SACION Y DESARROLLO SOCIAL; así como la transferencia de su propiedad a las entidades receptoras, que su Reglamento aprobado por D.S. Nº 005-2000-PRES, dispone que podrán acogerse a ella la Corporación de Desarrollo de Lima y Callao, el Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud y los Consejos Transitorios de Administración Regional; Que, el Art. 11º del citado Reglamento dispone que el Ministerio de la Presidencia, en coordinación con el Ministerio de Educación y FONCODES, establecerán los criterios para la transferencia de las citadas obras; Que, por Resolución Ministerial Nº 281-2000-ED, amplia- da por Resoluciones Ministeriales Nºs. 321-2000-ED y 502- 2000-ED, se conformó la Comisión de Transferencia Encarga- da de Recibir las Obras Ejecutadas por CORDELICA; y que por Resolución Ministerial Nº 419-2000-ED, se conformó la Comisión de Transferencia Encargada de Recibir las Obras Ejecutadas por el Fondo Nacional de Compensación y Desarro- llo Social (FONCODES), el Instituto Nacional de Infraestruc- tura Educativa y de Salud (INFES), la ONG Apenkai y los Consejos Transitorios de Administración Regional; Que, resulta conveniente por razones administrativas y legales fusionar en una sola Comisión, la Recepción de las Obras Ejecutadas por las entidades señaladas en el acápite anterior; Que, igualmente es necesario establecer las funciones, atribuciones y/u obligaciones de la referida Comisión de Re- cepción, que le permita actuar con la necesaria autonomía y eficacia administrativa; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510, el Decreto Legislativo Nº 808, y los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED, 002-96-ED y 013-96-PRES; SE RESUELVE: Artículo Primero.- CONFORMAR la Comisión de Re- cepción de Obras ejecutadas por la Corporación de Desarrollo de Lima y Callao (CORDELICA), Fondo Nacional de Compen- sación y Desarrollo Social (FONCODES), el Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud (INFES), la ONG APENKAI, y las demás entidades públicas y privadas que hayan ejecutado obras o transfieran por cualquier título al Ministerio de Educación, la misma que se integra con las personas siguientes: PRESIDENTE: - Sr. Germán Ruiz Carnero, representante de la Oficina de Infraestructura Educativa. INTEGRANTES: - Sr. Alberto Miranda Chávez, representante de la Oficina de Infraestructura Educativa. - Sr. Carlos Guevara Tello, representante de la Oficina de Infraestructura Educativa. - Sr. Raúl Martín Vidal Coronado, representante de la Oficina de Asesoría Jurídica. - Sr. Marco Antonio Pajares Delgado, representante de la Oficina de Asesoría Jurídica. - Sr. José Cabrera García, representante de la Unidad de Administración Financiera, de la Oficina de Administración. - Sr. Guido Rivara Glave, representante de la Unidad de Abastecimiento, de la Oficina de Administración.